Presidencia de la Nación

DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVIS


DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución Sintetizada 107/2024

Resolución Sintetizada DPSCA Nº RESOL-2024-107-DDP-DPSCA

EX-2024-00013873- -DDP-DMGEYAG#DPSCA - DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2024

LA TITULAR INTERINA DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE:

1°: Suprímese la Secretaría General.

2°: Créese la Dirección General Institucional, la cual asumirá las funciones establecidas en el Anexo I de la presente resolución.

3°: Créese el Departamento de Relaciones Institucionales y Comunicación, que tendrá a su cargo las funciones establecidas en el Anexo I.

4°: Suprímese la Dirección de Comunicación Institucional, la División de Comunicación Institucional prensa y difusión, el Departamento de Relaciones Institucionales y Cooperación Internacional y la División de Ceremonial y Protocolo. Sus funciones quedarán subsumidas en la nueva Dirección de Relaciones Institucionales y Comunicación creada por el artículo 3º de la presente resolución en los términos establecidos en el Anexo I.

5°: Dispónese que el DEPARTAMENTO MESA de Entradas y Archivo General pasará a depender orgánicamente de la Dirección General Institucional.

6°: Establécese que el Departamento de Gestión y Registro de Reclamos y Denuncias comenzará a funcionar bajo la órbita de la Dirección de Protección de Derechos.

7°: Suprímese la Dirección de Relaciones con las Audiencias.

8°: Modifiquese el nombre de la Dirección de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos, la que se denominará como Dirección de Protección de Derechos y con las funciones establecidas en el anexo I.

9°: Suprímense la Subdirección de Protección de Derechos, la División de Análisis Normativo y Políticas Públicas, la División de Solución Amistosa de Conflictos, la División de Seguimiento de Actuaciones, la Subdirección de asuntos jurídicos, la División de Dictamenes especiales y Competencia Consultiva y la División de Asuntos contenciosos.

10°: Créanse el Departamento de Análisis, Investigación y Monitoreo y el Departamento de Dictámenes y Seguimiento de Actuaciones, los cuales funcionarán bajo la órbita de la Dirección de Protección de Derechos y tendrán las funciones establecidas en el anexo I.

11°: Suprímese el Departamento de Mantenimiento Edilicio y Servicios Generales.

12°: Suprímense la Subdirección de Gestión de la Administración Financiera, el Departamento de Contaduría, el Departamento de Presupuesto, el Departamento de Tesorería, el Departamento de Compras y Contrataciones y la División de Patrimonio.

13°: Créanse, el Departamento de Contaduría y Patrimonio, el Departamento de Compras, Contrataciones y Servicios Generales y el Departamento de Finanzas, dependientes de la Dirección de Administración, los cuales desempeñarán las funciones establecidas en el Anexo I de la presente resolución.

14°: Suprímense, la División de Asistencia Técnica y Sumarios, la Subdirección de Dictámenes y Asesoramiento y el Departamento de Dictámenes y asesoramiento. Sus funciones quedarán absorbidas por la Dirección Legal y Técnica, conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente resolución

15°: Establécese que la Dirección Legal y Técnica pasará a depender orgánicamente de la Dirección General Institucional, conforme a las funciones establecidas en el Anexo I de la presente resolución.

16°: Suprímense, la Dirección General de Planificación Estratégica e Investigación, la Dirección de Capacitación y Promoción, la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo, el Departamento de Participación y Capacitación, el Departamento de Promoción, el Departamento de Producción e Investigación, el Departamento de Análisis y Monitoreo, la División de Biblioteca popular, la División de Capacitación y la División de Participación comunitaria y audiencias públicas.

17°: Apruébase el Texto Ordenado de las Resoluciones DPSCA Nº 3/2012, Nº 4/2013, N° 73/2013, Nº 79/2013, Nº 28/14, Nº 46/2015, Nº 128/2015, N° 33/2016, N° 94/2016, y N° 116/2016 conforme lo dispuesto en el Anexo I IF-2024-00017103-DDP-DPSCA y Anexo II IF-2024-00017104-DDP-DPSCA

18°: Establécese la dotación del personal de la Defensoría del Público conforme a la estructura aprobada, según lo indicado en el Anexo III IF-2024-00017105-DDP-DPSCA de la presente resolución.

19°: Establécese que el personal de planta permanente con estabilidad adquirida, consignado en el Anexo IV IF-2024-0001706-DDP-DPSCA de la presente queda en situación de disponibilidad, desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial, y por el plazo de 12 (DOCE) meses, conforme los términos del artículo 27 de la Resolución DPSCA N° 8/2014 y sus modificatorios, a excepción de lo dispuesto en el artículo 21° de la presente medida.

20°: Limítase toda comisión de servicios, adscripción o asignación transitoria de funciones oportunamente dispuesta en relación al personal mencionado en el artículo anterior.

21°: Notificase al personal que, afectado por la presente medida, se encontrare en uso de licencia por enfermedad, accidente, matrimonio, o maternidad que entrará automáticamente en situación de disponibilidad a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de la licencia, fecha a partir de la cual percibirá el haber de disponibilidad por el término de DOCE (12) meses. El cargo que ocupa quedará suprimido de la dotación de cargos vigente, una vez iniciada la disponibilidad.

22°: Establécese que se suprimirá automáticamente el cargo ocupado por personal que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentre en condiciones de jubilarse, una vez establecida la baja para acogerse al beneficio previsional.

23°: El personal con tutela sindical por Ley Nº 23.551, que estuviera a cargo de unidades orgánicas que se hubieren suprimido en el presente, continuarán percibiendo la bonificación por función jerárquica o ejecutiva correspondiente, mientras dure dicha situación.

24°: Comunícase a la Comisión Bicameral PERMANENTE de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización del Congreso de la Nación a los fines que correspondan.

25°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.

26°: Regístrese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

NOTA:La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. https://defensadelpublico.gob.ar/actos administrativos/

Soher El Sukaria, Interina.

e. 27/12/2024 N° 93798/24 v. 27/12/2024
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