INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1008/2023
RESOL-2023-1008-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2023
VISTO el EX-2019-14954822-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741(t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 178 de fecha 3 de abril de 2023, las Resoluciones INCAA N.° 927 de fecha 22 de marzo de 2004, N.° 888 de fecha 06 de agosto de 2008, N° 2647 de fecha 19 de octubre de 2012, N° 170 de fecha 17 de enero de 2013, Nº 3785 de fecha 02 de diciembre de 2013 y sus modificatorias, N° 2771 de fecha 15 de diciembre de 2016, N° 1 de fecha 2 de enero de 2017 y sus modificatorias, N.°1102 de fecha 17 de julio de 2018, y N.º 1496 de fecha 16 de noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES conforme Ley 17.741 (t.o. 2001) tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República.
Que el INSTITUTO llega a las audiencias a través de diferentes pantallas a su cargo, como son las Salas de Cine que integran la Red de Espacios INCAA, el Complejo de Cine GAUMONT, la señal televisiva CINE.AR TV y la plataforma de VIDEO A DEMANDA (VOD) CINE.AR PLAY y VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) CINE.AR ESTRENOS.
Que la Resolución INCAA Nº 927/04 determina como objetivos del PROGRAMA ESPACIOS INCAA, facilitar los estrenos de películas nacionales en todo territorio de nuestro país; contribuir a la formación de nuevos públicos ofreciendo una programación de calidad; acercar el servicio de exhibición cinematográfica a áreas de nuestro territorio que no cuentan con el mismo, y contribuir a difundir nuestra cinematografía en el exterior.
Que por Resolución INCAA N° 888/2008 se estableció el procedimiento para optimizar y agilizar el Programa y delimitar los derechos y obligaciones de cada una de las partes que intervengan en la apertura y/o funcionamiento de los Espacios INCAA.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en su carácter de exhibidor (Código 600338) ha adquirido mediante Resolución INCAA Nº 170/2013 al complejo denominado Cine Gaumont (Código C0033801), sito en la Avenida Rivadavia 1635 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el Complejo de Cine GAUMONT funciona como Espacio INCAA, fomentando y garantizando principalmente la exhibición de películas nacionales, coproducciones, avant premieres nacionales que posibiliten al público, el acceso a películas nacionales de estreno a un precio accesible.
Que en su carácter de exhibidor, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES detenta la facultad de fijar el valor de venta del Boleto Oficial en el Cine GAUMONT, el cual en la actualidad asciende a PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) fijado en el mes de noviembre de 2022 bajo Resolución INCAA Nº 1496/2022, manteniéndose valores diferenciados para jubilados, pensionados, estudiantes terciarios, universitarios, invitados y afiliados a los sindicatos de la AAA, SICA, UPCN, ATE, SADOP SUTERH y AEFYP, que acrediten afiliación mediante credenciales y que actualmente se encuentran alcanzados por distintos descuentos.
Que por Resolución INCAA Nº 2771/2016 se creó la plataforma de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) del INCAA, denominada CINE.AR ESTRENOS.
Que según las Resoluciones INCAA N° 1/2017 y sus modificatorias, N° 888/2017 y N° 1102-E/2018, la Plataforma de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD), denominada CINE.AR ESTRENOS, forma parte de la política de fomento de nuevas modalidades de distribución y consumo de obras cinematográficas.
Que CINE.AR PLAY en su carácter de exhibidor de internet ante Fiscalización (código 610-004) tiene a su cargo la exhibición y difusión del cine nacional de la plataforma de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) del INCAA, denominada CINE.AR ESTRENOS, y a su vez tiene como objetivo el estreno de las películas nacionales, garantizando las 8 semanas de exhibición y el acceso de todo público por medio del segmento transaccional.
Que conforme Resolución INCAA N° 1496/2022, el valor actual de cada transacción válida es de PESOS DOSCIENTOS ($200.-), puesto que la Plataforma de Video Transaccional a demanda (TVOD) denominada “CINE.AR ESTRENOS” es una sala virtual asociada a la programación del Complejo de Cine GAUMONT y al precio de la entrada del mencionado cine del INCAA.
Que el valor promedio del boleto cinematográfico establecido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asciende a la suma de PESOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON 55/100 ($1175,55).
Que las actividades de esparcimiento, culturales y cinematográficas actualizan constantemente el valor de la entrada general a los diferentes espectáculos.
Que, en atención a la diferencia entre el valor actual del BOC y el valor promedio del boleto cinematográfico establecido para la zona de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a fin de jerarquizar la sala de cara a las necesidades de la industria y mantener el equilibrio en el mercado, se considera oportuno incrementar el valor del BOLETO OFICIAL CINEMATOGRÁFICO (BOC) del Cine GAUMONT a PESOS CUATROCIENTOS ($400.-) para el público en general.
Que en este mismo sentido, se considera necesario establecer el valor de PESOS CUATROCIENTOS ($400.-) al valor de la entrada general para aquellas funciones correspondientes a las programadas por el INSTITUTO en todas las salas que conforman la Red de Espacios INCAA.
Que, asimismo y a fin de estimular el desarrollo de audiencias para la cinematografía nacional, regional y toda aquella que acreciente la diversidad cultural, se considera necesario fijar como precio del BOLETO OFICIAL CINEMATOGRÁFICO (BOC) en PESOS CIEN ($ 100.-) para jubilados y pensionados y en PESOS DOSCIENTOS ($200.-) a estudiantes terciarios, universitarios, invitados y afiliados a los sindicatos de la A.A.A., SADOP, ATE, UPCN, SUTERH, AEFYP y SICA que acrediten afiliación mediante credenciales y que actualmente se encuentran alcanzados por distintos descuentos.
Que se considera pertinente mantener respecto de los empleados del INCAA que acrediten constancia, la aplicación del valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del BOLETO OFICIAL CINEMATOGRÁFICO (BOC).
Que habida cuenta de la protección integral a las personas con discapacidad brindada por las Leyes Nº 22.431, Nº 24.901 y Nº 26.378, se extiende el acceso gratuito al Cine GAUMONT a UN (1) acompañante cuando el certificado de discapacidad lo establezca, caso contrario, el acompañante de la persona con discapacidad tendrá un costo del valor de entradas equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor de entradas General.
Que para realizar el trámite no será necesaria la presencia de la persona discapacitada, pudiendo hacerlo cualquier persona acompañada de la documentación pertinente.
Que las actividades diferentes a las habituales y permanentes que generen proyecciones dentro del complejo que se otorguen entradas gratuitas, deberán abocarse a lo establecido en la Ley de Cine en su artículo 21 inciso a) y la Resolución INCAA Nº 3785/2013 y modificatorias, debiendo entregar las denominadas entradas “Z” o las que en un futuro las reemplace al valor establecido en la ley (10% del valor general) debiendo afrontar dicho costo los organizadores o espectadores según se establezca en cada caso.
Que para las avant premieres el valor del BOLETO OFICIAL CINEMATOGRÁFICO (BOC) del mismo deberá ajustarse a lo establecido en la Resolución INCAA Nº 2647/2012.
Que atendiendo a la relación entre la programación del Complejo de Cine GAUMONT y la Plataforma de Video Transaccional a demanda (TVOD) denominada “CINE.AR ESTRENOS” se considera también oportuno incrementar el monto de cada transacción válida a PESOS CUARTOCIENTOS ($400) en el sistema de Video a Demanda (TVOD) “CINE.AR ESTRENOS” para equiparar el valor del alquiler con el nuevo valor en la entrada del Complejo de Cine GAUMONT, siendo considerada transacción válida aquella que cumpla los requerimientos para ser valorada como tal según las políticas comerciales de la plataforma.
Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE EXHIBICIÓN Y AUDIENCIAS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos N°1536/2002 y N°178/2023.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el valor del BOLETO OFICIAL CINEMATOGRÁFICO (BOC) general para el Complejo Cine GAUMONT en la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($400.-), a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establecer el valor de la entrada general para aquellas funciones correspondientes a las programadas por el INSTITUTO en las salas que conforman la Red de Espacios INCAA en la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($400.-), a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Establecer el valor del BOLETO OFICIAL CINEMATOGRÁFICO (BOC) para el Complejo Cine GAUMONT y Salas que conforman la Red de Espacios INCAA con descuento a estudiantes de todos los niveles educativos, invitados y afiliados a los sindicatos de la AAA, SICA, UPCN, ATE, SADOP SUTERH y AEFYP, que acrediten afiliación mediante la respectiva credencial y su Documento Nacional de Identidad, en la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-), a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Establecer el valor del BOLETO OFICIAL CINEMATOGRÁFICO (BOC) para el Complejo de Cine GAUMONT y Salas que conforman la Red de Espacios INCAA con descuento para jubilados y pensionados en la suma de PESOS DOSCIENTOS ($200.-), a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Fijar la gratuidad del BOLETO OFICIAL CINEMATOGRÁFICO (BOC) para el Complejo GAUMONT y Salas que conforman la Red de Espacios INCAA para las personas que presten labor habitual y permanente en el INCAA y acrediten constancia al respecto. Siendo aplicable en estos casos, lo estipulado en el artículo 21 inciso a) de la Ley de Cine y la Resolución INCAA Nº 3785/2013 y modificatorias.
ARTÍCULO 6º.- Fijar la gratuidad del BOLETO OFICIAL CINEMATOGRÁFICO (BOC) para el Complejo GAUMONT y Salas que conforman la Red de Espacios INCAA para las personas con discapacidad conforme la normativa establecida para la protección integral de las personas con discapacidad. En caso que el certificado acredite la presencia de un acompañante, la gratuidad se extiende al mismo. Siendo aplicable en estos casos, lo estipulado en el artículo 21 inciso a) de la Ley de Cine y la Resolución INCAA Nº 3785/2013 y modificatorias.
ARTÍCULO 7º.- Fijar el valor del BOLETO OFICIAL CINEMATOGRÁFICO (BOC) para el Complejo Cine GAUMONT y Salas que conforman la Red de Espacios INCAA con descuento para acompañante de una persona con capacidades diferentes que no esté contemplado en el certificado, en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor establecido en el ARTÍCULO 1º de la presente, a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 8º.- Fijar el valor del BOLETO OFICIAL CINEMATOGRÁFICO (BOC) para el Complejo Cine GAUMONT para actividades especiales diferentes a las habituales y permanentes que generen proyecciones según lo establecido en la Ley de cine en su artículo 21 inciso a) y la Resolución INCAA Nº 3785/2013 y modificatorias.
ARTÍCULO 9º.- Establecer que el valor del BOLETO OFICIAL CINEMATOGRÁFICO (BOC) para las Avant Premieres nacionales en el Complejo Cine GAUMONT deberá ajustarse a lo establecido bajo Resolución INCAA Nº 2647/2012.
ARTÍCULO 10°.- Establecer el monto de PESOS CUATROCIENTOS ($400.-) por cada transacción válida en el sistema de Video a Demanda (TVOD) del INCAA denominada CINE.AR ESTRENOS, siendo considerada transacción válida aquella que cumpla los requerimientos para ser valorada como tal según las políticas comerciales de la plataforma.
ARTÍCULO 11°.- Establecer que mientras se realicen los procesos técnicos en la plataforma para la modificación en el valor de cada transacción en el TVOD del INCAA denominado CINE.AR ESTRENOS y el mismo impacte en la mencionada plataforma, el INCAA compensará el porcentaje correspondiente a cada distribuidor por cada película disponible en CINE.AR ESTRENOS, con la diferencia entre el valor actual y el valor nuevo de alquiler.
ARTÍCULO 12º.- Derogar la Resolución INCAA Nº 1496/2022.
ARTÍCULO 13°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 14°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolas Daniel Batlle
Resolución 1008/2023
RESOL-2023-1008-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2023
VISTO el EX-2019-14954822-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741(t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 178 de fecha 3 de abril de 2023, las Resoluciones INCAA N.° 927 de fecha 22 de marzo de 2004, N.° 888 de fecha 06 de agosto de 2008, N° 2647 de fecha 19 de octubre de 2012, N° 170 de fecha 17 de enero de 2013, Nº 3785 de fecha 02 de diciembre de 2013 y sus modificatorias, N° 2771 de fecha 15 de diciembre de 2016, N° 1 de fecha 2 de enero de 2017 y sus modificatorias, N.°1102 de fecha 17 de julio de 2018, y N.º 1496 de fecha 16 de noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES conforme Ley 17.741 (t.o. 2001) tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República.
Que el INSTITUTO llega a las audiencias a través de diferentes pantallas a su cargo, como son las Salas de Cine que integran la Red de Espacios INCAA, el Complejo de Cine GAUMONT, la señal televisiva CINE.AR TV y la plataforma de VIDEO A DEMANDA (VOD) CINE.AR PLAY y VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) CINE.AR ESTRENOS.
Que la Resolución INCAA Nº 927/04 determina como objetivos del PROGRAMA ESPACIOS INCAA, facilitar los estrenos de películas nacionales en todo territorio de nuestro país; contribuir a la formación de nuevos públicos ofreciendo una programación de calidad; acercar el servicio de exhibición cinematográfica a áreas de nuestro territorio que no cuentan con el mismo, y contribuir a difundir nuestra cinematografía en el exterior.
Que por Resolución INCAA N° 888/2008 se estableció el procedimiento para optimizar y agilizar el Programa y delimitar los derechos y obligaciones de cada una de las partes que intervengan en la apertura y/o funcionamiento de los Espacios INCAA.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en su carácter de exhibidor (Código 600338) ha adquirido mediante Resolución INCAA Nº 170/2013 al complejo denominado Cine Gaumont (Código C0033801), sito en la Avenida Rivadavia 1635 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el Complejo de Cine GAUMONT funciona como Espacio INCAA, fomentando y garantizando principalmente la exhibición de películas nacionales, coproducciones, avant premieres nacionales que posibiliten al público, el acceso a películas nacionales de estreno a un precio accesible.
Que en su carácter de exhibidor, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES detenta la facultad de fijar el valor de venta del Boleto Oficial en el Cine GAUMONT, el cual en la actualidad asciende a PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) fijado en el mes de noviembre de 2022 bajo Resolución INCAA Nº 1496/2022, manteniéndose valores diferenciados para jubilados, pensionados, estudiantes terciarios, universitarios, invitados y afiliados a los sindicatos de la AAA, SICA, UPCN, ATE, SADOP SUTERH y AEFYP, que acrediten afiliación mediante credenciales y que actualmente se encuentran alcanzados por distintos descuentos.
Que por Resolución INCAA Nº 2771/2016 se creó la plataforma de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) del INCAA, denominada CINE.AR ESTRENOS.
Que según las Resoluciones INCAA N° 1/2017 y sus modificatorias, N° 888/2017 y N° 1102-E/2018, la Plataforma de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD), denominada CINE.AR ESTRENOS, forma parte de la política de fomento de nuevas modalidades de distribución y consumo de obras cinematográficas.
Que CINE.AR PLAY en su carácter de exhibidor de internet ante Fiscalización (código 610-004) tiene a su cargo la exhibición y difusión del cine nacional de la plataforma de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) del INCAA, denominada CINE.AR ESTRENOS, y a su vez tiene como objetivo el estreno de las películas nacionales, garantizando las 8 semanas de exhibición y el acceso de todo público por medio del segmento transaccional.
Que conforme Resolución INCAA N° 1496/2022, el valor actual de cada transacción válida es de PESOS DOSCIENTOS ($200.-), puesto que la Plataforma de Video Transaccional a demanda (TVOD) denominada “CINE.AR ESTRENOS” es una sala virtual asociada a la programación del Complejo de Cine GAUMONT y al precio de la entrada del mencionado cine del INCAA.
Que el valor promedio del boleto cinematográfico establecido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asciende a la suma de PESOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON 55/100 ($1175,55).
Que las actividades de esparcimiento, culturales y cinematográficas actualizan constantemente el valor de la entrada general a los diferentes espectáculos.
Que, en atención a la diferencia entre el valor actual del BOC y el valor promedio del boleto cinematográfico establecido para la zona de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a fin de jerarquizar la sala de cara a las necesidades de la industria y mantener el equilibrio en el mercado, se considera oportuno incrementar el valor del BOLETO OFICIAL CINEMATOGRÁFICO (BOC) del Cine GAUMONT a PESOS CUATROCIENTOS ($400.-) para el público en general.
Que en este mismo sentido, se considera necesario establecer el valor de PESOS CUATROCIENTOS ($400.-) al valor de la entrada general para aquellas funciones correspondientes a las programadas por el INSTITUTO en todas las salas que conforman la Red de Espacios INCAA.
Que, asimismo y a fin de estimular el desarrollo de audiencias para la cinematografía nacional, regional y toda aquella que acreciente la diversidad cultural, se considera necesario fijar como precio del BOLETO OFICIAL CINEMATOGRÁFICO (BOC) en PESOS CIEN ($ 100.-) para jubilados y pensionados y en PESOS DOSCIENTOS ($200.-) a estudiantes terciarios, universitarios, invitados y afiliados a los sindicatos de la A.A.A., SADOP, ATE, UPCN, SUTERH, AEFYP y SICA que acrediten afiliación mediante credenciales y que actualmente se encuentran alcanzados por distintos descuentos.
Que se considera pertinente mantener respecto de los empleados del INCAA que acrediten constancia, la aplicación del valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del BOLETO OFICIAL CINEMATOGRÁFICO (BOC).
Que habida cuenta de la protección integral a las personas con discapacidad brindada por las Leyes Nº 22.431, Nº 24.901 y Nº 26.378, se extiende el acceso gratuito al Cine GAUMONT a UN (1) acompañante cuando el certificado de discapacidad lo establezca, caso contrario, el acompañante de la persona con discapacidad tendrá un costo del valor de entradas equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor de entradas General.
Que para realizar el trámite no será necesaria la presencia de la persona discapacitada, pudiendo hacerlo cualquier persona acompañada de la documentación pertinente.
Que las actividades diferentes a las habituales y permanentes que generen proyecciones dentro del complejo que se otorguen entradas gratuitas, deberán abocarse a lo establecido en la Ley de Cine en su artículo 21 inciso a) y la Resolución INCAA Nº 3785/2013 y modificatorias, debiendo entregar las denominadas entradas “Z” o las que en un futuro las reemplace al valor establecido en la ley (10% del valor general) debiendo afrontar dicho costo los organizadores o espectadores según se establezca en cada caso.
Que para las avant premieres el valor del BOLETO OFICIAL CINEMATOGRÁFICO (BOC) del mismo deberá ajustarse a lo establecido en la Resolución INCAA Nº 2647/2012.
Que atendiendo a la relación entre la programación del Complejo de Cine GAUMONT y la Plataforma de Video Transaccional a demanda (TVOD) denominada “CINE.AR ESTRENOS” se considera también oportuno incrementar el monto de cada transacción válida a PESOS CUARTOCIENTOS ($400) en el sistema de Video a Demanda (TVOD) “CINE.AR ESTRENOS” para equiparar el valor del alquiler con el nuevo valor en la entrada del Complejo de Cine GAUMONT, siendo considerada transacción válida aquella que cumpla los requerimientos para ser valorada como tal según las políticas comerciales de la plataforma.
Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE EXHIBICIÓN Y AUDIENCIAS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos N°1536/2002 y N°178/2023.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el valor del BOLETO OFICIAL CINEMATOGRÁFICO (BOC) general para el Complejo Cine GAUMONT en la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($400.-), a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establecer el valor de la entrada general para aquellas funciones correspondientes a las programadas por el INSTITUTO en las salas que conforman la Red de Espacios INCAA en la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($400.-), a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Establecer el valor del BOLETO OFICIAL CINEMATOGRÁFICO (BOC) para el Complejo Cine GAUMONT y Salas que conforman la Red de Espacios INCAA con descuento a estudiantes de todos los niveles educativos, invitados y afiliados a los sindicatos de la AAA, SICA, UPCN, ATE, SADOP SUTERH y AEFYP, que acrediten afiliación mediante la respectiva credencial y su Documento Nacional de Identidad, en la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-), a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Establecer el valor del BOLETO OFICIAL CINEMATOGRÁFICO (BOC) para el Complejo de Cine GAUMONT y Salas que conforman la Red de Espacios INCAA con descuento para jubilados y pensionados en la suma de PESOS DOSCIENTOS ($200.-), a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Fijar la gratuidad del BOLETO OFICIAL CINEMATOGRÁFICO (BOC) para el Complejo GAUMONT y Salas que conforman la Red de Espacios INCAA para las personas que presten labor habitual y permanente en el INCAA y acrediten constancia al respecto. Siendo aplicable en estos casos, lo estipulado en el artículo 21 inciso a) de la Ley de Cine y la Resolución INCAA Nº 3785/2013 y modificatorias.
ARTÍCULO 6º.- Fijar la gratuidad del BOLETO OFICIAL CINEMATOGRÁFICO (BOC) para el Complejo GAUMONT y Salas que conforman la Red de Espacios INCAA para las personas con discapacidad conforme la normativa establecida para la protección integral de las personas con discapacidad. En caso que el certificado acredite la presencia de un acompañante, la gratuidad se extiende al mismo. Siendo aplicable en estos casos, lo estipulado en el artículo 21 inciso a) de la Ley de Cine y la Resolución INCAA Nº 3785/2013 y modificatorias.
ARTÍCULO 7º.- Fijar el valor del BOLETO OFICIAL CINEMATOGRÁFICO (BOC) para el Complejo Cine GAUMONT y Salas que conforman la Red de Espacios INCAA con descuento para acompañante de una persona con capacidades diferentes que no esté contemplado en el certificado, en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor establecido en el ARTÍCULO 1º de la presente, a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 8º.- Fijar el valor del BOLETO OFICIAL CINEMATOGRÁFICO (BOC) para el Complejo Cine GAUMONT para actividades especiales diferentes a las habituales y permanentes que generen proyecciones según lo establecido en la Ley de cine en su artículo 21 inciso a) y la Resolución INCAA Nº 3785/2013 y modificatorias.
ARTÍCULO 9º.- Establecer que el valor del BOLETO OFICIAL CINEMATOGRÁFICO (BOC) para las Avant Premieres nacionales en el Complejo Cine GAUMONT deberá ajustarse a lo establecido bajo Resolución INCAA Nº 2647/2012.
ARTÍCULO 10°.- Establecer el monto de PESOS CUATROCIENTOS ($400.-) por cada transacción válida en el sistema de Video a Demanda (TVOD) del INCAA denominada CINE.AR ESTRENOS, siendo considerada transacción válida aquella que cumpla los requerimientos para ser valorada como tal según las políticas comerciales de la plataforma.
ARTÍCULO 11°.- Establecer que mientras se realicen los procesos técnicos en la plataforma para la modificación en el valor de cada transacción en el TVOD del INCAA denominado CINE.AR ESTRENOS y el mismo impacte en la mencionada plataforma, el INCAA compensará el porcentaje correspondiente a cada distribuidor por cada película disponible en CINE.AR ESTRENOS, con la diferencia entre el valor actual y el valor nuevo de alquiler.
ARTÍCULO 12º.- Derogar la Resolución INCAA Nº 1496/2022.
ARTÍCULO 13°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 14°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolas Daniel Batlle
e. 25/07/2023 N° 57001/23 v. 25/07/2023