Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES


Administración de Programas Especiales

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 1118/2002

Derógase la Resolución Nº 782/2002 y dispónese la ampliación del término para la presentación de subsidios o reintegros, con un plazo mayor para las solicitudes que se efectúen por tratamientos para VIH-SIDA.

Bs. As., 5/8/2002

VISTO las Resoluciones Nº 155/02 y Nº 782/02 de esta Administración de Programas Especiales y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución citada en primer término en el VISTO establece los plazos máximos a los que se deberán ajustar los Agentes de Salud en sus solicitudes de subsidios o reintegros para compensaciones por prestaciones de alta complejidad o de alto impacto económico que establece !a Resolución Nº 001/98 - APE.

Que la Resolución Nº 782/02 amplió los términos establecidos por la Resolución Nº 155/02, anteriormente mencionada.

Que pese a la ampliación establecida, diversos Agentes de Salud han planteado ante este Organismo que el plazo establecido por la nueva Resolución sigue siendo insuficiente para recolectar toda la documentación correspondiente requerida por la Resolución Nº 001/98 - APE.

Que asimismo la complejidad que trae aparejada la prestación para aquellos beneficiarios infectados por el Virus de lnmunodeficiencia Adquirida o enfermos de SIDA, merece un tratamiento especial en cuanto al término de presentación, toda vez que los requisitos solicitados para la presentación son de mayor dificultad para su recolección.

Que por lo expuesto, se hace necesario proceder a la derogación de la Resolución Nº 782-02 - APE y a la ampliación del término para la presentación de subsidios o reintegros, concediendo un plazo aún mayor para las presentaciones de solicitudes por subsidios o reintegros que se efectúen por tratamientos para VIH-SIDA.

Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nº 53/98 y 167/02,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase la Resolución Nº 782/02 - APE.

Art. 2º — Modifícase el artículo 3º de la Resolución Nº 155/02 - APE, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese que las presentaciones de subsidios que realicen los Agentes de Salud por compensaciones de las prestaciones a las que se refiere la Resolución Nº 001/ 98 - APE, deberán ser efectuadas con una antelación de hasta TREINTA (30) días de la fecha de la efectiva cobertura y hasta CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles posteriores al inicio de la misma. Para el caso de presentaciones de subsidios para tratamientos de VIH-SIDA, el plazo se extenderá hasta NOVENTA (90) días hábiles posteriores al inicio del tratamiento. Toda presentación efectuada fuera de los plazos establecidos, será rechazada de pleno derecho.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Eugenio D. Zanarini.

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