ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 109/2024
RESOL-2024-109-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15656637- -APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que, mediante el artículo 3° del mencionado decreto, se determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley Nº 24.065 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y se estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, asimismo, mediante el artículo 4° se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5° se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENRE.
Que, además, mediante el artículo 6° se estableció que el Interventor del ENRE, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley Nº 24.065 y las asignadas en el citado decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° del mismo decreto y se estableció que -hasta tanto culmine dicho proceso- podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio de energía eléctrica.
Que las Resoluciones Nros. Nº 774, Nº 775, Nº 776, Nº 777, Nº 778, Nº 779, Nº 780 y Nº 781, todas ellas del ENRE y de fecha 1° de noviembre de 2023, otorgaron una actualización transitoria de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado -con vigencia a partir de dicha fecha- a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), respectivamente.
Que, dada la evolución que tuvieron los índices de precios considerados en el mecanismo de actualización aplicado en las referidas resoluciones, resulta conveniente actualizar dichos cargos a fin de mantener en términos reales los niveles de ingresos de las transportistas que permitan cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público de transporte hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria ordenado en el artículo 3° del Decreto Nº 55/2023.
Que mediante el artículo 7° del Decreto Nº 55/2023 se determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que deberá llevarse a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.
Que, por ende, mediante la Resolución N° 3 de fecha 2 de enero de 2024 del ENRE se convocó a las empresas concesionarias de transporte antes mencionadas a realizar sus propuestas tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, con carácter previo a definir las tarifas a ser aplicadas y con el objeto de ser puestas a consideración de usuarios y terceros interesados en el marco de la Audiencia Pública fijada oportunamente para el 29 de enero de 2024.
Que, conforme a lo establecido en la Resolución N° 3/2024 del ENRE, DISTROCUYO S.A. presenta su propuesta de adecuación transitoria de tarifa mediante nota DOM N° 9662/24 del 8 de enero de 2024 (IF-2024-02366296-APN-SD#ENRE), posteriormente rectificada mediante nota DOM N° 9671/24 del 22 de enero de 2024 (IF-2024-07603141-APN-SD#ENRE).
Que la transportista manifiesta que la falta de capacidad disponible en el sistema de transporte de energía ha dificultado la realización de tareas de mantenimiento, sin afectar la demanda.
Que, DISTROCUYO S.A. dice que se han esforzado por mantener un servicio de buena calidad durante el periodo de congelación de tarifas, pero la falta de inversiones ha provocado un envejecimiento y deterioro del sistema, siendo necesaria una importante recuperación de la inversión. La presentación considera los valores en diciembre de 2023 y proyecta una tasa de inflación mensual del 27% y una tasa de inflación anual del 214,9%. El tipo de cambio utilizado se basa en la comunicación “A 3500” del Banco Central a 31 de diciembre de 2023.
Que, en esta oportunidad de transición, DISTROCUYO S.A. propone realizar un plan de inversiones en bienes de uso de $9.777 millones, que incluye, en millones de pesos, lo siguiente: en líneas aéreas de alta tensión $772, en estaciones transformadoras $7.503, en protecciones y SMEC $997, en vehículos y equipos $324 y en tecnología $181.
Que DISTROCUYO S.A. presenta la justificación de las principales inversiones propuestas en el plan de Inversiones, indispensables e impostergables, agregando que la no ejecución podría afectar la confiabilidad y por tanto la calidad de servicio del Sistema de Transporte.
Que DISTROCUYO S.A. requiere para cubrir los costos mínimos y eficientes necesarios para mantener la calidad del servicio un total de $7.968.450.963, a valores de diciembre de 2023.
Que los principales rubros presentados por DISTROCUYO S.A. son: personal por $5.489.826.237, donde dice que está evaluando su plantilla actual para garantizar la capacidad operativa de los planes de mantenimiento; materiales y contrataciones para obras por $372.831.569, señalando que este rubro consta de cuentas como gastos eventuales, contratistas y materiales y repuestos que se ven afectados por la devaluación de la moneda en argentina y por la necesidad de sustituir y actualizar equipos obsoletos; combustibles y lubricantes, se prevén $329.793.923 para el año 2024, por los servicios para vehículos incluyen la verificación técnica anual, el seguimiento por gps y tareas de mantenimiento como cambios de aceite y reparaciones de frenos, mantenimiento correctivo; impuestos, tasas y contribuciones por $533.193.432, donde explica que los impuestos, tasas y contribuciones se ven afectados por las operaciones financieras diarias de la empresa, en particular el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, impactado por los niveles de comisiones exigidos y el aumento de los volúmenes de inversión.
Que, del resto de los rubros de costos operativos proyectados por DISTROCUYO S.A., se destacan los honorarios por servicios ($147.324.773), seguros ($141.866.387), viajes y estadías ($116.187.444), suscripción de licencias ($359.824.776), otras penalidades de la concesión ($143.472.632), vigilancia y seguridad ($102.361.800), mantenimiento de electroducto ($331.244.997) y diversos ($331.244.997).
Que, en el marco de la adecuación transitoria de tarifa, DISTROCUYO S.A. solicita una rentabilidad de $ 4.508 millones, que representan un 15,71%, sobre la remuneración anual solicitada. Sostiene que la estimación del costo de capital “justo y razonable” se encuentra en el orden del 15% real en pesos después de impuestos, considerando una estructura de capital propio de 90% y un costo del 19%; una estructura de endeudamiento del 10% con un costo del 18%, una tasa de impuesto a las ganancias del 35% y la inflación de EEUU del 3%.
Que, la Transportista ha reconocido el cargo por impuesto a las ganancias en base al método del impuesto diferido, y aplica la tasa vigente del 35%. Destaca que el nivel de impuestos a erogar se encuentra supeditado a la premisa del nivel de ingresos. Al determinar el nuevo cuadro tarifario se deberá tener en cuenta el impacto impositivo.
Que, para el mecanismo de actualización de la remuneración DISTROCUYO S.A. propone una actualización tarifaria que cumpla con el objetivo de mantener los ingresos tarifarios en términos reales a los efectos de cumplir con los compromisos y obligaciones que se establecen en el presente periodo de adecuación transitoria de tarifas y Emergencia Energética.
Que, finalmente, con fecha 25 de enero 2024, DISTROCUYO S.A. presenta por nota digitalizada como IF-2024-08737643-APN-SD#ENRE, la exposición a realizar en la Audiencia Pública del día 29 de enero 2024, en la cual hace referencia a lo anteriormente presentado por la Concesionaria.
Que, previo a analizar la petición de la transportista, corresponde destacar que mediante Resolución N° 87 de fecha 7 de febrero de 2024 del ENRE, se aprobó el Informe Final de la Audiencia Pública convocada por Resolución N° 3/2024 del ENRE celebrada el 29 de enero del corriente.
Que en la Audiencia Pública llevada a cabo el pasado 29 de enero se planteó, en diversas exposiciones, la cuestión relacionada con la calidad del servicio y la necesidad de inversiones en la red de transporte, como también la necesidad de expansión de dicha red, circunstancias que también las transportistas plantearon en sus propuestas ante la imposibilidad de atender dichas obligaciones de inversión con las tarifas actualmente vigentes.
Que en este sentido, el objeto de la Audiencia Pública celebrada oportunamente fue poner en conocimiento y escuchar opiniones de los usuarios y terceros interesados con respecto a las propuestas de las transportistas tendientes a determinar una adecuación transitoria de las tarifas, por lo que todas las cuestiones referidas a los futuros planes de inversión y expansión de la red de transporte y requerimientos de calidad del servicio serán tratadas durante el proceso de revisión tarifaria quinquenal prevista en el artículo 43 de la Ley N° 24.065 y en los Contratos de Concesión, conforme con lo ordenado en el artículo 3° del Decreto N° 55/2023.
Que, con motivo de la emergencia pública declarada en el artículo 1 de la Ley N° 27.541, dicha ley facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a “…mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020…”.
Que ante la falta de aplicación del mecanismo de actualización previsto en la Revisión Tarifaria Integral (RTI) 2017 -con motivo de la emergencia pública declarada en el artículo 1° de la Ley N° 27.541- las tarifas de la concesionaria mantuvieron el valor nominal de los cargos aprobados por la Resolución N° 264 de fecha 25 de septiembre de 2019 del ENRE y estuvieron vigentes desde el 1° de agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2022.
Que, transcurridos más de 2 años sin un cierre del proceso previsto en el artículo 5° de la Ley N° 27.541, se aprobó una adecuación tarifaria sobre la remuneración vigente de DISTROCUYO S.A. a partir del 1° de febrero del 2022 mediante Resolución N° 74 de fecha 25 de febrero de 2022 del ENRE.
Que, posteriormente, dichos valores tarifarios fueron ajustados a partir del 1° de enero de 2023, a través de la Resolución Nº 703 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ENRE, y a partir del 1 de agosto de 2023 a través de la Resolución Nº 663 de fecha 8 de septiembre de 2023 del ENRE.
Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Resolución Nº 663 del ENRE, aprobó una fórmula de actualización trimestral de la remuneración de DISTROCUYO S.A. a partir del 1 de agosto de 2023, por lo que –por medio de la Resolución N° 774/2023 del ENRE - se ajustaron las tarifas de la concesionaria a partir del 1° de noviembre de 2023.
Que en virtud de lo previsto en el Decreto N° 55/2023, a fin de incrementar el volumen de inversiones y acompañar la evolución de los costos de operación y mantenimiento del sistema de transporte eléctrico, conforme los principios de la Ley N° 24.065 y el Contrato de Concesión, resulta prudente adecuar los ingresos tarifarios.
Que el artículo 42 de la Ley N° 24.065 establece que el precio máximo será determinado por el Ente de acuerdo con los indicadores de mercados que reflejen los cambios de valor de bienes y/o servicios (inciso c) y que las tarifas estarán sujetas a ajustes que permitan reflejar cualquier cambio en los costos del concesionario, que éste no pueda controlar (inciso d).
Que, sin perjuicio de lo anterior, corresponde evaluar lo solicitado por DISTROCUYO S.A. en su propuesta tarifaria de transición, respecto de la necesidad de contar con una cláusula automática de ajuste mensual que garantice el mantenimiento del poder de compra de sus ingresos.
Que, siguiendo los lineamientos de la nota NO-2024-12342933-APN-SE#MEC de fecha 2 de febrero de 2024 de la Secretaría de Energía, se emitió el memorando ME-2024-13031733-APN-ENRE#MEC del 5 de febrero de 2024, donde se instruyó al área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE) de este Ente Regulador a considerar con frecuencia mensual el mecanismo de actualización.
Que, en cuanto al monto de inversiones propuesto por la concesionaria, deberá ajustarse al nivel de ingresos que surge de la actualización que se desarrolla en el Informe Técnico IF-2024-16637011-APN-ARYEE#ENRE, manteniendo, al menos, la relación respecto de los ingresos establecida en la última revisión tarifaria, para lo cual la concesionaria deberá presentar un plan detallado de obras a realizar en el periodo 2024, priorizando la seguridad de la red, confiabilidad del sistema y calidad del servicio.
Que se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente y el Señor Interventor se encuentra facultado en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49, 56, incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, así como en los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista contenidos en el Anexo (IF-2024-16581001-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir de la entrada en vigencia dela misma.
ARTÍCULO 2.- Aprobar la fórmula de actualización de la remuneración de DISTROCUYO S.A. que, como Anexo (IF-2024-16581736-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de la presente resolución. El ajuste de la remuneración se realizará mensualmente a partir del mes de mayo del corriente año.
ARTÍCULO 3.- Instruir a DISTROCUYO S.A. a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, un plan de inversiones anual para el año 2024 acorde a los ingresos que se aprueban en el artículo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a DISTROCUYO S.A, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA).
ARTÍCULO 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 109/2024
RESOL-2024-109-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15656637- -APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que, mediante el artículo 3° del mencionado decreto, se determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley Nº 24.065 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y se estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, asimismo, mediante el artículo 4° se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5° se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENRE.
Que, además, mediante el artículo 6° se estableció que el Interventor del ENRE, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley Nº 24.065 y las asignadas en el citado decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° del mismo decreto y se estableció que -hasta tanto culmine dicho proceso- podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio de energía eléctrica.
Que las Resoluciones Nros. Nº 774, Nº 775, Nº 776, Nº 777, Nº 778, Nº 779, Nº 780 y Nº 781, todas ellas del ENRE y de fecha 1° de noviembre de 2023, otorgaron una actualización transitoria de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado -con vigencia a partir de dicha fecha- a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), respectivamente.
Que, dada la evolución que tuvieron los índices de precios considerados en el mecanismo de actualización aplicado en las referidas resoluciones, resulta conveniente actualizar dichos cargos a fin de mantener en términos reales los niveles de ingresos de las transportistas que permitan cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público de transporte hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria ordenado en el artículo 3° del Decreto Nº 55/2023.
Que mediante el artículo 7° del Decreto Nº 55/2023 se determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que deberá llevarse a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.
Que, por ende, mediante la Resolución N° 3 de fecha 2 de enero de 2024 del ENRE se convocó a las empresas concesionarias de transporte antes mencionadas a realizar sus propuestas tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, con carácter previo a definir las tarifas a ser aplicadas y con el objeto de ser puestas a consideración de usuarios y terceros interesados en el marco de la Audiencia Pública fijada oportunamente para el 29 de enero de 2024.
Que, conforme a lo establecido en la Resolución N° 3/2024 del ENRE, DISTROCUYO S.A. presenta su propuesta de adecuación transitoria de tarifa mediante nota DOM N° 9662/24 del 8 de enero de 2024 (IF-2024-02366296-APN-SD#ENRE), posteriormente rectificada mediante nota DOM N° 9671/24 del 22 de enero de 2024 (IF-2024-07603141-APN-SD#ENRE).
Que la transportista manifiesta que la falta de capacidad disponible en el sistema de transporte de energía ha dificultado la realización de tareas de mantenimiento, sin afectar la demanda.
Que, DISTROCUYO S.A. dice que se han esforzado por mantener un servicio de buena calidad durante el periodo de congelación de tarifas, pero la falta de inversiones ha provocado un envejecimiento y deterioro del sistema, siendo necesaria una importante recuperación de la inversión. La presentación considera los valores en diciembre de 2023 y proyecta una tasa de inflación mensual del 27% y una tasa de inflación anual del 214,9%. El tipo de cambio utilizado se basa en la comunicación “A 3500” del Banco Central a 31 de diciembre de 2023.
Que, en esta oportunidad de transición, DISTROCUYO S.A. propone realizar un plan de inversiones en bienes de uso de $9.777 millones, que incluye, en millones de pesos, lo siguiente: en líneas aéreas de alta tensión $772, en estaciones transformadoras $7.503, en protecciones y SMEC $997, en vehículos y equipos $324 y en tecnología $181.
Que DISTROCUYO S.A. presenta la justificación de las principales inversiones propuestas en el plan de Inversiones, indispensables e impostergables, agregando que la no ejecución podría afectar la confiabilidad y por tanto la calidad de servicio del Sistema de Transporte.
Que DISTROCUYO S.A. requiere para cubrir los costos mínimos y eficientes necesarios para mantener la calidad del servicio un total de $7.968.450.963, a valores de diciembre de 2023.
Que los principales rubros presentados por DISTROCUYO S.A. son: personal por $5.489.826.237, donde dice que está evaluando su plantilla actual para garantizar la capacidad operativa de los planes de mantenimiento; materiales y contrataciones para obras por $372.831.569, señalando que este rubro consta de cuentas como gastos eventuales, contratistas y materiales y repuestos que se ven afectados por la devaluación de la moneda en argentina y por la necesidad de sustituir y actualizar equipos obsoletos; combustibles y lubricantes, se prevén $329.793.923 para el año 2024, por los servicios para vehículos incluyen la verificación técnica anual, el seguimiento por gps y tareas de mantenimiento como cambios de aceite y reparaciones de frenos, mantenimiento correctivo; impuestos, tasas y contribuciones por $533.193.432, donde explica que los impuestos, tasas y contribuciones se ven afectados por las operaciones financieras diarias de la empresa, en particular el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, impactado por los niveles de comisiones exigidos y el aumento de los volúmenes de inversión.
Que, del resto de los rubros de costos operativos proyectados por DISTROCUYO S.A., se destacan los honorarios por servicios ($147.324.773), seguros ($141.866.387), viajes y estadías ($116.187.444), suscripción de licencias ($359.824.776), otras penalidades de la concesión ($143.472.632), vigilancia y seguridad ($102.361.800), mantenimiento de electroducto ($331.244.997) y diversos ($331.244.997).
Que, en el marco de la adecuación transitoria de tarifa, DISTROCUYO S.A. solicita una rentabilidad de $ 4.508 millones, que representan un 15,71%, sobre la remuneración anual solicitada. Sostiene que la estimación del costo de capital “justo y razonable” se encuentra en el orden del 15% real en pesos después de impuestos, considerando una estructura de capital propio de 90% y un costo del 19%; una estructura de endeudamiento del 10% con un costo del 18%, una tasa de impuesto a las ganancias del 35% y la inflación de EEUU del 3%.
Que, la Transportista ha reconocido el cargo por impuesto a las ganancias en base al método del impuesto diferido, y aplica la tasa vigente del 35%. Destaca que el nivel de impuestos a erogar se encuentra supeditado a la premisa del nivel de ingresos. Al determinar el nuevo cuadro tarifario se deberá tener en cuenta el impacto impositivo.
Que, para el mecanismo de actualización de la remuneración DISTROCUYO S.A. propone una actualización tarifaria que cumpla con el objetivo de mantener los ingresos tarifarios en términos reales a los efectos de cumplir con los compromisos y obligaciones que se establecen en el presente periodo de adecuación transitoria de tarifas y Emergencia Energética.
Que, finalmente, con fecha 25 de enero 2024, DISTROCUYO S.A. presenta por nota digitalizada como IF-2024-08737643-APN-SD#ENRE, la exposición a realizar en la Audiencia Pública del día 29 de enero 2024, en la cual hace referencia a lo anteriormente presentado por la Concesionaria.
Que, previo a analizar la petición de la transportista, corresponde destacar que mediante Resolución N° 87 de fecha 7 de febrero de 2024 del ENRE, se aprobó el Informe Final de la Audiencia Pública convocada por Resolución N° 3/2024 del ENRE celebrada el 29 de enero del corriente.
Que en la Audiencia Pública llevada a cabo el pasado 29 de enero se planteó, en diversas exposiciones, la cuestión relacionada con la calidad del servicio y la necesidad de inversiones en la red de transporte, como también la necesidad de expansión de dicha red, circunstancias que también las transportistas plantearon en sus propuestas ante la imposibilidad de atender dichas obligaciones de inversión con las tarifas actualmente vigentes.
Que en este sentido, el objeto de la Audiencia Pública celebrada oportunamente fue poner en conocimiento y escuchar opiniones de los usuarios y terceros interesados con respecto a las propuestas de las transportistas tendientes a determinar una adecuación transitoria de las tarifas, por lo que todas las cuestiones referidas a los futuros planes de inversión y expansión de la red de transporte y requerimientos de calidad del servicio serán tratadas durante el proceso de revisión tarifaria quinquenal prevista en el artículo 43 de la Ley N° 24.065 y en los Contratos de Concesión, conforme con lo ordenado en el artículo 3° del Decreto N° 55/2023.
Que, con motivo de la emergencia pública declarada en el artículo 1 de la Ley N° 27.541, dicha ley facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a “…mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020…”.
Que ante la falta de aplicación del mecanismo de actualización previsto en la Revisión Tarifaria Integral (RTI) 2017 -con motivo de la emergencia pública declarada en el artículo 1° de la Ley N° 27.541- las tarifas de la concesionaria mantuvieron el valor nominal de los cargos aprobados por la Resolución N° 264 de fecha 25 de septiembre de 2019 del ENRE y estuvieron vigentes desde el 1° de agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2022.
Que, transcurridos más de 2 años sin un cierre del proceso previsto en el artículo 5° de la Ley N° 27.541, se aprobó una adecuación tarifaria sobre la remuneración vigente de DISTROCUYO S.A. a partir del 1° de febrero del 2022 mediante Resolución N° 74 de fecha 25 de febrero de 2022 del ENRE.
Que, posteriormente, dichos valores tarifarios fueron ajustados a partir del 1° de enero de 2023, a través de la Resolución Nº 703 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ENRE, y a partir del 1 de agosto de 2023 a través de la Resolución Nº 663 de fecha 8 de septiembre de 2023 del ENRE.
Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Resolución Nº 663 del ENRE, aprobó una fórmula de actualización trimestral de la remuneración de DISTROCUYO S.A. a partir del 1 de agosto de 2023, por lo que –por medio de la Resolución N° 774/2023 del ENRE - se ajustaron las tarifas de la concesionaria a partir del 1° de noviembre de 2023.
Que en virtud de lo previsto en el Decreto N° 55/2023, a fin de incrementar el volumen de inversiones y acompañar la evolución de los costos de operación y mantenimiento del sistema de transporte eléctrico, conforme los principios de la Ley N° 24.065 y el Contrato de Concesión, resulta prudente adecuar los ingresos tarifarios.
Que el artículo 42 de la Ley N° 24.065 establece que el precio máximo será determinado por el Ente de acuerdo con los indicadores de mercados que reflejen los cambios de valor de bienes y/o servicios (inciso c) y que las tarifas estarán sujetas a ajustes que permitan reflejar cualquier cambio en los costos del concesionario, que éste no pueda controlar (inciso d).
Que, sin perjuicio de lo anterior, corresponde evaluar lo solicitado por DISTROCUYO S.A. en su propuesta tarifaria de transición, respecto de la necesidad de contar con una cláusula automática de ajuste mensual que garantice el mantenimiento del poder de compra de sus ingresos.
Que, siguiendo los lineamientos de la nota NO-2024-12342933-APN-SE#MEC de fecha 2 de febrero de 2024 de la Secretaría de Energía, se emitió el memorando ME-2024-13031733-APN-ENRE#MEC del 5 de febrero de 2024, donde se instruyó al área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE) de este Ente Regulador a considerar con frecuencia mensual el mecanismo de actualización.
Que, en cuanto al monto de inversiones propuesto por la concesionaria, deberá ajustarse al nivel de ingresos que surge de la actualización que se desarrolla en el Informe Técnico IF-2024-16637011-APN-ARYEE#ENRE, manteniendo, al menos, la relación respecto de los ingresos establecida en la última revisión tarifaria, para lo cual la concesionaria deberá presentar un plan detallado de obras a realizar en el periodo 2024, priorizando la seguridad de la red, confiabilidad del sistema y calidad del servicio.
Que se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente y el Señor Interventor se encuentra facultado en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49, 56, incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, así como en los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista contenidos en el Anexo (IF-2024-16581001-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir de la entrada en vigencia dela misma.
ARTÍCULO 2.- Aprobar la fórmula de actualización de la remuneración de DISTROCUYO S.A. que, como Anexo (IF-2024-16581736-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de la presente resolución. El ajuste de la remuneración se realizará mensualmente a partir del mes de mayo del corriente año.
ARTÍCULO 3.- Instruir a DISTROCUYO S.A. a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, un plan de inversiones anual para el año 2024 acorde a los ingresos que se aprueban en el artículo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a DISTROCUYO S.A, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA).
ARTÍCULO 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/02/2024 N° 7141/24 v. 19/02/2024