Presidencia de la Nación

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA


AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

Resolución 1039/2021

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-AFI: 195/2021 del registro de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, modificada por su similar Ley N° 27.126 y por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 214 del 4 de marzo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia 52 del 20 de diciembre de 2019, los Decretos 1311 del 6 de julio de 2015 y sus modificatorios, 540 del 12 de junio de 2020, 987 del 10 de diciembre de 2020, 359 del 04 de junio de 2021, 832 del 6 de diciembre de 2021 de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, modificada por la Ley N° 27.126, establece el marco jurídico en el que desarrollarán sus actividades los organismos de inteligencia, conforme la Constitución Nacional, los Tratados de Derechos Humanos suscriptos y los que se suscriban con posterioridad a la sanción de dicha ley, y a toda otra norma que establezca derechos y garantías.

Que asimismo prevé, en su artículo 27, que la ESCUELA NACIONAL DE INTELIGENCIA tiene como misión la formación y capacitación del personal de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, pudiendo acceder a sus cursos el personal de los restantes organismos del Sistema de Inteligencia Nacional.

Que en ese sentido refiere que los estudios cursados en la ESCUELA NACIONAL DE INTELIGENCIA podrán ser objeto de convalidación por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, conforme a las leyes y reglamentaciones vigentes.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 52/19 se dispuso la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, y otorgó a la Interventora las facultades de gobierno y administración del Organismo establecidas en las Leyes Nros. 25.520 y 27.126, el Decreto N° 1311/15 y el Decreto N° 2415/15.

Que asimismo el artículo 5º de la citada norma reestableció la vigencia de los Anexos II, III, IV, V, VI y VII aprobados por los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del Decreto Nº 1311/15 y su modificación por el Decreto Nº 2415/15, y delegó en la Interventora la facultad de modificarlos para asegurar el funcionamiento del Organismo.

Que, por su parte, el artículo 6º de dicho cuerpo normativo, dispuso que todas las modificaciones efectuadas por la Interventora en ejercicio de las atribuciones conferidas, tendrán carácter público en los términos del inciso c) del artículo 16 bis de la Ley N° 25.520 modificada por la Ley N° 27.126, con excepción de aquellas que, por razones estrictamente funcionales, requieran de los niveles de seguridad de la información previstos por los incisos a) y b) del mismo texto legal.

Que posteriormente con el Decreto Nº 987/20, prorrogado por los Decretos Nros. 359/21y 832/21, se dispuso nuevamente la intervención de esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA manteniendo las facultades de gobierno y administración del Organismo establecidas en las Leyes Nros. 25.520 y 27.126, el Decreto N° 1311/15 y el Decreto N° 2415/15, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 52/19 y su prórroga.

Que, por otro lado, el Decreto N° 1311/15, modificado por el Decreto N° 2415/15, regula la carrera profesional del personal de la AGENCIA desde su ingreso y durante todo el tiempo que permanezca en actividad.

Que, en lo atinente al ingreso de postulantes a la dotación del Organismo, el citado Decreto establece dos etapas, una de selección y otra de aprobación del Curso de Formación Básica Inicial, dictado por la ESCUELA NACIONAL DE INTELIGENCIA, el cual consta de módulos, bloques y núcleos, y tienen una composición diferente en cada escalafón del régimen profesional del personal de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.

Que el Decreto N° 1311/15, a través de los Anexos IV, artículos 29 y 30, V artículos 31 y 32 y VI artículos 31 y 32, facultó a la máxima autoridad de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA a disponer la modificación o reforma del Curso de Formación Básica Inicial, de acuerdo con las necesidades funcionales u orgánicas del Organismo, así como a establecer los lineamientos y directivas a través de las cuales la ESCUELA NACIONAL DE INTELIGENCIA deberá diseñar y formular la estructura pedagógica y curricular del Curso de Formación Básica Inicial.

Que en ejercicio de dichas facultades y de aquellas contenidas en el Decreto Nº 52/19, la Interventora de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA estableció como nueva denominación al Curso de Formación Básica Inicial, la de “Curso Básico de Ingreso (CBI)” y formuló los nuevos lineamientos y directivas a cumplir por parte de la ESCUELA NACIONAL DE INTELIGENCIA para la nueva estructura pedagógica y curricular del citado curso.

Que, en dicho marco, la ESCUELA NACIONAL DE INTELIGENCIA desarrolló el contenido curricular del Curso Básico de Ingreso como un programa de formación inicial común, incorporando los contenidos y carga horaria mínimos, necesarios para la construcción de una mirada crítica y atenta a los contextos históricos, políticos y sociales en los cuales se despliegan las tareas de inteligencia nacional y las labores de apoyo asociadas a ella.

Que, dentro de los objetivos del Curso Básico de Ingreso se encuentra el de incorporar los conocimientos y habilidades generales y comunes imprescindibles para la labor de todas las personas integradas a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, más allá del escalafón específico al que se incorporen e independientemente de cuál sea la situación educativa inicial, a través de procesos que aseguren la adquisición de conocimientos científicos y académicos, así como el dominio de las competencias básicas indispensables, las que necesariamente deberán desarrollarse en ofertas formativas complementarias durante toda la carrera profesional del personal.

Que, al definir a la estructura curricular y los contenidos mínimos del Curso Básico de Ingreso uniformemente para todos los escalafones, se hace posible alcanzar niveles crecientes de equidad, inclusión social y desarrollo profesional; y como primera instancia formativa no diferencia contenidos según escalafones y tareas.

Que la formación inicial del personal de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, tanto para su afectación específica a tareas de inteligencia como para quienes se integren como personal de apoyo y de seguridad, debe incluir contenidos vinculados con la inteligencia nacional, inteligencia criminal e inteligencia estratégica militar, entendidos como el marco teórico en el que se inscriben los lineamientos generales de la política de inteligencia nacional que lleva adelante el Sistema de Inteligencia Nacional.

Que la estructura curricular del Curso Básico de Ingreso plantea seis (6) módulos temáticos cuyos contenidos y carga horaria de setenta y ocho (78) horas son mínimos, pudiendo ser modificados por la DIRECCIÓN GENERAL.

Que resultan de especial relevancia para el citado Curso, el acercamiento a los tópicos de seguridad, ciberseguridad, inteligencia y contrainteligencia, temas de conocimiento imprescindible, al menos en sus rasgos más generales, para el personal que cumple funciones en un organismo de inteligencia.

Que, en ese sentido, cabe destacar la necesaria renovación conceptual en torno al denominado “ciclo de inteligencia” definido como el proceso secuencial retroalimentado de generación y comunicación de conocimiento nuevo partiendo de la obtención y procesamiento de la información, dividido en cuatro fases: 1. Dirección (planificación); 2. Obtención de información (explotación de fuentes y tratamiento de la información); 3. Elaboración de inteligencia (compilación, evaluación, análisis, integración e interpretación); 4. Difusión.

Que como tramo formativo de la carrera de las y los agentes, el Curso Básico de Ingreso diseñado brinda una aproximación a temáticas tales como la afectación a los derechos personalísimos en la elaboración de inteligencia, la vigencia de los principios que rigen el Estado de derecho, la normativa que regula la inteligencia en la República Argentina, las experiencias históricas de Estados criminales, los elementos relevantes de las prohibiciones penales y de la teoría del delito que delimitan la actuación de quienes operan en el Sistema de Inteligencia Nacional, entre otros temas. Todo ello en función de problematizar la relación entre la elaboración de inteligencia, el Estado de derecho y los parámetros fijados por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y las leyes Nº 25.520 y Nº 27.126.

Que, asimismo, resulta relevante ofrecer un acercamiento a la discusión sobre los contextos históricos recientes de escala regional y nacional. Se trata de conocer las raíces históricas de prácticas que, por décadas, condicionaron la producción de inteligencia al subordinarla a esquemas represivos y autoritarios, tributarios del paradigma de la “Guerra Fría” en Latinoamérica y la denominada “doctrina de la seguridad nacional”. Sin una reflexión crítica sobre los cambiantes escenarios históricos y los conflictos políticos y sociales que los caracterizaron, no podrá establecerse un ajustado diagnóstico ni los rasgos principales de los temas de interés para la producción de conocimiento.

Que, en relación con las cuestiones de interés propias del Sistema de Inteligencia Nacional, el Curso Básico de Ingreso resalta especialmente el abordaje a los organismos de control de la actividad económica, el comportamiento de los mercados bursátiles y financieros, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, la relación entre la inteligencia y la protección de datos personales, los procesos de información/desinformación y la vigilancia electrónica. Se trata de problemas que, si bien no agotan los temas de interés contemporáneos para la elaboración de inteligencia, brindan un panorama general y habilitan a posteriores profundizaciones.

Que el Curso Básico de Ingreso incluye cuestiones prácticas de interés para todos los escalafones, tales como la reglamentación vigente en materia de producción de documentos administrativos, el régimen disciplinario, entre otros.

Que, finalmente, en un marco nacional de ampliación de derechos y revisión de prácticas que incidieron largamente en las rutinas estatales, se aborda la perspectiva de género y diversidad, que transversaliza el proyecto académico institucional de la ESCUELA NACIONAL DE INTELIGENCIA.

Que dichas modificaciones guardan fundamento en las necesidades funcionales y orgánicas de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, así como con las particularidades, evolución y transformación de las problemáticas relativas a las actividades de inteligencia, seguridad y apoyo.

Que atento a las tareas de reordenamiento, organización y rediseño integral del Sistema de Inteligencia Nacional en pos de restablecer y fortalecer los principios democráticos y de publicidad que deben regir e imperar en el mismo, resulta necesario modificar, en sus partes pertinentes, los Anexos IV,V y VI del Decreto N° 1311/15, a fin de incorporar el Curso Básico de Ingreso con sus respectivos módulos, de conformidad con las previsiones de los artículos 29 del Anexo IV, 31 del Anexo V y 31 del Anexo VI de dicho plexo normativo en su redacción original y del Decreto N° 52/19.

Que sentado lo expuesto, la nueva estructura curricular y contenidos mínimos del Curso Básico de Ingreso (CBI) que por la presente se establecen, requieren sustituir los artículos 15, 23, 24, 25, 29, 30, 32, 34, 144 y 145 del Anexo IV, los artículos 18, 26, 27, 28, 31, 32, 34, 36, 147 y 148 del Anexo V y los artículos 17, 26, 27, 28, 31, 32, 34, 36, 149 y 150 del Anexo VI, todos del Decreto N° 1311/15, como así también derogar los artículos 26, 27, 28, 31, 35, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 56 inc. c) y 146 del Anexo IV, 29, 30, 33, 37, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 59 inc. c) y 149 del Anexo V y 29, 30, 33, 37, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 58 inc. c) y 151 del Anexo VI del Decreto N° 1311/15.

Que, por otra parte, el Decreto N° 1311/15 modificado por su par N° 2415/15, establece, en sus artículos 61 del Anexo IV, 64 del Anexo V y 63 del Anexo VI, los suplementos para el personal de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, entre los que se incluye el de capacitación superior, que es percibido por el personal que cuente con un título reconocido oficialmente por el ESTADO NACIONAL otorgado por instituto o universidad nacional, provincial o extranjera, pública o privada, y que la DIRECCIÓN GENERAL de la AFI homologa como apropiado al agrupamiento o a las funciones y labores desempeñadas.

Que, sin perjuicio de lo anterior, la ESCUELA NACIONAL DE INTELIGENCIA se encuentra facultada, de conformidad con lo previsto en la Ley de Inteligencia Nacional, para brindar la formación y capacitación del personal que compone el Sistema de Inteligencia Nacional.

Que, en ese orden desde el inicio de la actual gestión de la ESCUELA NACIONAL DE INTELIGENCIA se han desarrollado acciones tendientes a la obtención de su reconocimiento en el sistema educativo nacional como establecimiento educativo oficial, a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

Que lo indicado en el considerando precedente no puede resultar un obstáculo para que la formación profesional de la ENI sea reconocida, máxime cuando se trata de formación específica cuya extensión, según se reglamente en cada caso, permita considerarla como doctorado, maestría, licenciatura, tecnicatura, diplomatura y especialización, entre otras.

Que en ese sentido, las carreras con titulación interna y certificaciones expedidas por la ESCUELA NACIONAL DE INTELIGENCIA constituyen instancias de formación profesional de segundo nivel, de carácter especializado, asentadas sobre la base de prácticas profesionalizantes llevadas a cabo en diferentes instancias de la cursada y que permiten tender puentes entre la formación y el mundo del trabajo, promoviendo así la capacitación del personal del Organismo.

Que, en consecuencia, corresponde reconocer, en el ámbito interno de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA las carreras con titulación interna y certificaciones expedidas por la ESCUELA NACIONAL DE INTELIGENCIA, a los efectos de que se abone un suplemento por capacitación superior, sujeto a la reglamentación que a esos efectos se dicte, en los términos de lo previsto en los Anexos de la presente medida.

Que, finalmente resulta preciso exigir al personal contratado la aprobación del Curso Básico de Ingreso que por la presente se aprueba, a efectos de incorporar los conocimientos institucionales básicos y comunes necesarios para su adecuado desempeño en el Organismo.

Que, asimismo, en el marco de las transformaciones llevadas a cabo a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 52/19, que tienen por objeto consolidar un paradigma que, en materia de inteligencia, permita rendir cuentas ante la sociedad y exponga los principios de publicidad, transparencia, eficacia y eficiencia, así como por la relevancia institucional de la medida adoptada, corresponde dar carácter público a la presente resolución pudiendo transcender el ámbito oficial en los términos del inciso c) del artículo 16 bis de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificatorias.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado intervención en lo que resulta materia de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades contempladas en los Decretos Nros. 52/19, 1311/15 y su modificatorio y 987/20, prorrogado por los Decretos Nros. 359/21 y 832/21.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyanse los artículos 15, 23, 24, 25, 29, 30, 32, 34, 144 y 145 del Anexo IV del Decreto N° 1311/15, por los artículos 15, 23, 24, 25, 29, 30, 32, 34, 144 y 145 del Anexo I de la presente; los artículos 18, 26, 27, 28, 31, 32, 34, 36, 147 y 148 del Anexo V del Decreto N° 1311/15 por los artículos 18, 26, 27, 28, 31, 32, 34, 36, 147 y 148 del Anexo II de la presente; y los artículos 17, 26, 27, 28, 31, 32, 34, 36, 149 y 150 del Anexo VI del Decreto N° 1311/15 por los artículos 17, 26, 27, 28, 31, 32, 34, 36, 149 y 150 del Anexo III de la presente.

ARTÍCULO 2º.-Incorpórense como artículo 61 bis al Anexo IV del Decreto N° 1311/15 conforme la redacción que obra en el Anexo I de la presente; el artículo 64 bis al Anexo V del Decreto N° 1311/15 conforme la redacción que obra en el Anexo II de la presente; y el artículo 63 bis al Anexo VI del Decreto N° 1311/15 de conformidad con la redacción que obra en el Anexo III de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Deróguense los artículos 26, 27, 28, 31, 35, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 56 inc. c) y 146 del Anexo IV del Decreto N° 1311/15, los artículos 29, 30, 33, 37, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 59 inc. c) y 149 del Anexo V del Decreto N° 1311/15 y los artículos 29, 30, 33, 37, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 58 inc. c) y 151 del Anexo VI del Decreto N° 1311/15.

ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 5°.- Asígnese a la presente el carácter de “PÚBLICO”, pudiendo trascender el ámbito oficial en los términos del artículo 16 bis de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Cristina Liliana Caamaño Iglesias Paíz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 31/12/2021 N° 102541/21 v. 31/12/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


Anexo I - Resolución N° 1039/2021

ARTÍCULO 15: Incorporación. El proceso de incorporación al Escalafón de Inteligencia de la AFI se encuentra conformado por la instancia de selección y el Curso Básico de Ingreso. La superación de ambas etapas es requisito esencial para la incorporación al organismo.

Las y los candidatos, y las y los candidatos becarios no integran el Escalafón de Inteligencia de la AFI y no guardan, en ningún caso, relación laboral alguna con el organismo.

ARTÍCULO 23: Dictamen de seleccionados. Candidatos Becarios. La Dirección de Recursos Humanos de la AFI debe elaborar la nómina de las y los candidatos seleccionados para realizar el Curso Básico de Ingreso. Los mismos son considerados candidatos becarios y cuentan con cobertura por riesgos de trabajo y los demás derechos y obligaciones que se establezcan por resolución de la Dirección General de la AFI.

ARTÍCULO 24: Formación profesional: Es el conjunto de acciones que tienen como propósito la formación socio-laboral orientada para la adquisición y mejora de las cualifícaciones del personal durante toda su carrera. Tiene una instancia general, básica, común, para el ingreso a la AFI, y otra de especialización y actualización de conocimientos y capacidades que acompaña y promueve el desarrollo profesional integral y estructurado.

El diseño, la organización y la administración de la formación profesional están a cargo de la ENI, de acuerdo con los lincamientos y directivas formuladas mediante resolución por la Dirección General de la AFI.

La formación profesional se estructura, según el tipo de propósito formativo, en:

a) Curso Básico de Ingreso (CBI) de carácter obligatorio para todo el personal.

b) Carreras con titulación interna ENI (diplomaturas, especializaciones y otras) de conformidad con la reglamentación que la Dirección General dicte a estos efectos.

c) Cursos regulares con una duración mínima de 32 horas.

d) Actividades y cursos especiales.

ARTÍCULO 25: Estructura curricular del Curso Básico de Ingreso (CBI): La estructura curricular del Curso Básico de Ingreso del Escalafón de Inteligencia de la AFI se compone de seis (6) módulos temáticos, a desarrollar con una carga horaria no inferior a setenta y ocho (78) horas reloj, y cuyos contenidos mínimos de carácter obligatorio son:

Módulo I - Inteligencia

1. La nueva doctrina de Inteligencia Nacional. Prioridades y funciones de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI). Los principios de la producción de inteligencia nacional.

2. El marco institucional de la AFI.

3. El Sistema de Inteligencia Nacional (SIN).

4. El proceso o ciclo de inteligencia. Fases: 1. Dirección (planificación); 2. Obtención de información (explotación de fuentes y tratamiento de la información); 3. Elaboración de inteligencia (compilación, evaluación, análisis, integración e interpretación); 4. Difusión.

5. Inteligencia criminal: Investigación criminal e información criminal. Lineamientos y prioridades estratégicas.

6. Inteligencia estratégica militar: sistema de inteligencia para la defensa. Marco normativo. Inteligencia estratégica militar e inteligencia operacional o de combate. Agregados militares en el exterior.

7. Sistemas de inteligencia comparados. Organismos de inteligencia a nivel internacional. Módulo II - Contrainteligencia y seguridad

1. Contrainteligencia: definiciones y funciones.

2. Seguridad. Protección de activos. El proceso de la seguridad.

3. Ciberseguridad. Capa 8. Vulnerabilidades y amenazas. Sistemas operativos y programas maliciosos.

4. Medidas de seguridad institucional.

5. Técnicas de reanimación cardiopulmonar.

Módulo III - Inteligencia y derecho

1. Los derechos personalísimos y su relación con la producción de inteligencia. La protección de los datos personales.

2. Las tensiones entre Estado de derecho y Estado de policía. El concepto de enemigo en el derecho y en la teoría política. La producción de inteligencia dentro de los límites del Estado de Derecho

3. Dogmática penal e inteligencia. Tipicidad y causas de justificación.

4. El crimen de Estado y las violaciones de Derechos Humanos. El genocidio en perspectiva jurídica y sociológica.

5. Derecho Internacional. El concepto de soberanía. Las relaciones internacionales. Derecho internacional humanitario.

Módulo IV - Inteligencia, historia y geopolítica

1. Geopolítica. Problemas geopolíticos de la región latinoamericana y de la Argentina.

2. Procesos de integración regional.

3. Atlántico Sur. Las islas Malvinas. La actividad científica argentina en la Antártida. La soberanía a través de la ciencia y permanencia. Los recursos naturales. El Tratado Antártico.

4. Orientaciones de la inteligencia latinoamericana en la segunda posguerra. La hegemonía de los EEUU. La revolución cubana y su impacto regional. La “doctrina de la seguridad nacional”.

5. El impacto de la crisis económica en Latinoamérica en los ’80. Violencia/s política/s y represión.

6. La utilización de la inteligencia como herramienta para la “lucha contra la subversión”. El accionar de la SIDE durante el terrorismo de Estado. El “Plan Cóndor”. El centro clandestino de detención 'Automotores Orletti”.

Módulo V - Inteligencia y problemáticas contemporáneas

1. Vigilancia electrónica y asistida por inteligencia artificial.

2. Tensiones entre la inteligencia nacional, la seguridad pública y la protección de infraestructuras críticas.

3. Estructura del sistema de control de la actividad económica en la Argentina. El lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. El funcionamiento de los mercados financieros y bursátiles.

4. Introducción a los conceptos de información y desinformación.

5. Género e inteligencia. La violencia por razones de género. Abordaje del marco normativo internacional y nacional. Principales aportes del movimiento feminista.

Módulo VI - Herramientas del personal AFI

1. Normativa interna de la AFI. Derechos, deberes y obligaciones del personal. Circuitos administrativos, documentos y formularios estandarizados.

2. Régimen disciplinario interno. Sumarios y procedimientos. Faltas y sanciones.

3. Medidas de seguridad de la información sobre la identidad e identificación del personal.

ARTÍCULO 29: Modificación o reforma. La Dirección General de la AFI puede disponer la modificación o reforma de la estructura curricular y contenidos mínimos del Curso Básico de Ingreso obligatorio, el que no podrá tener una carga horaria inferior a setenta y ocho (78) horas reloj.

ARTÍCULO 30. Programa académico del CBI. En cada edición del Curso Básico de Ingreso, la ENI diseña y aprueba el programa académico correspondiente, el que contiene la fundamentación, objetivos y modalidad de cursada. El programa académico debe respetar la estructura curricular del artículo 25 del presente régimen y en ningún caso podrá reducir su carga horaria y contenidos, sin perjuicio de la facultad de agregar otros que no hayan sido considerados.

ARTÍCULO 32. Aprobación. El proceso de incorporación culmina con la aprobación del Curso Básico de Ingreso brindado por la ENI.

La aprobación de los exámenes y pruebas del curso, y el cumplimiento de los requisitos exigidos, no genera un derecho adquirido para ser incorporado a la AFI. La desaprobación del Curso Básico de Ingreso de la persona candidata implica su exclusión del proceso de incorporación a la AFI.

ARTÍCULO 34. Grado de ingreso. Las personas que ingresen al Organismo, lo harán en el Escalafón de Inteligencia de la AFI, una vez aprobado el Curso Básico de Ingreso, por el grado de menor rango jerárquico del agrupamiento correspondiente.

ARTÍCULO 61 bis. Titulación ENI. A los fines previstos en el artículo 61 del presente régimen, las certificaciones y las carreras con titulación interna de la Escuela Nacional de Inteligencia serán reconocidas dentro de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA. La Dirección General deberá reglamentar por resolución el porcentaje del incremento, su plazo de duración y la modalidad de otorgamiento.

ARTÍCULO 144. Personal contratado. La Dirección General de la AFI puede disponer la contratación de personal abocado al desarrollo de alguna de las actividades de inteligencia siempre que se acrediten DOS (2) requisitos:

a.  que dichas actividades sean de carácter transitorio o eventual;

b. que exista necesidad funcional o demanda formal y fundada del área requirente.

El personal de inteligencia a ser contratado debe obtener la habilitación de seguridad emitida por las áreas responsables de la seguridad institucional y de contrainteligencia, de acuerdo a los parámetros formalmente definidos por la Dirección General de la AFI, y aprobar el Curso Básico de Ingreso, dentro de los seis meses desde su contratación.

Su remuneración mensual debe ser equivalente a los grados y niveles establecidos en el presente régimen profesional. Esta equiparación debe considerar los requisitos mínimos establecidos en el presente régimen para el grado y nivel correspondiente y según el nivel de responsabilidad, autonomía y complejidad que conlleven los servicios a contratar.

ARTÍCULO 145. Normas aplicables. Las normas del presente régimen profesional no son de aplicación al personal de inteligencia contratado, con excepción de las prohibiciones establecidas en el artículo 7o, lo establecido en relación al Curso Básico de Ingreso en el artículo 25 y de las que por resolución establezca la Dirección General de la AFI.

ARTÍCULO 18: Incorporación. El proceso de incorporación al Escalafón de Seguridad de la AFI se encuentra conformado por la instancia de selección y el Curso Básico de Ingreso. La superación de ambas etapas es requisito esencial para la incorporación al organismo.

Las y los candidatos, y las y los candidatos becarios no integran el Escalafón de Seguridad de la AFI y no guardan, en ningún caso, relación laboral alguna con el organismo.

ARTÍCULO 26: Dictamen de seleccionados. Candidatos Becarios. La Dirección de Recursos Humanos de la AFI debe elaborar la nómina de las y los candidatos seleccionados para realizar el Curso Básico de Ingreso. Los mismos son considerados candidatos becarios y cuentan con cobertura por riesgos de trabajo y los demás derechos y obligaciones que se establezcan por resolución de la Dirección General de la AFI

ARTÍCULO 27: Formación profesional: Es el conjunto de acciones que tienen como propósito la formación socio-laboral orientada para la adquisición y mejora de las cualificaciones del personal durante toda su carrera. Tiene una instancia general, básica, común, para el ingreso a la AFI, y otra de especialización y actualización de conocimientos y capacidades que acompaña y promueve el desarrollo profesional integral y estructurado.

El diseño, la organización y la administración de la formación profesional están a cargo de la ENI, de acuerdo con los lincamientos y directivas formuladas mediante resolución por la Dirección General de la AFI.

La formación profesional se estructura, según el tipo de propósito formativo, en:

a) Curso Básico de Ingreso (CBI) de carácter obligatorio para todo el personal.

b) Carreras con titulación interna ENI (diplomaturas, especializaciones y otras) de conformidad con la reglamentación que la Dirección General dicte a estos efectos.

c) Cursos regulares con una duración mínima de 32 horas.

ARTÍCULO 28: Estructura curricular del Curso Básico de Ingreso (CBI): La estructura curricular del Curso Básico de Ingreso del Escalafón de Seguridad de la AFI se compone de seis (6) módulos temáticos, a desarrollar con una carga horaria no inferior a setenta y ocho (78) horas reloj, y cuyos contenidos mínimos de carácter obligatorio son:

Módulo I - Inteligencia

1. La nueva doctrina de Inteligencia Nacional. Prioridades y funciones de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI). Los principios de la producción de inteligencia nacional.

2. El marco institucional de la AFI.

3. El Sistema de Inteligencia Nacional (SIN).

4. El proceso o ciclo de inteligencia. Fases: 1. Dirección (planificación); 2. Obtención de información (explotación de fuentes y tratamiento de la información); 3. Elaboración de inteligencia (compilación, evaluación, análisis, integración e interpretación); 4. Difusión.

5. Inteligencia criminal: Investigación criminal e información criminal. Lincamientos y prioridades estratégicas.

6. Inteligencia estratégica militar: sistema de inteligencia para la defensa. Marco normativo. Inteligencia estratégica militar e inteligencia operacional o de combate. Agregados militares en el exterior.

7. Sistemas de inteligencia comparados. Organismos de inteligencia a nivel internacional. Módulo II - Contrainteligencia y seguridad

1. Contrainteligencia: definiciones y funciones.

2. Seguridad. Protección de activos. El proceso de la seguridad.

3. Ciberseguridad. Capa 8. Vulnerabilidades y amenazas. Sistemas operativos y programas maliciosos.

4. Medidas de seguridad institucional.

5. Técnicas de reanimación cardiopulmonar.

Módulo III - Inteligencia y derecho

1. Los derechos personalísimos y su relación con la producción de inteligencia. La protección de los datos personales.

2. Las tensiones entre Estado de derecho y Estado de policía. El concepto de enemigo en el derecho y en la teoría política. La producción de inteligencia dentro de los límites del Estado de Derecho

3. Dogmática penal e inteligencia. Tipicidad y causas de justificación.

4. El crimen de Estado y las violaciones de Derechos Humanos. El genocidio en perspectiva jurídica y sociológica.

5. Derecho Internacional. El concepto de soberanía. Las relaciones internacionales. Derecho internacional humanitario.

Módulo IV - Inteligencia, historia y geopolítica

1. Geopolítica. Problemas geopolíticos de la región latinoamericana y de la Argentina.

2. Procesos de integración regional.

3. Atlántico Sur. Las islas Malvinas. La actividad científica argentina en la Antártida. La soberanía a través de la ciencia y permanencia. Los recursos naturales. El Tratado Antártico.

4. Orientaciones de la inteligencia latinoamericana en la segunda posguerra. La hegemonía de los EEUU. La revolución cubana y su impacto regional. La “doctrina de la seguridad nacional”.

5. El impacto de la crisis económica en Latinoamérica en los ’80. Violencia/s política/s y represión.

6. La utilización de la inteligencia como herramienta para la “lucha contra la subversión”. El accionar de la SIDE durante el terrorismo de Estado. El “Plan Cóndor”. El centro clandestino de detención “Automotores Orletti”

Módulo V - Inteligencia y problemáticas contemporáneas

1. Vigilancia electrónica y asistida por inteligencia artificial.

2. Tensiones entre la inteligencia nacional, la seguridad pública y la protección de infraestructuras críticas.

3. Estructura del sistema de control de la actividad económica en la Argentina. El lavado de activos y el fmanciamiento del terrorismo. El funcionamiento de los mercados financieros y bursátiles.

4. Introducción a los conceptos de información y desinformación.

5. Género e inteligencia. La violencia por razones de género. Abordaje del marco normativo internacional y nacional. Principales aportes del movimiento feminista.

Módulo VI - Herramientas del personal AFI

1. Normativa interna de la AFI. Derechos, deberes y obligaciones del personal. Circuitos administrativos, documentos y formularios estandarizados.

2. Régimen disciplinario interno. Sumarios y procedimientos. Faltas y sanciones.

3. Medidas de seguridad de la información sobre la identidad e identificación del personal.

ARTÍCULO 31: Modificación o reforma. La Dirección General de la AFI puede disponer la modificación o reforma de la estructura curricular y contenidos mínimos del Curso Básico de Ingreso obligatorio, el que no podrá tener una carga horaria inferior a setenta y ocho (78) horas reloj.

ARTÍCULO 32. Programa académico del CBI. En cada edición del Curso Básico de Ingreso, la ENI diseña y aprueba el programa académico correspondiente, el que contiene la fundamentación, objetivos y modalidad de cursada. El programa académico debe respetar la estructura curricular del artículo 27 del presente régimen y en ningún caso podrá reducir su carga horaria y contenidos, sin perjuicio de la facultad de agregar otros que no hayan sido considerados.

ARTÍCULO 34. Aprobación. El proceso de incorporación culmina con la aprobación del Curso Básico de Ingreso brindado por la ENI.

La aprobación de los exámenes y pruebas del curso, y el cumplimiento de los requisitos exigidos, no genera un derecho adquirido para ser incorporado a la AFI. La desaprobación del Curso Básico de Ingreso de la persona candidata implica su exclusión del proceso de

ARTÍCULO 36. Grado de ingreso. Las personas que ingresen al Organismo, lo harán en el Escalafón de Seguridad de la AFI, una vez aprobado el Curso Básico de Ingreso, por el grado de menor rango jerárquico de la especialidad de seguridad.

ARTÍCULO 64 bis. Titulación ENI. A los fines previstos en el artículo 64 del presente régimen, las certificaciones y las carreras con titulación interna de la Escuela Nacional de Inteligencia serán reconocidas dentro de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA. La Dirección General deberá reglamentar por resolución el porcentaje del incremento, su plazo de duración y la modalidad de otorgamiento.

ARTÍCULO 147. Personal contratado. La Dirección General de la AFI puede disponer la contratación de personal abocado al desarrollo de alguna de las actividades básicas de seguridad siempre que se acrediten DOS (2) requisitos:

a.  que dichas actividades sean de carácter transitorio o eventual;

b.  que exista necesidad funcional o demanda formal y fundada del área requirente.

El personal de seguridad a ser contratado debe obtener la habilitación de seguridad emitida por las áreas responsables de la seguridad institucional y de contrainteligencia, de acuerdo a los parámetros formalmente definidos por la Dirección General de la AFI, y aprobar el Curso Básico de Ingreso, dentro de los seis meses desde su contratación.

Su remuneración mensual debe ser equivalente a los grados y niveles establecidos en el presente régimen profesional. Esta equiparación debe considerar los requisitos mínimos establecidos en el presente régimen para el grado y nivel correspondiente y según el nivel de responsabilidad, autonomía y complejidad que conlleven los servicios a contratar.

ARTÍCULO 148. Normas aplicables. Las normas del presente régimen profesional no son de aplicación al personal de seguridad contratado, con excepción de las prohibiciones establecidas en el artículo 7o, lo establecido en relación al Curso Básico de Ingreso en el artículo 28 y de las que por resolución establezca la Dirección General de la AFI.

ARTÍCULO 17: Incorporación. El proceso de incorporación al Escalafón de Apoyo de la AFI se encuentra conformado por la instancia de selección y el Curso Básico de Ingreso. La superación de ambas etapas es requisito esencial para la incorporación al organismo.

Las y los candidatos, y las y los candidatos becarios no integran el Escalafón de Apoyo de la AFI y no guardan, en ningún caso, relación laboral alguna con el organismo.

ARTÍCULO 26: Dictamen de seleccionados. Candidatos Becarios. La Dirección de Recursos Humanos de la AFI debe elaborar la nómina de las y los candidatos seleccionados para realizar el Curso Básico de Ingreso. Los mismos son considerados candidatos becarios y cuentan con cobertura por riesgos de trabajo y los demás derechos y obligaciones que se establezcan por resolución de la Dirección General de la AFI

ARTÍCULO 27: Formación profesional: Es el conjunto de acciones que tienen como propósito la formación socio-laboral orientada para la adquisición y mejora de las cualificaciones del personal durante toda su carrera. Tiene una instancia general, básica, común, para el ingreso a la AFI, y otra de especialización y actualización de conocimientos y capacidades que acompaña y promueve el desarrollo profesional integral y estructurado.

El diseño, la organización y la administración de la formación profesional están a cargo de la ENI. de acuerdo con los lincamientos y directivas formuladas mediante resolución por la Dirección General de la AFI.

La formación profesional se estructura, según el tipo de propósito formativo, en:

a) Curso Básico de Ingreso (CBI) de carácter obligatorio para todo el personal.

b) Carreras con titulación interna ENI (diplomaturas, especializaciones y otras) de conformidad con la reglamentación que la Dirección General dicte a estos efectos.

c) Cursos regulares con una duración mínima de 32 horas.

ARTÍCULO 28: Estructura curricular del Curso Básico de Ingreso (CBI): La estructura curricular del Curso Básico de Ingreso del Escalafón de Apoyo de la AFI se compone de seis (6) módulos temáticos, a desarrollar con una carga horaria no inferior a setenta y ocho (78) horas reloj, y cuyos contenidos mínimos de carácter obligatorio son:

Módulo I - Inteligencia

1. La nueva doctrina de Inteligencia Nacional. Prioridades y funciones de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI). Los principios de la producción de inteligencia nacional.

2. El marco institucional de la AFI.

3. El Sistema de Inteligencia Nacional (SIN).

4. El proceso o ciclo de inteligencia. Fases: 1. Dirección (planificación); 2. Obtención de información (explotación de fuentes y tratamiento de la información); 3. Elaboración de inteligencia (compilación, evaluación, análisis, integración e interpretación); 4. Difusión.

5. Inteligencia criminal: Investigación criminal e información criminal. Lincamientos y prioridades estratégicas.

6. Inteligencia estratégica militar: sistema de inteligencia para la defensa. Marco normativo. Inteligencia estratégica militar e inteligencia operacional o de combate. Agregados militares en el exterior.

7. Sistemas de inteligencia comparados. Organismos de inteligencia a nivel internacional. Módulo II - Contrainteligencia y seguridad

1. Contrainteligencia: definiciones y funciones.

2. Seguridad. Protección de activos. El proceso de la seguridad.

3. Ciberseguridad. Capa 8. Vulnerabilidades y amenazas. Sistemas operativos y programas maliciosos.

4. Medidas de seguridad institucional.

5. Técnicas de reanimación cardiopulmonar.

Módulo III - Inteligencia y derecho

1. Los derechos personalísimos y su relación con la producción de inteligencia. La protección de los datos personales.

2. Las tensiones entre Estado de derecho y Estado de policía. El concepto de enemigo en el derecho y en la teoría política. La producción de inteligencia dentro de los límites del Estado de Derecho

3. Dogmática penal e inteligencia. Tipicidad y causas de justificación.

4. El crimen de Estado y las violaciones de Derechos Humanos. El genocidio en perspectiva jurídica y sociológica.

5. Derecho Internacional. El concepto de soberanía. Las relaciones internacionales. Derecho internacional humanitario.

Módulo IV - Inteligencia, historia y geopolítica

1. Geopolítica. Problemas geopolíticos de la región latinoamericana y de la Argentina.

2. Procesos de integración regional.

3. Atlántico Sur. Las islas Malvinas. La actividad científica argentina en la Antártida. La soberanía a través de la ciencia y permanencia. Los recursos naturales. El Tratado Antártico.

4. Orientaciones de la inteligencia latinoamericana en la segunda posguerra. La hegemonía de los EEUU. La revolución cubana y su impacto regional. La “doctrina de la seguridad nacional”.

5. El impacto de la crisis económica en Latinoamérica en los '80. Violencia/s política/s y represión.

6. La utilización de la inteligencia como herramienta para la “lucha contra la subversión”. El accionar de la SIDE durante el terrorismo de Estado. El “Plan Cóndor”. El centro clandestino de detención “Automotores Orletti”

Módulo V - Inteligencia y problemáticas contemporáneas

1. Vigilancia electrónica y asistida por inteligencia artificial.

2. Tensiones entre la inteligencia nacional, la seguridad pública y la protección de infraestructuras críticas.

3. Estructura del sistema de control de la actividad económica en la Argentina. El lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. El funcionamiento de los mercados financieros y bursátiles.

4. Introducción a los conceptos de información y desinformación.

5. Género e inteligencia. La violencia por razones de género. Abordaje del marco normativo internacional y nacional. Principales aportes del movimiento feminista.

Módulo VI - Herramientas del personal AFI

1. Normativa interna de la AFI. Derechos, deberes y obligaciones del personal. Circuitos administrativos, documentos y formularios estandarizados.

2. Régimen disciplinario interno. Sumarios y procedimientos. Faltas y sanciones.

3. Medidas de seguridad de la información sobre la identidad e identificación del personal.

ARTÍCULO 31: Modificación o reforma. La Dirección General de la AFI puede disponer la modificación o reforma de la estructura curricular y contenidos mínimos del Curso Básico de Ingreso obligatorio, el que no podrá tener una carga horaria inferior a setenta y ocho (78) horas reloj.

ARTÍCULO 32. Programa académico del CBI. En cada edición del Curso Básico de Ingreso, la ENI diseña y aprueba el programa académico correspondiente, el que contiene la fundamentación. objetivos y modalidad de cursada. El programa académico debe respetar la estructura curricular del artículo 27 del presente régimen y en ningún caso podrá reducir su carga horaria y contenidos, sin perjuicio de la facultad de agregar otros que no hayan sido considerados.

ARTÍCULO 34. Aprobación. El proceso de incorporación culmina con la aprobación del Curso Básico de Ingreso brindado en la ENI.

La aprobación de los exámenes y pruebas del curso, y el cumplimiento de los requisitos exigidos, no genera un derecho adquirido para ser incorporado a la AFI. La desaprobación del Curso Básico de Ingreso de la persona candidata implica su exclusión del proceso de

ARTÍCULO 36. Grado de ingreso. Las personas que ingresen al Organismo, lo harán en el Escalafón de Apoyo de la AFI, una vez aprobado el Curso Básico de Ingreso, por el grado de menor rango jerárquico del cuadro al que hayan sido asignadas.

ARTÍCULO 63 bis. Titulación ENI. A los fines previstos en el artículo 63 del presente régimen, las certificaciones y las carreras con titulación interna de la Escuela Nacional de Inteligencia serán reconocidas dentro de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA. La Dirección General deberá reglamentar por resolución el porcentaje del incremento, su plazo de duración y la modalidad de otorgamiento.

ARTÍCULO 149. Personal contratado. La Dirección General de la AFI puede disponer la contratación de personal abocado al desarrollo de alguna de las actividades de apoyo siempre que se acrediten DOS (2) requisitos:

a.  que dichas actividades sean de carácter transitorio o eventual;

b.  que exista necesidad funcional o demanda formal y fundada del área requirente.

El personal de apoyo a ser contratado debe obtener la habilitación de seguridad emitida por las áreas responsables de la seguridad institucional y de contrainteligencia, de acuerdo a los parámetros formalmente definidos por la Dirección General de la AFI, y aprobar el Curso Básico de Ingreso, dentro de los seis meses desde su contratación.

Su remuneración mensual debe ser equivalente a los grados y niveles establecidos en el presente régimen profesional. Esta equiparación debe considerar los requisitos mínimos establecidos en el presente régimen para el grado y nivel correspondiente y según el nivel de responsabilidad, autonomía y complejidad que conlleven los servicios a contratar.

ARTÍCULO 150. Normas aplicables. Las normas del presente régimen profesional no son de aplicación al personal de apoyo contratado, con excepción de las prohibiciones establecidas en el artículo 7o, lo establecido en relación al Curso Básico de Ingreso en el artículo 28 y de las que por resolución establezca la Dirección General de la AFI.
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