Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 1009/2024

RESOL-2024-1009-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024- 95171914- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 20.655 y sus modificaciones, la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones estableció que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este ministerio entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inciso j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos, debiendo las fuerzas de seguridad y las autoridades locales intervinientes, facilitar la información sobre la materia que solicite el órgano de aplicación de la presente ley y los órganos de aplicación de las provincias adherentes”.

Que por Decisión Administrativa N° 340 del 17 de mayo de 2024, se homologan y se reasignan las funciones de los cargos existentes en la estructura, y se crea la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, siendo su responsabilidad primaria, la de “colaborar en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos deportivos, generando prevención de la violencia en los mismos”, y entre sus acciones se encuentran las de “Asistir a la Secretaría en el diseño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en eventos deportivos, coordinando -cuando fuere necesario- con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia. Coordinar y supervisar los operativos en los espectáculos futbolísticos a su cargo y supervisar la diagramación para la cobertura de los operativos de seguridad de los espectáculos deportivos y el cumplimiento del Plan Anual de Inspecciones a los Estadios”.

Que entre las funciones de la COORDINACIÓN OPERATIVA DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS se destaca la de “asistir en el diseño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en eventos deportivos, coordinando con los organismos locales, provinciales, nacionales e internacionales que correspondan”.

Que, para cumplir acabadamente con los objetivos fijados en la normativa vigente, resulta necesario conformar una unidad específica, que permita una mejor organización y optimización de los mecanismos, basada en criterios de racionalidad y eficiencia, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios.

Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas se propicia la creación de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE TRASLADOS INTERJURISDICCIONALES, con el objetivo de diseñar la logística y operatividad de los traslados de parcialidades en ocasión de eventos deportivos dentro de cada jurisdicción, coordinandolos con las fuerzas de seguridad federales, las policías y organismos de seguridad jurisdiccionales, los clubes y todos aquellos actores involucrados en la problemática que participen directa o indirectamente de cada operativo.

Que, asimismo, se procura fortalecer y optimizar la gestión de los traslados interjurisdiccionales generando un ámbito de participación conjunta entre todos los involucrados a través de la articulación multiagencial con las demás áreas de gobierno y organizaciones de la sociedad civil desde una perspectiva integral de abordaje de la problemática.

Que la conformación de la Unidad en cuestión no implica erogación alguna.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Confórmase la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE TRASLADOS INTERJURISDICCIONALES, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, o la que en el futuro la remplace.

ARTÍCULO 2º.- La Unidad estará integrada por UN (1) un oficial o jefe específico, determinado por la GENDARMERIA NACIONAL o de alguna de las restantes Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales; UN (1) oficial o jefe especifico, determinado por las policías provinciales intervinientes o en su caso de los organismos político-administrativos con competencia en la materia y los jefes de seguridad de los clubes, involucrados en los traslados, y UN (1) agente o funcionario de la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos en calidad de veedor y articulador de la acciones que correspondan.

ARTICULO 3°.- Los funcionarios designados, a través de los canales establecidos, emitirán la orden de servicio pertinente con la formalidad del caso a fin de sustentar las acciones a desarrollar en el ámbito y tiempo respectivo.

ARTICULO 4º.- La Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos será la autoridad de aplicación de la Unidad como así también la encargada del diseño y ejecución de las actividades necesarias para llevar adelante los lineamientos perseguidos con su creación.

ARTÍCULO 5º.- La medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 02/10/2024 N° 68846/24 v. 02/10/2024
Scroll hacia arriba