ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 104/2019
RESFC-2019-104-APN-DIRECTORIO#ENRE
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2019
Resolución 104/2019
RESFC-2019-104-APN-DIRECTORIO#ENRE
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2019
VISTO: El EX-2019-01269668-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución RESOL-2019-14-APN-SRRYME#MHA la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO modifica los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que fueron establecidos por la Resolución SGE N° 366/2018 para los trimestres comprendidos entre 1 de mayo de 2019 y el 31 de octubre de 2019.
Que, asimismo, en dicha resolución se reagrupan las categorías de usuarios en Residenciales, demandas menores a 300 kW -No Residencial- y demandas mayores a 300 kW –GUDI-, manteniendo para el sector residencial idénticos precios a los establecidos para el trimestre febrero-abril 2019 en la citada Resolución SGE N° 366/2018.
Que según la mencionada resolución RESOL-2019-14-APN-SRRYME#MHA, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) que entrarán en vigencia a partir del 1 de mayo de 2019 hasta el 31 de julio de 2019, son los que se detallan a continuación.
Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI) el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 2.902 $/MWh; valle, 2.639 $/MWh; y, resto, 2.771 $/MWh.
Que, para los usuarios no residenciales, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 1985 $/MWh; valle, 1.800 $/MWh; y, resto, 1.892 $/MWh.
Que, para los usuarios residenciales, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 1852 $/MWh; valle, 1.676 $/MWh; y, resto, 1.764 $/MWh.
Que cabe aclarar que los precios correspondientes a los Precios Estabilizados de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal de cada Distribuidora son los incluidos en el ANEXO II de la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 75/2018.
Que teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE), y el Precio Estacional de Transporte (PET) antes mencionados se calcularon los valores del Cuadro Tarifario que entrarán en vigencia a partir de la hora 0 del día 1 de mayo de 2019 que obra en el IF-2019-39920263-APN-ARYEE#ENRE.
Que a continuación se detallan las variaciones por categoría tarifaria para la tarifa media con relación al cuadro vigente en el período 01/03/2019 al 30/04/2019.
Que la categoría residencial se mantiene inalterada y el resto de las categorías registran un aumento entre el DOS POR CIENTO (2%) y CUATRO POR CIENTO (4%).
Que, asimismo, la participación del Costo Propio de Distribución (CPD) al 1 de mayo 2019 se sitúa en el orden del CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) del total de la facturación estimada para la empresa.
Que, en función de lo expuesto, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 4,343 $/kWh.
Que en función de los cambios introducidos por la Resolución SRNyME N° 14/2019, corresponde adecuar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición auto administrada, establecidos en la Resolución ENRE N° 27/2019, los que se detallan en el IF-2019-39920046-APN-ARYEE#ENRE.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49 y 56 incisos a), b), d) y s) de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) contenidos en el IF-2019-39920263-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1 de mayo de 2019.
ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición auto administrada de EDENOR S.A. contenidos en el IF-2019-39920046-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1 de mayo de 2019.
ARTÍCULO 3.- Informar a EDENOR S.A. que, a partir del 1 de mayo de 2019, el valor de la tarifa media alcanza a 4,343 $/kWh.
ARTÍCULO 4.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución EDENOR S.A. deberá publicar su cuadro tarifario en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de mayo de 2019.
ARTÍCULO 6.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Alejandro Martínez Leone - Marta Irene Roscardi - Andrés Chambouleyron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución RESOL-2019-14-APN-SRRYME#MHA la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO modifica los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que fueron establecidos por la Resolución SGE N° 366/2018 para los trimestres comprendidos entre 1 de mayo de 2019 y el 31 de octubre de 2019.
Que, asimismo, en dicha resolución se reagrupan las categorías de usuarios en Residenciales, demandas menores a 300 kW -No Residencial- y demandas mayores a 300 kW –GUDI-, manteniendo para el sector residencial idénticos precios a los establecidos para el trimestre febrero-abril 2019 en la citada Resolución SGE N° 366/2018.
Que según la mencionada resolución RESOL-2019-14-APN-SRRYME#MHA, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) que entrarán en vigencia a partir del 1 de mayo de 2019 hasta el 31 de julio de 2019, son los que se detallan a continuación.
Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI) el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 2.902 $/MWh; valle, 2.639 $/MWh; y, resto, 2.771 $/MWh.
Que, para los usuarios no residenciales, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 1985 $/MWh; valle, 1.800 $/MWh; y, resto, 1.892 $/MWh.
Que, para los usuarios residenciales, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 1852 $/MWh; valle, 1.676 $/MWh; y, resto, 1.764 $/MWh.
Que cabe aclarar que los precios correspondientes a los Precios Estabilizados de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal de cada Distribuidora son los incluidos en el ANEXO II de la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 75/2018.
Que teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE), y el Precio Estacional de Transporte (PET) antes mencionados se calcularon los valores del Cuadro Tarifario que entrarán en vigencia a partir de la hora 0 del día 1 de mayo de 2019 que obra en el IF-2019-39920263-APN-ARYEE#ENRE.
Que a continuación se detallan las variaciones por categoría tarifaria para la tarifa media con relación al cuadro vigente en el período 01/03/2019 al 30/04/2019.
Que la categoría residencial se mantiene inalterada y el resto de las categorías registran un aumento entre el DOS POR CIENTO (2%) y CUATRO POR CIENTO (4%).
Que, asimismo, la participación del Costo Propio de Distribución (CPD) al 1 de mayo 2019 se sitúa en el orden del CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) del total de la facturación estimada para la empresa.
Que, en función de lo expuesto, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 4,343 $/kWh.
Que en función de los cambios introducidos por la Resolución SRNyME N° 14/2019, corresponde adecuar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición auto administrada, establecidos en la Resolución ENRE N° 27/2019, los que se detallan en el IF-2019-39920046-APN-ARYEE#ENRE.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49 y 56 incisos a), b), d) y s) de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) contenidos en el IF-2019-39920263-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1 de mayo de 2019.
ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición auto administrada de EDENOR S.A. contenidos en el IF-2019-39920046-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1 de mayo de 2019.
ARTÍCULO 3.- Informar a EDENOR S.A. que, a partir del 1 de mayo de 2019, el valor de la tarifa media alcanza a 4,343 $/kWh.
ARTÍCULO 4.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución EDENOR S.A. deberá publicar su cuadro tarifario en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de mayo de 2019.
ARTÍCULO 6.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Alejandro Martínez Leone - Marta Irene Roscardi - Andrés Chambouleyron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/05/2019 N° 29383/19 v. 02/05/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)