Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C 103/1992
Establécese el límite superior de calcio en vinos para su liberación al consumo.
Mendoza, 29/9/92
VISTO la Resolución N° 950/83, su modificatoria N° C-39/86, el Decreto N° 2284/91, el Artículo 23 de la Ley N° 14.878 y los informes de la Dirección Nacional de Fiscalización Vitivinícola y Dirección General de Investigación y Promoción Vitivinícola obrantes en Expediente N° 311-000809/82-3, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia acumulada hasta la fecha aconseja mantener los límites de calcio fijados por Resolución N° 950/83.
Que resulta necesario establecer el destino de los vinos que accidentalmente excedan esos límites.
Que es pertinente derogar la Resolución C-39/86 en concordancia con el Decreto N° 2284/91, que establece que no se debe interferir en la comercialización, en este caso, de los productos vitivinícolas.
Que no obstante ello, se debe ejercer un control razonable sobre los mismos para evitar que sean destinados a fines no permitidos, teniendo en cuenta que los tenores de calcio superiores a los establecidos, afectan sus caracteres organolépticos en forma irreversible.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 14.878 y los Decretos Nros. 2284 y 2667/91,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTIRA
RESUELVEN:
Artículo 1° - (Punto derogado por art. 19 de la Resolución N° 2/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 28/9/2018)
Art. 2° - (Punto derogado por art. 19 de la Resolución N° 2/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 28/9/2018)
Art. 3° - (Punto derogado por art. 19 de la Resolución N° 2/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 28/9/2018)
Art. 4° - (Punto derogado por art. 19 de la Resolución N° 2/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 28/9/2018)
Art. 5° - Establecer como método de análisis el que como anexo forma parte de la presente resolución.
Art. 6° - (Punto derogado por art. 19 de la Resolución N° 2/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 28/9/2018)
Art. 7° - Deróganse las Resoluciones Nros. 950/83 y C-39/86.
Art. 8° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. - Eduardo A. Martínez. - Carlos S. Menem.
FUNDAMENTO:
Se basa en la precipitación del calcio con oxalato de amonio y posterior transformación y pesada con sulfato de calcio.
MATERIAL:
Cápsula de platino
Pinzas con punta de platino
Baño de arena
Mufla eléctrica con temperatura regulable
Balanza sensibilidad 0.1 mg.
Desecador con cloruro de calcio
Vaso de precipitación de 250 ml.
Matraz aforado de 100 ml.
Papel de filtro de cenizas taradas de poro mediano.
Papel tornasol
REACTIVOS:
Solución saturada de oxalato de amonio
Solución de hidróxido de amonio de 0.910
Ácido acético glacial
Solución de ácido sulfúrico al 20 mg/g
TECNICA:
Se mide en un matraz aforado, 100 ml de vino y se pasan cuantitativamente a un vaso de precipitación de 250 ml de capacidad. Se evapora a 2/3 del volumen inicial, se neutraliza con solución de hidróxido de amonio en presencia de papel de tornasol. Se agrega ácido acético hasta obtener un medio ácido frente al tornasol, evitando agregar ácido en exceso.
Se lleva a ebullición y se vierten10 ml de solución saturada en oxalato de amonio sin interrumpir la ebullición y luego se deja en reposo durante CUATRO (4) horas. Se ensaya si el agregado de oxalato ha sido suficiente adicionando gotas del mismo; si no se produce nuevo precipitado, se considera suficiente, caso contrario se agregan 5 ml y se repite el ensayo. Se filtra por papel de cenizas taradas cuantitativamente. Se lava con una solución diluida en oxalato de amonio (1 en 100). Se continúa el lavado con agua destilada hasta ausencia de oxalato. Se retira el papel de filtro y se coloca en la cápsula de platino, previamente tarada.
Se evapora en baño de arena a calor suave. Una vez seco el precipitado se incinera a la llama y se completa la calcinación en mufla a 800º C, hasta obtener unas cenizas blancas sin residuos carbonosos, de no conseguirlo, se enfría, se agregan 5 ml de agua destilada, se evapora y se calcina nuevamente. Se agrega en frío 0.5 ml de solución de ácido sulfúrico al 20%.
Se evapora nuevamente bajo campana, hasta eliminación total del exceso de ácido sulfúrico (desaparición de humos blancos).
Se calcina en la mufla a 800º C durante QUINCE (15) minutos, se lleva a desecador, se enfría y se pesa. Se calcina nuevamente DIEZ a QUINCE (10 a 15) minutos, se lleva a desecador y una vez frío se pesa, no debe existir una diferencia entre pesada y pesada, mayor de 0.2 mg., caso contrario repetir la operación de calcinado.
OBTENCION Y EXPRESION DEL RESULTADO:
VITIVINICULTURA
Resolución C 103/1992
Establécese el límite superior de calcio en vinos para su liberación al consumo.
Mendoza, 29/9/92
VISTO la Resolución N° 950/83, su modificatoria N° C-39/86, el Decreto N° 2284/91, el Artículo 23 de la Ley N° 14.878 y los informes de la Dirección Nacional de Fiscalización Vitivinícola y Dirección General de Investigación y Promoción Vitivinícola obrantes en Expediente N° 311-000809/82-3, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia acumulada hasta la fecha aconseja mantener los límites de calcio fijados por Resolución N° 950/83.
Que resulta necesario establecer el destino de los vinos que accidentalmente excedan esos límites.
Que es pertinente derogar la Resolución C-39/86 en concordancia con el Decreto N° 2284/91, que establece que no se debe interferir en la comercialización, en este caso, de los productos vitivinícolas.
Que no obstante ello, se debe ejercer un control razonable sobre los mismos para evitar que sean destinados a fines no permitidos, teniendo en cuenta que los tenores de calcio superiores a los establecidos, afectan sus caracteres organolépticos en forma irreversible.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 14.878 y los Decretos Nros. 2284 y 2667/91,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTIRA
RESUELVEN:
Artículo 1° - (Punto derogado por art. 19 de la Resolución N° 2/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 28/9/2018)
Art. 2° - (Punto derogado por art. 19 de la Resolución N° 2/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 28/9/2018)
Art. 3° - (Punto derogado por art. 19 de la Resolución N° 2/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 28/9/2018)
Art. 4° - (Punto derogado por art. 19 de la Resolución N° 2/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 28/9/2018)
Art. 5° - Establecer como método de análisis el que como anexo forma parte de la presente resolución.
Art. 6° - (Punto derogado por art. 19 de la Resolución N° 2/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 28/9/2018)
Art. 7° - Deróganse las Resoluciones Nros. 950/83 y C-39/86.
Art. 8° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. - Eduardo A. Martínez. - Carlos S. Menem.
ANEXO DE LA RESOLUCION N° C 103
METODO DE ANALISIS DE CALCIO
FUNDAMENTO:
Se basa en la precipitación del calcio con oxalato de amonio y posterior transformación y pesada con sulfato de calcio.
MATERIAL:
Cápsula de platino
Pinzas con punta de platino
Baño de arena
Mufla eléctrica con temperatura regulable
Balanza sensibilidad 0.1 mg.
Desecador con cloruro de calcio
Vaso de precipitación de 250 ml.
Matraz aforado de 100 ml.
Papel de filtro de cenizas taradas de poro mediano.
Papel tornasol
REACTIVOS:
Solución saturada de oxalato de amonio
Solución de hidróxido de amonio de 0.910
Ácido acético glacial
Solución de ácido sulfúrico al 20 mg/g
TECNICA:
Se mide en un matraz aforado, 100 ml de vino y se pasan cuantitativamente a un vaso de precipitación de 250 ml de capacidad. Se evapora a 2/3 del volumen inicial, se neutraliza con solución de hidróxido de amonio en presencia de papel de tornasol. Se agrega ácido acético hasta obtener un medio ácido frente al tornasol, evitando agregar ácido en exceso.
Se lleva a ebullición y se vierten10 ml de solución saturada en oxalato de amonio sin interrumpir la ebullición y luego se deja en reposo durante CUATRO (4) horas. Se ensaya si el agregado de oxalato ha sido suficiente adicionando gotas del mismo; si no se produce nuevo precipitado, se considera suficiente, caso contrario se agregan 5 ml y se repite el ensayo. Se filtra por papel de cenizas taradas cuantitativamente. Se lava con una solución diluida en oxalato de amonio (1 en 100). Se continúa el lavado con agua destilada hasta ausencia de oxalato. Se retira el papel de filtro y se coloca en la cápsula de platino, previamente tarada.
Se evapora en baño de arena a calor suave. Una vez seco el precipitado se incinera a la llama y se completa la calcinación en mufla a 800º C, hasta obtener unas cenizas blancas sin residuos carbonosos, de no conseguirlo, se enfría, se agregan 5 ml de agua destilada, se evapora y se calcina nuevamente. Se agrega en frío 0.5 ml de solución de ácido sulfúrico al 20%.
Se evapora nuevamente bajo campana, hasta eliminación total del exceso de ácido sulfúrico (desaparición de humos blancos).
Se calcina en la mufla a 800º C durante QUINCE (15) minutos, se lleva a desecador, se enfría y se pesa. Se calcina nuevamente DIEZ a QUINCE (10 a 15) minutos, se lleva a desecador y una vez frío se pesa, no debe existir una diferencia entre pesada y pesada, mayor de 0.2 mg., caso contrario repetir la operación de calcinado.
OBTENCION Y EXPRESION DEL RESULTADO:
- Punto 1° derogado por art. 19 de la Resolución N° 135/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 10/9/2018;
- Punto 2° derogado por art. 19 de la Resolución N° 135/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 10/9/2018;
- Punto 3° derogado por art. 19 de la Resolución N° 135/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 10/9/2018;
- Punto 4° derogado por art. 19 de la Resolución N° 135/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 10/9/2018;
- Punto 6° derogado por art. 19 de la Resolución N° 135/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 10/9/2018.