Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
TARIFAS
Resolución 11/2007
Modifícase el artículo 1º de la Resolución Nº 124/2003, modificada por su similar Nº 45/2004, mediante la cual se estableció la exención del pago de la 'Tasa de Uso de Aeroestación' (TUA) para vuelos internacionales a favor de los diplomáticos en el 'Cuadro Tarifario Inicial' aprobado por Decreto Nº 163/98 y puesto en vigencia por la Resolución Nº 53/98.
Bs. As., 2/3/2007
VISTO el Expediente Nº 40/00 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997 y el Decreto Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, la Resolución ORSNA Nº 53 de fecha 27 de mayo de 1998, la Resolución ORSNA Nº 124 de fecha 6 de octubre de 2003, la Resolución ORSNA Nº 45 de fecha 25 de junio de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita el requerimiento efectuado por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO por el que solicita aplicar el principio de reciprocidad con respecto a la exención del pago de la TASA DE USO DE AEROSTACION (TUA) para vuelos internacionales, establecida a favor de los diplomáticos en el 'Cuadro Tarifario Inicial' aprobado por Decreto Nº 163/98, restringiendo el criterio establecido por Resolución ORSNA Nº 124/03, modificada por su similar Nº 45/04.
Que asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO solicita extender la aplicación de la exención mencionada a los titulares de documentos de viaje o 'laisser passer', correspondientes a funcionarios pertenecientes a Organismos Internacionales y a Misiones Especiales.
Que por el Artículo 1º de la Resolución ORSNA Nº 124/03 se dispuso que la exención del pago de la TASA DE USO DE AEROESTACION (TUA) para vuelos internacionales establecida a favor de los diplomáticos en el 'Cuadro Tarifario Inicial' aprobado por Decreto Nº 163/98 y puesto en vigencia por Resolución ORSNA Nº 53/98, alcanza exclusivamente a quienes porten pasaporte diplomático extendido por el ESTADO NACIONAL ARGENTINO u otro país y exhiban credencial de la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, conjuntamente con el respectivo sellado de visado que otorgue ésta última a su titular, mientras permanezca en la REPUBLICA ARGENTINA en ejercicio de sus funciones, siendo dicho criterio aplicable a todos los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en la medida que no contradiga los Cuadros Tarifarios que fueran oportunamente aprobados por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que por Resolución ORSNA Nº 45/2004 se dispuso modificar el Artículo 1º de la Resolución ORSNA Nº 124/03, dejándose establecido que la exención del pago de la TASA DE USO DE AEROSTACION (TUA) para vuelos internacionales a favor de los diplomáticos, dispuesta en el 'Cuadro Tarifario Inicial' aprobado por Decreto Nº 163/98 y puesto en vigencia por la Resolución ORSNA Nº 53/98, alcanza exclusivamente a los titulares de pasaporte diplomático extendido por el ESTADO ARGENTINO u otro país, suprimiéndose, consecuentemente, la presentación de la Credencial emitida por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO como requisito para la acreditación de los diplomáticos a efectos de la exención.
Que la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, mediante diversas presentaciones efectuadas ante el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), solicita aplicar para el cobro de la TASA DE USO DE AEROSTACION (TUA) para vuelos internacionales el principio de reciprocidad, eximiendo del pago de la mencionada tasa a los portadores de pasaporte diplomático que provengan de los países incluidos en el listado acompañado por dicha Dirección, señalando que la referida nómina será objeto de actualización por parte de la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO cada SEIS (6) meses.
Que respecto al 'principio de reciprocidad', es del caso señalar que dicho principio es reconocido internacionalmente, resultando de aplicación natural a las relaciones bilaterales entre los ESTADOS, resultando razonable su implementación al momento de determinar a aquel personal diplomático alcanzado por la exención.
Que el privilegio descripto se fundamenta en razones de costumbre o práctica internacional, como también de cortesía de un Estado para con otro.
Que para instrumentar la exención propuesta, la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO deberá presentar al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) cada SEIS (6) meses los listados actualizados de los países que se encuentran alcanzados por la exención del pago de la TASA DE USO DE AEROSTACION (TUA) para vuelos internacionales, los que serán remitidos por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a los Explotadores de los distintos Aeropuertos Internacionales del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)
Que con relación a la solicitud de la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO tendiente a que se haga extensiva la exención a los titulares de documentos de viaje o 'laisser passer', correspondientes a funcionarios pertenecientes a Organismos Internacionales y a Misiones Especiales, cabe señalar que corresponde al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) únicamente interpretar el Anexo 2 del Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto Nº 163/98 y el Anexo 1 de la Resolución ORSNA Nº 53/98.
Que en tal sentido es función del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) otorgarle a la exención de marras el justo alcance que corresponda atribuirle.
Que la función reglamentaria de este ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) registra límites precisos, por lo que cualquier exención propuesta por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que alcance a sujetos no comprendidos bajo el término 'diplomáticos', previsto en el Cuadro Tarifario, implica una modificación al mismo, no siendo el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la autoridad competente para efectuar tal modificación.
Que en tal sentido, debe estarse a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución ORSNA Nº 124/03, el cual determina que toda vez que la exención a los diplomáticos surge del 'Cuadro Tarifario Inicial' aprobado por Decreto Nº 163/98, cualquier modificación al mismo debe ser propiciado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, lo establecido por el Decreto Nº 375/97 y demás normativa señalada precedentemente.
Que en reunión de Directorio de fecha 7 de febrero de 2007 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modificar el Artículo 1º de la Resolución ORSNA Nº 124/03, modificada por la Resolución ORSNA Nº 45/04 el que quedará redactado de la siguiente manera:
'ARTICULO 1º — Dejar establecido que la exención del pago de la 'TASA DE USO DE AEROESTACION' (TUA) para vuelos internacionales establecida a favor de los diplomáticos en el 'Cuadro Tarifario Inicial' aprobado por Decreto Nº 163/98 y puesto en vigencia por la Resolución ORSNA Nº 53/98, alcanza exclusivamente a los titulares de pasaporte diplomático extendido por el ESTADO ARGENTINO y a los diplomáticos titulares de pasaporte extendido por aquellos países que exceptúan de pago a los portadores de pasaportes diplomáticos del Estado Argentino, siendo dicho criterio aplicable a todos los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en la medida que no contradiga los Cuadros Tarifarios que fueran oportunamente aprobados por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)'.
Art. 2º — Hacer saber a la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que cada SEIS (6) meses deberá presentar al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) los listados actualizados de los países que se encuentran alcanzados por la exención del pago de la TASA DE USO DE AEROSTACION (TUA) para vuelos internacionales en función del principio de reciprocidad, los que serán remitidos por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a los Explotadores de los distintos Aeropuertos Internacionales del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Art. 3º — (Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 25/2010 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 22/6/2010)
Art. 4º — Comunicar a la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que toda modificación al 'Cuadro Tarifario Inicial' aprobado por Decreto Nº 163/98 debe ser propiciado ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN).
Art. 5º — Regístrese, notifíquese a la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.Y., a AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, a la FUERZA AEREA ARGENTINA y a los Explotadores de los Aeropuertos Internacionales No Concesionados integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Horacio A. Orefice.