Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE MODERNIZACION


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 100-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2017

VISTO: el Expediente Electrónico EX-2017-02269794-APN-MM del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 92 del 13 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, creándose entre otros el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, estableciendo entre sus competencias las de diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno, su Administración Central y Descentralizada y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia, como así también definir el Plan de Modernización del Estado y ejercer funciones como Autoridad de Aplicación del mismo.

Que por la Resolución N° 92, de este Ministerio, de fecha 13 de mayo de 2016, se creó la Plataforma de Consulta Pública en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, cuyo objetivo es propiciar un único ámbito de realización de todas las consultas públicas que se realicen desde el Poder Ejecutivo Nacional, habilitando un canal de participación ciudadana y articulando una comunicación activa y permanente entre todos los actores sociales, organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y el gobierno para mejorar el diseño de las políticas públicas que se implementen.

Que, mediante el Informe generado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) que corre bajo el número IF-2017-02270132-APN-MM de fecha 16 de febrero de 2017, el Señor Presidente de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, solicitó autorización para el uso de la Plataforma de Consulta Pública aludida en el Considerando anterior, con el objeto de utilizarla para la realización de Consulta Pública conforme lo establecido en la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública.

Que, es objetivo de este Gobierno fortalecer la relación entre todas las jurisdicciones del Estado y la Sociedad Civil, en el convencimiento de que esa alianza estratégica es imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente.

Que, ello así, debe darse un lugar primordial a los mecanismos que incrementan la transparencia de todos los actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la información y a los que amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración.

Que, en consecuencia, se hace necesario autorizar el uso de la Plataforma de Consulta Pública a la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN a los fines de su utilización para la realización de Consulta Pública conforme lo establecido en la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública, en los términos dispuestos por la Resolución MM N° 92/2016 ya citada, y sus Anexos.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 octies del Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase el uso de la Plataforma de Consulta Pública, en los términos dispuestos por la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 92/2016 y sus Anexos, a la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN a los fines de su utilización para la realización de Consulta Pública conforme lo establecido en la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO dependiente de la SECRETARIA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA de este MINISTERIO de MODERNIZACION a realizar todas las gestiones necesarias a fin de permitir el uso por parte de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, de la Plataforma de Consulta Pública, que se encuentra dentro de su órbita de competencia, en los términos establecidos en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.

e. 24/02/2017 N° 11235/17 v. 24/02/2017

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