MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1146/2024
RESOL-2024-1146-APN-MEC
Resolución 1146/2024
RESOL-2024-1146-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024
Visto el expediente EX-2018-40185499-APN-SECGT#MTR, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352 y 27.132, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la resolución 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que la reactivación del sistema ferroviario nacional es una política de estado, cuyos principios fundamentales se enumeran en el artículo 2° de la mencionada ley, entre los que destacan la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado Nacional, la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad, la protección de los derechos de los usuarios y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.
Que a través de la ley 26.352 se crearon la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), empresas del Sector Público Nacional actualmente actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, con el objeto de reordenar la actividad ferroviaria, con sujeción al régimen establecido en la ley 20.705, a las disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O 1984 que le fueren aplicables y a las normas de sus estatutos.
Que en el artículo 3° de la mencionada ley, estableció que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) tiene, entre sus funciones y competencias, la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria, y la explotación de los bienes de titularidad del Estado nacional que formen parte de la infraestructura ferroviaria cuya gestión se le encomiende o transfiera, ello entre otras.
Que, asimismo, en su artículo 4° se establece que para el cumplimiento de sus funciones, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) podrá realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y comercial.
Que en la resolución 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR) se aprobó el “Procedimiento para la desafectación del uso operativo ferroviario del material rodante del Estado Nacional”.
Que la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, mediante Nota NCA – SSTF N° 174/18 del 15 de agosto de 2018, requirió ante la Subsecretaría de Transporte Ferroviario el inicio de las gestiones tendientes para la desafectación de cinco (5) vagones, solicitado inicialmente por la Municipalidad de Río Tercero de la Provincia de Córdoba, que se encuentran localizados en el cuadro de estación homónimo y actualmente forman parte de la concesión de Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, encontrándose fuera de servicio desde antes de la toma de posesión del mencionado concesionario (cf., IF-2018-40188422-APN-SECGT#MTR).
Que los vagones en trato son cinco (5) unidades tipo plataforma, identificados con los siguientes números: 766782, 767145, 764746, 765388 y 767715, conforme a lo establecido en el Acta 6 del 26 de marzo de 1993 y no han sido utilizados por Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima desde la Toma de Posesión, ya que no se ajustan a las necesidades de los tráficos y operaciones ferroviarias actuales, y no se prevé su uso en el futuro, por lo que Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima no presenta objeciones para acceder a lo solicitado por la mencionada Municipalidad.
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) manifestó que ha tomado intervención la Gerencia de Planeamiento Estratégico de dicha Sociedad, informando que “(…) el material rodante objeto del presente se encuentra dentro del Registro de ADIF y que los mismos se encuentran afectados a la concesión de Nuevo Central Argentino S.A. (NCA S.A.)...” (cf., NO-2019-91673374-APN-GPE#ADIFSE y ME-2019-99997605-APN-GPE#ADIFSE).
Que la Gerencia de Asuntos Legales, Ética y Transparencia la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) manifestó que “(…) no se ubicó registros de antecedentes de causas penales y/o acciones judiciales o administrativas respecto a las unidades identificadas como vagones plataforma N° 766782, 767145, 764746, 765388, 767715” (cf., ME-2019-97373957-APN-GALEYT#ADIFSE).
Que la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Institucionales de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) indicó que “(…) el material rodante identificado no forma parte del patrimonio histórico nacional” (cf., ME-2019-112886786-APN-GCRI#ADIFSE).
Que la Subgerencia de Fiscalización de Gestión de Servicios de Larga Distancia de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, incorporó el informe con el Acta de Recepción Nº 6, que incluye los vagones Nros. 766782, 767145, 764746, 765388 y 767715, así como también las respectivas Planillas de Inspección. (cf., IF-2020-10236469-APN-SFGSLD#CNRT).
Que la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) indicó que “(… ) Resulta evidente que el Material Rodante que se desea desafectar, en el estado que presenta actualmente, no se encuentra apto para circular y no puede ser incorporado al uso operativo ferroviario…” además expuso que “(…) En cuanto a si puede ser declarado como rezago o chatarra, se trata de una decisión económica, no técnica…” (cf., PV-2021-34668826-APN-GFTF#CNRT).
Que la entonces Secretaría de Planificación de Transporte remitió el informe, elaborado por la Dirección de Estrategias de Transporte de Cargas y Logística y la entonces Dirección Nacional de Planificación de Transporte de Pasajeros, Cargas y Logística, realizando una serie de consideraciones (cf., IF-2023-51935417-APN-SECPT#MTR).
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario del entonces Ministerio de Transporte solicitó a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) que determine si el material rodante objeto de la solicitud de desafectación puede ser apto para el uso ferroviario o debe ser declarado como rezago y/o chatarra, de acuerdo con lo establecido en la resolución 146/2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR) (cf., PV-2023-62855840-APN-DNTTF#MTR).
Que la Gerencia Comercial y Explotación de Activos de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) ha intervenido conforme al artículo 7° de la resolución 146/2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR), señalando que el Material Rodante en cuestión no es apto para el uso y/o operación ferroviaria y puede ser calificado como rezago y/o chatarra (cf., IF-2023-84037196-APN-GCEA#ADIFSE).
Que la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) señala que la evaluación de si el material puede ser declarado como rezago o chatarra es una decisión de índole económica, no técnica. y que cuando una unidad deja de ser utilizada por la empresa, no se incluye en los planes de mantenimiento y, por lo tanto, no se proporciona información a esa Gerencia al respecto (cf., PV-2024-56043647-APN-GFTF#CNRT).
Que, asimismo manifiesta que dado que no se encontró durante las inspecciones detalladas previamente, su situación se considera similar a cualquier otro bien no operativo, cuyo seguimiento no es responsabilidad de la citada Gerencia y que, con respecto al deber de custodia requerido, se hace referencia a lo expresado anteriormente por la Gerencia en la intervención precedente mediante providencia PV-2021-34668826-APN-GFTF#CNRT (cf., PV-2024-56043647-APN-GFTF#CNRT).
Que la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) ha tomado la intervención de su competencia (cf., PV-2024-61065622-APN-GFGF#CNRT).
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte indicó que “…la evaluación de las posibles responsabilidades de la concesionaria respecto del patrimonio público deberá ser efectuada al momento del cierre de los contratos, conjuntamente con los inventarios de bienes” (cf., IF-2024-97415181-APN-DNRNTR#MTR).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención que les compete.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones; las leyes 26.352 y 27.132 y el el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase del uso operativo ferroviario el material rodante ubicado en el cuadro de estación Río Tercero, Provincia de Córdoba, según el detalle obrante como anexo (IF-2024-117276897-APN-SSTF#MEC) que integra esta medida y que fuera concesionado a la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, el material rodante referido en el artículo 1° de esta resolución en los términos de la ley 26.352.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE).
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese lo dispuesto en esta resolución a la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/11/2024 N° 79444/24 v. 07/11/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)