Subsecretaría de la Gestión Pública
y
Subsecretaría de Presupuesto
CONTRATACIONES
Resolución Conjunta 11/2002
Procedimiento para tramitar la autorización del Jefe de Gabinete de Ministros, en relación con contrataciones de especialistas de idoneidad reconocida en materias o disciplinas informáticas que aún no poseen títulos universitarios o terciarios.
Bs. As., 7/3/2002
VISTO el Decreto Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7º del Anexo I del citado decreto se estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar con carácter de excepción, mediante decisión fundada y a requerimiento de las autoridades incluidas en el artículo 1º del citado Anexo, la contratación de consultores que posean una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral para la cual no se requerirá la posesión de título universitario o terciario, no obstante la determinación de su exigencia como requisito específico de la función.
Que con relación a las funciones o tareas de naturaleza técnica en diversas materias o disciplinas informáticas parece ser necesario requerir en el mercado laboral respectivo, especialistas de idoneidad reconocida que aún no poseen títulos universitarios o terciarios.
Que numerosos programas o proyectos de trabajo y dependencias en la Administración Pública Nacional relacionados con procesos y resultados de naturaleza informática requieren ineludiblemente la contratación de personas con el perfil señalado en el Considerando anterior.
Que, en consecuencia, se ha visto necesario establecer un procedimiento ágil y adecuado para tramitar la autorización del Jefe de Gabinete de Ministros prevista en el segundo párrafo del artículo 7º antes citado.
Que dicho procedimiento debe asegurar la estricta aplicación de las finalidades que persigue el Decreto Nº 1184/01.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 10 del Decreto Nº 1184/01.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA
RESUELVEN:
Artículo 1º — El trámite de requerimiento de excepciones para efectuar las contrataciones a las que alude en el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01, deberá ajustarse a las siguientes pautas:
a) Las autoridades facultadas por el artículo 1º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01 para efectuar contrataciones en los términos del citado Decreto, formularán el requerimiento de solicitud de excepción mediante actuación ante la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
b) La solicitud de excepción solamente podrá requerirse para contratar personas para las siguientes tareas o funciones informáticas:
1.— Diseño, análisis, desarrollo, programación, implementación, puesta en marcha, mantenimiento y optimización de sistemas aplicativos, con lenguajes de programación y motores de base de datos reconocidos comercialmente como tales.
2.— Relevamiento, diseño, implementación, regulación, puesta en marcha, administración, mantenimiento y optimización de redes informáticas, ya sea en su funcionamiento lógico como físico, consistentes con la política de estandarización e la Administración Pública Nacional.
3.— Soporte técnico, administración, mantenimiento y optimización de equipamiento informático y sus periféricos, consistentes con la política de estandarización de la Administración Pública Nacional.
c) Las personas para cuya contratación se tramite el requerimiento de excepción deberán contar con las especialidades e idoneidades técnicas correspondientes o superiores a las tareas o funciones antes mencionadas para las cuales se las contrate.
d) La actuación a tramitar deberá necesariamente contener:
1.— La identificación del Programa, Proyecto o Dependencia con incumbencias específicamente informáticas, para el que se solicita la autorización y la descripción de los Objetivos y Resultados pretendidos con la eventual contratación.
2.— El listado de los consultores a contratar en el correspondiente Programa, Proyecto o Dependencia para el que prestarán servicios. Dichos listados deberán elaborarse conteniendo los nombres y apellidos, números de documento nacional de identidad y de la Clave Unica de Identificación Tributaria, síntesis de los antecedentes laborales generales, y de los específicos y pertinentes a las tareas a desarrollar, descripción de dichas tareas a usar en los términos de referencia, identificación de la función y rango según los Anexos 2 y 3 del Anexo I del Decreto Nº 1184/01 y cualquier otra información que permita mejor proveer.
Art. 2º — Apruébase como Anexo I del presente, el Modelo de Presentación del Requerimiento de Excepción par la contratación de consultores informáticos, de conformidad con lo previsto por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01.
La información será suministrada además, en soporte magnético. A tal efecto, la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA pondrá a disposición de las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional un programa informático dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir de la publicación de la presente. Este programa podrá ser obtenido en el sitio de Internet "www.sgp.gov.ar/regexc1184" y estará también a disposición en la sede de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.
Art. 3º — La SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA procederá a dictaminar acerca de la fundamentación exigida al requerimiento según lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibida la actuación.
Facúltase a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA para requerir dentro de los TRES (3) días hábiles de recibida la actuación, otras informaciones o ampliaciones necesarias para mejor proveer. El plazo fijado en el primer párrafo del presente artículo quedará suspendido hasta tanto la información o ampliación solicitada fuese recibida por dicha Oficina Nacional.
Dictaminado el requerimiento será elevado par la consideración del Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 4º — En el supuesto de proponerse la renovación de un contrato con los mismos términos de referencia, y cuya excepción ya hubiera sido autorizada según lo dispuesto en el presente, sólo se deberá comunicar esa circunstancia ante la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS para su registración, dentro de los TRES (3) días hábiles de producida dicha renovación.
A ese efecto, se comunicarán por escrito y en soporte magnético, los datos de la respectiva contratación que modifiquen la información suministrada originalmente.
Art. 5º — En el supuesto de proponerse la renovación de un contrato cuya excepción ya hubiera sido autorizada pero con diferentes términos de referencia, se deberá recabar el dictamen al que se alude en el precedente artículo 3º, elevando la actuación según lo establecido en los artículos 1º y 2º del presente.
Art. 6º — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mónica Zorrilla. — Raúl E. Rigo.