AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO - MODIFICACION
Resumen:
SUSTITUYASE EL ARTICULO 35 INCISO E) DEL REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO, POR EL SIGUIENTE: “...E) PARA LOS PERMISOS DE USO DE BIENES DECLARADOS EN AFECTACION ESPECIFICA PARA EL DESARROLLO DE POLITICAS PUBLICAS COMPRENDIDAS EN LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS EN LOS CUALES LOS MISMOS SE ENCUENTREN ENMARCADOS, SE DEBERA ESTABLECER DE FORMA INDUBITABLE EL CARGO COMO ASI TAMBIEN INDICARSE EL PLAZO ESTIMADO QUE INSUMIRA SU UTILIZACION QUE PODRA EXCEDER EL MAXIMO ESTIPULADO EN EL INCISO A) DEL PRESENTE”.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION 3/2024 DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, B.O. 08/03/2024, PAGINA 14. VIGENCIA: A PARTIR DEL 8/03/2024.