CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Resumen:
DISPONESE QUE A LOS FINES DE LA APLICACIÓN DEL REGIMEN SOBRE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN OPERACIONES DE IMPORTACION, DISPUESTO POR LA RESOLUCION GENERAL NRO. 92/2003, NO SE TENDRA EN CUENTA LO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCION GENERAL NRO. 61/95 EN LO QUE HACE A LA LIMITACION DE LOS FISCOS PARA IMPONER LA OBLIGACION DE PERCEPCION A CONTRIBUYENTES QUE NO SUPEREN UN DETERMINADO COEFICIENTE PREVISTO EN SU ARTICULO 1RO., INCISO C).
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 10 DE LA RESOLUCION GENERAL 6/2020 DE LA COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77, B.O. 19/05/2020, PAGINA 18. VIGENCIA: A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2020.