SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
Y
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución Conjunta 1/2019
RESFC-2019-1-APN-SCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-06351857-APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 27.442, los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y modificatorios y 480 de fecha 23 de mayo de 2018 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I de la Ley N° 27.442 establece los acuerdos y prácticas prohibidas relacionadas con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.
Que a través del Artículo 18 de la citada Ley, se determinó la creación de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento de la mencionada Ley; y en cuya órbita funcionarán el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, la SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS y la SECRETARÍA DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.
Que, conforme el Artículo 20 de la citada norma, los miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA deberán reunir los criterios de idoneidad técnica en la materia y demás requisitos exigidos en el Artículo 19 de la citada ley, y serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previo concurso público de antecedentes y oposición.
Que, el Artículo 20 del Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018, modificado por el Decreto Nº 48 de fecha 14 de enero de 2019, estableció que previo a la fecha fijada para la convocatoria al concurso público de antecedentes y oposición para la designación de los miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, deberá dictar el reglamento del concurso público para la designación de los miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, con la previa intervención del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, y convocar al Jurado que intervendrá en la selección de los integrantes de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.
Que, asimismo, compete a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entender en la formulación de políticas nacionales de gestión del empleo público, rendimiento, evaluación, compensación y auditorías en el ámbito de su competencia, de conformidad con los objetivos que le fueron asignados por Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.
Que, de conformidad con las competencias referidas en el considerando anterior, es que resulta conveniente que la aprobación del Reglamento de Selección del Concurso de cargos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA se realice de forma conjunta entre la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO .
Que, en esta instancia corresponde aprobar el reglamento aplicable a los concursos públicos de antecedentes y oposición para la designación de las autoridades superiores de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos N° 19.549 y sus modificaciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por,el Artículo 20 del Decreto N° 480/18 y el Decreto N° 174/18 y modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO
Y
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento de Selección del Concurso de cargos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA que, como Anexo IF-2019-07968917-APN-SSPMI#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- El presente Reglamento será de aplicación a los procesos de selección para la cobertura de cargos de autoridades superiores de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL. A los fines de la presente resolución, se entenderá por “autoridad superior” al Presidente y a los Vocales del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, al Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas y al Secretario de Concentraciones Económicas.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Martin Legorburu - Ignacio Werner
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Y
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución Conjunta 1/2019
RESFC-2019-1-APN-SCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-06351857-APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 27.442, los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y modificatorios y 480 de fecha 23 de mayo de 2018 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I de la Ley N° 27.442 establece los acuerdos y prácticas prohibidas relacionadas con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.
Que a través del Artículo 18 de la citada Ley, se determinó la creación de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento de la mencionada Ley; y en cuya órbita funcionarán el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, la SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS y la SECRETARÍA DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.
Que, conforme el Artículo 20 de la citada norma, los miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA deberán reunir los criterios de idoneidad técnica en la materia y demás requisitos exigidos en el Artículo 19 de la citada ley, y serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previo concurso público de antecedentes y oposición.
Que, el Artículo 20 del Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018, modificado por el Decreto Nº 48 de fecha 14 de enero de 2019, estableció que previo a la fecha fijada para la convocatoria al concurso público de antecedentes y oposición para la designación de los miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, deberá dictar el reglamento del concurso público para la designación de los miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, con la previa intervención del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, y convocar al Jurado que intervendrá en la selección de los integrantes de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.
Que, asimismo, compete a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entender en la formulación de políticas nacionales de gestión del empleo público, rendimiento, evaluación, compensación y auditorías en el ámbito de su competencia, de conformidad con los objetivos que le fueron asignados por Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.
Que, de conformidad con las competencias referidas en el considerando anterior, es que resulta conveniente que la aprobación del Reglamento de Selección del Concurso de cargos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA se realice de forma conjunta entre la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO .
Que, en esta instancia corresponde aprobar el reglamento aplicable a los concursos públicos de antecedentes y oposición para la designación de las autoridades superiores de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos N° 19.549 y sus modificaciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por,el Artículo 20 del Decreto N° 480/18 y el Decreto N° 174/18 y modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO
Y
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento de Selección del Concurso de cargos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA que, como Anexo IF-2019-07968917-APN-SSPMI#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- El presente Reglamento será de aplicación a los procesos de selección para la cobertura de cargos de autoridades superiores de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL. A los fines de la presente resolución, se entenderá por “autoridad superior” al Presidente y a los Vocales del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, al Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas y al Secretario de Concentraciones Económicas.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Martin Legorburu - Ignacio Werner
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/02/2019 N° 7847/19 v. 12/02/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)