INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 1/2020
RESFC-2020-1-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020
VISTO, el EX -2020-25988143-APN-DAJ#INAES y,
CONSIDERANDO:
Que DECNU-2020-297-APN-PTE establece para todas las personas que habitan en forma permanente en el país, o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que, en el marco de las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional para reducir el riesgo de contagio e impedir la propagación del coronavirus (COVID 19), resulta necesario asegurar la prestación ininterrumpida de la actividad de este Instituto en la medida que los medios físicos y tecnológicos lo permitan.
Que la economía social tiene como pilares fundamentales la acción de las cooperativas y mutuales, cuya promoción y desarrollo desde el Estado Nacional es dirigida por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, creado por el Decreto N° 721 del 25 de agosto de 2000, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en virtud del Decreto Nº 157 del 14 de febrero de 2020.
Que el artículo 4° del Decreto N° 420/96, modificado por el Decreto 1192/02 establece que la conducción y administración del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) estará a cargo de un Directorio integrado por UN (1) Presidente, DOS (2) Vocales en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) Vocales en representación de las mutuales y DOS (2) Vocales en representación de las cooperativas.
Que asimismo el referido Decreto dispone que el Directorio sesionará con un quórum integrado por el Presidente y TRES (3) Vocales como mínimo.
Que existiendo medios tecnológicos suficientes y de acceso habitual que permiten la participación efectiva en tiempo real de la totalidad de los integrantes del Directorio, resulta pertinente, con aplicación de las nuevas herramientas tecnológicas, establecer los requisitos para que el Directorio pueda sesionar y adoptar decisiones para continuar con el normal funcionamiento del organismo, habilitando la celebración de las reuniones a distancia del Directorio, mientras duren estas circunstancias excepcionales, las que tendrán la misma validez que las celebradas en forma presencial.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7º inciso d) de la ley 19549, el servicio jurídico ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en atención a los dispuesto por las Leyes Nº 20.337 y Nº 20.321 y los Decretos los Decretos Nros. 420/1996 y 721/2000, y sus normas modificatorias y complementarias,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.°. Dispóngase durante todo el período en el que, por decisión del Poder Ejecutivo de la Nación, se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus eventuales prórrogas, la celebración de las reuniones de Directorio a distancia mediante la utilización de medios digitales y/o electrónicos, con la misma validez que las reuniones presenciales.
ARTÍCULO 2.°. Llévese un registro electrónico de las reuniones de Directorio desarrolladas de esta manera, dejándose expresa constancia de las personas que participaron, sin perjuicio de la confección de las Actas que se realizan habitualmente.
ARTÍCULO 3.°. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Mario Alejandro Hilario Cafiero
Resolución 1/2020
RESFC-2020-1-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020
VISTO, el EX -2020-25988143-APN-DAJ#INAES y,
CONSIDERANDO:
Que DECNU-2020-297-APN-PTE establece para todas las personas que habitan en forma permanente en el país, o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que, en el marco de las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional para reducir el riesgo de contagio e impedir la propagación del coronavirus (COVID 19), resulta necesario asegurar la prestación ininterrumpida de la actividad de este Instituto en la medida que los medios físicos y tecnológicos lo permitan.
Que la economía social tiene como pilares fundamentales la acción de las cooperativas y mutuales, cuya promoción y desarrollo desde el Estado Nacional es dirigida por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, creado por el Decreto N° 721 del 25 de agosto de 2000, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en virtud del Decreto Nº 157 del 14 de febrero de 2020.
Que el artículo 4° del Decreto N° 420/96, modificado por el Decreto 1192/02 establece que la conducción y administración del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) estará a cargo de un Directorio integrado por UN (1) Presidente, DOS (2) Vocales en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) Vocales en representación de las mutuales y DOS (2) Vocales en representación de las cooperativas.
Que asimismo el referido Decreto dispone que el Directorio sesionará con un quórum integrado por el Presidente y TRES (3) Vocales como mínimo.
Que existiendo medios tecnológicos suficientes y de acceso habitual que permiten la participación efectiva en tiempo real de la totalidad de los integrantes del Directorio, resulta pertinente, con aplicación de las nuevas herramientas tecnológicas, establecer los requisitos para que el Directorio pueda sesionar y adoptar decisiones para continuar con el normal funcionamiento del organismo, habilitando la celebración de las reuniones a distancia del Directorio, mientras duren estas circunstancias excepcionales, las que tendrán la misma validez que las celebradas en forma presencial.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7º inciso d) de la ley 19549, el servicio jurídico ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en atención a los dispuesto por las Leyes Nº 20.337 y Nº 20.321 y los Decretos los Decretos Nros. 420/1996 y 721/2000, y sus normas modificatorias y complementarias,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.°. Dispóngase durante todo el período en el que, por decisión del Poder Ejecutivo de la Nación, se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus eventuales prórrogas, la celebración de las reuniones de Directorio a distancia mediante la utilización de medios digitales y/o electrónicos, con la misma validez que las reuniones presenciales.
ARTÍCULO 2.°. Llévese un registro electrónico de las reuniones de Directorio desarrolladas de esta manera, dejándose expresa constancia de las personas que participaron, sin perjuicio de la confección de las Actas que se realizan habitualmente.
ARTÍCULO 3.°. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Mario Alejandro Hilario Cafiero
e. 23/04/2020 N° 17632/20 v. 23/04/2020