MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1/2019
RESOL-2019-1-APN-SESS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2019
VISTO el Expediente N° 1.527.046/12 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 26.377 y N° 27.430, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012, la Resolución de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 9 de febrero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012, se homologó, con los alcances previstos en las Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE JUJUY.
Que por la Resolución de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 9 de febrero de 2018, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2017, del 1° de diciembre de 2017 y del 1° de febrero 2018 hasta 30 de septiembre de 2018.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales, dispuestas en el titulo VI de la Ley N° 27.430.
Que las partes han convenido la recaudación de un aporte adicional a la tarifa sustitutiva con destino a la realización de una Campaña Sanitaria en la Provincia de JUJUY, en el marco de lo previsto en el artículo 1 inciso d) de la Ley N° 26.377.
Que la Ley N° 23.660 fija en su artículo 16 los aportes y contribuciones obligatorias para el sostenimiento de las acciones que deben desarrollar las obras sociales.
Que la modalidad de dichas cotizaciones y la tarifa sustitutiva del convenio en análisis, fueron pactados con arreglo a lo dispuesto por el artículo 2° inciso b) de la Ley N° 26.377 y por el artículo 19, inciso e) de la Ley N° 23.660.
Que el artículo 17 de la Ley N° 23.660, establece que las contribuciones, aportes y recursos de otra naturaleza que se mencionan en el artículo anterior no podrán ser aumentados sino por ley.
Que el artículo 7° del Decreto Reglamentario N° 1370/08, específicamente establece que en el marco de los convenios de corresponsabilidad gremial podrán fijarse retenciones adicionales a la tarifa sustitutiva, pudiendo las partes convenir, dentro de su ámbito de aplicación, una retención adicional con la finalidad de cubrir la cuota sindical y el seguro de sepelio de los trabajadores afiliados.
Que la corresponsabilidad gremial es una herramienta que permite la recaudación de aportes personales y contribuciones patronales con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social conforme a la normativa vigente antes mencionada y que solo se amplía la posibilidad de recaudar dos rubros adicionales, cuota sindical y seguro de sepelio, no teniendo esta SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL competencias para aprobar u homologar el aporte adicional con destino a la Campaña Sanitaria.
Que en virtud de haber aumentado el valor del jornal y a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la aprobación de una nueva tarifa sustitutiva exceptuando el aporte adicional a la Obra Social con destino a la Campaña Sanitaria.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo, con los alcances que se precisan en los considerandos undécimo y duodécimo de la presente medida.
Que la Dirección de Asuntos Normativos y Convenios del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 26.377 y el artículo 12 del Decreto N° 1370/08.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE JUJUY, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012, que como Anexo IF-2018-52956123-APN-DNARSS-MPYT forma parte integrante de la presente resolución, exceptuando el aporte adicional a la Obra Social con destino a la Campaña Sanitaria.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gonzalo Estivariz Barilati
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1/2019
RESOL-2019-1-APN-SESS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2019
VISTO el Expediente N° 1.527.046/12 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 26.377 y N° 27.430, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012, la Resolución de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 9 de febrero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012, se homologó, con los alcances previstos en las Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE JUJUY.
Que por la Resolución de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 9 de febrero de 2018, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2017, del 1° de diciembre de 2017 y del 1° de febrero 2018 hasta 30 de septiembre de 2018.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales, dispuestas en el titulo VI de la Ley N° 27.430.
Que las partes han convenido la recaudación de un aporte adicional a la tarifa sustitutiva con destino a la realización de una Campaña Sanitaria en la Provincia de JUJUY, en el marco de lo previsto en el artículo 1 inciso d) de la Ley N° 26.377.
Que la Ley N° 23.660 fija en su artículo 16 los aportes y contribuciones obligatorias para el sostenimiento de las acciones que deben desarrollar las obras sociales.
Que la modalidad de dichas cotizaciones y la tarifa sustitutiva del convenio en análisis, fueron pactados con arreglo a lo dispuesto por el artículo 2° inciso b) de la Ley N° 26.377 y por el artículo 19, inciso e) de la Ley N° 23.660.
Que el artículo 17 de la Ley N° 23.660, establece que las contribuciones, aportes y recursos de otra naturaleza que se mencionan en el artículo anterior no podrán ser aumentados sino por ley.
Que el artículo 7° del Decreto Reglamentario N° 1370/08, específicamente establece que en el marco de los convenios de corresponsabilidad gremial podrán fijarse retenciones adicionales a la tarifa sustitutiva, pudiendo las partes convenir, dentro de su ámbito de aplicación, una retención adicional con la finalidad de cubrir la cuota sindical y el seguro de sepelio de los trabajadores afiliados.
Que la corresponsabilidad gremial es una herramienta que permite la recaudación de aportes personales y contribuciones patronales con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social conforme a la normativa vigente antes mencionada y que solo se amplía la posibilidad de recaudar dos rubros adicionales, cuota sindical y seguro de sepelio, no teniendo esta SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL competencias para aprobar u homologar el aporte adicional con destino a la Campaña Sanitaria.
Que en virtud de haber aumentado el valor del jornal y a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la aprobación de una nueva tarifa sustitutiva exceptuando el aporte adicional a la Obra Social con destino a la Campaña Sanitaria.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo, con los alcances que se precisan en los considerandos undécimo y duodécimo de la presente medida.
Que la Dirección de Asuntos Normativos y Convenios del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 26.377 y el artículo 12 del Decreto N° 1370/08.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE JUJUY, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012, que como Anexo IF-2018-52956123-APN-DNARSS-MPYT forma parte integrante de la presente resolución, exceptuando el aporte adicional a la Obra Social con destino a la Campaña Sanitaria.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gonzalo Estivariz Barilati
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/01/2019 N° 2688/19 v. 17/01/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)