INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 107/2018
Buenos Aires, 23/03/2018
VISTO el Expediente INM N° 47/2017, la Ley N° 26.801 y las Resoluciones INAMU N° 8/15, 67/17, 51/18, 66/18, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley N° 26.801 establece que el INAMU, como ente público no estatal, cuyo objeto es el fomento, apoyo, preservación y difusión de la actividad musical en general y la nacional en particular, se rige por el estatuto y reglamento interno que elabore el Directorio y apruebe la Asamblea Federal.
Que mediante la Resolución N° 8/15/INAMU se aprobó el Estatuto provisorio del INAMU, y habiendo sometido el mismo a consideración de la Asamblea Federal, por Resolución N° 73/16/INAMU fue aprobado en forma definitiva.
Que mediante la Resolución N° 67/17 se efectuaron, ad referéndum de la aprobación por parte de la Asamblea Federal, las modificaciones al Estatuto del INAMU, la cual fue ratificada por dicha Asamblea.
Que por la Cláusula Transitoria de dicho Estatuto se establece que “Atento a la etapa fundacional del INAMU, y al carecer al día de la fecha de estructuras administrativas regionales, la Dirección General de Administración, dependiente del Directorio, asumirá hasta el 1° (primero) de enero de 2020 los actos administrativos referidos a contrataciones y concursos abiertos a cargo de los Centros de Producción”.
Que dicha cláusula requiere su modificación por el siguiente texto: “Atento a la etapa fundacional del INAMU y al carecer al día de la fecha de estructuras administrativas regionales, el Directorio asumirá por el plazo de seis años las funciones que poseen los Centros de Producción Musical, indicadas en el artículo 18 de la Ley 26.801”.
Que mediante la Resolución 66/18/INAMU se modificó la Cláusula Transitoria del Estatuto, ad-referéndum de su aprobación por parte de la Asamblea Federal, por el siguiente texto: “Atento a la etapa fundacional del INAMU y al carecer al día de la fecha de estructuras administrativas regionales, el Directorio asumirá por el plazo de seis años las funciones que poseen los Centros de Producción Musical, indicadas en el artículo 18 de la Ley 26.801”.
Que por Resolución 51/18/INAMU se convocó a los representantes gubernamentales del ámbito de la cultura a que conformasen la Asamblea Federal, cuyo punto quinto del Orden del Día enunciaba: “5) Aprobación de modificaciones al Estatuto (Resoluciones N° 8/15 y 67/17)”.
Que en la Asamblea Federal, el pasado 21 de marzo en esta Ciudad, se aprobó por unanimidad la modificación a la Cláusula Transitoria del Estatuto.
Que la Dirección General de Asuntos Técnico Legales ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese la Cláusula Transitoria del Estatuto por el siguiente texto: “Atento a la etapa fundacional del INAMU y al carecer al día de la fecha de estructuras administrativas regionales, el Directorio asumirá por el plazo de seis años las funciones que poseen los Centros de Producción Musical, indicadas en el artículo 18 de la Ley 26.801”.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Diego Boris Macciocco, Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.
Resolución 107/2018
Buenos Aires, 23/03/2018
VISTO el Expediente INM N° 47/2017, la Ley N° 26.801 y las Resoluciones INAMU N° 8/15, 67/17, 51/18, 66/18, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley N° 26.801 establece que el INAMU, como ente público no estatal, cuyo objeto es el fomento, apoyo, preservación y difusión de la actividad musical en general y la nacional en particular, se rige por el estatuto y reglamento interno que elabore el Directorio y apruebe la Asamblea Federal.
Que mediante la Resolución N° 8/15/INAMU se aprobó el Estatuto provisorio del INAMU, y habiendo sometido el mismo a consideración de la Asamblea Federal, por Resolución N° 73/16/INAMU fue aprobado en forma definitiva.
Que mediante la Resolución N° 67/17 se efectuaron, ad referéndum de la aprobación por parte de la Asamblea Federal, las modificaciones al Estatuto del INAMU, la cual fue ratificada por dicha Asamblea.
Que por la Cláusula Transitoria de dicho Estatuto se establece que “Atento a la etapa fundacional del INAMU, y al carecer al día de la fecha de estructuras administrativas regionales, la Dirección General de Administración, dependiente del Directorio, asumirá hasta el 1° (primero) de enero de 2020 los actos administrativos referidos a contrataciones y concursos abiertos a cargo de los Centros de Producción”.
Que dicha cláusula requiere su modificación por el siguiente texto: “Atento a la etapa fundacional del INAMU y al carecer al día de la fecha de estructuras administrativas regionales, el Directorio asumirá por el plazo de seis años las funciones que poseen los Centros de Producción Musical, indicadas en el artículo 18 de la Ley 26.801”.
Que mediante la Resolución 66/18/INAMU se modificó la Cláusula Transitoria del Estatuto, ad-referéndum de su aprobación por parte de la Asamblea Federal, por el siguiente texto: “Atento a la etapa fundacional del INAMU y al carecer al día de la fecha de estructuras administrativas regionales, el Directorio asumirá por el plazo de seis años las funciones que poseen los Centros de Producción Musical, indicadas en el artículo 18 de la Ley 26.801”.
Que por Resolución 51/18/INAMU se convocó a los representantes gubernamentales del ámbito de la cultura a que conformasen la Asamblea Federal, cuyo punto quinto del Orden del Día enunciaba: “5) Aprobación de modificaciones al Estatuto (Resoluciones N° 8/15 y 67/17)”.
Que en la Asamblea Federal, el pasado 21 de marzo en esta Ciudad, se aprobó por unanimidad la modificación a la Cláusula Transitoria del Estatuto.
Que la Dirección General de Asuntos Técnico Legales ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese la Cláusula Transitoria del Estatuto por el siguiente texto: “Atento a la etapa fundacional del INAMU y al carecer al día de la fecha de estructuras administrativas regionales, el Directorio asumirá por el plazo de seis años las funciones que poseen los Centros de Producción Musical, indicadas en el artículo 18 de la Ley 26.801”.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Diego Boris Macciocco, Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.
e. 06/04/2018 N° 21309/18 v. 06/04/2018