INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESOLUCION 107/1998 - MODIFICACION
Resumen:
MODIFIQUESE EL ARTICULO PRIMERO DE LA RESOLUCION Nº 170/98/INCAA, EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: “LOS PRODUCTORES QUE REQUIERAN LA RESTITUCION DE LAS SUMAS DE SUBSIDIOS DESTINADOS A REINVERSION DEBERAN ACREDITAN SEGUN SEA EL CASO, ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: A) HABER DADO INICIO AL RODAJE DE UNA NUEVA PELICULA, PUDIENDO APLICARSE EL MONTO DEL SUBSIDIO RETENIDO PARA REINVERSION EN LA MISMA PRODUCTORA ACREEDORA DEL SUBSIDIO O EN UN PROYECTO CUYO TITULAR NO SEA NECESARIAMENTE EL BENEFICIARIO ORIGINAL. B) HABER ENTREGADO SUMAS EN CONCEPTO DE LA ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO INDUSTRIAL POR UNA SUMA NO INFERIOR A AQUELLA CUYA RESTITUCION SE SOLICITA”.