Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD


AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 1093/2020

RESOL-2020-1093-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-79614757- -APN-DGD#AND, los Decretos Nros. 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 160 de fecha 27 de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1862 del 8 de noviembre de 2011 y las Resoluciones de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Nros. 218 del 10 de Mayo de 2018, N° 450 del 5 de diciembre de 2018, N° 453 del 7 de diciembre de 2018, N° 8 del 28 de enero de 2020 y N° 98 del 23 de abril de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 1862/11 se aprobaron los lineamientos y la normativa que regula el funcionamiento del PROGRAMA FDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, el cual asegura la asistencia médica a los titulares de pensiones no contributivas con los alcances allí fijados, estableciendo en sus respectivos anexos el modelo de convenio marco y compromiso anual con las jurisdicciones adherentes al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”.

Que por el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y mediante el Decreto N° 160/18 el PODER EJECUTIVO NACIONAL transfirió al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”.

Que, por el artículo 5° del Decreto N° 160/18, se estableció que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD continuaría prestando cobertura a todos los titulares actuales de los beneficios del PROGRAMA FEDERAL INCLUIR “INCLUIR SALUD” hasta el 31 de diciembre de 2018, prorrogándose, inicialmente, hasta el 31 de diciembre de 2019, de acuerdo a los términos de la Resolución ANDIS N° 450/18 y siendo extendida luego hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución ANDIS N° 98/20.

Que por las Resoluciones ANDIS N° 218/18 y N° 453/18 y N° 98/20 se aprobaron los modelos de Convenio Marco y Compromiso de Trabajo Periódico, y sus respectivas adendas, a suscribirse entre la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y las distintas jurisdicciones provinciales y el Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regulatorios del funcionamiento del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”.

Que, actualmente, el valor unitario por cápita mensual, por beneficiario, asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($284) y el valor de la extra cápita mensual, por beneficiario, asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($284).

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes y de conformidad con el modelo Adenda aprobado por la Resolución ANDIS N° 98/20 a regir durante el año en curso, los valores de la cápita y extra cápita mensual por jurisdicción han quedado establecidos en la suma total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y OCHO ($568) para cada una de la jurisdicciones provinciales, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en virtud del los fundamentos señalados por la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud mediante documento GEDO IF-2020-79616129-APN-DNASS#AND, los valores referidos precedentemente requieren actualización por lo que propicia un incremento de un cuarenta por ciento (40%) sobre el valor de cápita y extra cápita.

Que el valor unitario por cápita mensual, por beneficiario, se incrementará a la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($397,60), y el valor unitario por extra cápita mensual, por beneficiario, se incrementará a la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($397,60), ambos a partir del 1° de octubre de 2020.

Que, en consecuencia, el importe total que surge de la sumatoria de los valores unitarios correspondientes a la cápita y extra cápita citados en los considerandos anteriores ascenderá al valor de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($795,20), a partir del 1° de octubre del corriente.

Que a los fines del pago de los valores de cápita y extra cápita, cada una de las jurisdicciones provinciales incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá emitir una factura correspondiente al importe de cápita mensual y otra correspondiente al de extra cápita mensual.

Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por los Decretos Nros. 698/17 y modificatorios, 160/18 y complementarias, N° 935/20

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establécese un incremento de un cuarenta por ciento (40%) en el valor de la cápita y extra cápita mensual, por beneficiario, fijándose el mismo en la suma total de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($795,20), a partir del 1° de octubre de 2020.

ARTICULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Gaston Galarraga

e. 10/12/2020 N° 62468/20 v. 10/12/2020
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