Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA


COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

Resolución Nº 115/2006

Bs. As., 23/5/2005

VISTO el Régimen Laboral de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (C.N.E.A.) aprobado por Resolución del Directorio Nº 10/99, el expediente Nº 164.200-19/04, lo propuesto por el DEPARTAMENTO RECURSOS HUMANOS (DIVISION DESARROLLO Y CARRERA DE PERSONAL), y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 6 y 16 del Régimen Laboral citado en el VISTO, establecen que el ingreso a la C.N.E.A se realizará por los mecanismos de selección que se determinen por reglamentación y mediante concurso.

Que es conveniente reglamentar asimismo, las transferencias de personal que se produzcan mediante llamados a concurso internos.

Que en consecuencia el DEPARTAMENTO RECURSOS HUMANOS a través de su DIVISION DESARROLLO Y CARRERA DE PERSONAL elaboró, basándose en los antecedentes indicados a fojas 2 de las presentes actuaciones y en diversas consultas realizadas, los procedimientos de selección de personal interno y externo.

Que la necesidad inmediata de incorporar personal y la de formalizar la modalidad utilizada en los llamados a concurso internos, aconsejan aprobar los procedimientos antes señalados.

Que el suscripto es competente para dictar la presente en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º de la Ley Nº 24.804.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar los 'Procedimientos de Selección de Personal' que como Anexos I y II se adjuntan a la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Dejar sin efecto todo otro régimen o norma que sobre el tema se encuentre vigente en la Institución.

ARTICULO 3º — Publíquese en el BOLETIN ADMINISTRATIVO PUBLICO y archívese en el DEPARTAMENTO SECRETARIA Y DESPACHO. Remítase copia a los Organismos Principales y archívese en el DEPARTAMENTO RECURSOS HUMANOS (DIVISION DESARROLLO Y CARRERA DE PERSONAL). — Dr. JOSE PABLO ABRIATA, Presidente.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 115

PROCEDIMIENTO DE SELECCION PARA EL INGRESO DE PERSONAL A LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

1.- El proceso de búsqueda externa de personal se iniciará toda vez que un responsable de sector solicite cubrir un cargo vacante.

Para ello se utilizará el 'Formulario Concurso Externo de Personal' que obra como Anexo al presente procedimiento.

2.- El Formulario mencionado anteriormente deberá enviarse al Departamento Recursos Humanos - División Desarrollo y Carrera de Personal, (sector que interviene en el análisis y descripción de perfiles, estrategias de búsqueda y selección de personal) que deberá determinar el tramo, nivel y grado (Artículos 8º, 9º, 10, 11 del Régimen Laboral) que corresponde asignar al puesto solicitado y que enviará a la Comisión Mixta Laboral Permanente (Art. 7º inciso 7.1 de la Resolución de Directorio Nº 18/99) para que asesore respecto de la correspondencia del tramo, nivel y grado determinado con el perfil del puesto a cubrir. Plazo dos (2) días.

Notas:

a) El Organismo solicitante puede sugerir el tramo, nivel y grado que estime corresponda al puesto que se concursa.

b) La División Desarrollo y Carrera de Personal solicitará previamente a la División Administración de Recursos Humanos que verifique la existencia del cargo propuesto. El resultado de la mencionada verificación deberá informarse a la Comisión Mixta Laboral Permanente.

3.- Recepcionado el 'Formulario Concurso Externo de Personal' la referida Comisión Mixta deberá expedirse en un plazo de cinco (5) días, remitiendo posteriormente las actuaciones al Departamento Recursos Humanos.

4.- Definida la posición escalafonaria del puesto a cubrir se pueden presentar las siguientes opciones:

4.1. Que el cargo esté vacante, en cuyo caso la División Desarrollo y Carrera de Personal iniciará la búsqueda.

4.2. Que el cargo no esté vacante, en cuyo caso la División Desarrollo y Carrera de Personal procederá a devolver las actuaciones al Organismo solicitante informando tal situación. Plazo un (1) día.

5.- Las fuentes de candidatos a utilizar serán las siguientes:

5.1.- Búsqueda en el Banco de Postulantes de la División Desarrollo y Carrera de Personal, el que estará constituido por las solicitudes de empleo recibidas en ocasión de anteriores búsquedas o por presentaciones espontáneas.

5.2.- Búsqueda a través de avisos en medios de difusión. El Departamento Recursos Humanos, División Desarrollo y Carrera de Personal hará difusión del llamado a Concurso Externo en los medios requeridos por el Organismo solicitante y/o gestionará ante el Sector Prensa dependiente del Departamento Comunicación y Relaciones Públicas, la publicación de avisos en los periódicos que el mencionado Sector considere adecuados a cada búsqueda. La difusión que implique erogación para esta Comisión Nacional, será imputada a la actividad presupuestaria del Organismo solicitante de la búsqueda. Plazo quince (15) días.

En estos avisos aparecerá el nombre de la Institución, salvo que situaciones de confidencialidad aconsejen lo contrario.

6.- Las búsquedas externas de personal se pondrán en conocimiento de la Institución, utilizando las vías de comunicación interna que se consideren adecuadas.

7.- Hecha la búsqueda por cualquiera de las fuentes indicadas en el punto 5 y recibidas las postulaciones, el Departamento Recursos Humanos, División Desarrollo y Carrera de Personal hará una preselección de candidatos sobre la base de perfiles, requisitos del puesto a cubrir y entrevistas laborales que considere necesarias (Etapa Evaluación del Perfil Laboral – Art. 23 Régimen Laboral).

Cumplido ello se remitirá al Organismo solicitante, un informe profesional que contendrá:

7.1.- Nómina completa y antecedentes de todos los postulantes presentados al concurso.

7.2.- Nómina de los postulantes cuyo perfil se ajusta a los requerimientos del puesto.

7.3.- Nómina de los postulantes que a criterio del Departamento Recursos Humanos – División Desarrollo y Carrera de Personal, no se ajustan a los requerimientos del puesto. Plazo cinco (5) días prorrogable al doble según la cantidad de aspirantes presentados.

Cuando el puesto a cubrir sea en el interior del país, las entrevistas y/o evaluaciones técnicas podrán realizarse en el lugar donde el nuevo personal tenga que prestar servicios. En esos casos el Departamento Recursos Humanos, División Desarrollo y Carrera de Personal sólo hará previamente el análisis curricular de los postulantes.

8.- El Organismo solicitante realizará las entrevistas y/o evaluaciones técnicas consistentes en el análisis de los conocimientos y habilidades de los postulantes, así como su capacidad de aplicarlos a situaciones concretas (Etapa de Evaluación Técnica – Art. 23 Régimen Laboral). Finalizada la selección, remitirá por la vía jerárquica correspondiente todas las actuaciones, incluyendo los antecedentes de los postulantes no seleccionados, al Departamento Recursos Humanos, División Desarrollo y Carrera de Personal. Plazo cinco (5) días prorrogable al doble según la cantidad de aspirantes presentados.

La mencionada División informará por escrito a los candidatos cuyo perfil se ajusta a los requerimientos del puesto, el orden de mérito obtenido, el plazo establecido para interponer reclamos y que sus datos serán incluidos en el Banco de Postulantes.

9.- El Departamento Recursos Humanos, División Desarrollo y Carrera de Personal arbitrará los medios para realizar el examen médico preocupacional y la evaluación de la aptitud psicológica de la persona seleccionada, que será de carácter confidencial.

Cuando el puesto a cubrir deba desarrollarse en una instalación relevante, el examen psicofísico será el exigido por la Autoridad Regulatoria Nuclear y reemplazará al examen médico preocupacional.

El Servicio Médico correspondiente enviará al Servicio Médico de Sede Central el Certificado de Aptitud Psicofísica, el que lo remitirá al Departamento Recursos Humanos, División Desarrollo y Carrera de Personal (Etapa de Evaluación de Aptitud Psicofísica – Art.23 Régimen Laboral). Plazo diez 10) días.

10.-Concluido el proceso de selección se remitirán las actuaciones a la División Administración de Recursos Humanos, para hacer los trámites de ingreso del candidato.

11.- La comunicación al postulante de que ha sido seleccionado para su ingreso a la Institución, no causará estado ni otorgará derechos, hasta que la autoridad correspondiente suscriba el acto administrativo de designación.

12.- En caso que no se presentaran aspirantes o que no cumplan los requisitos del puesto, la búsqueda se declarará desierta, y se devolverán las actuaciones al Organismo solicitante.

13.- RECLAMOS

13.1.- Una vez notificados, los postulantes podrán solicitar y el Organismo solicitante deberá proporcionársela, información respecto de los criterios, resultados y argumentos que fundamentan las calificaciones y/o el orden de mérito asignado.

13.2.- Dentro de los diez (10) días de notificados, los postulantes podrán reclamar por escrito debidamente fundado el orden de mérito asignado. El reclamo deberá ser presentado ante el Departamento Recursos Humanos - División Desarrollo y Carrera de Personal.

13.3.- La División mencionada en el punto 13.2 dará traslado del reclamo al Organismo solicitante cuyo Jefe deberá expedirse dentro de los tres (3) días de recepcionado el reclamo y de no hacer lugar al mismo, deberá girarlo al Departamento Recursos Humanos - División Desarrollo y Carrera de Personal, para su traslado a la Comisión Mixta Laboral Permanente.

13.4.- Producido el dictamen, la Comisión Mixta Laboral Permanente procederá a elevar las actuaciones al señor Presidente de la Comisión Nacional de Energía Atómica quien resolverá al respecto. Su decisión será inapelable.

13.5.- La interposición de reclamos provocará la interrupción del trámite de la designación correspondiente.

13.6.- La negativa del recurrente a someterse a una nueva evaluación implicará el desistimiento del reclamo y su eliminación del concurso.

OBSERVACIONES:

• Los plazos se contarán por días hábiles administrativos (Art. 1º inc. e) apartado 2 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549) y correrán desde el momento en que las actuaciones sean recepcionadas por el sector que deba ejecutar la acción.

• Donde dice Tramo, Nivel y Grado deberá considerarse el Escalafón Parcial y la Categoría del Escalafón actual, hasta tanto entre en vigencia el establecido en el Régimen Laboral aprobado por Resolución del Directorio Nº 10/99.

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 115

PROCEDIMIENTO DE SELECCION PARA BUSQUEDAS INTERNAS DE PERSONAL EN LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

1.- El proceso de búsqueda entre el personal de la Institución, se iniciará toda vez que un responsable de sector solicite cubrir un puesto vacante.

Para ello se utilizará el 'Formulario Concurso Interno de Personal' que obra como Anexo al presente procedimiento.

2.- El Formulario mencionado anteriormente deberá enviarse al Departamento Recursos Humanos - División Desarrollo y Carrera de Personal, (sector que interviene en el análisis y descripción de perfiles, estrategias de búsqueda y selección de personal), que deberá determinar el tramo, nivel y grado (Artículos 8º, 9º, 10, 11 y 26 del Régimen Laboral) que corresponde asignar al puesto solicitado y que enviará a la Comisión Mixta Laboral Permanente para que asesore respecto de la correspondencia del tramo, nivel y grado determinado con el perfil del puesto a cubrir. Plazo dos (2) días.

Notas:

a) El Organismo solicitante puede sugerir el tramo, nivel y grado que estime corresponda al puesto que se concursa.

b) La División Desarrollo y Carrera de Personal solicitará previamente a la División Administración de Recursos Humanos que verifique la existencia del cargo propuesto. El resultado de la mencionada verificación deberá informarse a la Comisión Mixta Laboral Permanente.

3.- Recepcionado el 'Formulario Concurso Interno de Personal' la referida Comisión deberá expedirse en un plazo de cinco (5) días, remitiendo posteriormente las actuaciones al Departamento Recursos Humanos (División Desarrollo y Carrera de Personal).

4.- Definida la posición escalafonaria del puesto a cubrir se pueden presentar las siguientes opciones:

4.1. Que el cargo esté vacante, en cuyo caso la División Desarrollo y Carrera de Personal iniciará la búsqueda.

4.2. Que el cargo no esté vacante, en cuyo caso la División Desarrollo y Carrera de Personal iniciará la búsqueda, consignando que el puesto será cubierto con el tramo, nivel y grado en que reviste el postulante seleccionado. Plazo un (1) día.

5.- El Departamento Recursos Humanos - División Desarrollo y Carrera de Personal efectuará la Búsqueda en el Banco de Postulantes, de los curriculum-vitae del personal de la Institución recibidos en ocasión de anteriores búsquedas o por presentaciones espontáneas, y la difusión del concurso utilizando los siguientes medios: nota múltiple dirigida a los Organismos Principales, Boletín Administrativo Público, carteleras, intranet. Plazo quince (15) días.

6.- El personal que desee presentarse a una Búsqueda Interna, deberá enviar al Departamento Recursos Humanos - División Desarrollo y Carrera de Personal su curriculum-vitae y una constancia escrita de que su Jefe inmediato está en conocimiento de su postulación.

7.- Efectuada la búsqueda por los medios indicados en el punto 5, el Departamento Recursos Humanos - División Desarrollo y Carrera de Personal, analizará los antecedentes de los postulantes para determinar su correspondencia con el perfil del puesto solicitado, realizará las entrevistas laborales que considere necesarias y preparará un informe profesional destinado al Organismo solicitante que contendrá:

7.1.- Nómina completa y antecedentes de todos los postulantes presentados al concurso.

7.2.- Nómina de los postulantes cuyo perfil se ajusta a los requerimientos del puesto.

7.3.- Nómina de los postulantes que a criterio del Departamento Recursos Humanos – División Desarrollo y Carrera de Personal, no se ajustan a los requerimientos del puesto.

Plazo cinco (5) días prorrogable al doble según la cantidad de aspirantes presentados.

Cuando el puesto a cubrir sea en el interior del país, las entrevistas y/o evaluaciones técnicas deberán realizarse en el lugar donde el personal tenga que prestar servicios. En esos casos el Departamento Recursos Humanos, División Desarrollo y Carrera de Personal sólo hará previamente el análisis curricular de los postulantes.

8.- El Organismo solicitante realizará las entrevistas y/o evaluaciones técnicas consistentes en el análisis de los conocimientos y habilidades de los postulantes, así como su capacidad de aplicarlos a situaciones concretas. Finalizada la selección, por la vía jerárquica correspondiente, remitirá las actuaciones al Departamento Recursos Humanos - División Desarrollo y Carrera de Personal comunicando la decisión adoptada e incluyendo los antecedentes de los postulantes no seleccionados, los que serán incorporados al Banco de Postulantes internos. Plazo cinco (5) días prorrogable al doble según la cantidad de aspirantes presentados.

La mencionada División informará por escrito a los candidatos cuyo perfil se ajusta a los requerimientos del puesto, el orden de mérito obtenido, el plazo establecido para interponer reclamos y que sus datos serán incluidos en el Banco de Postulantes Internos.

9.- Concluido el proceso de selección la División Desarrollo y Carrera de Personal informará al Organismo de pertenencia de la persona seleccionada, el resultado del concurso y que se iniciarán los trámites de pase al nuevo puesto. Plazo un (1) día.

10.- De no haber objeciones por parte del Organismo de pertenencia, la División Administración de Recursos Humanos realizará las gestiones para concretar el pase al nuevo puesto.

11.- Si el Organismo al que pertenece la persona seleccionada comunica a la División Desarrollo y Carrera de Personal las razones por las cuales no accede a conceder el pase, esta División efectuará un diagnóstico de la situación planteada, a través de entrevistas a los actores involucrados. Una vez elaborado el citado diagnóstico será dado a conocer en una reunión de la que participarán las jefaturas comprometidas, con el objeto de acercar posiciones.

El resultado de la gestión realizada será informado al postulante seleccionado.

12.- De no llegarse a un acuerdo se elevarán las actuaciones al señor Presidente de la C.N.E.A. el que dirimirá la cuestión.

13.- Las acciones descriptas en los puntos 11 y 12 del presente procedimiento serán de aplicación en los casos en que la rotación interna de personal, ocasione perjuicio grave para la Institución o las personas.

14.- En caso que no se presentaran aspirantes o que no cumplan los requisitos del puesto, la búsqueda se declarará desierta, y se devolverán las actuaciones al Organismo solicitante.

15.- RECLAMOS

15.1.- Una vez notificados, los postulantes podrán requerir y el Organismo solicitante deberá proporcionársela, información respecto de los criterios, resultados y argumentos que fundamentan las calificaciones y/o el orden de mérito asignado.

15.2.- Dentro de los diez (10) días de notificados, los postulantes podrán reclamar por escrito debidamente fundado el orden de mérito asignado. El reclamo deberá ser presentado ante el Departamento Recursos Humanos - División Desarrollo y Carrera de Personal.

15.3.- La División mencionada en el punto 15.2 dará traslado del reclamo al Organismo solicitante cuyo Jefe deberá expedirse dentro de los tres (3) días de recepcionado el reclamo y de no hacer lugar al mismo, deberá girarlo al Departamento Recursos Humanos - División Desarrollo y Carrera de Personal, para su traslado a la Comisión Mixta Laboral Permanente.

15.4.- Producido el dictamen, la Comisión Mixta Laboral Permanente procederá a elevar las actuaciones al señor Presidente de la Comisión Nacional de Energía Atómica quien resolverá al respecto. Su decisión será inapelable.

15.5.- La interposición de reclamos provocará la interrupción del trámite de la designación correspondiente.

15.6.- La negativa del recurrente a someterse a una nueva evaluación implicará el desistimiento del reclamo y su eliminación del concurso.

OBSERVACIONES:

• Los plazos se contarán por días hábiles administrativos (Art. 1º inc. e) apartado 2 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549) y correrán desde el momento en que las actuaciones sean recepcionadas por el sector que deba ejecutar la acción.

• Donde dice Tramo, Nivel y Grado deberá considerarse el Escalafón Parcial y la Categoría del Escalafón actual, hasta tanto entre en vigencia el establecido en el Régimen Laboral aprobado por Resolución del Directorio Nº 10/99.

e. 21/7 Nº 519.091 v. 21/7/2006

Scroll hacia arriba