Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
ARTE DE CURAR
Resolución 102/95
Adecúanse normas referidas al expendio de anteojos y otros elementos ópticos a las medidas dispuestas por el Decreto Nº 2284/91, y
Bs. As., 7/8/95
VISTO la Ley Nº 17.132, el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 2284/91 dispone la desregulación del comercio interior de bienes y servicios mediante la eliminación de todas las restricciones a la oferta y las intervenciones que distorsionen los precios de mercado.
Que en materia de comercialización de productos ópticos, las disposiciones de la Ley Nº 17.132 restringen la venta de todos aquellos productos —sin fines terapéuticos— que tengan por finalidad interponerse en el campo visual, y que por sus características no representan riesgos para la salud ni la seguridad de la población.
Que el Artículo 68 de la mencionada ley otorgaba exclusividad a los negocios ópticos habilitados, para la venta de productos ópticos no terapéuticos, modalidad que ha sido superada por los cambios tecnológicos operados tanto en la producción como en su comercialización.
Que en el pasado reciente se han adoptado medidas semejantes en mercados con ordenamientos legales similares —como el de medicamentos de venta libre — que han generado un marco de competencia en beneficio de la actividad comercial y de los consumidores.
Que con el fin de estimular la competencia resulta conveniente autorizar a las ópticas habilitadas a realizar una ampliación de rubros de venta en productos que guarden conexión o complementariedad con los productos ópticos.
Que en consecuencia, resulta menester adecuar las normas legales referidas al expendio de anteojos y otros elementos ópticos a las medidas dispuestas por el Decreto Nº 2284/91 y a la política de desregulación puesta en marcha por el Gobierno Nacional, dejando sin efecto las disposiciones del Artículo 68 de la citada norma legal.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo prescripto en el Artículo 116 del Decreto Nº 2284/91.
Por ello,
EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Interprétase que lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 2284/91 ratificado por Ley Nº 24.307 ha dejado sin efecto la aplicación del Artículo 68 de la Ley Nº 17.132 en lo referente al expendio de los productos que tengan por finalidad interponerse en el campo visual sin fines terapéuticos.
El expendio de anteojos y otros elementos de óptica, tales como anteojos para sol, anteojos pregraduados para la presbicia, lupas, protectores visuales, cámaras fotográficas y todo otro elemento que se interponga en el campo visual, excepto aquellos recetados con fines terapéuticos, podrá realizarse en establecimientos comerciales que no sean ópticas.
Los anteojos destinados a la corrección de la presbicia cuando ésta es diferente para ambos ojos, o a la que se le suma astigmatismo son considerados terapéuticos.
Art. 2º — El expendio de anteojos recetados por profesionales competentes con fines terapéuticos podrá realizarse tanto en casas de óptica debidamente habilitadas como en cualquier otro estableciendo comercial que cuente con un espacio especialmente acondicionado para funcionar como óptica.
Autorízase la venta de productos que no sean ópticos, en los establecimientos de óptica que habiliten espacios para tal efecto.
Art. 3º — La SECRETARIA DE SALUD, del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL establecerá los mecanismos de fiscalización y control de calidad sobre la producción e importación de productos ópticos no terapéuticos.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.