Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1062/2023

RESOL-2023-1062-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-10356917- -APN-DGD#MAGYP, los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, 787 de fecha 27 de noviembre de 2022 y 194 de fecha 9 de abril de 2023, las Resoluciones Nros. 586 de fecha 11 de septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 21 de fecha 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (RESOL-2017-21-APN-MA) y sus modificatorias y complementarias, 115 de fecha 9 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-115-APN-MEC) y su modificatoria, 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias, 423 de fecha 22 de septiembre de 2014 y su modificatoria, 462 de fecha 15 de octubre de 2014 y 445 de fecha 17 de septiembre de 2015 y sus modificatorias y complementarias, todas ellas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que, a partir de la creación del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR por el Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, restablecido de manera extraordinaria y transitoria por el Decreto N° 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, se registró un mayor incremento del precio de la soja y sus derivados en el mercado local, repercutiendo en los costos de producción de los sectores en los que una alta proporción de la dieta de los animales en crianza está constituida por esta oleaginosa.

Que, en ese marco, mediante la Resolución N° 115 de fecha 9 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-115-APN-MEC) se creó el PROGRAMA FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO SECTOR PORCINO, cuyo objetivo fue asistir a los productores porcinos en la mitigación del impacto del incremento de los costos de alimentación de su sector productivo, ocurrido durante período de vigencia del Decreto N° 787/2022, a través de la asignación de un beneficio económico basado en la relación entre el consumo de soja para alimentación y el volumen de producción.

Que por la Resolución N° 41 de fecha 13 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-41-APN-SAGYP#MEC) se aprobó el Procedimiento de Carga de Información para Productoras y Productores interesados en la obtención del beneficio establecido por el PROGRAMA FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO SECTOR PORCINO.

Que la determinación de la compensación del referido Programa se realizó sobre la base de datos técnicos de la incidencia de la soja y/o sus derivados en la alimentación de los animales, la producción promedio mensual en kilos de carne para faena e invernada, esta última solo destinada a terceros y con relación a las categorías lechones, cachorros y cachorras de los solicitantes, la cantidad de soja necesaria para cubrir el requerimiento de alimentación durante el periodo de vigencia del mencionado Decreto N° 787/22 y el valor diferencial del precio de la soja registrado durante ese período.

Que mediante el Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023 se restableció, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el citado Decreto Nº 576/22, para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del citado Decreto N° 194/2023, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M) figuran en el Anexo I del referido Decreto.

Que, mediante el Artículo 16 del citado Decreto N° 194/23, se estableció que una proporción de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente perciba, de manera incremental, en concepto de derechos de exportación por las mercaderías indicadas en el referido Anexo I y en virtud de la aplicación del contravalor excepcional y transitorio indicado en el primer párrafo del Artículo 5º del mencionado decreto, en la medida establecida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, se destinará a financiar Programas que tengan como objeto atender a los efectos negativos de la sequía.

Que por las razones antes expuestas y en virtud del restablecimiento del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR se registró un incremento del precio de la soja y sus derivados -entre los que se encuentra el alimento balanceado- en el mercado local, que afectó el equilibrio económico financiero de las productoras y productores, en tanto tales insumos productivos son esenciales en la dieta de los porcinos.

Que es interés del ESTADO NACIONAL acompañar el desarrollo de las condiciones de los productores porcinos, por lo que, en razón de lo expuesto, y a fin de estimular la producción, el desarrollo y el fortalecimiento de las economías regionales, asegurando además el abastecimiento de proteína animal en el mercado local, resulta necesario reestablecer el PROGRAMA FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO SECTOR PORCINO.

Que, en ese sentido, encontrándose vigente la Resolución N° 115/23, resulta necesario establecer nuevas fechas para el registro de los porcinos existentes y nuevas pautas para la determinación del beneficio del PROGRAMA FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO SECTOR PORCINO, por cuanto el plazo de vigencia del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR restablecido por el mencionado Decreto N° 194/2023 y el diferencial del precio de la soja registrado durante el mismo plazo son diferentes a los utilizados en dicho Programa.

Que, por tanto, la determinación de la compensación del Programa se efectuará sobre la base de datos técnicos de la incidencia de la soja y/o sus derivados en la alimentación de los animales.

Que, a tales efectos, se determinará la producción promedio de cada beneficiario, correspondiéndose a un séptimo (1/7) del total de los kilogramos de carne producida para faena e invernada, esta última sólo destinada a terceros y con relación a las categorías lechones, cachorros y cachorras, entre el 1° de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023 inclusive.

Que respecto de la producción promedio se estimará la cantidad de soja o derivados necesarios para cubrir el requerimiento de alimentación de esa producción, a cuyo efecto se utilizará el factor de conversión promedio determinado por la Dirección Nacional de Producción Ganadera de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en función de los indicadores técnicos formulados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita de la mencionada Secretaría (cf., IF-2023-13013273-APN-DGBYRM#MAGYP).

Que una vez establecida la base de toneladas de soja o sus derivados computables se determinará el beneficio a razón de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS ($ 15.500) por tonelada hasta un máximo de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) por cada productora y productor.

Que la determinación de los requisitos de acceso al beneficio y pautas de determinación de la compensación se efectuarán sobre los registros obrantes en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) y el Sistema Integrado de Gestión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria-Sistema Integral de Faena (SIGICA-SIF), todos administrados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la información remitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del referido Ministerio.

Que mediante la Resolución Nº 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias, estableció que el tránsito o movimientos de mercancías sujeto a la jurisdicción del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, debe llevarse a cabo a través del Sistema de Gestión Sanitaria (SGS) o del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), en el marco de los cuales se libran el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) y el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e), respectivamente.

Que por la Resolución Nº 423 de fecha 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y su modificatoria, se impuso la inscripción obligatoria de la totalidad de los productores pecuarios y la actualización de sus actividades en forma anual.

Que por la Resolución Nº 462 de fecha 15 de octubre de 2014 del referido Servicio Nacional, con la finalidad de mantener actualizado el Sistema SIGSA, se estableció la obligatoriedad de implementación de los Sistemas SIGICA y SIGCER (Sistema de Gestión de Certificados) en los establecimientos con habilitación de dicho organismo, siendo el primero de los sistemas nombrados el correspondiente a la gestión de los animales ingresados a faena.

Que mediante la Resolución Nº 21 de fecha 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (RESOL-2017-21-APN-MA) y sus modificatorias y complementarias, se estableció la inscripción obligatoria en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) de las personas humanas y jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias y de los establecimientos en los que desarrollen sus actividades, con excepción de la producción primaria agropecuaria.

Que la Resolución anteriormente mencionada sustituyó el Registro Único creado por la Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias.

Que por la Resolución Nº 586 de fecha 11 de septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se implementó el Sistema Integral de Faena (SIF) con carácter obligatorio para la totalidad de los establecimientos faenadores del RUCA.

Que los sistemas SIGICA y SIF funcionan de manera unificada en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, por lo tanto, corresponde tomar la información obrante en tales registros para el dictado de la resolución sobre la procedencia del beneficio y la determinación del monto de compensación.

Que la totalidad de la tramitación del beneficio será realizada exclusivamente en forma electrónica por medio del servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - AUTOGESTIÓN SAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida en los términos de la Resolución General Nº 5048 de fecha 11 de agosto de 2021 de la citada Administración Federal (RESOG-2021-5048-E-AFIP-AFIP), sus modificatorias y complementarias.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y en los Decretos Nros. 576/22 , 787/22 y 194/23.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Restablécese el PROGRAMA FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO SECTOR PORCINO creado por la Resolución N° 115 de fecha 9 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-115-APN-MEC), en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que se financiará con los fondos provenientes del FONDO INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Artículo 9° del Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1147/2023 del Ministerio de Economía B.O. 16/8/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y producirá efectos respecto de las solicitudes de beneficios que se encontraren presentadas en el marco del restablecimiento dispuesto por la Resolución N° 1062/23 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.)

ARTÍCULO 1° BIS.- A los efectos del restablecimiento del Programa dispuesto en el artículo precedente, el requisito establecido en el inciso c) del Artículo 3° de la Resolución N° 115/23 se determinará en función de las existencias de porcinos registrados entre el 10 de abril y el 31 de mayo de 2023.

(Artículo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 1147/2023 del Ministerio de Economía B.O. 16/8/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y producirá efectos respecto de las solicitudes de beneficios que se encontraren presentadas en el marco del restablecimiento dispuesto por la Resolución N° 1062/23 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.)

ARTÍCULO 1° TER.- La determinación del beneficio previsto en el Artículo 5° de la Resolución N° 115/23 se efectuará de conformidad con las siguientes pautas:

a) Cálculo de incidencia del insumo Soja:

i.- Promedio de Faena aplicable a Soja (PFS): la séptima (1/7) parte del total de la producción de cada beneficiario, expresada en kilos de carne porcina faenada, entre el 1° de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023 inclusive.

ii.- Promedio de Invernada a Terceros aplicable a Soja (PITS): la séptima (1/7) parte del total de cabezas de lechones, cachorros y cachorras enviadas por el beneficiario a terceros con destino a invernada entre el 1° de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023 inclusive. Este promedio se expresará en kilos tomando como factor de conversión TREINTA KILOGRAMOS (30 kg) por cabeza.

iii.- Coeficiente Soja Insumo (CSI): UN KILOGRAMO (1 kg) de soja por cada kilogramo de carne para invernada o faena.

iv.- Soja Base (SB): a la suma de PFS y PITS se la multiplica por CSI. Dicho producto convertido a toneladas es el total de SB.

b) Cálculo de incidencia del insumo Maíz:

i.- Promedio de Faena aplicable a Maíz (PFM): la décima (1/10) parte del total de la producción de cada beneficiario expresada en kilos de carne porcina faenada entre el 1° de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023 inclusive.

ii.- Promedio de Invernada a Terceros aplicable a Maíz (PITM): la décima (1/10) parte del total de cabezas de lechones, cachorros y cachorras enviadas por el beneficiario a terceros con destino a invernada entre el 1° de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023 inclusive. Este promedio se expresará en kilos tomando como factor de conversión TREINTA KILOGRAMOS (30 kg) por cabeza.

iii.- Coeficiente Maíz Insumo (CMI): DOS PUNTO SETENTA Y SIETE KILOGRAMOS (2.77 kg) de maíz por cada kilogramo de carne para invernada o faena.

iv.- Maíz Base (MB): al resultado de la suma de PFM y PIM se lo multiplica por CMI. Dicho producto convertido a toneladas es el total de MB.

c) Monto final de beneficio individual:

i.- Subtotal del Beneficio Soja (SBS$): valor en pesos por beneficiario resultante de la multiplicación de SB por PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS ($ 15.500).

ii.- Subtotal del Beneficio Maíz (SBM$): valor en pesos por beneficiario resultante de la multiplicación de MB por PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

iii.- Monto del Beneficio (MB$): valor final de la compensación en pesos para cada beneficiario resultante de la suma de SBS$ y SBM$. En caso de que el resultado fuere superior a PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000) la asignación final quedará limitada a este monto.

(Artículo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 1147/2023 del Ministerio de Economía B.O. 16/8/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y producirá efectos respecto de las solicitudes de beneficios que se encontraren presentadas en el marco del restablecimiento dispuesto por la Resolución N° 1062/23 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.)

ARTÍCULO 2°.- Establécese que para el financiamiento del restablecimiento del PROGRAMA se destinará hasta la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($ 1.400.000.000), en función de la disponibilidad presupuestaria del Servicio Administrativo Financiero 363 - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 27/07/2023 N° 57901/23 v. 27/07/2023
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