ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1120/2023
RESOL-2023-1120-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023
VISTO el EX-2021-14072152-APN-AMEYS#ENACOM, el IF-2023-86320225-APN-DNSA#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el Artículo 7º del prenotado Decreto sustituyó el Artículo 10 de la Ley Nº 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.
Que asimismo, el referido precepto determinó que “… Se encuentra excluida de los servicios de TIC la televisión por suscripción satelital que se continuara rigiendo por la Ley N° 26.522.”
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 1.491/2020 se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN POR VÍNCULO FÍSICO Y/O RADIOELÉCTRICO Y SATELITAL”, a cuyas disposiciones quedará sujeta la prestación de los mismos.
Que el citado Reglamento establece respecto de los titulares de servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital la obligación de incluir aquéllas señales cuyo eje temático sea programación informativa eminentemente federal, vinculada a los ámbitos regional, provincial y local, además del contenido informativo internacional y nacional, conforme lo determine el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el Artículo 6° del prenotado Reglamento prescribe que “A los efectos de calificar el “carácter informativo” de una determinada señal, y a los fines de ser declarada de inclusión obligatoria, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, considerará la temática federal de la programación, vinculada a los ámbitos regional, provincial y local, además del contenido informativo internacional y nacional, debiendo acreditar VEINTICUATRO (24) horas de transmisión, de las cuales DOCE (12) deberán ser en vivo.”
Que el Artículo 4° del referido Reglamento, dispone que “Los licenciatarios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) con registro al servicio de suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico, en sus grillas analógicas y digitales; y los licenciatarios de televisión por suscripción satelital, deberán ordenar las señales de sus grillas de programación de forma tal, que todas aquéllas que correspondan al mismo rubro de programación se encuentren ubicadas en forma correlativa.”
Que mediante RE-2021-14068793-APN-AMEYS#ENACOM, la firma FEDERAL COMUNICACIONES S.A (C.U.I.T. N° 30-69049796-0), titular del registro de la señal CANAL ONCE (SE0AAC62A0000), solicitó la inclusión de la misma en las grillas de los servicios de televisión por suscripción que operan en las provincias de ENTRE RÍOS y de SANTA FE.
Que la señal CANAL ONCE (SE0AAC62A0000) se encuentra debidamente inscripta en el Registro Público de Señales y Productoras, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 904/10.
Que del análisis de la programación de la señal CANAL ONCE (SE0AAC62A0000) efectuado mediante IF-2023-80623874-APN-AE#ENACOM se advierte que la misma concuerda con las características especificadas para el género noticias, debido a que presenta contenidos prioritarios de tipo informativo en sus diversos formatos: noticieros de actualidad, periodísticos, entre otros, de orden local, regional y provincial.
Que asimismo se verifica respecto a la continuidad horaria de la transmisión, que la señal CANAL ONCE (SE0AAC62A0000) cumplimenta con veinticuatro (24) horas de transmisión, de las cuales doce (12) horas corresponden a la modalidad de programación en vivo.
Que acreditado el cumplimiento por parte de la firma FEDERAL COMUNICACIONES S.A (C.U.I.T. N° 30-69049796-0) de los extremos requeridos por la Resolución ENACOM Nº 1.491/2020, corresponde considerar a la señal CANAL ONCE (SE0AAC62A0000) como de inclusión obligatoria en las respectivas grillas de programación de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital que operan en las provincias de Entre Ríos y de Santa Fe.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, el Artículo 12 incisos 1) y 33) de la Ley N° 26.522, la Ley N° 27.078, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 90 de fecha 15 de agosto de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que los titulares de servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital, deberán garantizar la emisión de la señal de noticias de interés nacional denominada CANAL ONCE (SE0AAC62A0000) en las provincias de ENTRE RÍOS y de SANTA FE.
ARTÍCULO 2°.- La inclusión de la señal CANAL ONCE (SE0AAC62A0000) en las grillas analógicas y digitales de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital dispuesta en el Artículo precedente, deberá realizarse conforme lo dispuesto en el Artículo 4° del Anexo I de la Resolución ENACOM Nº 1.491/2020.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
Resolución 1120/2023
RESOL-2023-1120-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023
VISTO el EX-2021-14072152-APN-AMEYS#ENACOM, el IF-2023-86320225-APN-DNSA#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el Artículo 7º del prenotado Decreto sustituyó el Artículo 10 de la Ley Nº 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.
Que asimismo, el referido precepto determinó que “… Se encuentra excluida de los servicios de TIC la televisión por suscripción satelital que se continuara rigiendo por la Ley N° 26.522.”
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 1.491/2020 se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN POR VÍNCULO FÍSICO Y/O RADIOELÉCTRICO Y SATELITAL”, a cuyas disposiciones quedará sujeta la prestación de los mismos.
Que el citado Reglamento establece respecto de los titulares de servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital la obligación de incluir aquéllas señales cuyo eje temático sea programación informativa eminentemente federal, vinculada a los ámbitos regional, provincial y local, además del contenido informativo internacional y nacional, conforme lo determine el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el Artículo 6° del prenotado Reglamento prescribe que “A los efectos de calificar el “carácter informativo” de una determinada señal, y a los fines de ser declarada de inclusión obligatoria, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, considerará la temática federal de la programación, vinculada a los ámbitos regional, provincial y local, además del contenido informativo internacional y nacional, debiendo acreditar VEINTICUATRO (24) horas de transmisión, de las cuales DOCE (12) deberán ser en vivo.”
Que el Artículo 4° del referido Reglamento, dispone que “Los licenciatarios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) con registro al servicio de suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico, en sus grillas analógicas y digitales; y los licenciatarios de televisión por suscripción satelital, deberán ordenar las señales de sus grillas de programación de forma tal, que todas aquéllas que correspondan al mismo rubro de programación se encuentren ubicadas en forma correlativa.”
Que mediante RE-2021-14068793-APN-AMEYS#ENACOM, la firma FEDERAL COMUNICACIONES S.A (C.U.I.T. N° 30-69049796-0), titular del registro de la señal CANAL ONCE (SE0AAC62A0000), solicitó la inclusión de la misma en las grillas de los servicios de televisión por suscripción que operan en las provincias de ENTRE RÍOS y de SANTA FE.
Que la señal CANAL ONCE (SE0AAC62A0000) se encuentra debidamente inscripta en el Registro Público de Señales y Productoras, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 904/10.
Que del análisis de la programación de la señal CANAL ONCE (SE0AAC62A0000) efectuado mediante IF-2023-80623874-APN-AE#ENACOM se advierte que la misma concuerda con las características especificadas para el género noticias, debido a que presenta contenidos prioritarios de tipo informativo en sus diversos formatos: noticieros de actualidad, periodísticos, entre otros, de orden local, regional y provincial.
Que asimismo se verifica respecto a la continuidad horaria de la transmisión, que la señal CANAL ONCE (SE0AAC62A0000) cumplimenta con veinticuatro (24) horas de transmisión, de las cuales doce (12) horas corresponden a la modalidad de programación en vivo.
Que acreditado el cumplimiento por parte de la firma FEDERAL COMUNICACIONES S.A (C.U.I.T. N° 30-69049796-0) de los extremos requeridos por la Resolución ENACOM Nº 1.491/2020, corresponde considerar a la señal CANAL ONCE (SE0AAC62A0000) como de inclusión obligatoria en las respectivas grillas de programación de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital que operan en las provincias de Entre Ríos y de Santa Fe.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, el Artículo 12 incisos 1) y 33) de la Ley N° 26.522, la Ley N° 27.078, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 90 de fecha 15 de agosto de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que los titulares de servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital, deberán garantizar la emisión de la señal de noticias de interés nacional denominada CANAL ONCE (SE0AAC62A0000) en las provincias de ENTRE RÍOS y de SANTA FE.
ARTÍCULO 2°.- La inclusión de la señal CANAL ONCE (SE0AAC62A0000) en las grillas analógicas y digitales de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital dispuesta en el Artículo precedente, deberá realizarse conforme lo dispuesto en el Artículo 4° del Anexo I de la Resolución ENACOM Nº 1.491/2020.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
e. 17/08/2023 N° 64365/23 v. 17/08/2023