Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1003/2024

RESOL-2024-1003-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2024

VISTO El expediente electrónico EX-2024-57150240-APN-ENACOM#JGM, el Decreto N° 1.187 de fecha 10 de junio de 1993 y sus modificatorios, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, la Resolución Nº 3.123 del 22 de octubre de 1997 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 7 del 8 de enero de 1996 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS y las Resoluciones N° 1.811 del 17 de mayo de 2005 y N° 1.409 del 17 de diciembre de 2002, ambas de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, el IF-2024-57292430-APN-DNCSP#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido..

Que dicha reorganización funcional se efectuó en procura de la simplificación de los procesos administrativos de este Organismo así como la reducción de trámites excesivos.

Que ello da cuenta de la voluntad del Poder Ejecutivo de innovar las estructuras y los procedimientos administrativos en orden a crear un Organismo más eficiente, menos burocrático, disminuyendo los costos de funcionamiento y que dé respuestas de calidad en el menor tiempo posible.

Que la tendencia mundial en materia postal nos presenta un escenario en el cual la correspondencia epistolar ha sido sucesivamente reemplazada por la corporativa y la comercial, y esta última tiende a emanar del comercio electrónico. En efecto, la actividad postal con el comercio electrónico ha sido fundamental para el desarrollo de la economía digital, especialmente en lo que hace a la última milla.

Que por eso resulta necesario seguir avanzando hacia la desregulación y la efectiva competencia de la actividad.

Que, ante este nuevo escenario, compete a la Administración brindar herramientas y un marco normativo adecuado a las circunstancias, teniéndose en consideración que es política del Gobierno Nacional que el mercado postal se expanda para generar más y mejores servicios a los clientes.

Que conforme la situación actual del mercado postal argentino, resulta necesario también propiciar nuevos criterios en orden a la evaluación de los emprendimientos de aquellas empresas que deseen ingresar como también permanecer como prestadores en el mercado postal.

Que en orden con lo expuesto, resulta procedente la revisión, simplificación y actualización de los requerimientos de información previstos y que deben cumplir los interesados en inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que en este orden de ideas cabe destacar que el Artículo 11 del Decreto N° 1.187/93, modificado por Decreto N° 115/97, establece las condiciones para inscribirse y para mantener la inscripción como prestador de servicios postales.

Que, por otra parte, el Artículo 17 del citado Decreto N° 1.187/93, modificado por Decreto N° 115/97, establece que: “La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, será la autoridad encargada de ejercitar la función de policía en materia postal y telegráfica, con el objeto de proteger los derechos del consumidor, la vigencia de una efectiva competencia y las normas de lealtad comercial. (...) Asimismo verificará la correspondencia entre los medios denunciados por el prestador, el área de cobertura, la calidad y las condiciones de servicios ofrecidas a sus clientes”.

Que, el Artículo 4° de la Resolución N° 3.123/97 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, reglamentaria de la norma anteriormente citada, dispone que: “De oficio o a petición de interesado, la Gerencia de Servicios Postales de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procederá a verificar, con criterio de razonabilidad, si los medios con que cuenta un determinado prestador son suficientes para cumplir con la calidad de los servicios ofertados y la zona de prestación anunciada”.

Que posteriormente se dictó la Resolución N° 1.811/2005 por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES por la cual se aprobó un requerimiento integral de información adicional, a fin que la Autoridad pudiera determinar la consistencia del proyecto que sustenta la solicitud del interesado en el ejercicio efectivo de la facultad de verificación prevista en el Artículo 17 del Decreto N° 1.187/93.

Que en la práctica, la excesiva documentación exigida por la citada norma no sólo resulta contraria al principio de economía, eficacia y sencillez que debe orientar al procedimiento administrativo, sino que ha sido ineficaz para realizar la verificación de medios prevista en el Artículo 17 del Decreto 1.187/93, por lo que se propone su derogación a los fines de simplificar el trámite de inscripción de los prestadores postales.

Que asimismo, y en línea con dicho fundamento, se considera oportuno modificar el Artículo 2 de la Resolución N° 1.409/2022 de la ex –COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, que estableció un formulario especial para la comunicación por parte de este organismo al servicio aduanero para aquellos prestadores postales que realicen actividad postal internacional, reemplazándolo por una comunicación a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica.

Que por su parte, la Resolución N° 7 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS del 8 de enero de 1996 estableció el plazo para el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción así como las consecuencias de la falta de cumplimiento de dicho pago. En este contexto, previó un procedimiento de reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales cuyas condiciones radicaban en el pago de la multa en PESOS, dentro de un plazo de hasta NOVENTA (90) días corridos desde la baja de pleno derecho, y la acreditación del cese efectivo de la actividad.

Que a su vez la citada norma, prevé la sanción de inhabilitación por el plazo de CINCO (5) AÑOS a la empresa y a sus integrantes para reinscribirse en el supuesto de baja por falta de pago.

Que en el entendimiento que tal consecuencia jurídica resulta excesivamente gravosa y fomenta la actividad irregular, se estima conveniente reducir el plazo de inhabilitación a DOS (2) AÑOS.

Que teniendo en cuenta que hacer cesar inmediatamente en la prestación de los servicios postales atenta contra los clientes que han contratado con anterioridad la prestación de servicios postales, sea para el que desee reinscribirse como para el que no, es que resulta necesario adecuar dicho procedimiento; amén de fijar la multa en la unidad de medida dispuesta en la Ley de Correos N° 20.216.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89, del 26 de enero de 2024, y N° 675, del 29 de julio de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Sin perjuicio del pago del Derecho Anual de Inscripción previsto en el Artículo 11° del Decreto N° 1.187/93, sus modificatorios y complementarios, los interesados deberán abonar al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES un arancel administrativo por la suma de CIEN PORTES (100) para la tramitación de las solicitudes de inscripción, reinscripción y mantenimiento en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

ARTICULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 2° de la Resolución N° 7 del 8 de enero de 1996 de la ex COMISIÓN DE CORREOS Y TELEGRAFOS por el siguiente:

“El vencimiento del plazo para el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique el acto de inscripción en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el Artículo 3° de la Resolución N° 7 del 8 de enero de 1996 de la ex COMISIÓN DE CORREOS Y TELEGRAFOS por el siguiente párrafo:

“Vencido el plazo estipulado en el artículo 2° se producirá la baja de pleno derecho y el prestador deberá cesar en forma inmediata en la oferta y prestación de servicios postales, con excepción de la prestación de todos aquellos envíos que al momento de su baja se encuentren en su circuito operativo, los que deberán recibir el debido tratamiento comprometido con los clientes.

El incumplimiento en el cese de las actividades importará la inhabilitación a la empresa y a las personas humanas que integran la sociedad y a sus órganos de administración y control para reinscribirse en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales por el plazo de DOS (2) años”.

ARTICULO 4°.- Sustitúyase el Artículo 4° de la Resolución N° 7 del 8 de enero de 1996 de la ex COMISIÓN DE CORREOS Y TELEGRAFOS por el siguiente:

“El prestador cuya baja haya operado de pleno derecho podrá solicitar su reinscripción, manteniendo el mismo número de inscripción del que gozaba, en los siguientes plazos: a) Hasta TREINTA (30) días corridos siguientes al día del vencimiento del pago del derecho anual, abonando un adicional de PORTES CIEN (100). b) Hasta NOVENTA (90) días corridos siguientes al día del vencimiento del pago del derecho anual, abonando un adicional de PORTES DOSCIENTOS CINCUENTA (250). Transcurrido el plazo indicado en el inciso b) del presente, el interesado deberá solicitar una nueva inscripción cumpliendo con todos los requisitos previstos por la normativa aplicable. En tal supuesto, se le asignará un nuevo número de inscripción.”

ARTICULO 5°.- Sustitúyase el Artículo 2° de la Resolución 1.409 del 24 de diciembre de 2002 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES por el siguiente:

“El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través de la Dirección Nacional competente, comunicará, a través de GDE, a la Dirección General de Aduanas sobre las inscripciones otorgadas para la prestación de servicios postales internacionales. A tales efectos se informará: a) Razón social, domicilio legal y número de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la prestadora. b) Nombre, apellido y domicilios de los representantes de la prestadora que se acreditarán ante el servicio aduanero a partir de la información que en tal sentido brinde el interesado al momento de solicitar su inscripción.”

ARTICULO 6°.- Deróguese la Resolución N° 1.811 del 17 de mayo de 2005 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8°.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Juan Martin Ozores

e. 07/10/2024 N° 69945/24 v. 07/10/2024
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