Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 107/2022

RESOL-2022-107-APN-SIYDP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-116553521-APN-DGD#MDP, la Ley de Tránsito Nº 24.449 y sus modificaciones, el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Tránsito Nº 24.449 y sus modificaciones establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.

Que en este sentido el Artículo 28 del Anexo 1, Título V, Capítulo I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorias, establece que, para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos que se fabriquen en el país o se importen deberán contar con la respectiva Licencia para la Configuración de Modelo (LCM), conforme al procedimiento establecido en el Anexo P del mencionado decreto.

Que el citado Artículo también establece que la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es la Autoridad Competente para expedir la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).

Que el Anexo B al Decreto Nº 779/95 y sus modificatorias establece las especificaciones técnicas y procesos de ensayo que deben cumplir los vehículos para obtener la Licencia de Configuración de Modelo y le otorga facultades a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y a la actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA para modificar y disponer las normas de dicho Anexo respecto de los vehículos de uso particular.

Que el Artículo 29 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95 menciona la necesidad de implementar medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley Tránsito Nº 24.449, conforme los plazos que se acuerden con las terminales del sector con la intervención de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INGRESOS PÚBLICOS Y SERVICIOS, en caso de corresponder.

Que el Decreto Nº 32 de fecha 10 de enero de 2018, modificatorio del Decreto Nº 779/95, en su Anexo B, “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PROCESOS DE ENSAYOS”, establece que los procesos de ensayo aplicables a los ítems de Caballete, Depósito de combustible, Salientes exteriores, Dispositivo de prevención contra uso no autorizado y Dispositivo de retención para vehículos de la Categoría “L”, se implementarán conforme a los plazos que determine la autoridad de aplicación en acuerdo con los fabricantes e importadores locales de motovehículos.

Que como consecuencia de ello, la Disposición Nº 99 de fecha 21 de marzo de 2019 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, aprobó el Acta Acuerdo firmada entre la propia Agencia Nacional de Seguridad Vial, el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el MINISTERIO DE TRANSPORTE y las cámaras representantes de fabricantes e importadores de motovehículos, que estableció la implementación en los vehículos de la Categoría “L” la exigencia de ensayos referidos a Caballete, Depósito de combustible, Salientes exteriores, Dispositivo de prevención contra uso no autorizado y Dispositivo de retención, a partir del 1° de enero de 2021 en nuevos modelos -prorrogado al 30 de junio de 2021 por la Disposición Nº 395 de fecha 9 de septiembre de 2020 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE - y a partir del 1° de enero de 2023 para todos los modelos.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que la Unidad de Investigación, Desarrollo, Extensión y Transferencia - Grupo de Ensayos Mecánicos Aplicados (UIDET-GEMA) de la FACULTAD DE INGENIERÍA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, único laboratorio local capaz de realizar todos los ensayos requeridos a una motocicleta, había cometido un error de interpretación del reglamento técnico EU 44/2014 para el ensayo de caballetes, siendo que dicho reglamento estipula que el caballete lateral o pie de apoyo se debe retraer automáticamente cuando el vehículo se coloca en posición vertical para entrar en marcha, mientras que el laboratorio ensayaba su retracción en forma manual.

Que a partir de lo anterior los fabricantes de motocicletas manifestaron que la mayoría de sus modelos (nuevos y viejos) no cuentan con dicho sistema automático, por lo cual no estarían en condiciones de aprobar los ensayos de caballete en el mediano plazo, con la consecuente suspensión de sus procesos productivos.

Que, por otra parte, también se constató que el UIDET-GEMA no está en condiciones de ensayar depósitos plásticos de combustibles, ni prevé que lo pueda hacer en el mediano plazo.

Que la cláusula tercera del Acta Acuerdo antes mencionada, aprobada por la Disposición Nº 99/19 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, establece que la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, de conformidad a lo previsto en el punto c) del Anexo B al Decreto N° 779/95, podrá establecer excepciones a la implementación de los ítems o aspectos acordados en el Anexo I (del Acta Acuerdo) en aquellos casos en que, a juicio de la misma, se considere imprescindible contemplarlas por ser situaciones imprevistas o de vehículos que por su concepción y/o diseño imposibilitan su aplicación, así como también ante la observancia de una imposibilidad fundada de realización de ensayos por parte de laboratorios locales o la no existencia de los mismos.

Que, en ese sentido, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se expidió mediante el informe técnico IF-2022-120725503-APN-DPAYRE#MDP, recomendando exceptuar los ensayos de caballetes y de depósitos plásticos de combustible para la obtención de las Licencias de Configuración de Modelo para vehículos -tanto modelos nuevos como ya existentes- de la Categoría “L” hasta el 1° de enero de 2024

Que, en igual sentido, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se expidió mediante nota NO-2022-123307110-APN-ANSV#MTR, respecto de los cambios introducidos en la presente medida.

Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Anexo B del Decreto N° 779/95 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de conformidad a lo previsto en el punto c) del Anexo B al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorias, hasta el 1° de enero de 2024 a los ensayos aplicables a caballetes y a depósitos plásticos de combustible como requisitos para la obtención de Licencias de Configuración de Modelos para vehículos Categoría “L”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Ignacio De Mendiguren

e. 13/12/2022 N° 101009/22 v. 13/12/2022
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