CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
Resolución 106/2021
RESOL-2021-106-APN-CNCPS#PTE
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2021
VISTO el EX-2021-20431730-APN-DDYME#CNCPS, y el Decreto N° 984 del 10 de diciembre de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.
Que por el Decreto N° 984 del 10 de diciembre de 2020 se creó el PLAN NACIONAL ACCIONAR cuyo objetivo general es lograr un abordaje territorial integral de políticas sociales en las localidades más vulnerables, según los criterios de priorización que se determinen de la interpretación conjunta de los datos obrantes en el MAPA ACCIONAR.
Que por el Decreto citado en el considerando precedente se instruyó a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a implementar y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento del PLAN NACIONAL ACCIONAR, con las jurisdicciones y entidades involucradas en cada una de las temáticas de dicho plan.
Que en el referido Decreto se aprobaron once líneas de acción para el abordaje territorial, previendo la posibilidad de que ulteriormente se incorporen otras que se relacionen con el PLAN NACIONAL ACCIONAR.
En ese sentido, resulta primordial el abordaje y acompañamiento de la primera infancia, ya que se trata del momento de la vida en el que ocurre un proceso de cambio que involucra al menos cuatro dominios, físico; cognitivo; del lenguaje y socioemocional, dichos dominios se encuentran vinculados y el progreso en uno de ellos afecta o promueve el progreso en otros. La inversión en la primera infancia condiciona el futuro de las generaciones.
Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo en miras el abordaje territorial integral que tiene como objetivo el PLAN NACIONAL ACCIONAR, resulta ineludible regular esta línea de acción que permite la intervención pronta y eficiente ante aquellas contingencias que se observen urgentes en la articulación con los gobiernos municipales y/o en el contacto directo con las personas en cada territorio del país.
Que atento a lo señalado precedentemente, resulta necesaria la creación del PROGRAMA ACCIONAR INFANCIA, en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 299 del 7 de mayo de 2021 se aprobó la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES creando, dentro del ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES la DIRECCIÓN de PROYECTOS DE CUIDADO Y DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO.
Que conforme el referido Decreto es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN de PROYECTOS DE CUIDADO Y DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO asistir a la Subsecretaría en la planificación y coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional, de acciones orientadas a establecer una política integral destinada al desarrollo infantil temprano y de cuidado de los/las niños/as, en el marco de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Unidad de Auditoria Interna del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA SOCIALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Presidenta del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se encuentra facultada para el dictado de la medida conforme las facultades otorgadas por el artículo 8° del decreto 357 del 22 de febrero de 2002, sus modificatorias, y el Decreto N° 984 del 10 de diciembre de 2020.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Créase el PROGRAMA ACCIONAR INFANCIA en el marco del PLAN NACIONAL ACCIONAR en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I (IF-2021-47561769-APN-SSPS#CNCPS) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2°: Apruébase el circuito administrativo y de rendición de cuentas del programa creado por el Artículo 1° del presente, que como Anexo II (IF-2021- 47562204-APN- SSPS#CNCPS) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3°: Apruébase el formulario de declaración jurada sobre aplicación de fondos de subsidio, que como Anexo III (IF-2021- 47562891 -APN- SSPS#CNCPS) se agrega como parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4°: Apruébanse los formularios de aplicación al PROGRAMA ACCIONAR INFANCIA, que como Anexo IV (IF-2021- 47563334 -APN- SSPS#CNCPS) se agregan como parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las partidas específicas del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 20.16 - SAF 345 - CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, del presente ejercicio.
ARTÍCULO 6°: Asígnase la ejecución del programa creado en el Artículo 1° de la presente resolución a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de la DIRECCIÓN de PROYECTOS DE CUIDADO Y DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO.
ARTICULO 7°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, pase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, a sus efectos.
Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 106/2021
RESOL-2021-106-APN-CNCPS#PTE
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2021
VISTO el EX-2021-20431730-APN-DDYME#CNCPS, y el Decreto N° 984 del 10 de diciembre de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.
Que por el Decreto N° 984 del 10 de diciembre de 2020 se creó el PLAN NACIONAL ACCIONAR cuyo objetivo general es lograr un abordaje territorial integral de políticas sociales en las localidades más vulnerables, según los criterios de priorización que se determinen de la interpretación conjunta de los datos obrantes en el MAPA ACCIONAR.
Que por el Decreto citado en el considerando precedente se instruyó a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a implementar y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento del PLAN NACIONAL ACCIONAR, con las jurisdicciones y entidades involucradas en cada una de las temáticas de dicho plan.
Que en el referido Decreto se aprobaron once líneas de acción para el abordaje territorial, previendo la posibilidad de que ulteriormente se incorporen otras que se relacionen con el PLAN NACIONAL ACCIONAR.
En ese sentido, resulta primordial el abordaje y acompañamiento de la primera infancia, ya que se trata del momento de la vida en el que ocurre un proceso de cambio que involucra al menos cuatro dominios, físico; cognitivo; del lenguaje y socioemocional, dichos dominios se encuentran vinculados y el progreso en uno de ellos afecta o promueve el progreso en otros. La inversión en la primera infancia condiciona el futuro de las generaciones.
Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo en miras el abordaje territorial integral que tiene como objetivo el PLAN NACIONAL ACCIONAR, resulta ineludible regular esta línea de acción que permite la intervención pronta y eficiente ante aquellas contingencias que se observen urgentes en la articulación con los gobiernos municipales y/o en el contacto directo con las personas en cada territorio del país.
Que atento a lo señalado precedentemente, resulta necesaria la creación del PROGRAMA ACCIONAR INFANCIA, en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 299 del 7 de mayo de 2021 se aprobó la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES creando, dentro del ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES la DIRECCIÓN de PROYECTOS DE CUIDADO Y DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO.
Que conforme el referido Decreto es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN de PROYECTOS DE CUIDADO Y DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO asistir a la Subsecretaría en la planificación y coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional, de acciones orientadas a establecer una política integral destinada al desarrollo infantil temprano y de cuidado de los/las niños/as, en el marco de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Unidad de Auditoria Interna del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA SOCIALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Presidenta del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se encuentra facultada para el dictado de la medida conforme las facultades otorgadas por el artículo 8° del decreto 357 del 22 de febrero de 2002, sus modificatorias, y el Decreto N° 984 del 10 de diciembre de 2020.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Créase el PROGRAMA ACCIONAR INFANCIA en el marco del PLAN NACIONAL ACCIONAR en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I (IF-2021-47561769-APN-SSPS#CNCPS) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2°: Apruébase el circuito administrativo y de rendición de cuentas del programa creado por el Artículo 1° del presente, que como Anexo II (IF-2021- 47562204-APN- SSPS#CNCPS) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3°: Apruébase el formulario de declaración jurada sobre aplicación de fondos de subsidio, que como Anexo III (IF-2021- 47562891 -APN- SSPS#CNCPS) se agrega como parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4°: Apruébanse los formularios de aplicación al PROGRAMA ACCIONAR INFANCIA, que como Anexo IV (IF-2021- 47563334 -APN- SSPS#CNCPS) se agregan como parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las partidas específicas del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 20.16 - SAF 345 - CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, del presente ejercicio.
ARTÍCULO 6°: Asígnase la ejecución del programa creado en el Artículo 1° de la presente resolución a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de la DIRECCIÓN de PROYECTOS DE CUIDADO Y DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO.
ARTICULO 7°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, pase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, a sus efectos.
Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-