INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1/2017
Buenos Aires, 02/01/2017
VISTO el expediente Nº 7399/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 del 20 de agosto de 2002, N° 175 del 15 de enero de 2016 y Nº 1346 del 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nº INCAA Nº 268/91, 111/92, 901/97, , 2093/03, 783/01, 727/07, 2156/09, 2177/09, 858/10, 1911/10, 2719/10, 90/11, 261/11, 1810/11, 2203/11, 151/13, 982/13, 1900/14 y 2327/14 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias en su artículo 1º pone a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en el exterior.
Que como herramienta de importancia sustancial para el ejercicio de la actividad de fomento referida en el considerando anterior, la ley asigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la función de subsidiar la producción cinematográfica nacional como así también la de adoptar otras medidas de fomento que recepten las necesidades particulares de los distintos tipos de producciones.
Que la función de estímulo a la producción cinematográfica nacional mediante el otorgamiento de subsidios y otras medidas de fomento debe ser ejercida considerando a la realización cinematográfica y audiovisual no como un fin aislado en sí mismo sino como parte de un proceso que se inicia en la génesis misma del proyecto y se continúa hasta la adecuada puesta en valor de las producciones realizadas al ser exhibidas.
Que en ese sentido, teniendo en cuenta la complejidad y el crecimiento de la actividad cinematográfica tanto en materia de producción, como de distribución y exhibición, se consideró necesario implementar un nuevo régimen de fomento superador del actual sistema de vías, el que por su carácter comprensivo de toda la normativa de fomento se lo denomina RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO.
Que para cumplir con dicho objetivo se convocó y/o se recibieron las distintas proposiciones de los diversos sectores representativos de la industria cinematográfica, quienes aportaron distintas visiones y propuestas de modificación al Plan de Fomento vigente.
Que, del análisis comparativo de los aportes realizados por estos sectores surgió también la demanda de regular el nuevo RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO arriba referido.
Que, como denominador común se detectó la necesidad de un cambio de paradigma que resulte superador del sistema de vías previamente establecido y propicie la implementación de un nuevo diseño de fomento que contemple incentivos a la producción no como un fin en sí mismo, sino como estímulo a la captación de mayores audiencias, según las especificidades de cada tipo de producción y el público objetivo de las mismas.
Que, en función de lo precedentemente mencionado se definieron tres nuevas modalidades o categorías de producción cinematográfica de películas nacionales de largometraje complementadas con la regulación ya existente para los documentales digitales:
PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MASIVA, de género ficción, animación o documental que por su diseño de producción y propuesta están concebidas sobre la base de la captación de amplias audiencias en los distintos medios de exhibición.
PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA, de género ficción, animación o documental que en función de su temática o propuesta estética o riesgo artístico, su diseño de producción está concebido previendo la captación de audiencias de intensidad media.
PRODUCCIONES de largometrajes de género ficción y animación que, por su naturaleza, reconocen un diseño de producción más acotado y que requieren mayor seguridad financiera y apoyo en la exhibición a los efectos de lograr captar mayores audiencias. Las mismas se agrupan a los efectos de la asignación de medidas de fomento en tres grupos: LARGOMETRAJE POR CONVOCATORIA, SEGUNDAS PELÍCULAS y OPERA PRIMA.
PRODUCCIONES DE DOCUMENTALES DIGITALES, que actualmente se encuentran regulados por la Resolución INCAA Nº 982/13 y que se complementan con la producción de películas nacionales de largometraje del presente régimen. Que este apoyo a las producciones de documentales digitales debe mantenerse en la normativa referida a los efectos de respetar su especificidad, de modo de potenciar y elevar en términos cualitativos la producción y lograr a su vez mayor visibilidad para el género.
Que en uso de las facultades reglamentarias de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias se consideró pertinente fijar el acceso a los subsidios de medios electrónicos respecto de las dos primeras categorías de producciones bajo la modalidad de VENTANILLA CONTINUA, y siempre previa declaración de interés por parte del COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS.
Que en ambos casos se contempla la segmentación de la asignación de subsidios según las características de estas producciones, y contemplando la maximización de sus potenciales audiencias.
Que, respecto de la tercera categoría, la asignación de subsidios por medios electrónicos se realiza bajo la modalidad de CONVOCATORIA PREVIA. Que resulta oportuno considerar que estas producciones pasarán por un doble proceso de selección competitivo a los efectos de obtener la declaración de interés por parte del COMITÉ DE SELECCIÓN. En primer lugar, estableciendo un cupo determinado de proyectos a subsidiar y en segundo lugar, facultando al COMITÉ DE SELECCIÓN para declarar total o parcialmente desierta la convocatoria.
Que, asimismo, y en base a la DECLARACIÓN DE INTERÉS de los proyectos seleccionados por CONVOCATORIA PREVIA, resulta pertinente otorgar un premio consistente en una suma de dinero que se liquidará en forma progresiva según se acrediten las distintas etapas de producción del proyecto y que será considerado como pago a cuenta de los subsidios que pudieran corresponderle una vez configuradas las condiciones de su devengamiento. Ello, porque por las características de los proyectos de esta categoría, resulta indispensable que la asistencia al productor presentante se exteriorice de modo concurrente con las demandas de fondos de la producción.
Que, por su parte, y de acuerdo a las facultades del artículo 30 in fine de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias resulta importante complementar el SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS considerando el impacto de las nuevas tecnologías en la distribución y exhibición de la obra cinematográfica.
Que así y, como un primer paso a la incorporación a las políticas de fomento de nuevas modalidades de distribución y consumo de obras cinematográficas debe establecerse un SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS VARIABLE devengado en función de la captación de audiencia en el sistema transaccional de la plataforma de Video a Demanda del INCAA (ODEON o la que en el futuro la sustituya), para ser incorporados en un próximo paso las distintas plataformas de Video a Demanda Transaccional que estén registradas y permitan al INCAA establecer el necesario control y fiscalización.
Que resulta oportuno establecer el mismo como optativo para las producciones de AUDIENCIA MASIVA y AUDIENCIA MEDIA, (tendiente a estimular la participación de la inversión privada y no alterar la potencialidad comercial de las obras cinematográficas), y como parte de las condiciones obligatorias de acceso al beneficio para las producciones de CONVOCATORIA PREVIA.
Que, con el objetivo de mejorar los procesos de selección de proyectos tendiente a elevar la calidad de las producciones, resulta oportuno establecer un SISTEMA DE PUNTAJE que cuantifique antecedentes y características de los proyectos. Qué asimismo, estos procedimientos de selección cuantificados se complementan con otras nuevas modalidades y opciones de fomento, de modo de mantener y/o incrementar la cantidad de producciones.
Que así también, se establece en el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO la aplicación de distintas medidas de fomento según las características de los diversos géneros de las producciones, contemplando las especificidades de animación ficción y documental.
Que por ello, y teniendo en cuenta las características especiales de las producciones de cada género se consideran distintos COMITÉS de EVALUACIÓN o SELECCIÓN DE PROYECTOS según se trate de un proyecto de animación, ficción o documental.
Que, en tanto la sanción del Decreto 1346/2016 eleva el índice máximo de subsidios que pudieran corresponder a películas nacionales, resulta oportuno elevar el monto máximo a percibir en concepto de SUBSIDIO A OTRAS FORMAS DE EXHIBICIÓN o POR MEDIOS ELECTRÓNICOS de las películas que sean CIENTO POR CIENTO (100%) animadas.
Que hace a la esencia de la sustentabilidad del nuevo RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO el estricto acatamiento de parte de sus beneficiarios de los plazos de producción que se establecen para la ejecución del proyecto, los que sólo podrán ser prorrogados en base a circunstancias que irrefutablemente justifiquen la postergación solicitada.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, se establecen plazos diferenciados en lo que se refiere a películas de animación cuyo proceso de producción se distingue en modo, plazo y costos de los de ficción y documental.
Que, a los fines de verificar la concurrencia de las condiciones bajo las cuales el proyecto obtuvo la CLASIFICACIÓN de INTERÉS (sea por VENTANILLA CONTINUA o por CONVOCATORIA PREVIA) y al momento de la clasificación de la película terminada, el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO mantiene las normas relativas a la presentación ante el COMITÉ DE PELÍCULAS TERMINADAS, que en forma dispersa y asistemática se encontraban vigente.
Que, más allá de los mecanismos de subsidios hasta ahora señalados, resulta indubitable que un sistema de fomento a la cinematografía nacional debe considerar la génesis misma de los proyectos atendiendo al estímulo de la realización de guiones de calidad artística y proyectos concebidos con profesionalidad y sustentabilidad. En este marco el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, con recursos ajenos a la reserva que manda el artículo 29 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece programas de asistencia para desarrollos con impacto directo en la calidad de las producciones como ser el apoyo para el desarrollo de guiones y de proyectos.
Que igualmente en uso de las facultades reglamentarias que otorga la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias es oportuno establecer un programa de fomento a películas de cortometraje de animación y de ficción.
Que respecto de estos programas (desarrollo de guiones, desarrollo de proyectos y producción de películas de cortometraje) y siguiendo políticas de transparencia en la asignación de fondos públicos corresponde aplicar las funciones que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias asigna al Consejo Asesor para la designación de los integrantes que seleccionarán los proyectos destinatarios de estas ayudas. En este sentido se crean los COMITÉS DE SELECCIÓN DE DESARROLLO DE GUIONES, COMITÉS DE SELECCIÓN DE DESARROLLO DE PROYECTOS Y COMITÉ DE SELECCIÓN DE PELÍCULAS DE CORTOMETRAJE.
Que, en los últimos años se ha asistido a un proceso masivo de digitalización de las salas cinematográficas que sustituye las copias de la película en material fílmico de TREINTA Y CINCO (35) mm por soportes digitales en la exhibición cinematográfica.
Que asimismo, como consecuencia de los cambios tecnológicos que son de público conocimiento, han cesado las actividades en el país de los laboratorios donde se prestaban los servicios de revelado del negativo de 35 mm y los procesos necesarios para obtener la copia del film terminado en material fílmico. Que de ello surge la imposibilidad fáctica de realizar en el país el procesado del material de la película tendiente a la obtención de la Copia A en material fílmico.
Que, tomando nota de esta situación fáctica, el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, siempre atendiendo a los estándares de calidad pretendidos por la norma y en consonancia con el resto de la normativa vigente, habilita la alternativa de un modo de registro y paso de exhibición compatible con la calidad de exhibición cinematográfica imperante en nuestro país y en el mundo y que ha sido considerado superior a la anterior tecnología.
Que dado el dinamismo con el que evoluciona la tecnología resulta oportuno que las características, soportes, formatos, calidades y modalidades de presentación de la Copia A a los efectos de la preservación, conservación y visualización de las películas se establezcan en una norma independiente del presente RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO en la que se apruebe un protocolo de entrega de la Copia “A” de las mismas.
Que por su parte, es dable advertir que la sanción del RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO pretende atender a la necesidad de un ordenamiento normativo que implica la incorporación progresiva a la presente resolución de normas complementarias.
Que finalmente, la presente reglamentación se realiza en estricto cumplimiento de las normas que la ordenan proponiendo mecanismos de transparencia tendientes a evitar la discrecionalidad en el manejo de los fondos públicos, generar más fuentes de trabajo para los profesionales del sector, sumar nuevas audiencias del cine argentino en sus distintas pantallas de exhibición, estimular a los nuevos creadores que puedan aportar obras innovadoras e impulsar las producciones regionales.
Que la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y los Decretos N° 1536/02 y Nº 175/16.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello:
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO. Apruébese el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO (RGF) que se incorpora a la presente como ANEXO 1 y contiene la normativa aplicable a la asignación, liquidación y pago de los subsidios a la producción cinematográfica bajo el régimen del SUBSIDIO DE RECUPERACION INDUSTRIAL y SUBSIDIO A OTRAS FORMAS DE EXHIBICIÓN a películas nacionales de largometraje, como así también la reglamentación de los mecanismos de fomento respecto de películas de cortometrajes, desarrollo de proyectos y desarrollo de guiones.
ARTÍCULO 2° — APÉNDICES. Apruébense los siguientes apéndices al RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO: “APÉNDICE A –GLOSARIO” y “APÉNDICE B – SISTEMA DE PUNTAJE”.
ARTÍCULO 3° — (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 586/2019 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 09/04/2019)
ARTÍCULO 4° — EQUIVALENCIA DE CATEGORÍAS. Los proyectos de largometrajes presentados a clasificar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución por PRIMERA VÍA, que aún no hubieran sido declarados de interés o que habiendo sido declarado de interés acrediten fecha de estreno con posterioridad al 1º de agosto de 2016, se considerarán presentados en las modalidades de AUDIENCIA MASIVA ó AUDIENCIA MEDIA, según la opción que realizare el PRODUCTOR PRESENTANTE según el esquema de opción del artículo 5º de la presente Resolución.
Los proyectos de largometrajes presentados a clasificar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución por SEGUNDA VÍA, que aún no hubieran sido declarados de interés o que habiendo sido declarado de interés acrediten fecha de estreno con posterioridad al 1º de agosto de 2016, se considerarán presentados en las modalidades de AUDIENCIA MASIVA, AUDIENCIA MEDIA ó LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA , según la opción que realizare el PRODUCTOR PRESENTANTE según el esquema de opción del artículo 5º de la presente Resolución.
Los proyectos de largometrajes presentados a clasificar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución por TERCERA VÍA, que aún no hubieran sido declarados de interés o que habiendo sido declarado de interés acrediten fecha de estreno con posterioridad al 1º de agosto de 2016, se considerarán presentados en las modalidades de AUDIENCIA MASIVA ó LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA, según la opción que realizare el PRODUCTOR PRESENTANTE según el esquema de opción del artículo 5º de la presente Resolución.
En todos los casos estas equivalencias se aplicarán en las condiciones y con las exclusiones y salvedades de los artículos 3º y 6º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5° — RÉGIMEN DE OPCIÓN:
a) OPCIÓN POR AUDIENCIA MASIVA. Los proyectos de largometraje presentados a clasificar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución por PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA VÍA no estrenados a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, que no hayan solicitado anticipo de subsidio podrán optar por el régimen de producciones destinadas a AUDIENCIA MASIVA. La opción antes referida deberá ejercerse siempre hasta DIEZ (10) días hábiles antes del estreno y en el plazo máximo de NOVENTA (90) días de la entrada en vigencia de la presente resolución, lo que antes ocurra. Aquellos proyectos en los que no se haya ejercido la opción y/o hayan recibido anticipos de subsidios y/o hayan estrenado entre el 1º de agosto de 2016 y la fecha de entrada en vigencia de la presente quedarán enmarcados inexcusablemente en el régimen de producciones destinadas a AUDIENCIA MEDIA en el caso de proyectos presentados por PRIMERA y en el régimen de LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA en el caso de proyectos presentados por TERCERA VÍA. Asimismo, los proyectos presentados por SEGUNDA VIA quedarán también enmarcados en el régimen de producciones destinadas a AUDIENCIA MEDIA a menos que ejerzan la opción por el régimen de LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA establecido en el párrafo siguiente.
b) OPCIÓN POR LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA. Los proyectos de largometraje presentados a clasificar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución por SEGUNDA, VÍA no estrenados a la fecha 1º de agosto de 2016, podrán optar también por el régimen de LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA. La opción antes referida deberá ejercerse siempre hasta DIEZ (10) días hábiles antes del estreno y en el plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días de la entrada en vigencia de la presente resolución, lo que antes ocurra. Aquellos proyectos en los que no se haya ejercido la presente opción por el régimen de LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA, ni la opción por el régimen de producciones destinadas a AUDIENCIA MASIVA quedarán enmarcados inexcusablemente en el régimen de producciones destinadas a AUDIENCIA MEDIA.
ARTÍCULO 6° — ALCANCES Y SALVEDADES. En el presente artículo se establecen las situaciones especiales y/o exclusiones de las equivalencias arriba establecidas con respecto al RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, ANEXO 1 de la presente Resolución:
1) PREMIO POR CONVOCATORIA: Los proyectos presentados a clasificar y/o declarados de interés bajo el régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 por TERCERA VÍA o por SEGUNDA VÍA con opción ejercida por el régimen de LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA en tanto no quedan sometidos a régimen concursable, quedarán excluidos del régimen de otorgamiento del premio consecuencia de la declaración de interés obtenida en las convocatorias previas para largometrajes.
b) ANTICIPOS DE SUBSIDIO Y CRÉDITO: Los proyectos presentados a clasificar y/o declarados de interés bajo el régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 por TERCERA VÍA o por SEGUNDA VÍA con opción ejercida por el régimen de producciones destinadas a LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA, podrán acceder al régimen de anticipos de subsidios y de crédito de las Resoluciones INCAA Nº 90/11 y 2203/11.
c) PLAZOS. En todas las modalidades de producciones iniciadas bajo el Régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 que aún no hubiesen iniciado rodaje, se establece el plazo de DOCE (12) meses para iniciar rodaje contabilizado desde la notificación de la declaración de interés del proyecto. Asimismo, en todas las modalidades de producciones iniciadas bajo el Régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 se establece en forma transitoria el plazo de DIECIOCHO (18) meses para la entrega de la Copia “A” contabilizado desde la fecha de inicio de rodaje o desde la entrada en vigencia de la presente Resolución lo que ocurra en último término. Asimismo, se contemplaran las eventuales prórrogas del RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, ANEXO 1 de la presente Resolución.
d) SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS VARIABLE. Extiéndase transitoriamente a CIENTO OCHENTA (180) días el plazo de reserva del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUVISUALES para asignar fecha de inclusión en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) en la plataforma ODEON, o la que en un futuro la sustituya, a los efectos del subsidio por medios electrónicos variable, a los largometrajes cuyos proyectos se hubiesen presentado a clasificar o hubiesen sido declarados de interés bajo el régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 por PRIMERA o SEGUNDA VÍA sin ejercicio de la opción por el régimen de LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA y que en ambos casos fueran estrenados durante el primer año de vigencia de la presente Resolución.
Asimismo, establézcase transitoriamente el plazo de reserva de CIENTO OCHENTA (180) a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUVISUALES para asignar fecha de inclusión en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) en la plataforma ODEON, o la que en un futuro la sustituya, a los efectos del subsidio por medios electrónicos variable, a los largometrajes cuyos proyectos se hubiesen presentado a clasificar o hubiesen sido declarados de interés bajo el régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 por TERCERA VÍA o por SEGUNDA VÍA con opción ejercida por el régimen de LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA y que en ambos casos fueran estrenados durante el primer año de vigencia de la presente Resolución.
e) CUPOS. A los efectos del cómputo de los cupos previstos en el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, ANEXO 1 de la presente Resolución, para las distintas modalidades de producción, serán consideradas las producciones declaradas de interés por el Régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 dentro del presente año calendario en las categorías equivalentes.
f) PROYECTOS PRESENTADOS SIN DECLARACIÓN DE INTERÉS. A los efectos del tratamiento por el COMITÉ DE EVALUACIÓN O DE SELECCIÓN DE PROYECTOS, los proyectos que se hubieran presentado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente y no hubieran sido tratados por el Comité respectivo se regirán conforme lo establecido en la Resolución INCAA Nº 151/13. Una vez obtenida la declaración de interés según dicho régimen se regirán por la categoría equivalente según el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, ANEXO 1 de la presente Resolución y con los alcances y salvedades de presente artículo con más las del artículo 3º de la presente Resolución. Sin perjuicio de ello, todo PRODUCTOR PRESENTANTE bajo el Régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 y en tanto no se hubiese dictado la Resolución otorgando o denegando el interés, quedará habilitado para desistir de la presentación y reingresarla bajo las condiciones del RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, sin obligación de ingresar nuevamente el pago del arancel que pudiere corresponder.
ARTÍCULO 7° — ARANCELES. Apruébense los aranceles que a continuación se establecen correspondientes a la presentación de proyectos según la modalidad de producción:
Resolución 1/2017
Buenos Aires, 02/01/2017
VISTO el expediente Nº 7399/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 del 20 de agosto de 2002, N° 175 del 15 de enero de 2016 y Nº 1346 del 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nº INCAA Nº 268/91, 111/92, 901/97, , 2093/03, 783/01, 727/07, 2156/09, 2177/09, 858/10, 1911/10, 2719/10, 90/11, 261/11, 1810/11, 2203/11, 151/13, 982/13, 1900/14 y 2327/14 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias en su artículo 1º pone a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en el exterior.
Que como herramienta de importancia sustancial para el ejercicio de la actividad de fomento referida en el considerando anterior, la ley asigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la función de subsidiar la producción cinematográfica nacional como así también la de adoptar otras medidas de fomento que recepten las necesidades particulares de los distintos tipos de producciones.
Que la función de estímulo a la producción cinematográfica nacional mediante el otorgamiento de subsidios y otras medidas de fomento debe ser ejercida considerando a la realización cinematográfica y audiovisual no como un fin aislado en sí mismo sino como parte de un proceso que se inicia en la génesis misma del proyecto y se continúa hasta la adecuada puesta en valor de las producciones realizadas al ser exhibidas.
Que en ese sentido, teniendo en cuenta la complejidad y el crecimiento de la actividad cinematográfica tanto en materia de producción, como de distribución y exhibición, se consideró necesario implementar un nuevo régimen de fomento superador del actual sistema de vías, el que por su carácter comprensivo de toda la normativa de fomento se lo denomina RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO.
Que para cumplir con dicho objetivo se convocó y/o se recibieron las distintas proposiciones de los diversos sectores representativos de la industria cinematográfica, quienes aportaron distintas visiones y propuestas de modificación al Plan de Fomento vigente.
Que, del análisis comparativo de los aportes realizados por estos sectores surgió también la demanda de regular el nuevo RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO arriba referido.
Que, como denominador común se detectó la necesidad de un cambio de paradigma que resulte superador del sistema de vías previamente establecido y propicie la implementación de un nuevo diseño de fomento que contemple incentivos a la producción no como un fin en sí mismo, sino como estímulo a la captación de mayores audiencias, según las especificidades de cada tipo de producción y el público objetivo de las mismas.
Que, en función de lo precedentemente mencionado se definieron tres nuevas modalidades o categorías de producción cinematográfica de películas nacionales de largometraje complementadas con la regulación ya existente para los documentales digitales:
PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MASIVA, de género ficción, animación o documental que por su diseño de producción y propuesta están concebidas sobre la base de la captación de amplias audiencias en los distintos medios de exhibición.
PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA, de género ficción, animación o documental que en función de su temática o propuesta estética o riesgo artístico, su diseño de producción está concebido previendo la captación de audiencias de intensidad media.
PRODUCCIONES de largometrajes de género ficción y animación que, por su naturaleza, reconocen un diseño de producción más acotado y que requieren mayor seguridad financiera y apoyo en la exhibición a los efectos de lograr captar mayores audiencias. Las mismas se agrupan a los efectos de la asignación de medidas de fomento en tres grupos: LARGOMETRAJE POR CONVOCATORIA, SEGUNDAS PELÍCULAS y OPERA PRIMA.
PRODUCCIONES DE DOCUMENTALES DIGITALES, que actualmente se encuentran regulados por la Resolución INCAA Nº 982/13 y que se complementan con la producción de películas nacionales de largometraje del presente régimen. Que este apoyo a las producciones de documentales digitales debe mantenerse en la normativa referida a los efectos de respetar su especificidad, de modo de potenciar y elevar en términos cualitativos la producción y lograr a su vez mayor visibilidad para el género.
Que en uso de las facultades reglamentarias de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias se consideró pertinente fijar el acceso a los subsidios de medios electrónicos respecto de las dos primeras categorías de producciones bajo la modalidad de VENTANILLA CONTINUA, y siempre previa declaración de interés por parte del COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS.
Que en ambos casos se contempla la segmentación de la asignación de subsidios según las características de estas producciones, y contemplando la maximización de sus potenciales audiencias.
Que, respecto de la tercera categoría, la asignación de subsidios por medios electrónicos se realiza bajo la modalidad de CONVOCATORIA PREVIA. Que resulta oportuno considerar que estas producciones pasarán por un doble proceso de selección competitivo a los efectos de obtener la declaración de interés por parte del COMITÉ DE SELECCIÓN. En primer lugar, estableciendo un cupo determinado de proyectos a subsidiar y en segundo lugar, facultando al COMITÉ DE SELECCIÓN para declarar total o parcialmente desierta la convocatoria.
Que, asimismo, y en base a la DECLARACIÓN DE INTERÉS de los proyectos seleccionados por CONVOCATORIA PREVIA, resulta pertinente otorgar un premio consistente en una suma de dinero que se liquidará en forma progresiva según se acrediten las distintas etapas de producción del proyecto y que será considerado como pago a cuenta de los subsidios que pudieran corresponderle una vez configuradas las condiciones de su devengamiento. Ello, porque por las características de los proyectos de esta categoría, resulta indispensable que la asistencia al productor presentante se exteriorice de modo concurrente con las demandas de fondos de la producción.
Que, por su parte, y de acuerdo a las facultades del artículo 30 in fine de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias resulta importante complementar el SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS considerando el impacto de las nuevas tecnologías en la distribución y exhibición de la obra cinematográfica.
Que así y, como un primer paso a la incorporación a las políticas de fomento de nuevas modalidades de distribución y consumo de obras cinematográficas debe establecerse un SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS VARIABLE devengado en función de la captación de audiencia en el sistema transaccional de la plataforma de Video a Demanda del INCAA (ODEON o la que en el futuro la sustituya), para ser incorporados en un próximo paso las distintas plataformas de Video a Demanda Transaccional que estén registradas y permitan al INCAA establecer el necesario control y fiscalización.
Que resulta oportuno establecer el mismo como optativo para las producciones de AUDIENCIA MASIVA y AUDIENCIA MEDIA, (tendiente a estimular la participación de la inversión privada y no alterar la potencialidad comercial de las obras cinematográficas), y como parte de las condiciones obligatorias de acceso al beneficio para las producciones de CONVOCATORIA PREVIA.
Que, con el objetivo de mejorar los procesos de selección de proyectos tendiente a elevar la calidad de las producciones, resulta oportuno establecer un SISTEMA DE PUNTAJE que cuantifique antecedentes y características de los proyectos. Qué asimismo, estos procedimientos de selección cuantificados se complementan con otras nuevas modalidades y opciones de fomento, de modo de mantener y/o incrementar la cantidad de producciones.
Que así también, se establece en el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO la aplicación de distintas medidas de fomento según las características de los diversos géneros de las producciones, contemplando las especificidades de animación ficción y documental.
Que por ello, y teniendo en cuenta las características especiales de las producciones de cada género se consideran distintos COMITÉS de EVALUACIÓN o SELECCIÓN DE PROYECTOS según se trate de un proyecto de animación, ficción o documental.
Que, en tanto la sanción del Decreto 1346/2016 eleva el índice máximo de subsidios que pudieran corresponder a películas nacionales, resulta oportuno elevar el monto máximo a percibir en concepto de SUBSIDIO A OTRAS FORMAS DE EXHIBICIÓN o POR MEDIOS ELECTRÓNICOS de las películas que sean CIENTO POR CIENTO (100%) animadas.
Que hace a la esencia de la sustentabilidad del nuevo RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO el estricto acatamiento de parte de sus beneficiarios de los plazos de producción que se establecen para la ejecución del proyecto, los que sólo podrán ser prorrogados en base a circunstancias que irrefutablemente justifiquen la postergación solicitada.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, se establecen plazos diferenciados en lo que se refiere a películas de animación cuyo proceso de producción se distingue en modo, plazo y costos de los de ficción y documental.
Que, a los fines de verificar la concurrencia de las condiciones bajo las cuales el proyecto obtuvo la CLASIFICACIÓN de INTERÉS (sea por VENTANILLA CONTINUA o por CONVOCATORIA PREVIA) y al momento de la clasificación de la película terminada, el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO mantiene las normas relativas a la presentación ante el COMITÉ DE PELÍCULAS TERMINADAS, que en forma dispersa y asistemática se encontraban vigente.
Que, más allá de los mecanismos de subsidios hasta ahora señalados, resulta indubitable que un sistema de fomento a la cinematografía nacional debe considerar la génesis misma de los proyectos atendiendo al estímulo de la realización de guiones de calidad artística y proyectos concebidos con profesionalidad y sustentabilidad. En este marco el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, con recursos ajenos a la reserva que manda el artículo 29 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece programas de asistencia para desarrollos con impacto directo en la calidad de las producciones como ser el apoyo para el desarrollo de guiones y de proyectos.
Que igualmente en uso de las facultades reglamentarias que otorga la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias es oportuno establecer un programa de fomento a películas de cortometraje de animación y de ficción.
Que respecto de estos programas (desarrollo de guiones, desarrollo de proyectos y producción de películas de cortometraje) y siguiendo políticas de transparencia en la asignación de fondos públicos corresponde aplicar las funciones que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias asigna al Consejo Asesor para la designación de los integrantes que seleccionarán los proyectos destinatarios de estas ayudas. En este sentido se crean los COMITÉS DE SELECCIÓN DE DESARROLLO DE GUIONES, COMITÉS DE SELECCIÓN DE DESARROLLO DE PROYECTOS Y COMITÉ DE SELECCIÓN DE PELÍCULAS DE CORTOMETRAJE.
Que, en los últimos años se ha asistido a un proceso masivo de digitalización de las salas cinematográficas que sustituye las copias de la película en material fílmico de TREINTA Y CINCO (35) mm por soportes digitales en la exhibición cinematográfica.
Que asimismo, como consecuencia de los cambios tecnológicos que son de público conocimiento, han cesado las actividades en el país de los laboratorios donde se prestaban los servicios de revelado del negativo de 35 mm y los procesos necesarios para obtener la copia del film terminado en material fílmico. Que de ello surge la imposibilidad fáctica de realizar en el país el procesado del material de la película tendiente a la obtención de la Copia A en material fílmico.
Que, tomando nota de esta situación fáctica, el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, siempre atendiendo a los estándares de calidad pretendidos por la norma y en consonancia con el resto de la normativa vigente, habilita la alternativa de un modo de registro y paso de exhibición compatible con la calidad de exhibición cinematográfica imperante en nuestro país y en el mundo y que ha sido considerado superior a la anterior tecnología.
Que dado el dinamismo con el que evoluciona la tecnología resulta oportuno que las características, soportes, formatos, calidades y modalidades de presentación de la Copia A a los efectos de la preservación, conservación y visualización de las películas se establezcan en una norma independiente del presente RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO en la que se apruebe un protocolo de entrega de la Copia “A” de las mismas.
Que por su parte, es dable advertir que la sanción del RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO pretende atender a la necesidad de un ordenamiento normativo que implica la incorporación progresiva a la presente resolución de normas complementarias.
Que finalmente, la presente reglamentación se realiza en estricto cumplimiento de las normas que la ordenan proponiendo mecanismos de transparencia tendientes a evitar la discrecionalidad en el manejo de los fondos públicos, generar más fuentes de trabajo para los profesionales del sector, sumar nuevas audiencias del cine argentino en sus distintas pantallas de exhibición, estimular a los nuevos creadores que puedan aportar obras innovadoras e impulsar las producciones regionales.
Que la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y los Decretos N° 1536/02 y Nº 175/16.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello:
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO. Apruébese el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO (RGF) que se incorpora a la presente como ANEXO 1 y contiene la normativa aplicable a la asignación, liquidación y pago de los subsidios a la producción cinematográfica bajo el régimen del SUBSIDIO DE RECUPERACION INDUSTRIAL y SUBSIDIO A OTRAS FORMAS DE EXHIBICIÓN a películas nacionales de largometraje, como así también la reglamentación de los mecanismos de fomento respecto de películas de cortometrajes, desarrollo de proyectos y desarrollo de guiones.
ARTÍCULO 2° — APÉNDICES. Apruébense los siguientes apéndices al RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO: “APÉNDICE A –GLOSARIO” y “APÉNDICE B – SISTEMA DE PUNTAJE”.
ARTÍCULO 3° — (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 586/2019 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 09/04/2019)
ARTÍCULO 4° — EQUIVALENCIA DE CATEGORÍAS. Los proyectos de largometrajes presentados a clasificar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución por PRIMERA VÍA, que aún no hubieran sido declarados de interés o que habiendo sido declarado de interés acrediten fecha de estreno con posterioridad al 1º de agosto de 2016, se considerarán presentados en las modalidades de AUDIENCIA MASIVA ó AUDIENCIA MEDIA, según la opción que realizare el PRODUCTOR PRESENTANTE según el esquema de opción del artículo 5º de la presente Resolución.
Los proyectos de largometrajes presentados a clasificar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución por SEGUNDA VÍA, que aún no hubieran sido declarados de interés o que habiendo sido declarado de interés acrediten fecha de estreno con posterioridad al 1º de agosto de 2016, se considerarán presentados en las modalidades de AUDIENCIA MASIVA, AUDIENCIA MEDIA ó LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA , según la opción que realizare el PRODUCTOR PRESENTANTE según el esquema de opción del artículo 5º de la presente Resolución.
Los proyectos de largometrajes presentados a clasificar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución por TERCERA VÍA, que aún no hubieran sido declarados de interés o que habiendo sido declarado de interés acrediten fecha de estreno con posterioridad al 1º de agosto de 2016, se considerarán presentados en las modalidades de AUDIENCIA MASIVA ó LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA, según la opción que realizare el PRODUCTOR PRESENTANTE según el esquema de opción del artículo 5º de la presente Resolución.
En todos los casos estas equivalencias se aplicarán en las condiciones y con las exclusiones y salvedades de los artículos 3º y 6º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5° — RÉGIMEN DE OPCIÓN:
a) OPCIÓN POR AUDIENCIA MASIVA. Los proyectos de largometraje presentados a clasificar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución por PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA VÍA no estrenados a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, que no hayan solicitado anticipo de subsidio podrán optar por el régimen de producciones destinadas a AUDIENCIA MASIVA. La opción antes referida deberá ejercerse siempre hasta DIEZ (10) días hábiles antes del estreno y en el plazo máximo de NOVENTA (90) días de la entrada en vigencia de la presente resolución, lo que antes ocurra. Aquellos proyectos en los que no se haya ejercido la opción y/o hayan recibido anticipos de subsidios y/o hayan estrenado entre el 1º de agosto de 2016 y la fecha de entrada en vigencia de la presente quedarán enmarcados inexcusablemente en el régimen de producciones destinadas a AUDIENCIA MEDIA en el caso de proyectos presentados por PRIMERA y en el régimen de LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA en el caso de proyectos presentados por TERCERA VÍA. Asimismo, los proyectos presentados por SEGUNDA VIA quedarán también enmarcados en el régimen de producciones destinadas a AUDIENCIA MEDIA a menos que ejerzan la opción por el régimen de LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA establecido en el párrafo siguiente.
b) OPCIÓN POR LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA. Los proyectos de largometraje presentados a clasificar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución por SEGUNDA, VÍA no estrenados a la fecha 1º de agosto de 2016, podrán optar también por el régimen de LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA. La opción antes referida deberá ejercerse siempre hasta DIEZ (10) días hábiles antes del estreno y en el plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días de la entrada en vigencia de la presente resolución, lo que antes ocurra. Aquellos proyectos en los que no se haya ejercido la presente opción por el régimen de LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA, ni la opción por el régimen de producciones destinadas a AUDIENCIA MASIVA quedarán enmarcados inexcusablemente en el régimen de producciones destinadas a AUDIENCIA MEDIA.
ARTÍCULO 6° — ALCANCES Y SALVEDADES. En el presente artículo se establecen las situaciones especiales y/o exclusiones de las equivalencias arriba establecidas con respecto al RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, ANEXO 1 de la presente Resolución:
1) PREMIO POR CONVOCATORIA: Los proyectos presentados a clasificar y/o declarados de interés bajo el régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 por TERCERA VÍA o por SEGUNDA VÍA con opción ejercida por el régimen de LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA en tanto no quedan sometidos a régimen concursable, quedarán excluidos del régimen de otorgamiento del premio consecuencia de la declaración de interés obtenida en las convocatorias previas para largometrajes.
b) ANTICIPOS DE SUBSIDIO Y CRÉDITO: Los proyectos presentados a clasificar y/o declarados de interés bajo el régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 por TERCERA VÍA o por SEGUNDA VÍA con opción ejercida por el régimen de producciones destinadas a LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA, podrán acceder al régimen de anticipos de subsidios y de crédito de las Resoluciones INCAA Nº 90/11 y 2203/11.
c) PLAZOS. En todas las modalidades de producciones iniciadas bajo el Régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 que aún no hubiesen iniciado rodaje, se establece el plazo de DOCE (12) meses para iniciar rodaje contabilizado desde la notificación de la declaración de interés del proyecto. Asimismo, en todas las modalidades de producciones iniciadas bajo el Régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 se establece en forma transitoria el plazo de DIECIOCHO (18) meses para la entrega de la Copia “A” contabilizado desde la fecha de inicio de rodaje o desde la entrada en vigencia de la presente Resolución lo que ocurra en último término. Asimismo, se contemplaran las eventuales prórrogas del RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, ANEXO 1 de la presente Resolución.
d) SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS VARIABLE. Extiéndase transitoriamente a CIENTO OCHENTA (180) días el plazo de reserva del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUVISUALES para asignar fecha de inclusión en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) en la plataforma ODEON, o la que en un futuro la sustituya, a los efectos del subsidio por medios electrónicos variable, a los largometrajes cuyos proyectos se hubiesen presentado a clasificar o hubiesen sido declarados de interés bajo el régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 por PRIMERA o SEGUNDA VÍA sin ejercicio de la opción por el régimen de LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA y que en ambos casos fueran estrenados durante el primer año de vigencia de la presente Resolución.
Asimismo, establézcase transitoriamente el plazo de reserva de CIENTO OCHENTA (180) a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUVISUALES para asignar fecha de inclusión en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) en la plataforma ODEON, o la que en un futuro la sustituya, a los efectos del subsidio por medios electrónicos variable, a los largometrajes cuyos proyectos se hubiesen presentado a clasificar o hubiesen sido declarados de interés bajo el régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 por TERCERA VÍA o por SEGUNDA VÍA con opción ejercida por el régimen de LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA y que en ambos casos fueran estrenados durante el primer año de vigencia de la presente Resolución.
e) CUPOS. A los efectos del cómputo de los cupos previstos en el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, ANEXO 1 de la presente Resolución, para las distintas modalidades de producción, serán consideradas las producciones declaradas de interés por el Régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 dentro del presente año calendario en las categorías equivalentes.
f) PROYECTOS PRESENTADOS SIN DECLARACIÓN DE INTERÉS. A los efectos del tratamiento por el COMITÉ DE EVALUACIÓN O DE SELECCIÓN DE PROYECTOS, los proyectos que se hubieran presentado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente y no hubieran sido tratados por el Comité respectivo se regirán conforme lo establecido en la Resolución INCAA Nº 151/13. Una vez obtenida la declaración de interés según dicho régimen se regirán por la categoría equivalente según el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, ANEXO 1 de la presente Resolución y con los alcances y salvedades de presente artículo con más las del artículo 3º de la presente Resolución. Sin perjuicio de ello, todo PRODUCTOR PRESENTANTE bajo el Régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 y en tanto no se hubiese dictado la Resolución otorgando o denegando el interés, quedará habilitado para desistir de la presentación y reingresarla bajo las condiciones del RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, sin obligación de ingresar nuevamente el pago del arancel que pudiere corresponder.
ARTÍCULO 7° — ARANCELES. Apruébense los aranceles que a continuación se establecen correspondientes a la presentación de proyectos según la modalidad de producción:
MODALIDAD | ANIMACIÓN o FICCIÓN | DOCUMENTAL |
AUDIENCIA MASIVA | $ 14.000 | $ 6.000 |
AUDIENCIA MEDIA | $ 8.000 | $ 3.500 |
LARGOMETRAJE POR CONVOCATORIA | $ 1.500 |
ARTÍCULO 8° — DEROGACIONES. Déjense sin efecto las Resoluciones INCAA Nº 268/91, 111/92, 901/97, 783/01, 2156/09, 2719/10, 261/11, 1810/11, 858/14 y 1900/14. Toda mención a las mismas contenida en otras normas, deberá entenderse referida a la presente Resolución para todos los proyectos que se integren al nuevo RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO. Asimismo, se considera derogadas todas las normas que se oponga a la presente.
Dejése sin efecto de modo parcial la Resolución INCAA Nº 151/13, manteniéndose su vigencia de modo transitorio y exclusivamente en las partes que así correspondan, respecto de los proyectos que encuadren en lo establecido en el artículo 6º punto f) de la presente Resolución y hasta tanto hubieran obtenido resolución firme relativa al interés por parte del Organismo.
ARTÍCULO 9° — La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: por art. 10 de la Resolución N° 1140/2018 del Instuto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 30/07/2018, se derogan las previsiones de la presente Resolución en todo aquello que se encuentre en contraposición a lo establecido en la norma de referencia. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
e. 09/01/2017 N° 796/17 v. 09/01/2017
(Nota Infoleg: El Anexo referenciado en la presente norma ha sido extraído de la edición web de Boletín Oficial.)
El presente RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO tiene por objetivo consolidar la normativa de fomento de la actividad cinematográfica que la ley 17.741 (t. o. 2001) y sus modificatorias (en adelante Ley de Cine) pone a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (en adelante INCAA). En esta etapa inicial se incorpora al RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO la normativa aplicable a la asignación, liquidación y pago de los subsidios a la producción cinematográfica de películas nacionales de largometraje bajo la modalidades de SUBSIDIO DE RECUPERACIÓN INDUSTRIAL (en adelante SUBSIDIO POR EXHIBICIÓN EN SALAS) y de SUBSIDIO RELACIONADO A LAS OTRAS FORMAS DE EXHIBICIÓN (en adelante SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS) a películas nacionales, como así también reglamenta los mecanismos de fomento respecto de cortometrajes, desarrollo de proyectos y desarrollo de guiones.
ARTÍCULO 2. GLOSARIO:
Para una mejor y adecuada comprensión del presente RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO en el glosario incorporado al presente APÉNDICE A, se caracteriza el concepto y alcance de los principales términos comprendidos en el mismo
ARTÍCULO 3. TIPOS DE PROYECTOS DE PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE QUE ACCEDEN A SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS SEGÚN DISTINTAS MODALIDADES DE PRODUCCIÓN
En ejercicio de la facultad reglamentaria que asigna el artículo 30 de la Ley de Cine y, conforme los lineamientos del Decreto N° 1346/2016, a los efectos de la modalidad de asignación, otorgamiento y formas de pago del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, se establecen los siguientes tipos de proyectos beneficiarios:
PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MASIVA: producciones de largometrajes de género ficción, animación o documental que por su diseño de producción estén concebidas sobre la base de la captación de audiencias masivas en los distintos medios. Esta modalidad accede a los SUBSIDIOS por el mecanismo de ventanilla continua (ver glosario) y conforme las siguientes pautas:
1.1. CONDICIONES PRODUCTORES PRESENTANTES: deberán ser personas jurídicas. La presentación en el proceso de clasificación de proyectos (SECCION 2.1. artículo 13) es a los efectos estadísticos. Sin perjuicio de ello, a los efectos de solicitar asistencia crediticia se deberá estar a lo establecido en el artículo 10.
1.2. TIPO DE SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: les corresponde únicamente el de tipo VARIABLE (ver glosario)
1.3. ASISTENCIA CREDITICIA y ANTICIPO DE SUBSIDIOS: quedan excluidas de cualquier modalidad de anticipo de subsidios pero podrán solicitar crédito en los términos de la Resolución INCAA N° 2203/11.
14 CONDICIONES DE DEVENGAMIENTO FORMA DE PAGO Y TOPES de SUBSIDIOS: se consignan en las SECCIONES 2.5 y 2.6.
PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA: producciones de largometrajes de género ficción, animación o documental que, por su temática o propuesta estética y mayor riesgo artístico, su diseño de producción esté concebido sobre la base de la captación de audiencias de intensidad media en los distintos medios.
2.1. CONDICIONES PRODUCTORES PRESENTANTES: deberán ser personas jurídicas en los casos de proyectos de largometrajes de películas de género animación o ficción y podrán ser personas humanas o jurídicas en los casos de proyectos de largometraje de películas de género documental. En todos los casos habrán de someterse al proceso clasificación por evaluación de proyectos (SECCION 2 2) para acceder al SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, debiendo acreditar el puntaje establecido en el artículo 13 SECCIÓN 2.1.
2.2. TIPO DE SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: les corresponden SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICO FIJO y VARIABLE (ver glosario)
2.3. ASISTENCIA CREDITICIA y ANTICIPO DE SUBSIDIOS: podrán solicitar anticipos de subsidios y lo crédito en los términos de las Resoluciones INCAA N° 90/11 y 2203/11.
2.4. CONDICIONES DE DEVENGAMIENTO, FORMA DE PAGO Y TOPES de SUBSIDIOS se consignan en las SECCIONES 2.5 y 2.6.
LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA: producciones de largometrajes de género ficción y animación que, por su naturaleza, reconocen un diseño de producción más acotado que requieren mayor seguridad financiera y apoyo en la exhibición a los efectos de lograr captar mayores audiencias.
SEGUNDAS PELÍCULAS: producciones de largometrajes de género ficción y animación destinadas a producciones de directores que aspiren a realizar su segundo largometraje de ficción o animación,
ÓPERA PRIMA: producciones de largometrajes de género ficción y animación destinadas a producciones de directores que aspiren a realizar su primer largometraje de ficción o animación.
Estas TRES (3) modalidades de producción: LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA, SEGUNDAS PELÍCULAS y ÓPERA PRIMERA, acceden a los SUBDIDIOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS por CONVOCATORIA PREVIA (ver Glosario) de modo concursable y conforme las siguientes pautas:
31- CONDICIONES PRODUCTORES PRESENTANTES: podrán ser personas humanas o jurídicas que habrán de someterse al proceso de clasificación por selección de proyectos (SECCION 2.1. y 2.3.) debiendo acreditar el puntaje previsto en el artículo 13 SECCIÓN 2.1.
3.2. TIPO DE SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: les corresponden SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICO FIJO y VARIABLE (ver glosario).
2.3- PREMIO, ASISTENCIA CREDITICIA y ANTICIPO DE SUBSIDIOS: serán beneficiadas con la asignación de un premio según lo establecido en el artículo 26, SECCIÓN 2.3. Quedarán excluidas del régimen de anticipos de subsidios y/o crédito establecidos por las Resoluciones INCAA N° 90/11 y 2203/11
3.4 - LIQUIDACIÓN DEL PREMIO se consigna en la SECCIÓN 2 7.
3 5. CONDICIONES DE DEVENGAMIENTO, FORMA DE PAGO Y TOPES de SUBSIDIOS se consignan en las SECCIONES 2.5 y 2 6.
ARTÍCULO 4. TIPOS DE PROYECTOS DE OTRAS FORMAS DE FOMENTO:
En cumplimiento del propósito general de fomento que impone al INCAA la Ley de Cine y la totalidad de la normativa vigente, con recursos ajenos a la reserva que manda el artículo 29° de la misma ley, se establecen a continuación medidas de fomento a favor de la producción de cortometrajes y al estímulo de actividades con directo impacto en la calidad de las producciones, como ser el apoyo para el desarrollo de proyectos y guiones. Las modalidades de fomento comprendidas son las que se consignan a continuación:
DESARROLLO DE GUIONES: programa de asistencia económica y técnico-académica orientado al desarrollo de guiones de producciones de largometrajes de género animación y ficción. Esta modalidad es por concurso en los términos establecidos en la SECCIÓN 3.1.
DESARROLLO DE PROYECTOS: programa de asistencia económica orientado al desarrollo de proyectos de producciones de largometraje de género animación, ficción o documental. Esta modalidad es por concurso en los términos establecidos en la SECCIÓN 3.2.
CORTOMETRAJES: producciones de cortometrajes de género animación o ficción cualquiera sea su soporte de rodaje Esta modalidad es por concurso en los términos establecidos en la SECCIÓN 3.3.
El SUBSIDIO POR EXHIBICIÓN EN SALAS corresponde a todas las películas nacionales, hayan tramitado por el sistema de VENTANILLA CONTINUA o por CONVOCATORIA PREVIA, según el detalle establecido en el artículo 3° y a las películas nacionales que, aún no habiendo optado por ninguna de esas modalidades, su PRODUCTOR PRESENTANTE solicitare el referido subsidio presentando la película a clasificación al COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS previo a su estreno, dependiendo su procedencia del puntual cumplimiento de los recaudos legales y reglamentarios aplicables así como de la clasificación obtenida.
ARTÍCULO 6. SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS:
El SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS se asigna a todas las películas nacionales, hayan tramitado por el sistema de VENTANILLA CONTINUA o por CONVOCATORIA PREVIA, y según los tipos de producciones de que se traten, bajo la forma de SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO y/o SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS VARIABLE
ARTÍCULO 7. SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE TIPO FIJO V VARIABLE:
SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO: este subsidio consiste en una suma fija e independiente del resultado de taquilla que hubiese generado la producción. Esta suma fija varía según el tipo de producción de que se trate y se corresponde con un porcentual que en cada caso se determina sobre el costo de una película nacional de presupuesto medio según lo establecido en el artículo 42, SECCIÓN 2.6., o en el costo de producción de la película, lo que sea menor.
SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS VARIABLE, este subsidio consiste en una suma variable según cual sea la intensidad de la audiencia que hubiese generado la película en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) en la plataforma ODEON o la que en un futuro la sustituya y en un futuro en otras plataformas registradas en el INCAA según la reglamentación que a cuyo efecto se establezca. Esta suma variable se determina por el monto que se fija en el presente RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO en el artículo 42, SECCIÓN 2.6. por una única transacción válida y/o paga por usuario de acuerdo a los términos de la presente y las políticas comerciales de la plataforma.
ARTÍCULO 8. DECLARACIÓN DE INTERÉS:
Todo PRODUCTOR PRESENTANTE que aspire a contar para su proyecto con SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS deberá obtener la pertinente DECLARACIÓN DE INTERÉS por parte del INCAA, la que se otorgará con la intervención previa del COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS en el caso que corresponda la asignación por VENTANILLA CONTINUA o con ¡a intervención del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS para la eventualidad que la asignación sea por CONVOCATORIA PREVIA
ARTÍCULO 9. RECAUDOS GENERALES DE LA PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO:
Las presentaciones requiriendo la asignación de SUBSIDIOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, sea por VENTANILLA CONTINUA o por CONVOCATORIA PREVIA, deberán ser presentadas con anterioridad al inicio del rodaje y ajustarse a los recaudos del presente, sin perjuicio de los requisitos especiales o exclusiones que en cada convocatoria en particular se señalen El PRODUCTOR PRESENTANTE deberá:
1- Presentar el formulario S900 disponible en la página web del INCAA con sus respectivos Anexos El Anexo I debiendo informarse a qué público está destinada la película, cantidad probable de salas en las que se exhibirá la película, en qué salas del país se estima que será programada la película proyectada, qué lanzamiento anticipa para la misma y demás condiciones de distribución. Y el Anexo II con las planillas correspondientes al sistema de puntajes computables y no computables.
2- Acreditar la inscripción actualizada ante el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual que lleva el INCAA por parte de la totalidad de los PRODUCTORES PRESENTANTES.
3- Acompañar el guión cinematográfico Asimismo, el PRODUCTOR PRESENTANTE podrá acompañar el material complementario que estime sirva a la evaluación del proyecto, como por ejemplo fotografías, videos, storyboards o películas anteriores.
4- Acompañar la constancia de depósito de obra inédita del guión en la Dirección Nacional del Derecho de Autor dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en original o copia autenticada
5- Acompañar contrato de cesión de derechos de guión y lo la autorización del autor del guión y de la obra preexistente en caso de corresponder (en caso de ser aquellas personas distintas al PRODUCTOR PRESENTANTE) Los documentos presentados deberán contener las firmas de los autorizantes certificadas per escribano público o autoridad bancaria.
6- Acompañar los antecedentes, motivación personal y estética del proyecto del director.
7- Determinar el elenco artístico mediante la indicación de ternas para los roles protagonices y el listado del personal integrante del equipo técnico A tal efecto el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá notificar al INCAA, con anterioridad al inicio de rodaje, el elenco definitivo que participará en el proyecto. Será responsabilidad del COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS determinar si la modificación en el elenco artístico o del equipo técnico desnaturalizó el proyecto clasificado originalmente de interés.
8- Acompañar el presupuesto conforme la normativa que a tal efecto fija el INCAA.
9- Acompañar el cronograma de rodaje plan económico (mostrando el punto de equilibrio con cantidad de espectadores), plan financiero, diseño de producción (criterios de selección de elenco, equipo técnico, locaciones, etc.), aportes asociativos debidamente demostrados.
10- Acompañar una declaración jurada manifestando el tipo de cámara, soporte y equipo de post producción a utilizarse en el proyecto.
11- En aquellos casos en los cuates la modalidad de producción exija la acreditación de un porcentual de financia miento del proyecto, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá individualizar tas fuentes de financiamiento comprometidas, su compromiso y condiciones de solvencia de las mismas.
12- En los casos de coproducciones nacionales o internacionales deberá acompañarse el contrato respectivo o carta de intención, de la que resulte la voluntad de su realización, correspondiendo en tal caso presentar el contrato definitivo con porcentuales de participación análogos a los invocados en ¡a carta de intención antecedente.
13- En todos los casos en que por la modalidad de producción elegida se habilite la presentación de personas humanas, éstas deberán tener como mínimo un año de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), lo cual se acreditará con el comprobante de vigencia de la inscripción.
14- El PRODUCTO REPRESENTANTE deberá presentar toda la documentación de los puntos precedentes en original. Asimismo, deberá realizar adicionalmente una presentación digital en formato PDF acompañando la cantidad de DVDs en un número igual al de los integrantes del COMITÉ que corresponda y/o subir dicha documentación desde el formulario S900 disponible en la página web del INCAA.
ARTÍCULO 10. FINANCIACION DEL PROYECTO:
PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MASIVA: para la eventualidad de que el PRODUCTOR PRESENTANTE requiriera la concesión de asistencia crediticia del INCAA deberá en la presentación del proyecto, acreditar la financiación del SETENTA POR CIENTO (70%) del presupuesto de la película y las condiciones especiales de solvencia que se le requieran en cada caso.
PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA: se establece para esta modalidad de producción la exigencia de acreditar en la presentación del proyecto al INCAA la financiación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del presupuesto de la película.
PRODUCCIONES POR CONVOCATORIA PREVIA: sin perjuicio del especial apoyo del Organismo en lo que se refiere a la financiación del proyecto, según lo reglamentado en el artículo 26, SECCIÓN 2.3, se establece para la totalidad de las modalidades de producción con asignación de subsidios por convocatoria previa la exigencia de acreditar la financiación del presupuesto de la película según el siguiente esquema:
- En los casos en que el presupuesto sea igual o menor al tope para las modalidades de producción con asignación de subsidios por convocatoria previa establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL se deberá acreditar el financiamiento del DIEZ (10%) por ciento del presupuesto presentado.
- En los casos en que el presupuesto sea mayor al tope para esta modalidad de producción se deberá acreditar igualmente el DIEZ POR CIENTO (10%) de la financiación hasta la concurrencia del mencionado tope y el CIEN POR CIENTO (100%) de toda suma que supere el tope antes referido
ARTÍCULO 11. COPRODUCCIONES INTERNACIONALES:
Las presentaciones relativas a coproducciones internacionales deberán ajustarse a los siguientes parámetros.
RECAUDOS GENERALES DF PRESENTACIÓN
1 - Presentación del contrato de coproducción original en la oportunidad en que la normativa vigente y lo el Tratado Internacional de coproducción aplicable al caso lo exija.
2. - El contrato deberá contener el porcentual de participación de cada productor que deberá estar expresamente determinado y respetar los mínimos y máximos previstos por la normativa vigente y lo los Tratados Internacionales suscriptos por la República Argentina aplicables entre las partes Asimismo, deberá contener como mínimo cronograma de producción lugar de rodaje y distribución de territorios.
3. - Se deberá acompañar una ficha técnica y artística del proyecto con indicación de los roles y nacionalidad de los integrantes La misma deberá ser suscripta por todas las partes signatarias del contrato de coproducción. En el caso en que el Tratado Internacional de coproducción aplicable no establezca plazos de presentación y las mismas se realicen con posterioridad al inicio de rodaje, se identificará en forma determinada los elementos artísticos y técnicos en la ficha requerida en este punto, de modo que la indicación de los roles y nacionalidad de los integrantes del equipo técnico y del elenco deberán completarse con la persona a cargo del rol específico.
4.- Se deberá acompañar el presupuesto total de la coproducción discriminado por rubros.
5- Las firmas del contrato de coproducción deberán estar certificadas y debidamente legalizadas o apostilladas de corresponder (Convención Suprimiendo la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros adoptada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado del 5-10-1961, aprobada por Ley 23.458) Para el supuesto de personas jurídicas, la certificación de la firma deberá dejar constancia de haber tenido a la vista la documentación que acredite la personería invocada en el contrato de coproducción. Para el caso de existencia de Tratado Internacional aplicable a la coproducción podrá suprimirse el recaudo de la certificación del coproductor extranjero siempre y cuando se acompañe la aprobación de la coproducción debidamente certificada de la autoridad competente en materia de cinematografía del país que corresponda.
6 - Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con su correspondiente traducción hecha por traductor público matriculado.
7 - Las rescisiones o resoluciones contractuales deberán cumplimentar los mismos requisitos formales necesarios para el reconocimiento de las coproducciones
8 - En los casos en que la presentación fuera a los exclusivos efectos de obtener la nacionalidad de la película y sin requerir las medidas de subsidios o créditos de la Ley de Cine se deberá acompañar a la presentación el guión de la película.
RECAUDOS EXIGIBLES PARA EL CASO DE INEXISTENCIA DE CONVENIO INTERNACIONAL DE COPRODUCCIÓN.
En los supuestos en que no exista Tratado Internacional vigente aplicable al caso, las coproducciones con uno o más productores extranjeros deberán respetar las formalidades exigidas en el punto anterior del presente artículo y presentar el contrato dentro de los TREINTA (30) días de su suscripción. Asimismo los coproductores deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1- Deberán cumplir con participaciones artísticas, técnicas y financieras efectivas según lo establecido a continuación:
1.1. La participación técnica y artística efectiva, incluirá como mínimo:
- dos actores nacionales de cada país en papeles principales o secundarios y dos técnicos jefes de equipo; o
- dos actores nacionales de cada país en papeles principales o secundarios, y el autor de la obra preexistente o el guionista o autor de la música y un técnico jefe de equipo; o
- dos actores nacionales de cada país en papeles principales o secundarios y el director
1.2 La proporción de los respectivos aportes de los coproductores no podrá ser menor del VEINTE POR CIENTO (20%), ni mayor del OCHENTA POR CIENTO (80%).
2- En casos especiales, cuando la coproducción resulte de alto interés para la industria cinematográfica argentina y para la inserción de su obra en el mercado internacional, el INCAA podrá acordar, previo al inicio de rodaje y previa consideración de cada caso, los porcentajes más convenientes cumpliéndose en todos los casos con una participación efectiva artística y técnica
ARTÍCULO 12. SISTEMA DE PUNTAJE:
Los PRODUCTORES PRESENTANTES de todo proyecto por el que se pretenda la asignación de algún tipo de beneficio, conforme al presente régimen, deberán invocar y acreditar antecedentes suficientes de modo de reunir en cada rubro y en el proyecto en general el puntaje mínimo exigido de acuerdo a lo que seguidamente se detalla en el próximo artículo. Cada ítem habrá de cuantificarse conforme la valoración de antecedentes que resulta de la planilla incorporada al presente como APÉNDICE 'B'.
ARTICULO 13. PUNTAJES MÍNIMOS COMPUTABLES POR PROYECTO Y POR RUBRO:
Para su consideración por el COMITÉ respectivo cada proyecto, además de los recaudos generales que resultan del artículo 9° de la presente sección, deberá reunir el puntaje mínimo respecto de antecedentes computares y condiciones particulares que seguidamente se indican:
1.- PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MASIVA: en tanto este tipo de producciones no perciben SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO FIJO la categorización por puntaje del proyecto será a fines meramente estadísticos quedando el expediente reservado hasta el momento de la clasificación definitiva de la película. En el caso de solicitar crédito se deberá acreditar el fin andamiento del proyecto según lo establecido en el artículo 10 de la presente sección. Los PRODUCTORES PRESENTANTES deberán ser en todos los casos personas jurídicas.
2.- PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA: bajo esta modalidad y de la sumatoria de los respectivos rubros el proyecto globalmente deberá reunir un puntaje total no menor a lo que se establece a continuación. Asimismo, cada rubro computable deberá reunir el puntaje mínimo que a continuación se establece. Los PRODUCTORES PRESENTANTES deberán personas jurídicas en todos los casos de presentación de proyectos de películas nacionales de largometraje de género animación o ficción. En los casos de presentación de proyectos de películas nacionales de largometraje de género documental podrán ser personas jurídicas o humanas.
El proyecto deberá acreditar un total de VEINTICINCO (25) puntos entendido que, en dicho total el rubro PRODUCTOR no podrá ser menor de DIECISÉIS (16) puntos y el rubro DIRECTOR no podrá ser menor de CUATRO (4) puntos. En aquellos casos en que el rubro DIRECTOR no alcance el puntaje referido de CUATRO (4) puntos pero reúna no menos de DOS (2); la sumatoria total de puntaje del proyecto no deberá ser menor de TREINTA (30) puntos. En los casos de coproducciones internacionales reconocidas oficialmente en las que el director no fuera de nacionalidad argentina no se contabilizarán los antecedentes del rubro DIRECTOR y el rubro PRODUCTOR deberá tener un puntaje mínimo de VEINTIÚN (21) puntos
3. - LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA: bajo esta modalidad y de la sumatoria de los respectivos rubros, el proyecto globalmente deberá reunir un puntaje total no menor de VEINTE (20) PUNTOS, siendo que el rubro PRODUCTOR no puede ser menor de CINCO (5) puntos ni el rubro DIRECTOR menor de DIEZ (10) puntos. En los casos de coproducciones internacionales reconocidas oficialmente en las que el director no fuera de nacionalidad argentina no se contabilizarán los antecedentes del rubro DIRECTOR y el rubro PRODUCTOR deberá tener un puntaje mínimo de DOCE (12) puntos
4. - SEGUNDAS PELÍCULAS: bajo esta modalidad y de la sumatoria de los respectivos rubros, el proyecto globalmente deberá reunir un puntaje total no menor a QUINCE (15) PUNTOS siendo que el rubro PRODUCTOR no puede ser menor de CINCO (5) puntos ni el rubro DIRECTOR menor de CINCO (5) puntos Sin perjuicio del puntaje contabilizado esta modalidad queda reservada a aquellos proyectos cuyo director cuente con solamente una película nacional de ficción o animación estrenada comercialmente en salas cinematográficas nacionales.
5. - ÓPERA PRIMA: bajo esta modalidad se considerará exclusivamente el puntaje del PRODUCTOR PRESENTANTE que no podrá ser menor de DOS (2). Sin perjuicio, del puntaje que pueda contabilizarse esta modalidad queda reservada a aquellos proyectos que resulten ser para el director el primer largometraje de ficción o animación.
En todas las modalidades, en los casos de proyectos de largometrajes de animación y, a los efectos de contabilizar la cantidad de obras producidas y i o realizadas respecto de los ANTECEDENTES DEL PRODUCTOR y ANTECEDENTES DEL DIRECTOR respectivamente (Punto A de 1.1.) ANTECEDENTES DEL PRODUCTOR y Punto A de 2.1.) ANTECEDENTES DEL DIRECTOR, ambos integrantes del APÉNDICE B), deberá contabilizarse una obra por cada TREINTA (30) minutos de animación producidos y estrenados comercialmente respecto del tipo de obra que se trate.
ARTÍCULO 14. COPRODUCIONES NACIONALES. MODO DE CÓMPUTO DE PUNTAJE EN EL RUBRO ANTECEDENTES DEL PRODUCTOR:
En todas las modalidades de producción y, en los casos en que la presentación fuera realizada por más de un PRODUCTOR PRESENTANTE, deberán respetarse las siguientes pautas para determinar los antecedentes de qué PRODUCTOR PRESENTANTE deberán ser considerados a los efectos de contabilizar el puntaje del proyecto presentado:
1.- Los antecedentes de un coproductor se computarán en tanto su participación en la coproducción no sea menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%).
2.- Para la eventualidad de dos o más coproductores con el mismo porcentaje de participación en la coproducción serán considerados los antecedentes del productor que obtenga el mayor puntaje en este rubro
3 - En el caso de más de dos coproductores en los que ninguno llegue al CINCUENTA POR CIENTO (50%) serán considerados únicamente los antecedentes del mayoritario
4 - En el caso de una coproducción internacional los porcentajes se computarán considerando únicamente el porcentual argentino y como si la sumatoria de las participaciones argentinas representaran el CIEN POR CIENTO (100%) de la producción y en base a los criterios precedentemente establecidos.
ARTÍCULO 15. PUNTAJES CARACTERIZANTES Y NO COMPUTABLES:
Cualquiera sea la modalidad de producción adoptada, la totalidad de los ítems contenidos en el APÉNDICE 8 bajo el punto 2- ANTECEDENTES DEL PROYECTO serán contabilizados al sólo efecto de caracterizar el proyecto de modo que el COMITÉ respectivo tenga mayores elementos de juicio. El puntaje de la totalidad de los ítems contenidos en el mismo no será computadle a los efectos de establecer parámetros restrictivos de acceso a la clasificación del proyecto. Estos parámetros no serán vinculantes para el COMITÉ respectivo en tanto su evaluación se centre principalmente en la pertinencia y viabilidad del proyecto sometido a clasificación.
ARTÍCULO 16. MODALIDADES DE ACREDITACIÓN DEL PUNTAJE Y ANTECEDENTES INVOCADOS:
El PRODUCTOR PRESENTANTE del proyecto deberá invocar e individualizar las referencias que permitan una inequívoca verificación del mismo. En todos los casos en que la película se hubiera realizado ante el INCAA bastará la simple denuncia individualizando el número de expediente de producción de la misma. Cuando hubieran sido realizadas por fuera del INCAA: el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá acompañar copia de la película y las constancias que acrediten su estreno comercial en el país.
Se considerarán como antecedentes: a) las producciones presentadas por personas humanas o jurídicas que hayan obtenido los beneficios establecidos en la Ley de Cine, b) aquellas presentadas por personas humanas que hayan participado como socios o administradores de una persona jurídica y, asimismo, hayan cumplido los requisitos mínimos requeridos en el presente RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO al tiempo de su integración en ía persona jurídica que se trate y c) aquellas presentadas por personas jurídicas cuyos socios hayan participado como socios o administradores de una persona jurídica y hayan cumplido los requisitos mínimos requeridos en el presente RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO al tiempo de su integración en la persona jurídica que se trate.
Asimismo, solo se considerarán los antecedentes relativos a aquellas películas cuyos PRODUCTORES PRESENTANTES se hubieren Incorporado al proyecto que invoca como antecedente con anterioridad al inicio de la post-producción. A tal fin, facúltese a la GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL (en adelante GERENCIA DE FOMENTO) a dictar las disposiciones reglamentarias relativas a tales Incorporaciones.
ARTÍCULO 17. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS RECAUDOS DE LA PRESENTACIÓN Y PUNTAJE. ADMISIBILIDAD:
La GERENCIA DE FOMENTO del INCAA examinará las presentaciones de proyectos a los efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Resolución, tanto en lo que se refiere al cumplimiento de los recaudos de la presentación como del puntaje mínimo exigido en cada caso y el puntaje no computable De no haberse dado íntegro cumplimiento a los requisitos o de no reunirse el puntaje mínimo exigido, se procederá del siguiente modo:
1.- PRESENTACIONES POR VENTANILLA CONTINUA: en caso de no alcanzar el proyecto los puntajes mínimos requeridos o de faltar alguno de los recaudos exigidos, la cuestión será notificada al presentante para que dentro del plazo de DIEZ (10) días administrativos hábiles cumpla el recaudo o invoque los antecedentes que eventual mente permitan modificar el puntaje del rubro señalado como insuficiente.
2.- PRESENTACIONES POR CONVOCATORIA PREVIA: en este caso, al no haberse ajustado el proyecto a las condiciones de la convocatoria, el mismo se tendrá por no presentado En caso de no haber logrado los antecedentes mínimos los PRODUCTORES PRESENTANTES podrán volver a presentarse dejando por lo menos UNA (1) convocatoria vacante siguiente a la última convocatoria presentada y sin límite de presentaciones. En caso de no haber sido seleccionados los PRODUCTORES PRESENTANTES podrán volver a presentarse únicamente en UNA (1) convocatoria adicional dejando por lo menos DOS (2) convocatorias vacantes siguientes a la convocatoria presentada.
ARTÍCULO 18. CUPO DE PROYECTOS A PRESENTAR:
1. - VENTANILLA CONTINUA: Los productores podrán acceder por año calendario a un máximo de DOS (2) proyectos declarados de interés en los casos de producciones de AUDIENCIA MASIVA y TRES (3) proyectos declarados de interés en los casos de producciones de AUDIENCIA MEDIA. Los cupos se aplicarán al año en el que el proyecto presentado haya quedado en condiciones de acceder al COMITÉ pertinente.
2. - CONVOCATORIA PREVIA: Los productores podrán presentar como máximo UN (1) proyecto en cada una de las convocatorias y podrán resultar seleccionados de interés como máximo DOS (2) proyectos por año en el caso de LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA y de UN (1) proyecto por año en el caso de SEGUNDAS PELÍCULAS Y ÓPERA PRIMA.
Las sociedades comerciales en las que la totalidad del capital social esté integrado por los mismos socios se considerarán como una a los efectos del cupo.
En los casos en que un proyecto presentado excediera el máximo establecido será devuelto a sus presentantes, no restituyéndose el arancel abonado.
ARTÍCULO 19. ELEVACIÓN DEL PROYECTO AL COMITÉ:
Verificado el cumplimiento de los recaudos y categorizado por puntaje técnicamente el proyecto, el mismo será elevado al COMITÉ que según el caso corresponda
ARTÍCULO 20- CLASIFICACIÓN DE PROYECTOS DE ANIMACIÓN Y FICCIÓN PRESENTADOS POR VENTANILLA CONTINUA.
Todo proyecto por el que se requiera alguno de los subsidios cuya asignación se instrumenta por el mecanismo de VENTANILLA CONTINUA, deberá cumplimentar el proceso de clasificación de proyectos regulado en el presente RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, con carácter previo al inicio del rodaje y a efectos de la DECLARACIÓN DE INTERÉS por parte del INCAA. El proceso de clasificación de proyectos quedará a cargo del COMITÉ DE EVALUACION DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN, el cual estará conformado y funcionará conforme pautas establecidas en el artículo siguiente Cuando el proyecto fuese documental, de encontrarse reunidos los requisitos, la GERENCIA DE FOMENTO elevará el mismo para su tratamiento al COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DOCUMENTALES.
ARTÍCULO 21. COMITÉ DE EVALUACION DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN:
1.- CONFORMACIÓN: El COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN estará conformado por CINCO (5) integrantes, los cuales serán seleccionados entre productores., directores, guionistas cinematográficos, actores nacionales y técnicos de la industria cinematográfica nacional con debida trayectoria y experiencia. En los casos de películas de animación integrará, además el COMITÉ, UN (1) productor con antecedentes en películas nacionales de animación. Cuando un proyecto de ficción o animación estuviese destinado a la infancia se integrará, asimismo, con UN (1) Licenciado en Psicopedagogía o Licenciado en Psicología con especializaron en infancia y UN (1) productor con antecedentes en películas racionales destinadas a la infancia Conforme lo previsto por el artículo 5° de la Ley de Cine el CONSEJO ASESOR del INCAA tendrá a su cargo la elección de los miembros integrantes del COMITÉ, los que deberán ser seleccionados entre aquellos candidatos que previamente hayan acreditado sus antecedentes por ante la GERENCIA DE FOMENTO del INCAA en forma previa a cada reunión del CONSEJO ASESOR De acuerdo a lo establecido en el artículo referido, los COMITÉS deben integrarse con personalidades de la cultura, la cinematografía y artes visuales. En relación a ello y, a modo de referencia, para el CONSEJO ASESOR los antecedentes mínimos requeridos para integrar un COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN son los que, seguidamente, en cada caso se indican:
1.1 - PRODUCTORES: haber producido y estrenado comercialmente al menos CINCO (5) películas de largometraje de ficción, animación y/o documental
1.2 - PRODUCTORES DE PELÍCULAS DESTINADAS A LA INFANCIA: haber producido y estrenado comercialmente al menos TRES (3) películas de largometraje de ficción, animación y/o documental dentro de las cuales una de ellas debe haber sido de ficción o animación y destinadas a la infancia.
1.3. - PRODUCTORES DE ANIMACIÓN: haber producido UNA (1) película de largometraje de animación y por lo menos TREINTA (30) minutos adicionales de animación.
1.4. - DIRECTORES: haber dirigido y estrenado comercialmente al menos TRES (3) películas de largometraje de ficción y/o documental o UN (1) largometraje de animación.
1.5.- TÉCNICOS: haber trabajado en al menos CINCO (5) películas de largometraje de ficción, animación y/o documental como cabeza de equipo.
1.6. - ACTORES: haber participado en al menos CINCO (5) películas de largometraje de ficción desempeñando roles principales o secundarios.
1.7 - GUIONISTAS: haber sido el autor o coautor en una coautoría de no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la titularidad de la obra, de al menos TRES (3) guiones que correspondan a otras tantas películas de largometraje de ficción o animación.
2.- VIGENCIA DE LOS COMITÉS. CANTIDAD DE PROYECTOS ASIGNADOS: los COMITÉS serán designados en forma semestral y evaluarán hasta TREINTA (30) proyectos de ficción y/o animación De superarse los TREINTA (30) proyectos se procederá a la designación de un nuevo COMITÉ.
3.- EVALUACION DE LOS PROVECTOS EVALUACIÓN TÉCNICA ENTREVISTA PERSONAL OPTATIVA. VOTACION. DICTAMEN FINAL: la evaluación de los proyectos se ajustará al siguiente procedimiento:
3.1. - PLAZO. QUORUM MAYORÍAS: los proyectos serán considerados conforme estricto orden de ingreso. El COMITÉ tendrá la cantidad de reuniones mensuales que estime necesarias de modo tal que, todo proyecto sometido a su consideración, sea evaluado en un plazo que no supere los TREINTA (30) días corridos desde su ingreso al COMITÉ respectivo. Este plazo será contabilizado desde la puesta a disposición., por parte de la GERENCIA DE FOMENTO, de la documentación y materiales relativas al proyecto al COMITÉ respectivo Antes de la finalización del plazo arriba referido deberán ser entregadas a la GERENCIA DE FOMENTO las correspondientes actas conteniendo el dictamen fundado relativo a la evaluación del proyecto. El quorum para sesionar será de la mitad más uno de la cantidad de miembros que lo integren. En los casos de películas de animación y/o dedicadas a la infancia será inexcusable, en la conformación del quorum, la presencia del productor de animación, el productor con antecedentes en películas destinadas a la infancia y el Licenciado en Psicología o Psicopedagogía, según sea el caso. Los miembros presentes adoptarán sus decisiones por mayoría simple. En caso de empate y, de no estar presentes la totalidad de los integrantes del COMITÉ, el proyecto será reevaluado por el mismo en plenario. De subsistir el empate en el plenario, la cuestión se resolverá asignando doble voto al productor con antecedentes en películas destinadas a la infancia, en el caso de largometrajes infantiles, y al productor de animación, en el caso de largometrajes de animación no infantiles
3.2. - EVALUACION TÉCNICA: cada uno de los miembros evaluará por escrito de modo individual el proyecto, considerando las fortalezas y debilidades que encuentra en la iniciativa. Será optativo para el COMITÉ disponer la realización de una entrevista en la que podrán interrogar a los presentantes sobre aspectos generales del proyecto y específicos de su área, elaborando un informe individual sobre el resultado de la entrevista.
3.3.- EMISIÓN DEL VOTO FUNDAMENTOS: los integrantes del COMITÉ expedirán su voto en sentido afirmativo o negativo sobre la concesión de interés sobre el proyecto. Cada integrante del COMITÉ deberá fundar sus votos individuales en forma clara y pormenorizada considerando el guión cinematográfico, el diseño de producción, los antecedentes del director, del productor presentante y la viabilidad económica-financiera del proyecto, fundando la conclusión arribada desde la generalidad y las incumbencias propias de su especialidad.
ARTICULO 22. DICTADO DE RESOLUCIÓN. RECURSO DE RECONSIDERACION:
Conforme lo dispuesto en los artículos precedentes: el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS dictaminará si el proyecto es o no de interés para el INCAA. Producido dicho dictamen, la Presidencia del INCAA dictará la Resolución pertinente exhibiéndose los resultados en la página Web del Organismo.
En el caso que un proyecto de ficción o animación fuese declarado sin interés, el PRODUCTOR PRESENTANTE tendrá derecho a interponer recurso de reconsideración dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la resolución denegatoria. Recibido el recurso se girarán las actuaciones para que el proyecto sea tratado por el siguiente CO Mi TÉ que se conforme, respetando el orden temporal de los proyectos presentados ante la GERENCIA DE FOMENTO Si la decisión que este último dicte fuese también negativa, la Resolución que se dicte con base en ella, será definitiva e implicará el agotamiento de la vía administrativa ante el INCAA.
ARTÍCULO 23. FUNCIONAMIENTO DEL COMITE. FACULTADES DE LA GERENCIA DE FOMENTO:
La GERENCIA DE FOMENTO cuenta con amplias facultades para requerir a los distintos COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS para que implementen las mecánicas de trabajo y frecuencia de sesiones necesarias de modo tal de evaluar los proyectos sometidos a su consideración en el plazo establecido De no dictaminar en el plazo previsto LA GERENCIA DE FOMENTO se impondrá sobre las razones del retardo y podrá solicitar al CONSEJO ASESOR el reemplazo de aquellos miembros que entienda sean los causantes del retardo, siendo a total criterio y decisión del CONSEJO ASESOR aceptar dicha recomendación y obrar en consecuencia.
ARTÍCULO 24. MODIFICACIONES ULTERIORES A LA EMISIÓN DEL DICTAMEN:
Sin perjuicio que en lo sustancial, con posterioridad a la emisión del dictamen, la realización de la producción debe ajustarse a las características del proyecto declarado de interés; en caso de producirse modificaciones en rubro director, y/o PRODUCTOR PRESENTANTE el interesado deberá informarlo al INCAA En dicha presentación se deberán justificar debidamente los motivos de la modificación efectuada, debiendo la GERENCIA DE FOMENTO efectuar en todos los casos el análisis del cupo y la contabilización de antecedentes en caso de corresponder. Asimismo, en todos los casos de modificación en el rubro PRODUCTOR PRESENTANTE que determine la exigencia del cotejo de antecedentes por parte de un PRODUCTOR PRESENTANTE distinto al que previamente aporto los antecedentes al proyecto, así como en todos los casos la modificación en el rubro director, corresponderá elevar el expediente al COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROVECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN a fin de que se expida sobre el cambio. Si el dictamen fuese denegatorio del cambio propuesto: el PRODUCTOR PRESENTANTE podrá reiterar el pedido, por única vez, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de notificado, incorporando los nuevos elementos con los que se intentase justificar el cambio. Quedará automáticamente suspendida la tramitación de las actuaciones referentes al proyecto presentado y declarado de interés hasta tanto el mencionado COMITÉ se expida sobre la modificación en forma definitiva en el rubro director y/o PRODUCTOR PRESENTANTE en caso de corresponder.
ARTÍCULO 25. CONVOCATORIAS.
Mediante resolución del INCAA se establecerá de modo cuatrimestral en los casos de LARGOMETRAJE POR CONVOCATORIA y de modo semestral para SEGUNDAS PELICULAS y ÓPERA PRIMA las fechas de convocatorias a la producción de la siguiente cantidad de películas de largo metraje de ficción y animación que seguidamente se establecen las que podrán ser modificadas en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio financiero:
- LARGOMETRAJE POR CONVOCATORIA: la producción de hasta DOCE (12) películas de largometrajes de ficción y animación por cuatrimestre, es decir un total de TREINTA Y SEIS (36) anuales
- SEGUNDAS PELÍCULAS: la producción de hasta CUATRO (4) películas de largometrajes de ficción y animación por semestre, es decir un total de OCHO (8) anuales.
- ÓPERA PRIMA: la producción de hasta CUATRO (4) películas de largometrajes de ficción y animación por semestre es decir un total de OCHO (8) anuales.
ARTÍCULO 26. DECLARACION DE INTERÉS. ASIGNACIÓN DE PREMIO A CUENTA DE SUBSIDIOS:
Todo proyecto por el que se requiera alguno de los subsidios cuya asignación se instrumenta por el mecanismo de CONVOCATORIA PREVIA deberá cumplimentar el proceso de clasificación regulado en el presente, con carácter previo al inicio del rodaje y a los efectos de la DECLARACIÓN DE INTERÉS por parte del INCAA. En tanto la asignación de subsidios por convocatoria prevé un mecanismo concursable los proyectos declarados de interés por este procedimiento contarán con un premio a cuenta de los subsidios que le pudieran corresponder a liquidarse según el procedimiento establecido en el artículo 50, SECCIÓN 2.7. El premio consistirá en: LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA y SEGUNDAS PELICULAS: ANIMACIÓN: el CIEN (100) por ciento del presupuesto de producción del largometraje con el límite del CINCUENTA (50) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio. FICCIÓN: el CIEN (100) por ciento del presupuesto de producción del largometraje con el límite del CUARENTA Y CUATRO (44) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio. ÓPERA PRIMA· 1 1 - ANIMACIÓN: el CIEN (100) por ciento del presupuesto de producción del largometraje con el límite del CUARENTA Y CUATRO (44) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio FICCIÓN: el CIEN (100) por ciento del presupuesto de producción del largometraje con el límite del TREINTA Y SIETE (37) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio. El proceso de clasificación de proyecto quedará a cargo del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN, el cual estará conformado y funcionará de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo siguiente.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 602/2018 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 19/12/2018. Vigencia: a partir del día 01 de Enero de 2019)
ARTÍCULO 27. CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS PE SELECCIÓN DE PROYECTOS
Por aplicación del artículo 5° de la Ley de Cine el CONSEJO ASESOR del INCAA tendrá a su cargo la elección de las personalidades de la cultura, la cinematografía y artes visuales que integrarán los COMITÉS DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN en la conformación que en cada caso corresponda según el detalle que prosigue:
1.- COMITÉ DE SELECCIÓN PARA LARGOMETRAJE POR CONVOCATORIA: el COMITE estará compuesto por SEIS (6) miembros y con la siguiente composición: UN (1) productor, UN (1) director, UN (1) guionista, UN (1) actor UN (1) técnico y UN (1) integrante de TRES (3) candidatos propuestos al CONSEJO ASESOR por el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS Respecto de los antecedentes de los integrantes del COMITÉ deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos para la integración del COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN según la categoría de que se trate En caso de empate y de no estar presentes la totalidad de los integrantes del COMITÉ, el proyecto será reevaluado por el mismo COMITÉ en plenario. De subsistir el empate en el plenario la cuestión se resolverá asignando doble voto al productor. El COMITÉ otorgará el interés a los proyectos titulares y seleccionará los proyectos suplentes por cada convocatoria con su respectivo orden de mérito.
2.- COMITÉ DE SELECCIÓN PARA SEGUNDAS PELÍCULAS Y PARA ÓPERA PRIMA. Los COMITÉS estarán compuestos por SIETE (7) miembros y con la siguiente composición: UN (1) productor, UN (1) director, UN (1) guionista UN (1) actor, UN (1) técnico cinematográfico, UN (1) integrante de TRES (3) candidatos propuestos al CONSEJO ASESOR por el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS y UN (1) integrante de TRES (3) candidatos propuestos por la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA (ENERC Respecto de los antecedentes de los integrantes de los COMITÉS deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos para la integración del COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN según la categoría que se trate. En caso de empate y de no estar presentes la totalidad de los integrantes del COMITÉ, el proyecto será reevaluado por el mismo COMITÉ en plenario. De subsistir el empate en el plenario la cuestión se resolverá asignando doble voto al integrante del COMITÉ designado por el CONSEJO ASESOR a propuesta de la ENERC. Cada COMITÉ otorgará el interés a los proyectos titulares de SEGUNDAS PELÍCULAS y de ÓPERA PRIMA y seleccionará los proyectos suplentes por cada convocatoria con su respectivo orden de mérito
ARTÍCULO 28. SELECCION DE LOS PROYECTOS:
Se observará el siguiente procedimiento:
1.- VIGENCIA DE LOS COMITÉS. CANTIDAD DE PROYECTOS ASIGNADOS- PLAZO: los COMITÉS evaluarán la cantidad de proyectos que se hubieren presentado, sin importar su número en tanto los mismos reúnan los requisitos previos de la convocatoria. El COMITÉ deberá expedirse en el plazo que determine la GERENCIA DE FOMENTO, según sea la cantidad de proyectos a evaluar. Para cada una de las modalidades de producción con asignación de subsidios por convocatoria previa el CONSEJO ASESOR designará, con la antelación suficiente, un COMITÉ anual que tendrá competencia para expedirse en todas las convocatorias del año de la respectiva modalidad
2. - EVALUACION DE LOS PROYECTOS, EVALUACION TECNICA. ENTREVISTA PERSONAL OPTATIVA. VOTACIÓN. DICTAMEN FINAL:
EL COMITÉ observará el siguiente proceso de selección:
2.1- PRESELECCIÓN: cada uno de los integrantes del COMITÉ y, de encontrar mérito para ello, efectuará en forma individual una preselección de una cantidad equivalente al doble de proyectos a ser seleccionados. El proceso de preselección es individual debiendo cada integrante del COMITÉ fundar por escrito, con respecto a cada caso preseleccionado, cuáles fueron los aspectos del proyecto en los que se amparó su elección. Sin perjuicio de ello, cada integrante del COMITÉ deberá fundar sus votos individuales en forma clara y pormenorizada considerando el guión cinematográfico, el diseño de producción, los antecedentes del director, del PRODUCTOR PRESENTANTE y la viabilidad económica-financiera del proyecto, fundando la conclusión arribada desde Ja generalidad y las incumbencias propias de su especialidad.
2.2 - REUNIÓN PLENARIA. ORDEN DE MÉRITO: el orden de mérito de los proyectos preseleccionados será establecido en reunión plenaria de COMITÉ que podrá llevar una o más sesiones, en las que se intentará arribar a un acuerdo de consenso con respecto a la totalidad o parte de los proyectos a seleccionar. De no ser ello factible, por votaciones sucesivas para cada una de las posiciones que no pudieron ser fijadas por consenso, se irá estableciendo un orden de mérito.
2.3.- PROYECTOS SELECCIONADOS. PROYECTOS SUPLENTES: establecido el orden de mérito se considerarán seleccionados aquellos proyectos cuya posición en el mismo alcance a cubrir la cantidad de proyectos a ser seleccionados, Los casos subsiguientes y, en el orden de mérito establecido, serán considerados como suplentes y en el número máximo de DOS (2) suplentes por cada convocatoria El COMITÉ DE SELECCIÓN emitirá un dictamen consignando los proyectos seleccionados.
2.4 - CONVOCATORIA DESIERTA: el COMITÉ no se encuentra compelido a cubrir la totalidad de proyectos a seleccionar, quedando habilitado para declarar total o parcialmente desierta la convocatoria.
2.5 - QUORUM: el COMITÉ tendrá la cantidad de sesiones que estime pertinentes para analizar los proyectos preseleccionados En estos casos el quorum para sesionar será de la mitad más uno de la cantidad de miembros que lo integren, En aquellas sesiones en que se determine por votación el orden de mérito de los proyectos será inexcusable la asistencia efe las dos terceras partes de todos los miembros del COMITÉ La resolución del COMITÉ se considerará debidamente fundada por la emisión del voto de sus miembros en las sesiones celebradas a tal fin. El1 dictamen del COMITÉ fundado en el resultado de la votación habida será inapelable.
2.6.- DICTADO DE RESOLUCIÓN: conforme lo dispuesto en los artículos precedentes, determinado el orden de mérito del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS, la Presidencia del INCAA dictará Ja Resolución pertinente en la que apruebe los proyectos de interés para el Organismo en cuanto a titulares y suplentes, exhibiéndose los resultados en la página Web del INCAA La resolución que se dicte a tal efecto supondrá el interés suficiente para et otorgamiento del premio establecido en el artículo 26. SECCIÓN 2.3.
ARTÍCULO 29. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ. FACULTADES DE LA GERENCIA DE FOMENTO:
LA GERENCIA DE FOMENTO cuenta con amplias facultades para requerir a los distintos COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS que implementen las mecánicas de trabajo y frecuencia de sesiones necesarias de modo tal de obtener su resolución en tiempo propio. De no dictarse la resolución en el plazo previsto, la GERENCIA DE FOMENTO se impondrá sobre las razones del retardo y podrá solicitar al CONSEJO ASESOR el reemplazo de aquellos miembros que entienda como causantes del retardo, siendo a total criterio y decisión del CONSEJO ASESOR aceptar dicha recomendación y obrar en consecuencia.
ARTÍCULO 30. MODIFICACIONES ULTERIORES A LA EMISIÓN DEL DICTAMEN:
Sin perjuicio que en lo sustancial, con posterioridad a la emisión del dictamen, la realización de la producción debe ajustarse a las características del proyecto declarado de interés: en caso de producirse modificaciones en rubro director, y/o PRODUCTOR PRESENTANTE, el interesado deberá informarlo al INCAA. En dicha presentación se deberán justificar debidamente los motivos de la modificación efectuada, debiendo la GERENCIA DE FOMENTO efectuar en todos los casos el análisis del cupo y la contabilización de antecedentes en caso de corresponder Asimismo, en todos los caso de modificación en el rubro PRODUCTOR PRESENTANTE que determine la exigencia del cotejo de antecedentes por parte de un PRODUCTOR PRESENTANTE distinto al que previamente aportó los antecedentes al proyecto así como en todos los casos la modificación en el rubro director, corresponderá elevar el expediente al COMITÉ pertinente vigente a la época del requerimiento de modificación, a fin que se expida sobre el cambio. Si el dictamen fuese denegatorio del cambio propuesto el PRODUCTOR PRESENTANTE podrá reiterar el pedido por única vez dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de notificado, incorporando los nuevos elementos con los que se intentase justificar el cambio. Quedará automáticamente suspendida la tramitación de las actuaciones referentes al proyecto presentado y declarado de interés, hasta tanto el mencionado COMITÉ se expida sobre la modificación en forma definitiva en el rubro director y/o PRODUCTOR PRESENTANTE Sin perjuicio de lo expresado se excluye la posibilidad de modificar el director de la película en las convocatorias para SEGUNDAS PELÍCULAS y OPERA PRIMA.
ARTICULO 31. CALIDAD DE IMAGEN Y PASO DE EXHIBICIÓN DE LA PELÍCULA:
En todas las modalidades de producción se podrá elegir libremente el soporte de rodaje con la salvedad que en caso de utilizarse un formato digital el mismo deberá ser en una resolución no inferior a HD Profesional (1920 pixeles horizontal por 1080 vertical) o a Digital Cinema 2k (2048 pixeles horizontal por 1556 vertical).
El paso de exhibición cinematográfica en caso de filmico deberá ser de un mínimo de 35 mm y en caso de ser digital de un mínimo de DCP 2k.
ARTÍCULO 32. PLAZO DE INICIO DEL RODAJE Y PRESENTACION DE PELICULA TERMINADA. PRÓRROGA
Se observarán los siguientes plazos:
1.- PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MASIVA Y MEDIA:
1.1.- PLAZO DE INICIO DEL RODAJE: en los casos de películas de género ficción o documental el PRODUCTOR PRESENTANTE contará con un plazo de DOCE (12) meses para iniciar rodaje (lo que deberá ser debidamente acreditado) contado desde la notificación de la Resolución de la DECLARACIÓN DE INTERÉS, en caso de AUDIENCIA MEDIA, y la notificación de la disponibilidad del crédito, en caso de AUDIENCIA MASIVA. En los casos de películas de animación será considerado plazo de inicio de rodaje el plazo de inicio de la producción de la animación y el mismo se extenderá a DIECIOCHO (18) meses.
1.2. - PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA COPIA 'A': en los casos de películas de género ficción o documental, el PRODUCTOR PRESENTANTE contará con un plazo de DOCE (12) meses para la entrega de la copia A de la película. Este plazo será contado desde la fecha de inicio de rodaje En los casos de películas de animación el plazo de entrega de copia 'A' se extenderá a TREINTA (30) meses contado desde el inicio de la producción de la animación.
2.- LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA. SEGUNDAS PELÍCULAS Y ÓPERA PRIMA:
2.1. - PLAZO INICIO DEL RODAJE: en los casos de películas de género ficción el PRODUCTOR PRESENTANTE contará con un plazo de CUATRO (4) meses para iniciar el rodaje (lo que deberá ser debidamente acreditado) contado a partir de la recepción de los primeros fondos del premio asignado en la convocatoria. En los casos de películas de animación será considerado plazo de inicio de rodaje el plazo de inicio de la producción de la animación y el mismo se extenderá a OCHO (8) meses
2.2. - PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA COPIA 'A': En el caso de películas de género ficción el PRODUCTOR PRESENTANTE contará con un plazo de OCHO (8) meses para la entrega de la copia 'A' de la película. Este plazo será contado desde la fecha de inicio del rodaje. En los casos de películas de animación el plazo de entrega de la copia 'A' se extenderá a DIECIOCHO (18) meses contado desde el inicio de la producción de la animación.
ARTÍCULO 33. PRÓRROGAS. INOBSERVANCIA DE LOS PLAZOS
1.- PRÓRROGAS: de mediar circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, EL PRODUCTOR PRESENTANTE podrá solicitar la extensión del plazo de inicio del rodaje y/o de entrega de la copia 'A' por un periodo adicional de hasta SEIS (6) meses para ambas circunstancias en los casos de PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MASIVA y AUDIENCIA MEDIA y de hasta CUATRO (4) meses en los casos de LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA, SEGUNDAS PELÍCULAS y ÓPERA PRIMA La petición deberá establecer un cronograma preciso de producción, en el caso de prórroga para inicio del rodaje o identificar las etapas pendientes de conclusión y proponer un cronograma preciso de terminación, en el caso de prórroga para presentación de la copia 'A'. En todos los casos se deberá explicar las razones del retraso. No se admitirán nuevos pedidos de prórroga de no mediar circunstancias de fuerza mayor debidamente acreditadas. A todo evento las prórrogas y su eventual extensión no podrán superar los DOCE (12) meses del plazo inicial
2. - CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS: de no concretarse la presentación de la producción en el plazo previsto en el artículo precedente o en su eventual prórroga, se producirá:
2.1. - La caducidad de la declaración de interés y
2.2.- dicha caducidad supondrá la obligación del PRODUCTOR PRESENTANTE de restituir las sumas que hubiera percibido en concepto de crédito y/o premio por selección en convocatoria y/o de adelanto de subsidios con más sus intereses a tasa descuento del Banco Nación, a treinta días desde la fecha de la constitución en mora y hasta la efectiva devolución de las sumas adeudadas. El INCAA tendrá la facultad de compensar dichas sumas con otras acreencias que tenga el PRODUCTOR PRESENTANTE titular del largometraje.
3. - CADUCIDAD DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS: los proyectos cuya declaración de interés hubiese caducado por el transcurso de los plazos referidos igualmente que los clasificados sin interés, no contarán con los SUBSIDIOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (tanto FIJO como VARIABLE) pero podrán ser clasificados por el COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS al solo efecto de obtener el SUBSIDIO POR EXHIBICIÓN EN SALAS.
ARTÍCULO 34. PRESENTACION PE LA PELICULA AL COMITÉ DE PELICULAS TERMINADAS. RECAUDOS:
Dentro del plazo arriba señalado los PRODUCTORES PRESENTANTES deberán acreditar la obtención de la copia “A” de la película, ingresando la misma al INCAA a los efectos de su preservación, conservación y visualización según los parámetros que resulten del protocolo de entrega de Copia A que a cuyo efecto apruebe el Organismo. La Copia A de la película deberá cumplir con las obligaciones de inclusión de los logos del INCAA y la Marca País en el formato y condiciones vigentes establecidas en las Resoluciones Nos 2093/2003/INCAA y 727/2007/INCAA o aquellas que en el futuro las reemplacen. Asimismo, a los efectos de la presentación de la película para su clasificación por parte del COMITÉ DE PELÍCULAS TERMINADAS, además de la entrega de la copia “A” se deberá efectuar las siguientes pautas:
1.- Haber cumplimentado el trámite de calificación ante la COMISIÓN ASESORA DE EXHIBICIONES CINEMATOGRÁFICAS (C.AE.C.),
2.- CERTIFICADO DE ENTIDADES CON PERSONERÍA GREMIAL:
2.1.- Acompañar los certificados correspondientes al cumplimiento de las obligaciones laborales y gremiales en relación al personal técnico, actores, extras, dobles de cuerpo y de luces, ejecutantes musicales y artísticos relativas a la película que se trate. Los mismos deberán ser expedidos por las entidades gremiales facultadas a tal efecto conforme la normativa en razón de materia y territorio. Los certificados deberán contener expresamente la referencia al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones laborales y gremiales o la determinación de la deuda relativa a los incumplimientos expresamente determinados en el referido certificado.
2.2.- En los casos en que del certificado emitido por las entidades facultadas a tal efecto conforme la normativa en razón de materia y territorio, surja la determinación de una potencial deuda por obligaciones laborales y/o gremiales del productor presentante en relación a la película, se procederá a realizar la clasificación final de la misma y se dispondrá la retención del monto especificado en el certificado, sobre los subsidios correspondientes al PRODUCTOR PRESENTANTE de la película. Es condición necesaria para realizar la clasificación final y registro de la retención que el expediente de la película pertinente cuente con disposición parcial y/o final de costos de modo tal que descontados el crédito otorgado con más sus intereses y/o anticipos de subsidios percibidos y/o cesiones presentadas sobre el máximo a percibir de subsidio a otras forma de exhibición, resulte un saldo a percibir equivalente o mayor a la retención a efectivizarse. Esta retención se mantendrá hasta tanto se acompañe el certificado que acredite el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones laborales y gremiales relativas al personal de la película de que se trate.
2.3.- En los casos en que el productor presentante no acompañare el certificado referido en el punto 2.1. del presente artículo 34, pero acreditare la intimación fehaciente al sindicato pertinente con la constancia de haber acompañado la documentación relativa a las contrataciones y efectivo pago y la entidad gremial en cuestión no lo hubiere emitido en el transcurso de VEINTE (20) días corridos, se le dará a ésta traslado de dicha intimación para que acompañe el certificado en el plazo de TRES (3) días hábiles. En caso de que el mismo no fuere acompañado por la entidad gremial intimada a tal efecto se procederá a la clasificación final de la película.
3.- Si se trata de una coproducción internacional, a fin de poder reconocer la coproducción definitiva de la película el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá ingresar por mesa de entrada los créditos definitivos, según aparecen en la película, con indicación de las respectivas nacionalidades. Asimismo, deberá acompañar una nota suscripta por el PRODUCTOR PRESENTANTE con carácter de declaración jurada que: (i) identifique el/los convenio/s internacional/es por el/los que se rige/n la coproducción: (ii) señale que se ha dado cumplimiento efectivo a las aportaciones financieras comprometidas de acuerdo al contrato de coproducción; e (iii) identifique al personal técnico y artístico (especificando nacionalidad y roles) con el que se ha dado cumplimiento a los mínimos establecidos por el convenio de coproducción respectivo por parte de cada uno de los coproductores.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 867/2017 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 15/09/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 35. VlSUALlZACION. CONFIRMACIÓN DE DECLARACIÓN DE ÍNTERES. DETERMINACIÓN DE INTERES SIMPLE O ESPECIAL:
EL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS deberá visualizar ja película terminada, a los efectos de emitir dictamen debidamente fundado, según lo que se establece en los siguientes puntos:
1- RATIFICACIÓN DE CONDICIONES DE DECLARACIÓN DE INTERÉS: En primer término el COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS dictaminará si la película se ha realizado conforme los términos generales de la propuesta presentada a clasificación de proyecto en el COMITÉ respectivo. Queda establecido que este examen es a efectos de prevenir la desnaturalización de los proyectos tal como fueron DECLARADOS DE INTERÉS, y no a juzgar los méritos artísticos o técnicos de la producción. En caso de dictaminarse, que no se produjeron alteraciones, o si se produjeron fueron debida y oportunamente justificadas, la DECLARACIÓN DE INTERÉS se considerará automáticamente, como definitiva. Si se dictaminase que hubo modificaciones no justificadas o que el guión filmado desnaturalizó la historia original, será de aplicación la Resolución INCAA N° 2177/09 y su modificatoria
2- CLASIFICACIÓN DE LA PELICULA TERMINADA: Asimismo, el COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS deberá declarar al largometraje que se someta a su consideración como de interés especial, interés simple o sin interés ello a los efectos de computar la liquidación de los SUBSIDIOS POR EXHIBICIÓN EN SALAS y los respectivos topes El informe producido por dicho COMITÉ deberá ser debidamente fundado y suscripto por la mayoría simple de tos miembros presentes que prestaron quorum en el tratamiento de la película que se trate En los casos de declaración de 'interés simple' o 'sin interés' el productor podrá apelar dicha Resolución al COMITÉ DE APELACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS.
ARTÍCULO 36. COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS. CONFORMACIÓN. QUÒRUM. MAYORÍAS. DURACIÓN:
1- CONFORMACIÓN El COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS tendrá la misma integración que el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS e igualmente sus integrantes, personalidades de la cultura, la cinematografía y las artes visuales y deberán cumplimentar los mismos requisitos mínimos de admisibilidad.
2- QUORUM MAYORÍAS. DURACIÓN: El quorum del COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS será de la mitad más uno de sus miembros debiendo resolverse las votaciones por mayoría simple de los presentes. Los miembros del COMITÉ DE CLASIFICACION DE PELÍCULAS TERMINADAS sesionarán durante el período de DOCE (12) meses a partir de su designación. Vencido dicho plazo cesarán en sus funciones la totalidad de los integrantes del mismo.
ARTÍCULO 37. COMITE DE APELACIÓN PE PELÍCULAS TERMINADAS. CONFORMACION. QUORUM. MAYORIAS. DURACIÓN. ATRIBUCIONES:
El COMITÉ DE APELACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS tendrá las mismas características del COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELICULAS TERMINADAS en cuanto a conformación, quorum, mayorías y duración se refiere. Actuará en los casos de presentación de recursos fundados y presentados en el plazo de DIEZ (10) hábiles administrativos de notificado de la Resolución. El COMITÉ DE APELACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS deberá revisar el dictamen del COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELICULAS TERMINADAS confirmando o rectificando el dictamen recurrido determinando la clasificación de 'sin interés', 'interés simple' o 'interés especial' a los efectos de determinar el cómputo del SUBSIDIO POR EXHIBICIÓN EN SALAS CINEMATOGRÁFICAS.
ARTÍCULO 38. PLAZO
Los COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS Y COMITÉS DE APELACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS deberán resolver la cuestión sometida a su conocimiento en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la visualizaron de la película, debiendo fundar debidamente su decisión.
ARTÍCULO 39. RECAUDOS COMUNES Y PARTICULARES A CADA MODALIDAD PE PRODUCCIÓN:
1. - RECAUDOS COMUNES: bajo todas ¡as modalidades de producción es condición, para el acceso al SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS tanto FIJO como VARIABLE, la entrega de un disco rígido que incluya la película en formato FULL HD (1920 x 1080p) si es que dicho recaudo no ha sido cumplimentado en oportunidad de entregar la copia 'A' de la película. A los efectos de las condiciones de entrega de la película el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá dar cumplimiento a las pautas que indica el protocolo de entrega de Copia A que adopte el Organismo. Asimismo, es condición para acceder al SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS tanto FIJO como VARIABLE bajo todas las modalidades de producción, acompañar CIEN (100) DVDs al INCAA. Los que sólo podrán ser utilizados en muestras, ciclos o festivales que organice el INCAA o los distintos Ministerios, Embajadas o Secretarías de Cultura y en tos espacios INCAA y y/o remitidos a los organismos estatales que así lo requieran.
2 - RECAUDOS PARTICULARES SEGÚN MODALIDAD DE PRODUCCIÓN:
2.1.- PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDJENCIA MASIVA Y MEDIA: bajo estas modalidades de producción el acceso al SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS VARIABLE es optativo para el PRODUCTOR PRESENTANTE. En caso de optar por acceder al SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS VARIABLE, una vez estrenada la película y en un plazo no mayor a DOCE (12) meses, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá ponerla misma a disposición del INCAA para su inclusión en forma no exclusiva en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) en la plataforma ODEON o la que en un futuro la sustituya El INCAA y et PRODUCTOR PRESENTANTE determinarán en conjunto la fecha de inclusión de la película en Ja plataforma en el sistema transaccional y su permanencia Sin perjuicio de ello, por cuestiones de política de programación, el INCM se reserva la facultad de no asignar fecha de inclusión en la plataforma hasta pasados los NOVENTA (90) días desde la fecha de puesta a disposición de la misma por parte del PRODUCTOR PRESENTANTE Asimismo, la permanencia en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) en la plataforma ODEON o la que en un futuro la sustituya devengará subsidios exclusivamente desde la fecha de inclusión y hasta un máximo de OCHO (8) semanas o hasta alcanzar los topes máximos establecidos en la reglamentación de este materia por parte del correspondiente Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, lo que ocurra primero.
2.2. PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA: Asimismo las PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA, a los efectos de acceder al SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRONICOS FIJO, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a. - estrenar la película en salas cinematográficas comercia Íes debiendo realizarse exhibiciones de la película que se trate al menos durante SIETE (7) días de exhibición efectiva, no computándose las realizadas por exhibidores ambulantes En el caso de tratarse de películas nacionales de género ficción y animación deberá exhibirse al menos en CINCO (5) salas cinematográficas simultáneamente, mientras que para las películas nacionales de género documental no será necesaria la exhibición simultánea de salas cinematográficas. El estreno y exhibición en salas cinematográficas comerciales deberá ser acreditado mediante las declaraciones juradas remitidas por los exhibidores.
b. - Transcurridos SESENTA (60) días desde la finalización de la primera semana de exhibición y en el plazo máximo de DOS (2) años desde la fecha de estreno, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberán acreditar fehacientemente la exhibición comercial en el territorio de Ja República Argentina en otros medios de exhibición tales como edición de DVDs. o inclusión en plataformas digitales de Video a Demanda en sus distintas modalidades, acompañando el plan de difusión, comunicación y comercialización en ambos casos La acreditación de estas circunstancias se realizará mediante declaración jurada del titular de la plataforma o del editor
2.3.- LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA- SEGUNDAS PELÍCULAS, ÓPERA PRIMA: para devengar el SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS tanto FIJO como VARIABLE, una vez entregada la Copia 'A', el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá:
a- - informar al INCAA el trimestre tentativo de estreno cinematográfico.
b.- poner a disposición del INCAA la película para su exhibición en forma no exclusiva en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) en la plataforma ODEON o la que en un futuro la sustituya en forma simultánea o con posterioridad al estreno de la película.
El INCAA informará al PRODUCTOR PRESENTANTE la fecha de estreno cinematográfico y la inclusión en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) en la plataforma ODEON o la que en un futuro la sustituya A opción del PRODUCTOR PRESENTANTE, éste podrá cumplir con el estreno cinematográfico informando que dará cumplimiento a fas condiciones referidas en el punto 2.2. del presente artículo.
Por su parte el INCAA garantizará al PRODUCTOR PRESENTANTE:
a. - la disponibilidad para el estreno cinematográfico en uno o más Espacios INCAA en la cantidad de vueltas que el Organismo disponga pudiendo el PRODUCTOR PRESENTANTE gestionar por sí mayor cantidad de salas de exhibición cinematográfica distintas a los espacios INCAA. Los costos de la totalidad del lanzamiento correrán por cuenta del PRODUCTOR PRESENTANTE
b. - la exhibición en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) en la plataforma ODEON o la que en un futuro Ja sustituya por OCHO (8) semanas que devengarán SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS VARIABLE EL PRODUCTOR PRESENTANTE y el Organismo podrán acordar la extensión del plazo en el sistema transaccional (TVOD) sin devengamiento de subsidio.
Estas condiciones son obligatorias para estas modalidades de producción en tanto las mismas resultan beneficiarías de Ja ayuda adicional de un premio a cuenta del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO a percibir en forma contemporánea a la producción de la película. Sin perjuicio de ello, y en los casos en que el PRODUCTOR PRESENTANTE acreditara debidamente la inclusión de la película en una plataforma digital se podrá extender la inclusión en la plataforma ODEON o la que en el futuro la sustituya a DIECIOCHO (18) meses desde el estreno de la película. En estos casos dicha inclusión en una plataforma digital será considerada a los efectos del devengamiento del subsidio por medios electrónicos fijo.
(Nota Infoleg: por art. 30 de la Resolución N° 1102/2018 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/07/2018 se deroga el presente artículo en todo lo relativo a producciones de AUDIENCIA MEDIA, estableciendo que lo previsto en el artículo 26 de la presente Resolución resulta aplicable a todas las películas de dicha modalidad de producción que no hubieran acreditado medios electrónicos a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma)
ARTÍCULO 40. CESIÓN DE DERECHOS
Por la concesión del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, así como de la ayuda adicional de un premio a cuenta del mismo en los casos de convocatoria, y a los efectos de asegurar la exhibición de las películas que apoyarán a través de los subsidios o premios mencionados, el INCAA contará con los derechos que seguidamente se indican respecto de la película beneficiaría:
1.- PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MASIVA Y AUDIENCIA MEDIA: la cesión de derechos a los CUATRO (4) años del estreno cinematográfico de carácter no exclusivo:
1.1. Para su exhibición en el Canal de Televisión del INCAA (INCAA TV) o el que en el futuro lo reemplace, pudiendo el INCAA extender autorización a favor de la TV Pública y/o canales públicos nacionales y/o provinciales del territorio de la República Argentina. En todos los casos se incluye el streaming del canal, es decir la visualización de la programación a través de Internet Esta cesión de derechos es por el lapso de CUATRO (4) años sin límites de pasadas.
1.2. - Para su inclusión en el sistema de librería de la plataforma de VIDEO A DEMANDA del INCAA (plataforma ODEON o la que en un futuro la sustituya), sistema al que los usuarios quedarán facultados a acceder a la película objeto de la presente cesión en forma gratuita con o sin publicidad o previo pago de acceso al conjunto total de la librería. Esta cesión de derechos es por el lapso de CUATRO (4) años.
2.- LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA ÓPERA PRIMA Y SEGUNDAS PELÍCULAS: la cesión de derechos a favor del INCAA de carácter no exclusivo:
2.1. - Para su exhibición en el Canal de Televisión del INCAA (INCAA TV) o el que en el futuro lo reemplace, pudiendo el INCAA extender autorización a favor de la TV Pública y/o canales públicos nacionales y lo provinciales del territorio de la República Argentina En todos los casos se incluye el streaming del canal, es decir la visualización de la programación a través de internet. Esta cesión de derechos comienza a los DOS (2) años del estreno cinematográfico y es por el lapso de CUATRO (4) años sin límites de pasadas.
2.2. - Para su inclusión en el sistema de librería de la plataforma de VIDEO A DEMANDA del INCAA (plataforma ODEON o la que en un futuro la sustituya), sistema en el que los usuarios quedarán facultados a acceder a la película objeto de la presente cesión en forma gratuita con o sin publicidad o previo pago de acceso al conjunto total de la librería. Esta cesión de derechos comienza a UN (1) año del estreno cinematográfico y es por el lapso de CUATRO (4) años
Este subsidio se encuentra vinculado al nivel de audiencia en la exhibición cinematográfica de la película nacional beneficiaría. A dichos efectos la determinación de este subsidio se estará a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto 1346/2016 o a la norma que en el futuro la sustituya. El presente régimen variará en la medida de la modificación del criterio por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Sin perjuicio de ello, la norma vigente a la fecha establece que el SUBSIDIO POR EXHIBICIÓN EN SALAS a las películas nacionales de largometraje se liquidará sobre el producido bruto de boletería con deducción de los impuestos, conforme la siguiente mecánica:
1.- Películas con interés especial: CIEN POR CIENTO (100%) de la recaudación mencionada hasta cubrir el costo de una película nacional de presupuesto medio. Cubierta dicha cifra, el porcentaje será del SETENTA POR CIENTO (70%) de dicho costo hasta alcanzar los topes que en cada época fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL o el costo reconocido para la película por el INCAA, el monto que resulte menor.
2.- Películas con interés simple: SETENTA POR CIENTO (70%) de la recaudación mencionada hasta alcanzar los topes que en cada época fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL, o el costo reconocido para la película por el INCAA: el monto que resurte menor.
ARTÍCULO 42. SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS:
En tanto este subsidio reconoce dos formas de asignación (por monto FIJO y por monto VARIABLE), se establece las siguientes formas de cálculo según corresponda a cada modalidad de producción:
1.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO FIJO: supone la asignación de un monto FIJO tendiente al recupero del costo de producción de la película y siempre que el mismo no supere el índice o proporción a aplicar sobre el costo de una película nacional de presupuesto medio, todo conforme resulta del detalle que prosigue y siempre que dicho porcentual no exceda el costo reconocido por el INCAA:
1.1.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO PARA PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA: el cálculo del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO será determinado conforme los siguientes porcentuales según el tipo de realización que se trate:
a) ANIMACIÓN: el CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo de SETENTA Y OCHO (78) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN (100) por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL para esta modalidad de producción, el que sea menor.
b) FICCIÓN: el CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del SESENTA Y UNO (61) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN (100) por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL para esta modalidad de producción, el que sea menor.
c) DOCUMENTAL: el CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del VEINTIOCHO (28) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN (100) por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL para esta modalidad de producción, el que sea menor.
1.2.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO FIJO PARA LARGOMETRAJE POR CONVOCATORIA Y SEGUNDAS PELÍCULAS: el cálculo del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO será determinado conforme los siguientes porcentuales según el tipo de realización que se trate:
a) ANIMACIÓN: el CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del CINCUENTA Y TRES (53) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN (100) por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL para esta modalidad de producción, el que sea menor.
b) FICCIÓN: el CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del CUARENTA Y SIETE (47) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN (100) por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL para esta modalidad, el que sea menor.
1.3.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO PARA ÓPERA PRIMA: el cálculo del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO será determinado conforme los siguientes porcentuales según el tipo de realización que se trate:
a) ANIMACIÓN: el CIEN (100) por ciento dl costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del CUARENTA Y SIETE (47) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN (100) por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL para esta modalidad de producción, el que sea menor.
b) FICCIÓN: el CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del TREINTA Y NUEVE (39) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN (100) por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL para esta modalidad de producción, el que sea menor.
2.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO VARIABLE: supone la asignación de un monto VARIABLE resultante de la aplicación de la suma de PESOS VEINTICINCO ($ 25,00.-) por cada transacción válida en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) del INCAA (CINE.AR Estrenos) o la que en un futuro la sustituya, por un usuario por única vez y de acuerdo al resto de las condiciones establecidas en el presente Régimen. A los efectos del devengamiento de este subsidio será considerada transacción válida aquella que cumpla los requerimientos para ser considerada como tal según las políticas comerciales de la plataforma.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 602/2018 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 19/12/2018. Vigencia: a partir del día 01 de Enero de 2019). (Por art. 4º de la Resolución Nº 485/2022 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 10/5/2022 se ratifican los porcentajes establecidos en el artículo 42, incisos 1.2 y 1.3 de la presente Resolución, modificada por la Resolución 602/18. Vigencia: a partir de su publicación.)
ARTÍCULO 43. SUMA MAXIMA A OTORGAR EN CONCEPTO DE SUBSIDIO: A los efectos de la determinación de la suma máxima a otorgar, en concepto de subsidio de películas nacionales para cada tipo de proyecto en sus distintas modalidades de asignación, se estará a los topes determinados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL que con fines integrativos del sistema abajo se consignan. A los efectos de determinar el tope para cada producción se computarán aquellos subsidios que se perciban por EXHIBICIÓN EN SALAS con más los que correspondan por MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO y/o VARIABLE. En ningún caso los montos de subsidios que como máximo arriba se señalan podrán superar el costo de producción reconocido por el INCAA.
1. - PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MASIVA:
1.1. - Sin interés especial:
a. -ANIMACIÓN: PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL (S 12.500.000 -)
b. - FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 10.875.000.-)
1.2. - Con interés especial:
a. -ANIMACIÓN: DIECISIETE MILLONES (S 17.000.000 -)
b. - FICCIÓN Y DOCUMENTAL: CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 14.500.000.)
2. - PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDÍA:
2.1. - Sin interés especial:
a. - ANIMACIÓN: PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 11.250.000.-)
b. - FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS NUEVE MILLONES ($9.000 000 -)
2.2. - Con interés especial:
a.- ANIMACIÓN: PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000 -)
b. - FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000 -)
3. - SUBSIDIO ASIGNADO POR CONVOCATORIA:
3.1.- Sin interés especial
a. - ANIMACIÓN: SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 6.200.000.-).
b. - FICCIÓN: CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-)
3.2.- Con interés especial
a. - ANIMACIÓN: PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL ($7.700.000.-)
b. - FICCIÓN: PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 5.500.000.-)
ARTÍCULO 44. EL COSTO DE PRODUCCION RECONOCIDO COMO TOPE AL DEVENGAMIENTO DE SUBSIDIOS:
Como se mencionara en el artículo precedente la sumatoria de los subsidios arriba consignados reconocen como tope al costo de producción reconocido por el INCAA, en los términos de la normativa vigente del Organismo Es decir que en todos los casos en que el costo de producción reconocido por el INCAA fuera inferior a las sumas máximas establecidas en el artículo anterior, el referido costo reconocido será la suma máxima de devengamiento de subsidio.
ARTÍCULO 45. COSTO DE UNA PELÍCULA NACIONAL DE PRESUPUESTO MEDIO:
Anualmente, en cumplimiento de las previsiones del articulo 29 inc. a) de la Ley de Cine, a los distintos efectos que marca este Régimen, el INCAA determinará el costo de una película nacional de presupueste medio. Su importe será la referencia en relación a la cual se fijarán los distintos porcentuales correspondientes al SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO FIJO según cada modalidad de producción.
ARTÍCULO 46. DESCUENTO DE PAGOS PREVIOS:
En todos los casos en que el PRODUCTOR PRESENTANTE hubiera percibido sumas de dinero por parte del INCAA, en concepto de créditos en los casos de producciones destinadas a AUDIENCIA MASIVA, en concepto de crédito y/o adelanto de subsidios en casos de producciones destinadas a AUDIENCIA MEDIA o en concepto de premio en los casos de producciones concursadas en CONVOCATORIAS PREVIAS, dichas sumas con más sus accesorias en caso de corresponder serán descontadas de los respectivos subsidios de cada producción.
ARTÍCULO 47. MODO DE PAGO DEL SUBSIDIO POR EXHIBICIÓN EN SALAS:
EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) se paga por trimestre calendario durante VEINTICUATRO (24) meses a partir del estreno comercial de la película y se liquidarán los porcentuales que correspondan según el interés simple o especial asignado al largometraje El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante, o la suma que corresponda de acuerdo a los términos del artículo 32 de la Ley de Cine se cancelará al finalizar el ejercicio presupuestario o en el momento del ejercicio financiero que el Organismo disponga en los términos del artículo citado.
ARTÍCULO 48. MODO DE PAGO DEL SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS:
1- PRODUCCIONES CON SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO VARIABLE: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto VARIABLE que corresponda se cancelará al final del trimestre calendario en que se hayan cumplido las OCHO (8) semanas de exhibición en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) en la plataforma ODEON o la que en un futuro la sustituya El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante, o la suma que corresponda de acuerdo a los términos del artículo 32 de la Ley de Cine, se cancelará al finalizar el ejercicio presupuestario o en el momento del ejercicio financiero que el Organismo disponga en los términos del artículo citado.
2- PRODUCCIONES CON SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO FIJO ANTICIPOS: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto FIJO que corresponda será cancelado al finalizar el trimestre calendario en el que se hubieran acreditado las condiciones para la percepción del mismo. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante, o la suma que corresponda de acuerdo a los términos del artículo 32 de la Ley de Cine, se cancelará al finalizar el ejercicio presupuestario o en el momento del ejercicio financiero que el Organismo disponga en los términos del artículo citado.
ARTÍCULO 49. CRÉDITOS Y ANTICIPOS DE SUBSIDIOS:
Las modalidades de PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MASIVA quedan excluidas del régimen de pago anticipado de subsidios reglamentado por las Resoluciones INCAA N° 90/11 y 2203/11 o las que en el futuro las reemplacen. Respecto del acceso al crédito establecido en la resolución 2203/11 se deja establecido que se considerará como tope el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del presupuesto del proyecto de la película con el límite máximo que tengan las producciones de AUDIENCIA MEDIA relacionado al SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO, el que sea menor.
Las modalidades de PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA, en la eventualidad que el PRODUCTOR PRESENTANTE solicitare pago anticipado de subsidios, se regirán conforme So previsto en las Resoluciones INCAA N° 90/11 y 2203/11.
Las modalidades de PRODUCCIONES POR CONVOCATORIA PREVIA, en atención al premio reconocido y su carácter de pago a cuenta de los subsidios que pudieran corresponderle, quedan excluidas del régimen de anticipos de subsidio y de créditos reglamentados por las Resoluciones INCAA N° 90/11 y 2203/11.
Todas aquellas producciones de convocatoria previa que hubiesen recibido declaración de interés por el respectivo COMITÉ DE SELECCIÓN resultan beneficiarlas de un premio a cuenta del pago del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICO FIJO En consecuencia, con carácter condicional y sujeto al cumplimiento de los recaudos de devengamiento del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS según lo previsto en el presente régimen, se establece un cronograma de pago del monto del premio establecido en el artículo 26, SECCIÓN 2.3, resultante de la DECLARACIÓN DE INTERÉS del proyecto. Ello con la secuencia de pago y bajo las condiciones que seguidamente se indican:
1°) El QUINCE POR CIENTO (15%) del premio se pagará al momento de acreditar el inicio de la preproducción.
2°) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del premio se pagará una vez acreditado el inicio de rodaje o inicio de la producción de la animación según sea una película de género ficción o animación y siempre y cuando se hubieran rendido costos por el QUINCE POR CIENTO (15%) del presupuesto total de producción de la película.
El recaudo del inicio de rodaje se acreditará con la presentación del DVD, con placa o pizarra inicial que indique el nombre del proyecto, de material en bruto de cámara, con más de TREINTA (30) minutos de duración.
3°) El CUARENTA POR CIENTO (40%) del premio se pagará una vez acreditado el fin de rodaje y siempre y cuando se hubieran rendido los costos por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del presupuesto de producción total de la película El recaudo de fin de rodaje se acreditará con la presentación de DVD. con placa o pizarra inicial que indique el nombre del proyecto, de material en bruto de cámara, con más de CIENTO VEINTE (120) minutos de duración
4°) El DIEZ POR CIENTO (10%) del premio se pagará una vez acreditada la entrega de la copia 'A' en el INCAA y siempre y cuando se hubieran rendido los costos por el NOVENTA POR CIENTO (90%) del presupuesto de producción total de la película Previo al pago de la primera cuota los PRODUCTORES PRESENTANTES de proyectos que hubieran sido clasificados de interés deberán firmar convenio con el INCAA.
El INCAA se reserva la facultad de establecer en cada convocatoria las condiciones generales tendientes a garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones que para el PRODUCTOR PRESENTANTE supone el presente régimen.
La falta de cumplimiento de las obligaciones a cargo del PRODUCTOR PRESENTANTE supondrá la caducidad de la declaración de interés y del premio asignado y se estará a lo previsto en el punto 2.2 del artículo 33, SECCIÓN 2.4, Siendo ello así el incumplimiento de las mismas supondrá, por el mero transcurso del plazo, la caducidad del premio y la consecuente obligación del PRODUCTOR PRESENTANTE de restituir cualquier suma que hubiese recibido según el cronograma antecedente, con más sus intereses y daños y perjuicios.
En caso de corresponder, se podrá solicitar la actualización del premio por única vez teniendo en cuenta el costo de una película nacional de presupuesto medio vigente a la fecha de inicio de rodaje y sólo en los casos en que la actualización solicitada no supere el CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto de producción de la película
ARTÍCULO 51. PRODUCCIONES DE CONVOCATORIA PREVIA- DESCUENTO DEL PREMIO ASIGNADO. MODO DE LIQUIDACION Y PAGO DEL SALDO:
Una vez estrenada la película, cumplidas las condiciones para devengamiento de subsidios, y obtenido el reconocimiento definitivo de costos, estas producciones podrán percibir los saldos de subsidios que por cualquier naturaleza pudieran corresponder de acuerdo al costo reconocido de la película El saldo de subsidios que pudiera corresponder se liquidará de acuerdo al modo de pago establecido en los artículos 47 y 48. SECCIÓN 2.6., según sea el caso, previo descuento de la totalidad de las sumas percibidas en concepto de premio según el régimen del artículo precedente y las que correspondan descontar en concepto de retención para ser destinada a la re inversión en los términos de la Ley de Cine.
Mediante resolución del INCAA se establecerá en avance y de modo semestral las fechas de los llamados que para cada programa se fijan en el presente título.
ARTÍCULO 52. LLAMADOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE GUIONES:
EL INCAA realizará dos llamados anuales para el desarrollo de guiones cinematográficos de películas nacionales de largometraje de género ficción o animación mediante la prestación de asistencia económica y técnico-académica a aquellos GUIONISTAS PRESENTANTES que resulten electos por el COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE GUIÓN hasta el cupo de CINCO (5) proyectos por cada llamado es decir un total de DIEZ (10) proyectos anuales.
Los GUIONISTAS PRESENTANTES podrán presentar como máximo DOS (2) proyectos por llamado pero no podrán ser seleccionados en más de UN (1) desarrollo de guión por llamado y podrán tener como máximo DOS (2) desarrollos de guiones en curso de escritura en el presente programe
ARTÍCULO 53. COMITE. TUTOR:
COMITÉ: El CONSEJO ASESOR del INCAA tendrá a su cargo la elección de los miembros integrantes del COMITÉ DE SELECCION DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE GUIÓN, el que estará integrado por TRES (3) guionistas que serán seleccionados de la nómina de candidatos que previamente hayan acreditado haber sido autores o coautores -en por lo menos un cincuenta por ciento (50%) de autoría de TRES (3) guiones cuya realización cinematográfica se hubiese concretado efectivamente El COMITÉ designado actuará en los dos llamados del año.
TUTOR: El INCAA designará los tutores que desempeñarán sus tareas durante el año de desarrollo del GUIÓN. No es impedimento para ser tutor el ser o haber sido parte de un COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE GUIÓN Los tutores no podrán desempeñarse en ese carácter ni como integrantes del COMITÉ al año siguiente del cumplimiento de su labor.
Los miembros del COMITÉ que no se hayan desempeñado como tutores quedarán habilitados para desempeñar esa misma función o la de tutor al año siguiente Todo miembro del COMITÉ que se haya desempeñado por un periodo de DOS (2) años quedará inhabilitado de desempeñarse en dicho rol por un periodo igual. Asimismo, los miembros del COMITÉ quedarán inhabilitados de participar de cualquier proyecto cinematográfico que comprometa un GUIÓN participante
ARTÍCULO 54. CONDICIONES:
1. - Podrán participar mayores de DIECIOCHO (18) años argentinos, extranjeros naturalizados y extranjeros residentes en nuestro país con residencia no menor a TRES (3) años
2. - La mera participación en el programa supondrá el conocimiento por parte del GUIONISTA PRESENTANTE de los términos de la presente Resolución como la aceptación de las condiciones particulares que se comunicarán en oportunidad de cada llamado Toda contingencia que no haya sido contemplada en la comunicación de la convocatoria o reglamentación antecedente será resuelta por el INCAA y dicha resolución será de carácter inapelable.
3. - La convocatoria para guionistas comprende la escritura de un guión original o una adaptación de una obra preexistente propia o ajena No comprende la reescritura de guiones.
4. - Todas las presentaciones deberán cumplir con las condiciones requeridas en cada llamado las que nunca serán menores a las enumeradas a continuación, caso contrario procederá su anulación y exclusión del llamado a desarrollo de guiones Como recaudo común a cualquiera de las modalidades los presentantes deberán acompañar:
- Curriculum Vitae
- Como mínimo una síntesis argumental del proyecto un tratamiento y un perfil de dos de sus personajes principales y la escritura de una escena
- Adjuntar el comprobante de depósito de obra inédita del registro que a tal efecto lleva la Dirección Nacional de Derecho de Autor de la síntesis argumental y/o tratamiento.
- En los casos de adaptación de libro original deberán acompañar el material referido en los apartados anteriores y la autorización y/o contrato de cesión de derechos de adaptación de la obra original de parte del autor de la misma a favor del GUIONISTA PRESENTANTE
Todo el material de lectura y resto de la documentación deberá ser acompañada en soporte papel y digitalizada en formato PDF en TRES (3) DVDS, pudiéndose en cada convocatoria establecerse condiciones especiales de presentación.
ARTÍCULO 55. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
Todas las presentaciones serán sometidas a la evaluación del COMITE DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE GUIÓN el que deberá expedirse dentro del plazo que se fije en el llamado, seleccionando aquellos proyectos que considere con mayor potencialidad y hasta completar el cupo. El llamado podrá ser declarado total o parcialmente desierto. A efectos de la selección de proyectos se observará el siguiente procedimiento:
1- PRESELECCIÓN: cada uno de los integrantes del COMITÉ, analizará la totalidad de los proyectos dejando expresado por escrito en actas individuales por proyecto los resultados de la evaluación. Asimismo, y de acuerdo al resultado de su evaluación, preseleccionará el equivalente al doble de proyectos a ser seleccionados. El proceso de prese lección también es individual debiendo cada integrante del COMITÉ fundar por escrito en las mismas actas, con respecto a cada caso preseleccionado, cuáles fueron los aspectos del proyecto en los que se amparó su elección.
2- REUNIÓN PLENARIA. ORDEN DE MÉRITO: el orden de mérito de los proyectos pre selecciona dos será establecido en reunión plenaria de COMITÉ, que podrá llevar una o más sesiones en las que se intentará arribar a un acuerdo de consenso con respecto a la totalidad o parte de los proyectos a seleccionar. De no ser ello factible, por votaciones sucesivas para cada una de las posiciones que no pudieron ser fijadas por consenso, se irá estableciendo un orden de mérito.
ARTICULO 56. PROYECTOS SELECCIONADOS. PROYECTOS SUPLENTES:
Establecido el orden de mérito se considerarán seleccionados aquellos cuya posición en el mismo alcancen a cubrir la cantidad de proyectos asignados a la convocatoria Los casos subsiguientes y, en el orden de mérito establecido, serán considerados como suplentes El COMITÉ de selección emitirá un dictamen consignando los proyectos seleccionados.
El COMITÉ tendrá la cantidad de sesiones que estime pertinentes para analizar los proyectos preseleccionados. En estos casos el quorum para sesionar será de la totalidad de miembros que lo integren La resolución del COMITÉ se considerará debidamente fundada por la emisión del voto de sus miembros en las sesiones celebradas a tal fin.
En base al dictamen precedente el Presidente del INCAA dictará la Resolución pertinente con el resultado de la selección, publicándose los resultados en la página Web del Organismo.
ARTÍCULO 57. PROCESO DE DESARROLLO DEL GUIÓN. PLAZOS. TUTORÍA:
1.- El proceso de desarrollo del GUIÓN se extenderá durante UN (1) año previéndose en ese periodo TRES (3) entregas cuatrimestrales contadas desde la fecha de selección del proyecto: una primera versión del GUIÓN a los CUATRO (4) meses, una segunda versión a los OCHO (8) meses y la versión final a los DOCE (12) meses.
2- La asistencia del tutor de escritura durante todo el proceso comprenderá la supervisión, acompañamiento y guía del proceso creativo del GUIONISTA PRESENTANTE. Se llevará a cabo de modo presencial o mediante encuentros vía videoconferencia Web con el tutor en los que el GUIONISTA PRESENTANTE recibirá consignas precisas sobre la escritura de su GUIÓN según los avances que reconozca el mismo. En el primer encuentro el tutor informará al GUIONISTA PRESENTANTE la modalidad de trabajo y el cronograma del mismo será a elección del tutor que los encuentros sean exclusivamente presenciales.
ARTICULO 58. MONTO:
El monto correspondiente a las ayudas otorgadas para desarrollo de guiones es el equivalente al UNO CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO (1,75%) del costo medio de una película nacional de o presupuesto medio.
En el caso de presentación de un proyecto ante el INCAA, con un guión beneficiario de la ayuda del presente programa los montos percibidos por el GUIONISTA PRESENTANTE según lo referido en el párrafo precedente, serán tomados como un pago a cuenta del mismo del monto que pudiera corresponder en concepto de cesión de derechos para su adaptación de una película cinematográfica.
ARTÍCULO 59. CONDICIONES PARA LA LIBERACION DE FONDOS Y FORMA DE PAGO:
Todos los proyectos deberán cumplir en tiempo y forma con los grados de avance cuatrimestrales establecidos en la presente sección. En oportunidad de la entrega de la primera, segunda y versión final del GUIÓN, el tutor deberá entregar un informe a la GERENCIA DE FOMENTO en el que se determinará expresamente si se han cumplido los objetivos de la etapa. Sólo en este caso se liberarán los fondos correspondientes a la etapa informada Sin perjuicio de las condiciones particulares que se establezcan en el contrato pertinente el GUIONISTA PRESENTANTE cuyo proyecto hubiera resultado seleccionado se obliga a realizar las distintas entregas del GUIÓN en tiempo y forma quedando obligado a devolver todas las sumas con más sus accesorios en caso de incumplimiento.
En todos los casos los fondos correspondientes a desarrollo de guiones serán liberado en las siguientes CUATRO (4) etapas:
1. El VEINTE POR CIENTO (20%) con la firma del contrato una vez seleccionado el proyecto.
2. El TREINTA POR CIENTO (30%) con la aprobación del tutor de la primera versión del GUIÓN
3. El TREINTA POR CIENTO (30%) con la con la aprobación del tutor de la segunda versión del GUIÓN.
4. El VEINTE POR CIENTO (20%) con la con la aprobación del tutor de la versión final del GUIÓN
ARTÍCULO 60. TITULARIDAD DE LOS GUIONES REALIZADOS:
La totalidad de los derechos relativos a los guiones realizados en el marco de la convocatoria serán de titularidad de sus autores GUIONISTAS PRESENTANTES, quienes conservan amplias facultades para determinar las condiciones de cesiones de derechos para la realización de la obra cinematográfica respectiva.
ARTÍCULO 61. LLAMADOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN:
EL INCAA realizará dos llamados anuales para el desarrollo de proyectos cinematográficos de películas nacionales de largometraje de género ficción, animación o documental mediante la prestación de asistencia económica a aquellos PRODUCTORES PRESENTANTES que resulten electos por el COMITÉ DE SELECCIÓN DE DESARROLLO DE PROYECTOS hasta el cupo de SIETE (7) proyectos por cada llamado, es decir un total de CATORCE (14) proyectos anuales y según el detalle que se establece a continuación:
Por cada llamado se seleccionarán las siguientes cantidades de proyectos según cual sea el género de la película cinematográfica: CUATRO (4) proyectos de FICCIÓN, DOS (2) proyectos de DOCUMENTAL y UN (1) proyecto de ANIMACIÓN Los proyectos de largometrajes de género documental que resulten elegidos deben presentarse exclusivamente en las modalidades de producciones destinadas a AUDIENCIA MASIVA o AUDIENCIA MEDIA Se establece expresamente que los mismos quedan inhabilitados de requerir los subsidios de desarrollo, producción y/o post-producción otorgados por la Resolución INCAA N° 982/13 o la que en el futuro la reemplace,
Para tener acceso a la presente ayuda el PRODUCTOR PRESENTANTE debe solicitar asistencia económica para i a realización de tareas previas a la p reproducción como ser la adquisición de derechos y/o gastos de dicha etapa, Cada llamado establecerá los costos elegibles y los porcentajes máximos de percepción de ayuda para cada ítem los PRODUCTORES PRESENTANTES podrán presentar como máximo DOS (2) proyectos por llamado pero no podrán ser seleccionados en más de UN (1) proyecto por llamado. Asimismo, podrán tener como máximo DOS (2) proyectos en desarrollo en trámite al mismo tiempo.
ARTÍCULO 62. COMITÉ:
COMITÉ: El CONSEJO ASESOR del INCAA tendrá a su cargo ¡a elección de los miembros integrantes del COMITÉ DE SELECCIÓN DE DESARROLLO DE PROYECTOS el que estará integrado para los proyectos de ficción por TRES (3) miembros según los siguientes requisitos: UN (1) productor, UN (1) director y UN (1) guionista. En los casos de proyectos de animación se integrará a UN (1) productor con antecedentes en animación que reemplazará al productor. Para la selección de los proyectos de documental el COMITÉ se integrará por TRES (3) productores o directores, debiendo integrarse en todos los casos por lo menos con UN (1) productor o UN (1) director Los integrantes de los COMITÉS de ficción y el productor de animación deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para integrar el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS. Asimismo, los integrantes del COMITÉ DE SELECCIÓN de proyectos de género documental deberán contar con los siguientes antecedentes:
PRODUCTORES: haber producido y estrenado comercialmente al menos CINCO (5) películas de largometraje de documental.
DIRECTORES, haber dirigido y estrenado comercial mente al menos TRES (3) películas de largometraje de documental.
El COMITÉ designado actuará en los dos llamados del año.
Todo miembro del COMITÉ que se haya desempeñado por un período de DOS (2) años quedará inhabilitado de desempeñarse en dicho rol por un período igual. Asimismo, los miembros del COMITÉ quedarán inhabilitados de participar de cualquier proyecto cinematográfico presentado a los efectos de la ayuda del presente programa.
ARTÍCULO 63. CONDICIONES:
1.- Podrán participar PRODUCTORES PRESENTANTES personas humanas o jurídicas
2.- La mera aplicación al presente programa supondrá el conocimiento por parte del PRODUCTOR PRESENTANTE de los términos de la presente resolución como la aceptación de las condiciones particulares que se comunicarán en oportunidad de cada convocatoria. Toda contingencia que no haya sido contemplada en la comunicación de la convocatoria o reglamentación antecedente, será resuelta por el INCAA y dicha resolución tendrá carácter de inapelable
3.- Las presentaciones de proyectos ante el INCAA a los efectos de obtener los subsidios a las películas nacionales de largo metraje reglamentados en la presente resolución que hubieran resultadas previamente beneficiados por las ayudas del presente programa, deben ser necesariamente realizadas -aunque no exclusivamente- por el PRODUCTOR PRESENTANTE al programa de Desarrollo de Proyectos, quien en todos los casos deberá tener por lo menos el TREINTA POR CIENTO (30%) de la titularidad de los derechos del proyecto.
4.- Todas las presentaciones deberán cumplir con las condiciones requeridas en cada llamado, las que nunca serán menores a las enumeradas en el presente Caso contrario procederá su anulación y exclusión del llamado a desarrollo de proyectos. Como recaudo común a cualquiera de las modalidades los presentantes deberán acompañar:
- Curriculum Vitas
- Presentación de presupuesto de desarrollo acreditando su financiamiento en un VEINTE POR CIENTO (20%)
- Nota del PRODUCTOR PRESENTANTE en la que refiera los objetivos que pretende desarrollar con su proyecto y en caso de lograrse los objetivos planteados en el desarrollo, las razones por las cuales considera que la película merece producirse
- Depósito de obra inédita del guión, tratamiento, escaleta o similar en el registro que a tal fin lleva la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
- Debida autorización del autor del guión o contrato de cesión de derechos con el guionista En los casos en que el mismo sea la adaptación de una obra pre-existente deberá contarse, asimismo, con la autorización o contrato de cesión de derechos del autor de la misma. La autorización deberá estar referida como mínimo a la participación en el presente programa y a las condiciones de cesión de derechos en caso de resultar seleccionado en el mismo, dicha autorización podrá ser reemplazada por el contrato con el guionista y/o el contrato con el autor de la obra original a ser adaptada
La presentación deberá realizarse en soporte papel y ser digitalizada en formato PDF en TRES (3) DVDS pudiéndose en cada convocatoria establecerse condiciones especiales de presentación.
ARTÍCULO 64. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
Todas las presentaciones serán sometidas a la evaluación del COMITÉ DE SELECCIÓN DE DESARROLLO DE PROYECTOS, el que deberá expedirse dentro del plazo que se fije en el llamado, seleccionando aquellos proyectos que considere con mayor potencialidad y hasta completar el cupo. El llamado podrá ser declarado total o parcialmente desierto. A efectos de la selección de proyectos se observará el siguiente procedimiento:
1 - PRESELECCIÓN: cada uno de los integrantes del COMITÉ analizará la totalidad de los proyectos, dejando expresado por escrito en actas individuales por proyecto los resultados de la evaluación. Asimismo, y de acuerdo al resultado de su evaluación, preseleccionará el equivalente al doble de proyectos a ser seleccionados El proceso de prese lección también es individual debiendo cada integrante del COMITÉ fundar por escrito en las mismas actas, con respecto a cada caso preseleccionado cuáles fueron los aspectos del proyecto en los que se amparó su elección.
2- REUNIÓN PLENARIA. ORDEN DE MÉRITO: el orden de mérito de los proyectos preseleccionados será establecido en reunión plenaria de COMITE, que podrá llevar una o más sesiones, en las que se intentará arribar a un acuerdo de consenso con respecto a la totalidad o parte de los proyectos a seleccionar.
De no ser ello factible por votaciones sucesivas para cada una de las posiciones que no pudieron ser fijadas por consenso, se irá estableciendo un orden mérito.
ARTÍCULO 65. PROYECTOS SELECCIONADOS. PROYECTOS SUPLENTES:
Establecido el orden de mérito, se considerarán seleccionados aquellos proyectos cuya posición en el mismo alcancen a cubrir la cantidad de proyectos asignados a la convocatoria. Los casos subsiguientes y, en el orden de mérito establecido, serán considerados como suplentes El COMITÉ de selección emitirá un dictamen consignando los proyectos seleccionados.
El COMITÉ tendrá la cantidad de sesiones que estime pertinentes para analizar los proyectos pre selecciona dos. En estos casos el quorum para sesionar será de la totalidad de los miembros que lo integren. La resolución del COMITÉ se considerara debidamente fundada por la emisión del voto de sus miembros en las sesiones celebradas a tal fin.
En base al dictamen precedente, el Presidente del INCAA dictará la Resolución pertinente con el resultado de la selección, publicándose los resultados en la página Web del Organismo.
ARTÍCULO 66. PROCESO DE DESARROLLO DEL PROYECTO. PLAZOS:
El proceso de desarrollo del PROYECTO se extenderá en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses
La liberación de los fondos será por etapas, según el cumplimiento del esquema de avances establecido en el presente artículo, así como la debida rendición de costos.
ARTÍCULO 67. MONTO:
El monto correspondiente a las ayudas otorgadas para desarrollo de proyectos será determinado conforme los porcentuales que más abajo se establecen, según el tipo de realización que se trate:
ANIMACIÓN y FICCIÓN: el CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto de desarrollo de proyecto presentado con un tope del CINCO POR CIENTO (5%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
DOCUMENTAL: el CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto de desarrollo de proyecto presentado con un tope del UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
ARTÍCULO 68. CONDICIONES PARA LA LIBERACION DE FONDOS Y FORMA DE PAGO:
Todos los proyectos deberán cumplir, en tiempo y forma, con los grados de avance y resto de condiciones establecidas a continuación. Sin perjuicio de las condiciones particulares que se establezcan en el contrato pertinente el PRODUCTOR PRESENTANTE cuyo proyecto hubiera resultado seleccionado se obliga a realizar las distintas entregas, así como a acreditar los costos de esta etapa de desarrollo de proyecto en tiempo y forma quedando obligado a devolver todas las sumas con más sus accesorios en caso de incumplimiento.
En todos los casos los fondos correspondientes a desarrollo de proyectos serán liberado en las siguientes TRES (3) etapas
- El CINCUENTA POR CIENTO (50%) a la firma del contrato
- El TREINTA POR CIENTO (30%): (i) con la aprobación de la rendición de costos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del presupuesto de desarrollo de proyecto presentado y (ii) con la aprobación por parte de la GERENCIA DE FOMENTO de un informe detallado del avance del proyecto, del plan de financiación y perspectivas de distribución, acompañado de cartas de interés de posibles socios coproductores y/o distribuidores, en caso de corresponder Estas condiciones deben acreditarse en el plazo máximo de NUEVE (9) meses de la firma del contrato.
- El VEINTE POR CIENTO (20%) restante: (i) con la aprobación de la rendición de costos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante del presupuesto de desarrollo de proyecto presentado y (ii) con la aprobación del informe final que acredite la finalización de la etapa de desarrollo de proyecto Estas condiciones deben acreditarse en el plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses de la firma del contrato
Los costos elegibles aplicables al desarrollo de proyecto serán expresamente detallados en cada llamado de desarrollo de proyecto, no pudiendo incluirse en las rendiciones referidas en este artículo gastos distintos a los allí consignados ni porcentajes mayores a los fijados para cada uno de esos costos.
ARTÍCULO 69. COMPENSACION CON SUBSIDIO:
En el caso en que el PRODUCTOR PRESENTANTE, beneficiado con tas ayudas correspondientes a este Programa de Desarrollo de Proyecto, presente el proyecto según algunas de las modalidades de producción de películas nacionales y fuera clasificado o seleccionado con declaración de interés, el monto asignado por este programa será descontado de los subsidios que le pudieran corresponder.
EL INCAA realizará dos llamados anuales para la producción de proyectos de películas de cortometraje de género ficción y animación que no hubieran iniciado el rodaje por parte de PRODUCTORES PRESENTANTES que resulten electos por el COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE CORTOMETRAJE hasta el cupo SEIS (6) proyectos de ficción y SEIS (6) proyectos de animación por cada llamado, es decir un total de DOCE (12) proyectos de ficción y DOCE (12) proyectos de animación anuales, contemplando en total el llamado a la producción anual de VEINTICUATRO (24) películas de cortometraje.
EL PRODUCTOR PRESENTANTE podrá elegir libremente el soporte de rodaje, con la salvedad que en caso de utilizarse un formato digital el mismo deberá ser en una resolución no inferior a HD Profesional (1920 pixeles horizontal por 1080 vertical), o a Digital Cinema 2k (2048 pixeles horizontal por 1556 vertical).
Asimismo el paso de exhibición cinematográfica deberá ser, en caso de fílmico, de un mínimo de 35mm y en caso de ser digital de un mínimo de DCP 2k.
Los PRODUCTORES PRESENTANTES podrán presentar como máximo DOS (2) proyectos por llamado y no podrán ser seleccionados en más de un proyecto por llamado. Asimismo, podrán tener como máximo DOS (2) proyectos de cortometraje en trámite al mismo tiempo
ARTÍCULO 71. COMITÉ:
El CONSEJO ASESOR del INCAA tendrá a su cargo la elección de los miembros integrantes del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PELÍCULAS DE CORTOMETRAJE, el que estará integrado por CINCO (5) miembros según los siguientes requisitos: UN (1) productor, UN (1) director, UN (1) guionista, un (1) técnico y UN (1) actor Se deja establecido que se deberán designar DOS (2) COMITÉS que intervendrán cada uno de ellos en los DOS (2) llamados anuales a los efectos de analizar en forma separada los proyectos de ficción y animación En todos los casos, los integrantes de los COMITÉS deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos que para integrar el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS, según sea para proyectos de animación o de ficción. Todo miembro del COMITÉ que se haya desempeñado por un período de DOS (2) años quedará inhabilitado de desempeñarse en dicho rol por un periodo igual Asimismo, los miembros del COMITÉ quedarán inhabilitados de participar de cualquier proyecto cinematográfico presentado a los efectos de la ayuda del presente programa. El COMITÉ designado actuará en los dos llamados del año.
ARTÍCULO 72. CONDICIONES:
1. - Podrán participar PRODUCTORES PRESENTANTES personas humanas o jurídicas.
2. - La mera aplicación al presente programa supondrá el conocimiento por parte del PRODUCTOR PRESENTANTE de los términos de la presente resolución como la aceptación de las condiciones particulares que se comunicarán en oportunidad de cada convocatoria Toda contingencia que no haya sido contemplada en la comunicación de la convocatoria o reglamentación antecedente, será resuelta por el INCAA y dicha Resolución será de carácter inapelable.
3- Todas las presentaciones deberán cumplir con las condiciones requeridas en cada llamado las que nunca serán menores a las enumeradas en el presente Caso contrario procederá su anulación y exclusión del llamado a Desarrollo de Guiones Como recaudo común a cualquiera de las modalidades los presentantes deberán acompañar:
- Guión cinematográfico.
- Constancia de depósito del guión en la Dirección Nacional del Derecho de Autor dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en original o copia autenticada.
- Acompañar contrato de cesión de derechos de guión y/o la autorización del autor del guión y de la obra preexistente en caso de corresponder (en caso de ser aquellos personas distintas al PRODUCTOR PRESENTANTE) Los documentos presentados deberán contener las firmas de los autorizantes certificadas por escribano público o autoridad bancada.
- Antecedentes, motivación personal y estética del proyecto
- Determinación del elenco artístico, en el caso de ficción, mediante la indicación de ternas para los roles protagónicos y el listado del personal integrante del equipo técnico y la técnica y software de animación a ser empleada en el caso de proyectos de animación.
Presupuesto conforme la normativa que a tal efecto fija el INCAA.
- Cronograma de rodaje, pian económico, plan financiero, diseño de producción (criterios de selección de elenco, equipo técnico, locaciones, técnica y software de animación etc.), aportes asociativos debidamente demostrados en caso de corresponder.
- Propuesta del público al que iría dirigido con explicación de dicho criterio.
- Otra información que el presentante considere importante a ser presentada
La presentación deberá realizarse en soporte papel y ser digitalizada en formato PDF en TRES (3) DVDS, pudiéndose en cada convocatoria establecerse condiciones especiales de presentación.
ARTÍCULO 73, PROCEDIMIENTO DE SELECCION:
Todas las presentaciones serán sometidas a la evaluación del COMITE DE SELECCIÓN DE PELÍCULAS DE CORTOMETRAJE, el que deberá expedirse dentro del plazo que se fije en el llamado, seleccionando aquellos proyectos que considere con mayor potencialidad y hasta completar el cupo. El llamado podrá ser declarado total o parcialmente desierto A efectos de la selección de proyectos se observará el siguiente procedimiento:
1. PRESELECCIÓN: cada uno de los integrantes del COMITÉ analizará la totalidad de los proyectos, dejando expresado por escrito en actas individuales por proyecto, los resultados de la evaluación Asimismo, y de acuerdo al resultado de su evaluación, preseleccionará el equivalente al doble de proyectos a ser seleccionados. El proceso de preselección también es individual debiendo cada integrante del COMITÉ fundar por escrito, en las mismas actas, con respecto a cada caso preseleccionado, cuáles fueron los aspectos del proyecto en los que se amparó su elección
2. REUNION PLENARIA. ORDEN DE MÉRITO: el orden de mérito de los proyectos preseleccionados será establecido en reunión plenaria de COMITÉ, que podrá llevar una o más sesiones, en las que se intentará arribar a un acuerdo de consenso con respecto a la totalidad o parte de los proyectos a seleccionar. De no ser ello factible, por votaciones sucesivas para cada una de las posiciones que no pudieron ser fijadas por consenso, se irá estableciendo un orden mérito.
ARTÍCULO 74. PROYECTOS SELECCIONADOS- PROYECTOS SUPLENTES:
Establecido el orden de mérito, se considerarán seleccionados aquellos proyectos cuya posición en el mismo alcance a cubrir la cantidad de proyectos asignados a la convocatoria Los casos subsiguientes y, en el orden de mérito establecido, serán considerados como suplentes. El COMITÉ de selección emitirá un dictamen consignando los proyectos seleccionados
El COMITÉ tendrá la cantidad de sesiones que estime pertinentes para analizar los proyectos preseleccionados En estos casos el quorum para sesionar será de la totalidad de miembros que lo integren. La resolución del COMITÉ se considerará debidamente fundada por la emisión del voto de sus miembros en las sesiones celebradas a tal fin.
En base al dictamen precedente, el Presidente del INCAA dictará la Resolución pertinente con el resultado de la selección, publicándose los resultados en la página Web del Organismo.
ARTÍCULO 75. PLAZOS. PRÓRROGA. CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO:
EL PRODUCTOR PRESENTANTE deberá cumplir con los siguientes plazos en la realización del cortometraje:
ANIMACIÓN inicio de rodaje a los OCHO (8) meses de recibir la primera cuota por parte del INCAA, y entrega de la copia 'A' a los DIEZ (10) meses a contar desde el inicio de rodaje
FICCIÓN, inicio de rodaje a los CUATRO (4) meses de recibir la primera cuota por parte del INCAA, y entrega de la copia 'A' a los OCHO (8) meses a contar desde el inicio de rodaje.
La liberación de los fondos será por etapas, según el cumplimiento de las distintas etapas según el esquema establecido en el siguiente artículo así como la debida rendición de costos.
1. PRÓRROGA: de mediar circunstancias excepcionales debidamente acreditadas. EL PRODUCTOR PRESENTANTE podrá solicitar la extensión del plazo de inicio de rodaje por un período adicional de DOS (2) meses y de presentación de la copia 'A' por un período adicional de hasta CUATRO (4) meses, en los casos de proyectos de cortometrajes de ficción, y de inicio de rodaje por un periodo adicional de CUATRO (4) meses y de presentación de la copia 'A' por un período adicional de OCHO (8) meses en los casos de proyectos de cortometrajes de animación. La petición deberá identificar las etapas pendientes de conclusión y proponer un cronograma preciso de finalización de la película de cortometraje. En todos los casos se deberá explicar las razones del retraso. No se admitirán nuevos pedidos de prórroga de no mediar circunstancias de fuerza mayor debidamente acreditadas. A todo evento, las prórrogas y su eventual extensión no podrán superar los OCHO (8) meses del plazo inicial, en el caso de proyectos de cortometrajes de ficción, y de DIECISEIS (16) meses en el caso de proyectos de cortometrajes de animación.
2. CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS: de no concretarse la presentación de la producción en plazo o su eventual prórroga se producirá la mora automática, produciéndose la caducidad de los plazos debiendo el PRODUCTOR PRESENTANTE devolver las sumas que se le hubieran otorgado según la etapa del proyecto con más sus intereses a tasa descuento del Banco Nación a treinta días desde la fecha de la mora y hasta la efectiva devolución de las sumas adeudadas. El INCAA tendrá la facultad de compensar dichas sumas con otras acreencias que tenga el productor, titular del cortometraje
ARTÍCULO 76. MONTO:
El monto correspondiente a las ayudas otorgadas para la realización de las películas de cortometraje del presente programa será determinado conforme los porcentuales que más abajo se establecen según el tipo de realización que se trate:
ANIMACIÓN: el CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto presentado con un tope del OCHO CON CINCUENTA POR CIENTO (8,50%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
FICCIÓN: el CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto presentado con un tope del SIETE POR CIENTO (7%) del costo de una película nacional de presupuesto medio. En caso de corresponder, se podrá actualizar el presupuesto presentado con su debida justificación en los términos de la normativa de costos del Organismo y solicitar la actualización de i anticipo de subsidio, teniendo en cuenta el costo de una película nacional de presupuesto medio vigente a la fecha de inicio de rodaje.
Sin perjuicio de las condiciones particulares que se establezcan en el contrato pertinente el PRODUCTOR PRESENTANTE se obliga a cumplir en tiempo y forma con las distintas etapas de la producción rendir debidamente los gastos y a finalizar la película quedando obligado a devolver todas las sumas con más sus accesorios en caso de incumplimiento.
ARTÍCULO 77. CONDICIONES PARA LA LIBERACIÓN DE FONDOS Y FORMA DE PAGO:
El INCAA liberara los fondos al PRODUCTOR PRESENTANTE en CUATRO (4) cuotas de acuerdo al siguiente detalle:
1°) El VEINTE POR CIENTO (20%) una vez acreditado el inicio de la preproducción.
2°) El TREINTA POR CIENTO (30%) en la semana previa al inicio de rodaje o inicio de la producción de la animación según se trate de un cortometraje de ficción o de animación acompañando los elementos que den cuenta de las circunstancias del mismo (cronograma. locaciones, etc.).
3°) El CUARENTA POR CIENTO (40%) una vez acreditado el fin de rodaje, debiéndose para ello presentar DVD con el primer armado off line.
4°) El DIEZ POR CIENTO (10%) contra la entrega de la copia 'A' de la película de cortometraje a los efectos de la preservación, conservación y visualización. A los efectos del cumplimiento del presente recaudo el productor deberá ajustarse a los parámetros que resulten del protocolo de entrega de Copia A que a cuyo efecto apruebe el Organismo.
Previo a la liberación de cada cuota el presentante deberá presentar rendición de gastos por los montos liquidados.
La totalidad de las sumas correspondientes a la producción del cortometraje deberán estar rendidas antes de la liquidación de la última cuota.
Todas las rendiciones deberán ser realizadas de acuerdo a la normativa del Organismo en materia de rendición de costos.
ARTÍCULO 78. FACULTADES DEL INCAA:
La concesión de la ayuda a la producción de cortometrajes, según las disposiciones del presente régimen, implica por parte del PRODUCTOR PRESENTANTE la cesión de derechos a favor del INCAA: a los efectos de facilitar la difusión y exhibición de los mismos, para que disponga respecto de la película de cortometraje:
1. - El estreno cinematográfico en salas de los Espacios INCAA y eventual mente en salas comerciales;
2. - El estreno en el canal de televisión del INCAA, incluyendo el streaming del mismo.
3. - La exhibición de carácter no exclusiva en el Canal de Televisión del INCAA (INCAA TV) o el que en el futuro lo reemplace pudiendo el INCAA extender autorización a favor de la TV Pública y lo canales públicos nacionales y lo provinciales del territorio de la República Argentina En todos los casos se incluye el streaming del canal, es decir a visualización de la programación a través de internet, Esta cesión de derechos es de carácter no exclusiva, comienza a UN (1) año de la entrega de la Copia 'A' y tiene vigencia mientras la película objeto de la presente cesión se mantenga en el dominio privado, sin límites de pasadas
4. - Su inclusión en el sistema de librería de la plataforma de Video a Demanda ODEON o la que en un futuro la sustituya, sistema en el que los usuarios quedarán facultados a acceder a la película objeto de la presente cesión en forma gratuita con o sin publicidad o previo pago de acceso al conjunto total de la librería Esta cesión de derechos es de carácter no exclusiva, comienza a UN (1) año de la entrega de la Copia 'A' y tiene vigencia mientras la película objeto de la presente cesión se mantenga en el dominio privado.
ARTÍCULO 79. CALENDARIO 2017 DEL RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO: Establécese el calendario de convocatorias del RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO de la presente Resolución según lo que se establece a continuación:
1- APERTURA Y CIERRE DE LAS CONVOCATORIAS:
a) LLAMADOS DE LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIAS: establécense las siguientes fechas de apertura y cierre de las TRES (3) convocatorias del año 2017 para la producción de DOCE (12) PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE en cada uno de los llamados:
1° llamado 2017: 15/02/17 al 15/04/17.
2° llamado 2017: 01/06/17 al 31/07/17.
3° llamado 2017: 01/10/17 al 30/11/17.
b) LLAMADOS DE SEGUNDAS PELÍCULAS: establécense las siguientes fechas de apertura y cierre de las DOS (2) convocatorias del año 2017 para la producción de CUATRO (4) SEGUNDAS PELÍCULAS en cada uno de los llamados:
1° llamado: 01/04/17 al 31/05/17.
2° llamado: 01/09/17 al 31/10/17.
c) LLAMADOS DE ÓPERA PRIMA: establécense las siguientes fechas de apertura y cierre de las DOS (2) convocatorias del año 2017 para la producción de CUATRO (4) SEGUNDAS PELÍCULAS en cada uno de los llamados:
1° llamado: 01/05/17 al 30/06/17.
2° llamado: 01/10/17 al 30/11/17.
d) LLAMADOS DEL PROGRAMA DE CORTOMETRAJES: establécense las siguientes fechas de apertura y cierre de las DOS (2) convocatorias del año 2017 para la producción de DOCE (12) PELÍCULAS DE CORTOMETRAJE DE FICCIÓN O ANIMACIÓN en cada uno de los llamados:
1° llamado: 01/04/17 al 31/05/17.
2° llamado: 01/08/17 al 30/09/17.
Las fechas establecidas en el presente punto se corresponden con las DOS (2) convocatorias del año 2017 para la producción de SEIS (6) PELÍCULAS DE CORTOMETRAJE DE FICCIÓN y SEIS (6) PELÍCULAS DE CORTOMETRAJE DE ANIMACIÓN en cada uno de los llamados.
e) LLAMADOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN: establécense las siguientes fechas de apertura y cierre de las DOS (2) convocatorias del año 2017 para el DESARROLLO de SIETE (7) PROYECTOS DE PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE DE FICCIÓN en cada uno de los llamados:
1° llamado: 01/03/17 al 30/04/17.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1010/2017 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/5/2017 se prorroga hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 horas) del lunes 8 de mayo de 2017 inclusive, la fecha de cierre al primer llamado a la convocatoria DESARROLLO DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN, fijado por la presente Resolución. Por art. 3° de la misma norma se establece que se publica la nueva fecha de cierre de la convocatoria mencionada en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES http://www.incaa.gob.ar.)
2° llamado: 01/08/17 al 30/09/17.
Las fechas establecidas en el presente punto se corresponden con las DOS (2) convocatorias del año 2017 para el DESARROLLO de CUATRO (4) PROYECTOS DE PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE DE FICCIÓN, el DESARROLLO de UN (1) PROYECTO DE PELÍCULA NACIONAL DE LARGOMETRAJE DE ANIMACIÓN, y el DESARROLLO de DOS (2) PROYECTOS DE PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE DE DOCUMENTAL en cada uno de los llamados.
f) LLAMADOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE GUIONES: establécense las siguientes fechas de apertura y cierre de las DOS (2) convocatorias del año 2017 para el DESARROLLO de CINCO (5) DESARROLLO DE GUIONES DE PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE DE FICCIÓN O ANIMACIÓN en cada uno de los llamados:
1° LLAMADO: 15/02/17 al 15/04/17.
2° LLAMADO: 01/07/17 al 31/08/17.
2- PLAZOS DE ADMISIÓN Y SELECCIÓN:
El plazo de revisión y aceptación de la documentación presentada de acuerdo a los términos del presente RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO será de tres (3) semanas inmediatas posteriores al cierre del llamado. Asimismo, el proceso de selección de los proyectos tendrá un plazo de sesenta (60) días inmediatos posteriores al cierre del proceso de revisión de documentación. Estos plazos podrán ser modificados en más o en menos en función de las circunstancias particulares de cada llamado mediante disposición de la GERENCIA DE FOMENTO.
3- PLAZO PARA FIRMA DE CONTRATOS:
Los titulares de los proyectos seleccionados por el COMITÉ pertinente tendrán un plazo máximo de treinta (30) días para la suscripción del respectivo contrato, contados desde la fecha de la entrada en vigencia de la Resolución que da cuenta de la declaración de interés del proyecto o de la selección del mismo. La no suscripción del contrato por parte del titular del proyecto implica su eliminación del concurso, siendo reemplazado por un suplente en el orden de mérito así establecido por el COMITÉ respectivo.
(Titulo 4 incorporado por art. 1° de la Resolución N° 83/2017 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 24/01/2017. Vigencia: al día siguiente al de su publicación)
Se establece que el sistema de puntajes establecido en el presente reglamento no será vinculante sino que solo gozará de carácter indicativo para los Comités actuantes, cuyos integrantes ponderarán a su criterio la paridad de género y la representación federal en los equipos, las películas realizadas con anterioridad, la participación en festivales internacionales y los premios obtenidos en los rubros artísticos o técnicos. En consecuencia se tendrá como no aplicable toda aquella expresión que en el presente reglamento contradiga lo expresado en el presente artículo. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 1505/2021 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 09/12/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)
ARTÍCULO 80. Las personas jurídicas y humanas que registren deudas en mora no podrán presentar, en su rol de productores/as, proyectos bajo este Régimen.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 1505/2021 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 09/12/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)
ASIGNACIÓN POR CONVOCATORIA PREVIA en el presente régimen se denomina así al mecanismo de asignación del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (sea por MONTO VARIABLE o por MONTO FIJO), que se encuentra sujeto a convocatoria previa de un cupo determinado de proyectos y bajo una modalidad concursable.
COSTO DE UNA PELICULA NACIONAL DE PRESUPUESTO MEDIO: se denomina así al importe que conforme manda el artículo 29 inciso a' de la Ley de Cine, anualmente el INCAA determina como el de costo de una película nacional de presupuesto medio Este importe será la referencia en relación a la cual se fijarán los distintos porcentuales por los que se determinará al MONTO FIJO del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS para los distintos tipos de producciones.
PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MASIVA: en el presente régimen se denomina así a aquellas producciones que por su diseño de producción están concebidas sobre la base de la captación de audiencias masivas en los distintos medios.
PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA: en el presente régimen se denomina así a aquellas producciones en las que, en función de su temática o propuesta estética o riesgo artístico que acometen sus realizadores, su diseño de producción está concebido previendo la captación de audiencias de intensidad media.
PRODUCCIONES DE CONVOCATORIA: en el presente régimen se denomina así a aquellas producciones de largometrajes de género ficción y animación que, por su naturaleza reconocen un diseño de producción más acotado y que requieren mayor seguridad financiera y apoyo en la exhibición a los efectos de lograr captar mayores audiencias.
SUBSIDIO DE RECUPERACIÓN INDUSTRIAL o POR 'EXHIBICIÓN EN SALAS': se denomina así a una de las dos modalidades de subsidio que prevé la Ley de Cine para el recupero del costo de producción de una obra audiovisual. El devengamiento y liquidación de este subsidio tiene como base de cálculo el producido bruto de boletería que genere la película beneficiarla previo descuento de los impuestos: base sobre la que se aplicará el porcentual que para las películas con interés 'simple' o interés especial' disponga por vía reglamentaria el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
SUBSIDIO A OTRAS FORMAS DE EXHIBICION o 'MEDIOS ELECTRÓNICOS': se denomina así a la segunda de las modalidades de subsidio que prevé la Ley de Cine para el recupero del costo de producción Por disposición expresa de la Ley de Cine (artículo 30 in fine), el otorgamiento y forma de pago de este subsidio es reglamentado por la presente resolución en su ANEXO 1 de acuerdo a la directiva de recupero prioritario del costo de producción que resulta del articulo 29 inc. 'a' de la referida Ley. Se establecen dos modalidades de asignación de este SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: por MONTO FIJO y por MONTO VARIABLE según el tipo de producción que se trate.
SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO FIJO: en el presente régimen se denomina así al modo de otorgamiento del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS consistente en una suma fija e independiente de la intensidad de la audiencia que hubiese generado la producción. Esta suma fija varía según la modalidad de producción que se trate tendiente al recupero del costo de producción con límite en un porcentual que en cada caso se determina sobre el costo de una película nacional de presupuesto medio.
SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POP MONTO VARIABLE: en el presente régimen se denomina así al modo de otorgamiento del SUBSIDIO por MEDIOS ELECTRÓNICOS consistente en una suma variable y vinculada a la intensidad de la audiencia que hubiese generado la producción en los sistemas TRANSACCIONAL DE VIDEO A DEMANDA (Transactional Video on Demand o TVOD) en la plataforma ODEON o la que en un futuro la sustituya.
TOPE DE DEVENGAMIENTO DE SUBSIDIO: se denomina así a la suma máxima que, con relación a determinada producción, se puede percibir por la sumatoria de los subsidios que correspondan Dichos topes son fijados vía reglamentaria por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en ejercicio de la facultad reglamentaria que le asigna la Ley de Cine y dependiendo su monto del tipo de producción que se trate y del interés simple o especial que hubiere obtenido la misma, así como del costo de producción reconocido por el INCAA que opera como tope en todos los casos en que éste fuera menor.
Artículo 42 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 888/2017 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 14/09/2017. Vigencia:a partir del día de su publicación;
ANEXO 1
REGIMEN GENERAL DE FOMENTO
REGIMEN GENERAL DE FOMENTO
REGIMEN GENERAL DE FOMENTO
TÍTULO PRIMERO
PROYECTOS DESTINATARIOS DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY DE CINE Y
MECANISMOS DE ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS A PELÍCULAS NACIONALES
SECCIÓN 1.1
ASPECTOS GENERALES
TÍTULO PRIMERO
PROYECTOS DESTINATARIOS DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY DE CINE Y
MECANISMOS DE ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS A PELÍCULAS NACIONALES
SECCIÓN 1.1
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO:
El presente RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO tiene por objetivo consolidar la normativa de fomento de la actividad cinematográfica que la ley 17.741 (t. o. 2001) y sus modificatorias (en adelante Ley de Cine) pone a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (en adelante INCAA). En esta etapa inicial se incorpora al RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO la normativa aplicable a la asignación, liquidación y pago de los subsidios a la producción cinematográfica de películas nacionales de largometraje bajo la modalidades de SUBSIDIO DE RECUPERACIÓN INDUSTRIAL (en adelante SUBSIDIO POR EXHIBICIÓN EN SALAS) y de SUBSIDIO RELACIONADO A LAS OTRAS FORMAS DE EXHIBICIÓN (en adelante SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS) a películas nacionales, como así también reglamenta los mecanismos de fomento respecto de cortometrajes, desarrollo de proyectos y desarrollo de guiones.
ARTÍCULO 2. GLOSARIO:
Para una mejor y adecuada comprensión del presente RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO en el glosario incorporado al presente APÉNDICE A, se caracteriza el concepto y alcance de los principales términos comprendidos en el mismo
SECCIÓN 1.2.
TIPOS DE PROYECTOS Y MECANISMOS DE ASIGNACION DE SUBSIDIOS
TIPOS DE PROYECTOS Y MECANISMOS DE ASIGNACION DE SUBSIDIOS
ARTÍCULO 3. TIPOS DE PROYECTOS DE PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE QUE ACCEDEN A SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS SEGÚN DISTINTAS MODALIDADES DE PRODUCCIÓN
En ejercicio de la facultad reglamentaria que asigna el artículo 30 de la Ley de Cine y, conforme los lineamientos del Decreto N° 1346/2016, a los efectos de la modalidad de asignación, otorgamiento y formas de pago del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, se establecen los siguientes tipos de proyectos beneficiarios:
PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MASIVA: producciones de largometrajes de género ficción, animación o documental que por su diseño de producción estén concebidas sobre la base de la captación de audiencias masivas en los distintos medios. Esta modalidad accede a los SUBSIDIOS por el mecanismo de ventanilla continua (ver glosario) y conforme las siguientes pautas:
1.1. CONDICIONES PRODUCTORES PRESENTANTES: deberán ser personas jurídicas. La presentación en el proceso de clasificación de proyectos (SECCION 2.1. artículo 13) es a los efectos estadísticos. Sin perjuicio de ello, a los efectos de solicitar asistencia crediticia se deberá estar a lo establecido en el artículo 10.
1.2. TIPO DE SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: les corresponde únicamente el de tipo VARIABLE (ver glosario)
1.3. ASISTENCIA CREDITICIA y ANTICIPO DE SUBSIDIOS: quedan excluidas de cualquier modalidad de anticipo de subsidios pero podrán solicitar crédito en los términos de la Resolución INCAA N° 2203/11.
14 CONDICIONES DE DEVENGAMIENTO FORMA DE PAGO Y TOPES de SUBSIDIOS: se consignan en las SECCIONES 2.5 y 2.6.
PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA: producciones de largometrajes de género ficción, animación o documental que, por su temática o propuesta estética y mayor riesgo artístico, su diseño de producción esté concebido sobre la base de la captación de audiencias de intensidad media en los distintos medios.
2.1. CONDICIONES PRODUCTORES PRESENTANTES: deberán ser personas jurídicas en los casos de proyectos de largometrajes de películas de género animación o ficción y podrán ser personas humanas o jurídicas en los casos de proyectos de largometraje de películas de género documental. En todos los casos habrán de someterse al proceso clasificación por evaluación de proyectos (SECCION 2 2) para acceder al SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, debiendo acreditar el puntaje establecido en el artículo 13 SECCIÓN 2.1.
2.2. TIPO DE SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: les corresponden SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICO FIJO y VARIABLE (ver glosario)
2.3. ASISTENCIA CREDITICIA y ANTICIPO DE SUBSIDIOS: podrán solicitar anticipos de subsidios y lo crédito en los términos de las Resoluciones INCAA N° 90/11 y 2203/11.
2.4. CONDICIONES DE DEVENGAMIENTO, FORMA DE PAGO Y TOPES de SUBSIDIOS se consignan en las SECCIONES 2.5 y 2.6.
LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA: producciones de largometrajes de género ficción y animación que, por su naturaleza, reconocen un diseño de producción más acotado que requieren mayor seguridad financiera y apoyo en la exhibición a los efectos de lograr captar mayores audiencias.
SEGUNDAS PELÍCULAS: producciones de largometrajes de género ficción y animación destinadas a producciones de directores que aspiren a realizar su segundo largometraje de ficción o animación,
ÓPERA PRIMA: producciones de largometrajes de género ficción y animación destinadas a producciones de directores que aspiren a realizar su primer largometraje de ficción o animación.
Estas TRES (3) modalidades de producción: LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA, SEGUNDAS PELÍCULAS y ÓPERA PRIMERA, acceden a los SUBDIDIOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS por CONVOCATORIA PREVIA (ver Glosario) de modo concursable y conforme las siguientes pautas:
31- CONDICIONES PRODUCTORES PRESENTANTES: podrán ser personas humanas o jurídicas que habrán de someterse al proceso de clasificación por selección de proyectos (SECCION 2.1. y 2.3.) debiendo acreditar el puntaje previsto en el artículo 13 SECCIÓN 2.1.
3.2. TIPO DE SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: les corresponden SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICO FIJO y VARIABLE (ver glosario).
2.3- PREMIO, ASISTENCIA CREDITICIA y ANTICIPO DE SUBSIDIOS: serán beneficiadas con la asignación de un premio según lo establecido en el artículo 26, SECCIÓN 2.3. Quedarán excluidas del régimen de anticipos de subsidios y/o crédito establecidos por las Resoluciones INCAA N° 90/11 y 2203/11
3.4 - LIQUIDACIÓN DEL PREMIO se consigna en la SECCIÓN 2 7.
3 5. CONDICIONES DE DEVENGAMIENTO, FORMA DE PAGO Y TOPES de SUBSIDIOS se consignan en las SECCIONES 2.5 y 2 6.
ARTÍCULO 4. TIPOS DE PROYECTOS DE OTRAS FORMAS DE FOMENTO:
En cumplimiento del propósito general de fomento que impone al INCAA la Ley de Cine y la totalidad de la normativa vigente, con recursos ajenos a la reserva que manda el artículo 29° de la misma ley, se establecen a continuación medidas de fomento a favor de la producción de cortometrajes y al estímulo de actividades con directo impacto en la calidad de las producciones, como ser el apoyo para el desarrollo de proyectos y guiones. Las modalidades de fomento comprendidas son las que se consignan a continuación:
DESARROLLO DE GUIONES: programa de asistencia económica y técnico-académica orientado al desarrollo de guiones de producciones de largometrajes de género animación y ficción. Esta modalidad es por concurso en los términos establecidos en la SECCIÓN 3.1.
DESARROLLO DE PROYECTOS: programa de asistencia económica orientado al desarrollo de proyectos de producciones de largometraje de género animación, ficción o documental. Esta modalidad es por concurso en los términos establecidos en la SECCIÓN 3.2.
CORTOMETRAJES: producciones de cortometrajes de género animación o ficción cualquiera sea su soporte de rodaje Esta modalidad es por concurso en los términos establecidos en la SECCIÓN 3.3.
SECCIÓN 1.3
TIPOS DE SUBSIDIOS DE PELÍCULAS NACIONALES
TIPOS DE SUBSIDIOS DE PELÍCULAS NACIONALES
ARTÍCULO 5. SUBSIDIO POR EXHIBICION EN SALAS
El SUBSIDIO POR EXHIBICIÓN EN SALAS corresponde a todas las películas nacionales, hayan tramitado por el sistema de VENTANILLA CONTINUA o por CONVOCATORIA PREVIA, según el detalle establecido en el artículo 3° y a las películas nacionales que, aún no habiendo optado por ninguna de esas modalidades, su PRODUCTOR PRESENTANTE solicitare el referido subsidio presentando la película a clasificación al COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS previo a su estreno, dependiendo su procedencia del puntual cumplimiento de los recaudos legales y reglamentarios aplicables así como de la clasificación obtenida.
ARTÍCULO 6. SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS:
El SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS se asigna a todas las películas nacionales, hayan tramitado por el sistema de VENTANILLA CONTINUA o por CONVOCATORIA PREVIA, y según los tipos de producciones de que se traten, bajo la forma de SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO y/o SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS VARIABLE
ARTÍCULO 7. SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE TIPO FIJO V VARIABLE:
SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO: este subsidio consiste en una suma fija e independiente del resultado de taquilla que hubiese generado la producción. Esta suma fija varía según el tipo de producción de que se trate y se corresponde con un porcentual que en cada caso se determina sobre el costo de una película nacional de presupuesto medio según lo establecido en el artículo 42, SECCIÓN 2.6., o en el costo de producción de la película, lo que sea menor.
SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS VARIABLE, este subsidio consiste en una suma variable según cual sea la intensidad de la audiencia que hubiese generado la película en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) en la plataforma ODEON o la que en un futuro la sustituya y en un futuro en otras plataformas registradas en el INCAA según la reglamentación que a cuyo efecto se establezca. Esta suma variable se determina por el monto que se fija en el presente RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO en el artículo 42, SECCIÓN 2.6. por una única transacción válida y/o paga por usuario de acuerdo a los términos de la presente y las políticas comerciales de la plataforma.
TÍTULO SEGUNDO
SUBSIDIOS A PELÍCULAS NACIONALES.
ADMISIBILIDAD. DEVENGANIIENTQ Y PAGO.
SECCION 2.1.
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.
SUBSIDIOS A PELÍCULAS NACIONALES.
ADMISIBILIDAD. DEVENGANIIENTQ Y PAGO.
SECCION 2.1.
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.
ARTÍCULO 8. DECLARACIÓN DE INTERÉS:
Todo PRODUCTOR PRESENTANTE que aspire a contar para su proyecto con SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS deberá obtener la pertinente DECLARACIÓN DE INTERÉS por parte del INCAA, la que se otorgará con la intervención previa del COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS en el caso que corresponda la asignación por VENTANILLA CONTINUA o con ¡a intervención del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS para la eventualidad que la asignación sea por CONVOCATORIA PREVIA
ARTÍCULO 9. RECAUDOS GENERALES DE LA PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO:
Las presentaciones requiriendo la asignación de SUBSIDIOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, sea por VENTANILLA CONTINUA o por CONVOCATORIA PREVIA, deberán ser presentadas con anterioridad al inicio del rodaje y ajustarse a los recaudos del presente, sin perjuicio de los requisitos especiales o exclusiones que en cada convocatoria en particular se señalen El PRODUCTOR PRESENTANTE deberá:
1- Presentar el formulario S900 disponible en la página web del INCAA con sus respectivos Anexos El Anexo I debiendo informarse a qué público está destinada la película, cantidad probable de salas en las que se exhibirá la película, en qué salas del país se estima que será programada la película proyectada, qué lanzamiento anticipa para la misma y demás condiciones de distribución. Y el Anexo II con las planillas correspondientes al sistema de puntajes computables y no computables.
2- Acreditar la inscripción actualizada ante el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual que lleva el INCAA por parte de la totalidad de los PRODUCTORES PRESENTANTES.
3- Acompañar el guión cinematográfico Asimismo, el PRODUCTOR PRESENTANTE podrá acompañar el material complementario que estime sirva a la evaluación del proyecto, como por ejemplo fotografías, videos, storyboards o películas anteriores.
4- Acompañar la constancia de depósito de obra inédita del guión en la Dirección Nacional del Derecho de Autor dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en original o copia autenticada
5- Acompañar contrato de cesión de derechos de guión y lo la autorización del autor del guión y de la obra preexistente en caso de corresponder (en caso de ser aquellas personas distintas al PRODUCTOR PRESENTANTE) Los documentos presentados deberán contener las firmas de los autorizantes certificadas per escribano público o autoridad bancaria.
6- Acompañar los antecedentes, motivación personal y estética del proyecto del director.
7- Determinar el elenco artístico mediante la indicación de ternas para los roles protagonices y el listado del personal integrante del equipo técnico A tal efecto el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá notificar al INCAA, con anterioridad al inicio de rodaje, el elenco definitivo que participará en el proyecto. Será responsabilidad del COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS determinar si la modificación en el elenco artístico o del equipo técnico desnaturalizó el proyecto clasificado originalmente de interés.
8- Acompañar el presupuesto conforme la normativa que a tal efecto fija el INCAA.
9- Acompañar el cronograma de rodaje plan económico (mostrando el punto de equilibrio con cantidad de espectadores), plan financiero, diseño de producción (criterios de selección de elenco, equipo técnico, locaciones, etc.), aportes asociativos debidamente demostrados.
10- Acompañar una declaración jurada manifestando el tipo de cámara, soporte y equipo de post producción a utilizarse en el proyecto.
11- En aquellos casos en los cuates la modalidad de producción exija la acreditación de un porcentual de financia miento del proyecto, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá individualizar tas fuentes de financiamiento comprometidas, su compromiso y condiciones de solvencia de las mismas.
12- En los casos de coproducciones nacionales o internacionales deberá acompañarse el contrato respectivo o carta de intención, de la que resulte la voluntad de su realización, correspondiendo en tal caso presentar el contrato definitivo con porcentuales de participación análogos a los invocados en ¡a carta de intención antecedente.
13- En todos los casos en que por la modalidad de producción elegida se habilite la presentación de personas humanas, éstas deberán tener como mínimo un año de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), lo cual se acreditará con el comprobante de vigencia de la inscripción.
14- El PRODUCTO REPRESENTANTE deberá presentar toda la documentación de los puntos precedentes en original. Asimismo, deberá realizar adicionalmente una presentación digital en formato PDF acompañando la cantidad de DVDs en un número igual al de los integrantes del COMITÉ que corresponda y/o subir dicha documentación desde el formulario S900 disponible en la página web del INCAA.
ARTÍCULO 10. FINANCIACION DEL PROYECTO:
PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MASIVA: para la eventualidad de que el PRODUCTOR PRESENTANTE requiriera la concesión de asistencia crediticia del INCAA deberá en la presentación del proyecto, acreditar la financiación del SETENTA POR CIENTO (70%) del presupuesto de la película y las condiciones especiales de solvencia que se le requieran en cada caso.
PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA: se establece para esta modalidad de producción la exigencia de acreditar en la presentación del proyecto al INCAA la financiación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del presupuesto de la película.
PRODUCCIONES POR CONVOCATORIA PREVIA: sin perjuicio del especial apoyo del Organismo en lo que se refiere a la financiación del proyecto, según lo reglamentado en el artículo 26, SECCIÓN 2.3, se establece para la totalidad de las modalidades de producción con asignación de subsidios por convocatoria previa la exigencia de acreditar la financiación del presupuesto de la película según el siguiente esquema:
- En los casos en que el presupuesto sea igual o menor al tope para las modalidades de producción con asignación de subsidios por convocatoria previa establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL se deberá acreditar el financiamiento del DIEZ (10%) por ciento del presupuesto presentado.
- En los casos en que el presupuesto sea mayor al tope para esta modalidad de producción se deberá acreditar igualmente el DIEZ POR CIENTO (10%) de la financiación hasta la concurrencia del mencionado tope y el CIEN POR CIENTO (100%) de toda suma que supere el tope antes referido
ARTÍCULO 11. COPRODUCCIONES INTERNACIONALES:
Las presentaciones relativas a coproducciones internacionales deberán ajustarse a los siguientes parámetros.
RECAUDOS GENERALES DF PRESENTACIÓN
1 - Presentación del contrato de coproducción original en la oportunidad en que la normativa vigente y lo el Tratado Internacional de coproducción aplicable al caso lo exija.
2. - El contrato deberá contener el porcentual de participación de cada productor que deberá estar expresamente determinado y respetar los mínimos y máximos previstos por la normativa vigente y lo los Tratados Internacionales suscriptos por la República Argentina aplicables entre las partes Asimismo, deberá contener como mínimo cronograma de producción lugar de rodaje y distribución de territorios.
3. - Se deberá acompañar una ficha técnica y artística del proyecto con indicación de los roles y nacionalidad de los integrantes La misma deberá ser suscripta por todas las partes signatarias del contrato de coproducción. En el caso en que el Tratado Internacional de coproducción aplicable no establezca plazos de presentación y las mismas se realicen con posterioridad al inicio de rodaje, se identificará en forma determinada los elementos artísticos y técnicos en la ficha requerida en este punto, de modo que la indicación de los roles y nacionalidad de los integrantes del equipo técnico y del elenco deberán completarse con la persona a cargo del rol específico.
4.- Se deberá acompañar el presupuesto total de la coproducción discriminado por rubros.
5- Las firmas del contrato de coproducción deberán estar certificadas y debidamente legalizadas o apostilladas de corresponder (Convención Suprimiendo la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros adoptada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado del 5-10-1961, aprobada por Ley 23.458) Para el supuesto de personas jurídicas, la certificación de la firma deberá dejar constancia de haber tenido a la vista la documentación que acredite la personería invocada en el contrato de coproducción. Para el caso de existencia de Tratado Internacional aplicable a la coproducción podrá suprimirse el recaudo de la certificación del coproductor extranjero siempre y cuando se acompañe la aprobación de la coproducción debidamente certificada de la autoridad competente en materia de cinematografía del país que corresponda.
6 - Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con su correspondiente traducción hecha por traductor público matriculado.
7 - Las rescisiones o resoluciones contractuales deberán cumplimentar los mismos requisitos formales necesarios para el reconocimiento de las coproducciones
8 - En los casos en que la presentación fuera a los exclusivos efectos de obtener la nacionalidad de la película y sin requerir las medidas de subsidios o créditos de la Ley de Cine se deberá acompañar a la presentación el guión de la película.
RECAUDOS EXIGIBLES PARA EL CASO DE INEXISTENCIA DE CONVENIO INTERNACIONAL DE COPRODUCCIÓN.
En los supuestos en que no exista Tratado Internacional vigente aplicable al caso, las coproducciones con uno o más productores extranjeros deberán respetar las formalidades exigidas en el punto anterior del presente artículo y presentar el contrato dentro de los TREINTA (30) días de su suscripción. Asimismo los coproductores deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1- Deberán cumplir con participaciones artísticas, técnicas y financieras efectivas según lo establecido a continuación:
1.1. La participación técnica y artística efectiva, incluirá como mínimo:
- dos actores nacionales de cada país en papeles principales o secundarios y dos técnicos jefes de equipo; o
- dos actores nacionales de cada país en papeles principales o secundarios, y el autor de la obra preexistente o el guionista o autor de la música y un técnico jefe de equipo; o
- dos actores nacionales de cada país en papeles principales o secundarios y el director
1.2 La proporción de los respectivos aportes de los coproductores no podrá ser menor del VEINTE POR CIENTO (20%), ni mayor del OCHENTA POR CIENTO (80%).
2- En casos especiales, cuando la coproducción resulte de alto interés para la industria cinematográfica argentina y para la inserción de su obra en el mercado internacional, el INCAA podrá acordar, previo al inicio de rodaje y previa consideración de cada caso, los porcentajes más convenientes cumpliéndose en todos los casos con una participación efectiva artística y técnica
ARTÍCULO 12. SISTEMA DE PUNTAJE:
Los PRODUCTORES PRESENTANTES de todo proyecto por el que se pretenda la asignación de algún tipo de beneficio, conforme al presente régimen, deberán invocar y acreditar antecedentes suficientes de modo de reunir en cada rubro y en el proyecto en general el puntaje mínimo exigido de acuerdo a lo que seguidamente se detalla en el próximo artículo. Cada ítem habrá de cuantificarse conforme la valoración de antecedentes que resulta de la planilla incorporada al presente como APÉNDICE 'B'.
ARTICULO 13. PUNTAJES MÍNIMOS COMPUTABLES POR PROYECTO Y POR RUBRO:
Para su consideración por el COMITÉ respectivo cada proyecto, además de los recaudos generales que resultan del artículo 9° de la presente sección, deberá reunir el puntaje mínimo respecto de antecedentes computares y condiciones particulares que seguidamente se indican:
1.- PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MASIVA: en tanto este tipo de producciones no perciben SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO FIJO la categorización por puntaje del proyecto será a fines meramente estadísticos quedando el expediente reservado hasta el momento de la clasificación definitiva de la película. En el caso de solicitar crédito se deberá acreditar el fin andamiento del proyecto según lo establecido en el artículo 10 de la presente sección. Los PRODUCTORES PRESENTANTES deberán ser en todos los casos personas jurídicas.
2.- PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA: bajo esta modalidad y de la sumatoria de los respectivos rubros el proyecto globalmente deberá reunir un puntaje total no menor a lo que se establece a continuación. Asimismo, cada rubro computable deberá reunir el puntaje mínimo que a continuación se establece. Los PRODUCTORES PRESENTANTES deberán personas jurídicas en todos los casos de presentación de proyectos de películas nacionales de largometraje de género animación o ficción. En los casos de presentación de proyectos de películas nacionales de largometraje de género documental podrán ser personas jurídicas o humanas.
El proyecto deberá acreditar un total de VEINTICINCO (25) puntos entendido que, en dicho total el rubro PRODUCTOR no podrá ser menor de DIECISÉIS (16) puntos y el rubro DIRECTOR no podrá ser menor de CUATRO (4) puntos. En aquellos casos en que el rubro DIRECTOR no alcance el puntaje referido de CUATRO (4) puntos pero reúna no menos de DOS (2); la sumatoria total de puntaje del proyecto no deberá ser menor de TREINTA (30) puntos. En los casos de coproducciones internacionales reconocidas oficialmente en las que el director no fuera de nacionalidad argentina no se contabilizarán los antecedentes del rubro DIRECTOR y el rubro PRODUCTOR deberá tener un puntaje mínimo de VEINTIÚN (21) puntos
3. - LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA: bajo esta modalidad y de la sumatoria de los respectivos rubros, el proyecto globalmente deberá reunir un puntaje total no menor de VEINTE (20) PUNTOS, siendo que el rubro PRODUCTOR no puede ser menor de CINCO (5) puntos ni el rubro DIRECTOR menor de DIEZ (10) puntos. En los casos de coproducciones internacionales reconocidas oficialmente en las que el director no fuera de nacionalidad argentina no se contabilizarán los antecedentes del rubro DIRECTOR y el rubro PRODUCTOR deberá tener un puntaje mínimo de DOCE (12) puntos
4. - SEGUNDAS PELÍCULAS: bajo esta modalidad y de la sumatoria de los respectivos rubros, el proyecto globalmente deberá reunir un puntaje total no menor a QUINCE (15) PUNTOS siendo que el rubro PRODUCTOR no puede ser menor de CINCO (5) puntos ni el rubro DIRECTOR menor de CINCO (5) puntos Sin perjuicio del puntaje contabilizado esta modalidad queda reservada a aquellos proyectos cuyo director cuente con solamente una película nacional de ficción o animación estrenada comercialmente en salas cinematográficas nacionales.
5. - ÓPERA PRIMA: bajo esta modalidad se considerará exclusivamente el puntaje del PRODUCTOR PRESENTANTE que no podrá ser menor de DOS (2). Sin perjuicio, del puntaje que pueda contabilizarse esta modalidad queda reservada a aquellos proyectos que resulten ser para el director el primer largometraje de ficción o animación.
En todas las modalidades, en los casos de proyectos de largometrajes de animación y, a los efectos de contabilizar la cantidad de obras producidas y i o realizadas respecto de los ANTECEDENTES DEL PRODUCTOR y ANTECEDENTES DEL DIRECTOR respectivamente (Punto A de 1.1.) ANTECEDENTES DEL PRODUCTOR y Punto A de 2.1.) ANTECEDENTES DEL DIRECTOR, ambos integrantes del APÉNDICE B), deberá contabilizarse una obra por cada TREINTA (30) minutos de animación producidos y estrenados comercialmente respecto del tipo de obra que se trate.
ARTÍCULO 14. COPRODUCIONES NACIONALES. MODO DE CÓMPUTO DE PUNTAJE EN EL RUBRO ANTECEDENTES DEL PRODUCTOR:
En todas las modalidades de producción y, en los casos en que la presentación fuera realizada por más de un PRODUCTOR PRESENTANTE, deberán respetarse las siguientes pautas para determinar los antecedentes de qué PRODUCTOR PRESENTANTE deberán ser considerados a los efectos de contabilizar el puntaje del proyecto presentado:
1.- Los antecedentes de un coproductor se computarán en tanto su participación en la coproducción no sea menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%).
2.- Para la eventualidad de dos o más coproductores con el mismo porcentaje de participación en la coproducción serán considerados los antecedentes del productor que obtenga el mayor puntaje en este rubro
3 - En el caso de más de dos coproductores en los que ninguno llegue al CINCUENTA POR CIENTO (50%) serán considerados únicamente los antecedentes del mayoritario
4 - En el caso de una coproducción internacional los porcentajes se computarán considerando únicamente el porcentual argentino y como si la sumatoria de las participaciones argentinas representaran el CIEN POR CIENTO (100%) de la producción y en base a los criterios precedentemente establecidos.
ARTÍCULO 15. PUNTAJES CARACTERIZANTES Y NO COMPUTABLES:
Cualquiera sea la modalidad de producción adoptada, la totalidad de los ítems contenidos en el APÉNDICE 8 bajo el punto 2- ANTECEDENTES DEL PROYECTO serán contabilizados al sólo efecto de caracterizar el proyecto de modo que el COMITÉ respectivo tenga mayores elementos de juicio. El puntaje de la totalidad de los ítems contenidos en el mismo no será computadle a los efectos de establecer parámetros restrictivos de acceso a la clasificación del proyecto. Estos parámetros no serán vinculantes para el COMITÉ respectivo en tanto su evaluación se centre principalmente en la pertinencia y viabilidad del proyecto sometido a clasificación.
ARTÍCULO 16. MODALIDADES DE ACREDITACIÓN DEL PUNTAJE Y ANTECEDENTES INVOCADOS:
El PRODUCTOR PRESENTANTE del proyecto deberá invocar e individualizar las referencias que permitan una inequívoca verificación del mismo. En todos los casos en que la película se hubiera realizado ante el INCAA bastará la simple denuncia individualizando el número de expediente de producción de la misma. Cuando hubieran sido realizadas por fuera del INCAA: el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá acompañar copia de la película y las constancias que acrediten su estreno comercial en el país.
Se considerarán como antecedentes: a) las producciones presentadas por personas humanas o jurídicas que hayan obtenido los beneficios establecidos en la Ley de Cine, b) aquellas presentadas por personas humanas que hayan participado como socios o administradores de una persona jurídica y, asimismo, hayan cumplido los requisitos mínimos requeridos en el presente RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO al tiempo de su integración en ía persona jurídica que se trate y c) aquellas presentadas por personas jurídicas cuyos socios hayan participado como socios o administradores de una persona jurídica y hayan cumplido los requisitos mínimos requeridos en el presente RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO al tiempo de su integración en la persona jurídica que se trate.
Asimismo, solo se considerarán los antecedentes relativos a aquellas películas cuyos PRODUCTORES PRESENTANTES se hubieren Incorporado al proyecto que invoca como antecedente con anterioridad al inicio de la post-producción. A tal fin, facúltese a la GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL (en adelante GERENCIA DE FOMENTO) a dictar las disposiciones reglamentarias relativas a tales Incorporaciones.
ARTÍCULO 17. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS RECAUDOS DE LA PRESENTACIÓN Y PUNTAJE. ADMISIBILIDAD:
La GERENCIA DE FOMENTO del INCAA examinará las presentaciones de proyectos a los efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Resolución, tanto en lo que se refiere al cumplimiento de los recaudos de la presentación como del puntaje mínimo exigido en cada caso y el puntaje no computable De no haberse dado íntegro cumplimiento a los requisitos o de no reunirse el puntaje mínimo exigido, se procederá del siguiente modo:
1.- PRESENTACIONES POR VENTANILLA CONTINUA: en caso de no alcanzar el proyecto los puntajes mínimos requeridos o de faltar alguno de los recaudos exigidos, la cuestión será notificada al presentante para que dentro del plazo de DIEZ (10) días administrativos hábiles cumpla el recaudo o invoque los antecedentes que eventual mente permitan modificar el puntaje del rubro señalado como insuficiente.
2.- PRESENTACIONES POR CONVOCATORIA PREVIA: en este caso, al no haberse ajustado el proyecto a las condiciones de la convocatoria, el mismo se tendrá por no presentado En caso de no haber logrado los antecedentes mínimos los PRODUCTORES PRESENTANTES podrán volver a presentarse dejando por lo menos UNA (1) convocatoria vacante siguiente a la última convocatoria presentada y sin límite de presentaciones. En caso de no haber sido seleccionados los PRODUCTORES PRESENTANTES podrán volver a presentarse únicamente en UNA (1) convocatoria adicional dejando por lo menos DOS (2) convocatorias vacantes siguientes a la convocatoria presentada.
ARTÍCULO 18. CUPO DE PROYECTOS A PRESENTAR:
1. - VENTANILLA CONTINUA: Los productores podrán acceder por año calendario a un máximo de DOS (2) proyectos declarados de interés en los casos de producciones de AUDIENCIA MASIVA y TRES (3) proyectos declarados de interés en los casos de producciones de AUDIENCIA MEDIA. Los cupos se aplicarán al año en el que el proyecto presentado haya quedado en condiciones de acceder al COMITÉ pertinente.
2. - CONVOCATORIA PREVIA: Los productores podrán presentar como máximo UN (1) proyecto en cada una de las convocatorias y podrán resultar seleccionados de interés como máximo DOS (2) proyectos por año en el caso de LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA y de UN (1) proyecto por año en el caso de SEGUNDAS PELÍCULAS Y ÓPERA PRIMA.
Las sociedades comerciales en las que la totalidad del capital social esté integrado por los mismos socios se considerarán como una a los efectos del cupo.
En los casos en que un proyecto presentado excediera el máximo establecido será devuelto a sus presentantes, no restituyéndose el arancel abonado.
ARTÍCULO 19. ELEVACIÓN DEL PROYECTO AL COMITÉ:
Verificado el cumplimiento de los recaudos y categorizado por puntaje técnicamente el proyecto, el mismo será elevado al COMITÉ que según el caso corresponda
SECCIÓN 2.2
CLASIFICACIÓN DE PROYECTOS PRESENTADOS POR VENTANILLA CONTINUA
CLASIFICACIÓN DE PROYECTOS PRESENTADOS POR VENTANILLA CONTINUA
ARTÍCULO 20- CLASIFICACIÓN DE PROYECTOS DE ANIMACIÓN Y FICCIÓN PRESENTADOS POR VENTANILLA CONTINUA.
Todo proyecto por el que se requiera alguno de los subsidios cuya asignación se instrumenta por el mecanismo de VENTANILLA CONTINUA, deberá cumplimentar el proceso de clasificación de proyectos regulado en el presente RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, con carácter previo al inicio del rodaje y a efectos de la DECLARACIÓN DE INTERÉS por parte del INCAA. El proceso de clasificación de proyectos quedará a cargo del COMITÉ DE EVALUACION DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN, el cual estará conformado y funcionará conforme pautas establecidas en el artículo siguiente Cuando el proyecto fuese documental, de encontrarse reunidos los requisitos, la GERENCIA DE FOMENTO elevará el mismo para su tratamiento al COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DOCUMENTALES.
ARTÍCULO 21. COMITÉ DE EVALUACION DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN:
1.- CONFORMACIÓN: El COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN estará conformado por CINCO (5) integrantes, los cuales serán seleccionados entre productores., directores, guionistas cinematográficos, actores nacionales y técnicos de la industria cinematográfica nacional con debida trayectoria y experiencia. En los casos de películas de animación integrará, además el COMITÉ, UN (1) productor con antecedentes en películas nacionales de animación. Cuando un proyecto de ficción o animación estuviese destinado a la infancia se integrará, asimismo, con UN (1) Licenciado en Psicopedagogía o Licenciado en Psicología con especializaron en infancia y UN (1) productor con antecedentes en películas racionales destinadas a la infancia Conforme lo previsto por el artículo 5° de la Ley de Cine el CONSEJO ASESOR del INCAA tendrá a su cargo la elección de los miembros integrantes del COMITÉ, los que deberán ser seleccionados entre aquellos candidatos que previamente hayan acreditado sus antecedentes por ante la GERENCIA DE FOMENTO del INCAA en forma previa a cada reunión del CONSEJO ASESOR De acuerdo a lo establecido en el artículo referido, los COMITÉS deben integrarse con personalidades de la cultura, la cinematografía y artes visuales. En relación a ello y, a modo de referencia, para el CONSEJO ASESOR los antecedentes mínimos requeridos para integrar un COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN son los que, seguidamente, en cada caso se indican:
1.1 - PRODUCTORES: haber producido y estrenado comercialmente al menos CINCO (5) películas de largometraje de ficción, animación y/o documental
1.2 - PRODUCTORES DE PELÍCULAS DESTINADAS A LA INFANCIA: haber producido y estrenado comercialmente al menos TRES (3) películas de largometraje de ficción, animación y/o documental dentro de las cuales una de ellas debe haber sido de ficción o animación y destinadas a la infancia.
1.3. - PRODUCTORES DE ANIMACIÓN: haber producido UNA (1) película de largometraje de animación y por lo menos TREINTA (30) minutos adicionales de animación.
1.4. - DIRECTORES: haber dirigido y estrenado comercialmente al menos TRES (3) películas de largometraje de ficción y/o documental o UN (1) largometraje de animación.
1.5.- TÉCNICOS: haber trabajado en al menos CINCO (5) películas de largometraje de ficción, animación y/o documental como cabeza de equipo.
1.6. - ACTORES: haber participado en al menos CINCO (5) películas de largometraje de ficción desempeñando roles principales o secundarios.
1.7 - GUIONISTAS: haber sido el autor o coautor en una coautoría de no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la titularidad de la obra, de al menos TRES (3) guiones que correspondan a otras tantas películas de largometraje de ficción o animación.
2.- VIGENCIA DE LOS COMITÉS. CANTIDAD DE PROYECTOS ASIGNADOS: los COMITÉS serán designados en forma semestral y evaluarán hasta TREINTA (30) proyectos de ficción y/o animación De superarse los TREINTA (30) proyectos se procederá a la designación de un nuevo COMITÉ.
3.- EVALUACION DE LOS PROVECTOS EVALUACIÓN TÉCNICA ENTREVISTA PERSONAL OPTATIVA. VOTACION. DICTAMEN FINAL: la evaluación de los proyectos se ajustará al siguiente procedimiento:
3.1. - PLAZO. QUORUM MAYORÍAS: los proyectos serán considerados conforme estricto orden de ingreso. El COMITÉ tendrá la cantidad de reuniones mensuales que estime necesarias de modo tal que, todo proyecto sometido a su consideración, sea evaluado en un plazo que no supere los TREINTA (30) días corridos desde su ingreso al COMITÉ respectivo. Este plazo será contabilizado desde la puesta a disposición., por parte de la GERENCIA DE FOMENTO, de la documentación y materiales relativas al proyecto al COMITÉ respectivo Antes de la finalización del plazo arriba referido deberán ser entregadas a la GERENCIA DE FOMENTO las correspondientes actas conteniendo el dictamen fundado relativo a la evaluación del proyecto. El quorum para sesionar será de la mitad más uno de la cantidad de miembros que lo integren. En los casos de películas de animación y/o dedicadas a la infancia será inexcusable, en la conformación del quorum, la presencia del productor de animación, el productor con antecedentes en películas destinadas a la infancia y el Licenciado en Psicología o Psicopedagogía, según sea el caso. Los miembros presentes adoptarán sus decisiones por mayoría simple. En caso de empate y, de no estar presentes la totalidad de los integrantes del COMITÉ, el proyecto será reevaluado por el mismo en plenario. De subsistir el empate en el plenario, la cuestión se resolverá asignando doble voto al productor con antecedentes en películas destinadas a la infancia, en el caso de largometrajes infantiles, y al productor de animación, en el caso de largometrajes de animación no infantiles
3.2. - EVALUACION TÉCNICA: cada uno de los miembros evaluará por escrito de modo individual el proyecto, considerando las fortalezas y debilidades que encuentra en la iniciativa. Será optativo para el COMITÉ disponer la realización de una entrevista en la que podrán interrogar a los presentantes sobre aspectos generales del proyecto y específicos de su área, elaborando un informe individual sobre el resultado de la entrevista.
3.3.- EMISIÓN DEL VOTO FUNDAMENTOS: los integrantes del COMITÉ expedirán su voto en sentido afirmativo o negativo sobre la concesión de interés sobre el proyecto. Cada integrante del COMITÉ deberá fundar sus votos individuales en forma clara y pormenorizada considerando el guión cinematográfico, el diseño de producción, los antecedentes del director, del productor presentante y la viabilidad económica-financiera del proyecto, fundando la conclusión arribada desde la generalidad y las incumbencias propias de su especialidad.
ARTICULO 22. DICTADO DE RESOLUCIÓN. RECURSO DE RECONSIDERACION:
Conforme lo dispuesto en los artículos precedentes: el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS dictaminará si el proyecto es o no de interés para el INCAA. Producido dicho dictamen, la Presidencia del INCAA dictará la Resolución pertinente exhibiéndose los resultados en la página Web del Organismo.
En el caso que un proyecto de ficción o animación fuese declarado sin interés, el PRODUCTOR PRESENTANTE tendrá derecho a interponer recurso de reconsideración dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la resolución denegatoria. Recibido el recurso se girarán las actuaciones para que el proyecto sea tratado por el siguiente CO Mi TÉ que se conforme, respetando el orden temporal de los proyectos presentados ante la GERENCIA DE FOMENTO Si la decisión que este último dicte fuese también negativa, la Resolución que se dicte con base en ella, será definitiva e implicará el agotamiento de la vía administrativa ante el INCAA.
ARTÍCULO 23. FUNCIONAMIENTO DEL COMITE. FACULTADES DE LA GERENCIA DE FOMENTO:
La GERENCIA DE FOMENTO cuenta con amplias facultades para requerir a los distintos COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS para que implementen las mecánicas de trabajo y frecuencia de sesiones necesarias de modo tal de evaluar los proyectos sometidos a su consideración en el plazo establecido De no dictaminar en el plazo previsto LA GERENCIA DE FOMENTO se impondrá sobre las razones del retardo y podrá solicitar al CONSEJO ASESOR el reemplazo de aquellos miembros que entienda sean los causantes del retardo, siendo a total criterio y decisión del CONSEJO ASESOR aceptar dicha recomendación y obrar en consecuencia.
ARTÍCULO 24. MODIFICACIONES ULTERIORES A LA EMISIÓN DEL DICTAMEN:
Sin perjuicio que en lo sustancial, con posterioridad a la emisión del dictamen, la realización de la producción debe ajustarse a las características del proyecto declarado de interés; en caso de producirse modificaciones en rubro director, y/o PRODUCTOR PRESENTANTE el interesado deberá informarlo al INCAA En dicha presentación se deberán justificar debidamente los motivos de la modificación efectuada, debiendo la GERENCIA DE FOMENTO efectuar en todos los casos el análisis del cupo y la contabilización de antecedentes en caso de corresponder. Asimismo, en todos los casos de modificación en el rubro PRODUCTOR PRESENTANTE que determine la exigencia del cotejo de antecedentes por parte de un PRODUCTOR PRESENTANTE distinto al que previamente aporto los antecedentes al proyecto, así como en todos los casos la modificación en el rubro director, corresponderá elevar el expediente al COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROVECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN a fin de que se expida sobre el cambio. Si el dictamen fuese denegatorio del cambio propuesto: el PRODUCTOR PRESENTANTE podrá reiterar el pedido, por única vez, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de notificado, incorporando los nuevos elementos con los que se intentase justificar el cambio. Quedará automáticamente suspendida la tramitación de las actuaciones referentes al proyecto presentado y declarado de interés hasta tanto el mencionado COMITÉ se expida sobre la modificación en forma definitiva en el rubro director y/o PRODUCTOR PRESENTANTE en caso de corresponder.
SECCIÓN 2.3.
CLASIFICACIÓN DE PROYECTOS PRESENTADOS POR CONVOCATORIA PREVIA
CLASIFICACIÓN DE PROYECTOS PRESENTADOS POR CONVOCATORIA PREVIA
ARTÍCULO 25. CONVOCATORIAS.
Mediante resolución del INCAA se establecerá de modo cuatrimestral en los casos de LARGOMETRAJE POR CONVOCATORIA y de modo semestral para SEGUNDAS PELICULAS y ÓPERA PRIMA las fechas de convocatorias a la producción de la siguiente cantidad de películas de largo metraje de ficción y animación que seguidamente se establecen las que podrán ser modificadas en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio financiero:
- LARGOMETRAJE POR CONVOCATORIA: la producción de hasta DOCE (12) películas de largometrajes de ficción y animación por cuatrimestre, es decir un total de TREINTA Y SEIS (36) anuales
- SEGUNDAS PELÍCULAS: la producción de hasta CUATRO (4) películas de largometrajes de ficción y animación por semestre, es decir un total de OCHO (8) anuales.
- ÓPERA PRIMA: la producción de hasta CUATRO (4) películas de largometrajes de ficción y animación por semestre es decir un total de OCHO (8) anuales.
ARTÍCULO 26. DECLARACION DE INTERÉS. ASIGNACIÓN DE PREMIO A CUENTA DE SUBSIDIOS:
Todo proyecto por el que se requiera alguno de los subsidios cuya asignación se instrumenta por el mecanismo de CONVOCATORIA PREVIA deberá cumplimentar el proceso de clasificación regulado en el presente, con carácter previo al inicio del rodaje y a los efectos de la DECLARACIÓN DE INTERÉS por parte del INCAA. En tanto la asignación de subsidios por convocatoria prevé un mecanismo concursable los proyectos declarados de interés por este procedimiento contarán con un premio a cuenta de los subsidios que le pudieran corresponder a liquidarse según el procedimiento establecido en el artículo 50, SECCIÓN 2.7. El premio consistirá en: LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA y SEGUNDAS PELICULAS: ANIMACIÓN: el CIEN (100) por ciento del presupuesto de producción del largometraje con el límite del CINCUENTA (50) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio. FICCIÓN: el CIEN (100) por ciento del presupuesto de producción del largometraje con el límite del CUARENTA Y CUATRO (44) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio. ÓPERA PRIMA· 1 1 - ANIMACIÓN: el CIEN (100) por ciento del presupuesto de producción del largometraje con el límite del CUARENTA Y CUATRO (44) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio FICCIÓN: el CIEN (100) por ciento del presupuesto de producción del largometraje con el límite del TREINTA Y SIETE (37) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio. El proceso de clasificación de proyecto quedará a cargo del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN, el cual estará conformado y funcionará de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo siguiente.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 602/2018 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 19/12/2018. Vigencia: a partir del día 01 de Enero de 2019)
ARTÍCULO 27. CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS PE SELECCIÓN DE PROYECTOS
Por aplicación del artículo 5° de la Ley de Cine el CONSEJO ASESOR del INCAA tendrá a su cargo la elección de las personalidades de la cultura, la cinematografía y artes visuales que integrarán los COMITÉS DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN en la conformación que en cada caso corresponda según el detalle que prosigue:
1.- COMITÉ DE SELECCIÓN PARA LARGOMETRAJE POR CONVOCATORIA: el COMITE estará compuesto por SEIS (6) miembros y con la siguiente composición: UN (1) productor, UN (1) director, UN (1) guionista, UN (1) actor UN (1) técnico y UN (1) integrante de TRES (3) candidatos propuestos al CONSEJO ASESOR por el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS Respecto de los antecedentes de los integrantes del COMITÉ deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos para la integración del COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN según la categoría de que se trate En caso de empate y de no estar presentes la totalidad de los integrantes del COMITÉ, el proyecto será reevaluado por el mismo COMITÉ en plenario. De subsistir el empate en el plenario la cuestión se resolverá asignando doble voto al productor. El COMITÉ otorgará el interés a los proyectos titulares y seleccionará los proyectos suplentes por cada convocatoria con su respectivo orden de mérito.
2.- COMITÉ DE SELECCIÓN PARA SEGUNDAS PELÍCULAS Y PARA ÓPERA PRIMA. Los COMITÉS estarán compuestos por SIETE (7) miembros y con la siguiente composición: UN (1) productor, UN (1) director, UN (1) guionista UN (1) actor, UN (1) técnico cinematográfico, UN (1) integrante de TRES (3) candidatos propuestos al CONSEJO ASESOR por el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS y UN (1) integrante de TRES (3) candidatos propuestos por la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA (ENERC Respecto de los antecedentes de los integrantes de los COMITÉS deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos para la integración del COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN según la categoría que se trate. En caso de empate y de no estar presentes la totalidad de los integrantes del COMITÉ, el proyecto será reevaluado por el mismo COMITÉ en plenario. De subsistir el empate en el plenario la cuestión se resolverá asignando doble voto al integrante del COMITÉ designado por el CONSEJO ASESOR a propuesta de la ENERC. Cada COMITÉ otorgará el interés a los proyectos titulares de SEGUNDAS PELÍCULAS y de ÓPERA PRIMA y seleccionará los proyectos suplentes por cada convocatoria con su respectivo orden de mérito
ARTÍCULO 28. SELECCION DE LOS PROYECTOS:
Se observará el siguiente procedimiento:
1.- VIGENCIA DE LOS COMITÉS. CANTIDAD DE PROYECTOS ASIGNADOS- PLAZO: los COMITÉS evaluarán la cantidad de proyectos que se hubieren presentado, sin importar su número en tanto los mismos reúnan los requisitos previos de la convocatoria. El COMITÉ deberá expedirse en el plazo que determine la GERENCIA DE FOMENTO, según sea la cantidad de proyectos a evaluar. Para cada una de las modalidades de producción con asignación de subsidios por convocatoria previa el CONSEJO ASESOR designará, con la antelación suficiente, un COMITÉ anual que tendrá competencia para expedirse en todas las convocatorias del año de la respectiva modalidad
2. - EVALUACION DE LOS PROYECTOS, EVALUACION TECNICA. ENTREVISTA PERSONAL OPTATIVA. VOTACIÓN. DICTAMEN FINAL:
EL COMITÉ observará el siguiente proceso de selección:
2.1- PRESELECCIÓN: cada uno de los integrantes del COMITÉ y, de encontrar mérito para ello, efectuará en forma individual una preselección de una cantidad equivalente al doble de proyectos a ser seleccionados. El proceso de preselección es individual debiendo cada integrante del COMITÉ fundar por escrito, con respecto a cada caso preseleccionado, cuáles fueron los aspectos del proyecto en los que se amparó su elección. Sin perjuicio de ello, cada integrante del COMITÉ deberá fundar sus votos individuales en forma clara y pormenorizada considerando el guión cinematográfico, el diseño de producción, los antecedentes del director, del PRODUCTOR PRESENTANTE y la viabilidad económica-financiera del proyecto, fundando la conclusión arribada desde Ja generalidad y las incumbencias propias de su especialidad.
2.2 - REUNIÓN PLENARIA. ORDEN DE MÉRITO: el orden de mérito de los proyectos preseleccionados será establecido en reunión plenaria de COMITÉ que podrá llevar una o más sesiones, en las que se intentará arribar a un acuerdo de consenso con respecto a la totalidad o parte de los proyectos a seleccionar. De no ser ello factible, por votaciones sucesivas para cada una de las posiciones que no pudieron ser fijadas por consenso, se irá estableciendo un orden de mérito.
2.3.- PROYECTOS SELECCIONADOS. PROYECTOS SUPLENTES: establecido el orden de mérito se considerarán seleccionados aquellos proyectos cuya posición en el mismo alcance a cubrir la cantidad de proyectos a ser seleccionados, Los casos subsiguientes y, en el orden de mérito establecido, serán considerados como suplentes y en el número máximo de DOS (2) suplentes por cada convocatoria El COMITÉ DE SELECCIÓN emitirá un dictamen consignando los proyectos seleccionados.
2.4 - CONVOCATORIA DESIERTA: el COMITÉ no se encuentra compelido a cubrir la totalidad de proyectos a seleccionar, quedando habilitado para declarar total o parcialmente desierta la convocatoria.
2.5 - QUORUM: el COMITÉ tendrá la cantidad de sesiones que estime pertinentes para analizar los proyectos preseleccionados En estos casos el quorum para sesionar será de la mitad más uno de la cantidad de miembros que lo integren, En aquellas sesiones en que se determine por votación el orden de mérito de los proyectos será inexcusable la asistencia efe las dos terceras partes de todos los miembros del COMITÉ La resolución del COMITÉ se considerará debidamente fundada por la emisión del voto de sus miembros en las sesiones celebradas a tal fin. El1 dictamen del COMITÉ fundado en el resultado de la votación habida será inapelable.
2.6.- DICTADO DE RESOLUCIÓN: conforme lo dispuesto en los artículos precedentes, determinado el orden de mérito del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS, la Presidencia del INCAA dictará Ja Resolución pertinente en la que apruebe los proyectos de interés para el Organismo en cuanto a titulares y suplentes, exhibiéndose los resultados en la página Web del INCAA La resolución que se dicte a tal efecto supondrá el interés suficiente para et otorgamiento del premio establecido en el artículo 26. SECCIÓN 2.3.
ARTÍCULO 29. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ. FACULTADES DE LA GERENCIA DE FOMENTO:
LA GERENCIA DE FOMENTO cuenta con amplias facultades para requerir a los distintos COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS que implementen las mecánicas de trabajo y frecuencia de sesiones necesarias de modo tal de obtener su resolución en tiempo propio. De no dictarse la resolución en el plazo previsto, la GERENCIA DE FOMENTO se impondrá sobre las razones del retardo y podrá solicitar al CONSEJO ASESOR el reemplazo de aquellos miembros que entienda como causantes del retardo, siendo a total criterio y decisión del CONSEJO ASESOR aceptar dicha recomendación y obrar en consecuencia.
ARTÍCULO 30. MODIFICACIONES ULTERIORES A LA EMISIÓN DEL DICTAMEN:
Sin perjuicio que en lo sustancial, con posterioridad a la emisión del dictamen, la realización de la producción debe ajustarse a las características del proyecto declarado de interés: en caso de producirse modificaciones en rubro director, y/o PRODUCTOR PRESENTANTE, el interesado deberá informarlo al INCAA. En dicha presentación se deberán justificar debidamente los motivos de la modificación efectuada, debiendo la GERENCIA DE FOMENTO efectuar en todos los casos el análisis del cupo y la contabilización de antecedentes en caso de corresponder Asimismo, en todos los caso de modificación en el rubro PRODUCTOR PRESENTANTE que determine la exigencia del cotejo de antecedentes por parte de un PRODUCTOR PRESENTANTE distinto al que previamente aportó los antecedentes al proyecto así como en todos los casos la modificación en el rubro director, corresponderá elevar el expediente al COMITÉ pertinente vigente a la época del requerimiento de modificación, a fin que se expida sobre el cambio. Si el dictamen fuese denegatorio del cambio propuesto el PRODUCTOR PRESENTANTE podrá reiterar el pedido por única vez dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de notificado, incorporando los nuevos elementos con los que se intentase justificar el cambio. Quedará automáticamente suspendida la tramitación de las actuaciones referentes al proyecto presentado y declarado de interés, hasta tanto el mencionado COMITÉ se expida sobre la modificación en forma definitiva en el rubro director y/o PRODUCTOR PRESENTANTE Sin perjuicio de lo expresado se excluye la posibilidad de modificar el director de la película en las convocatorias para SEGUNDAS PELÍCULAS y OPERA PRIMA.
SECCIÓN 2.4.
PRESENTACIÓN DE LA PELÍCULA TERMINADA.
FORMATOS. PLAZOS.
PRESENTACIÓN DE LA PELÍCULA TERMINADA.
FORMATOS. PLAZOS.
ARTICULO 31. CALIDAD DE IMAGEN Y PASO DE EXHIBICIÓN DE LA PELÍCULA:
En todas las modalidades de producción se podrá elegir libremente el soporte de rodaje con la salvedad que en caso de utilizarse un formato digital el mismo deberá ser en una resolución no inferior a HD Profesional (1920 pixeles horizontal por 1080 vertical) o a Digital Cinema 2k (2048 pixeles horizontal por 1556 vertical).
El paso de exhibición cinematográfica en caso de filmico deberá ser de un mínimo de 35 mm y en caso de ser digital de un mínimo de DCP 2k.
ARTÍCULO 32. PLAZO DE INICIO DEL RODAJE Y PRESENTACION DE PELICULA TERMINADA. PRÓRROGA
Se observarán los siguientes plazos:
1.- PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MASIVA Y MEDIA:
1.1.- PLAZO DE INICIO DEL RODAJE: en los casos de películas de género ficción o documental el PRODUCTOR PRESENTANTE contará con un plazo de DOCE (12) meses para iniciar rodaje (lo que deberá ser debidamente acreditado) contado desde la notificación de la Resolución de la DECLARACIÓN DE INTERÉS, en caso de AUDIENCIA MEDIA, y la notificación de la disponibilidad del crédito, en caso de AUDIENCIA MASIVA. En los casos de películas de animación será considerado plazo de inicio de rodaje el plazo de inicio de la producción de la animación y el mismo se extenderá a DIECIOCHO (18) meses.
1.2. - PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA COPIA 'A': en los casos de películas de género ficción o documental, el PRODUCTOR PRESENTANTE contará con un plazo de DOCE (12) meses para la entrega de la copia A de la película. Este plazo será contado desde la fecha de inicio de rodaje En los casos de películas de animación el plazo de entrega de copia 'A' se extenderá a TREINTA (30) meses contado desde el inicio de la producción de la animación.
2.- LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA. SEGUNDAS PELÍCULAS Y ÓPERA PRIMA:
2.1. - PLAZO INICIO DEL RODAJE: en los casos de películas de género ficción el PRODUCTOR PRESENTANTE contará con un plazo de CUATRO (4) meses para iniciar el rodaje (lo que deberá ser debidamente acreditado) contado a partir de la recepción de los primeros fondos del premio asignado en la convocatoria. En los casos de películas de animación será considerado plazo de inicio de rodaje el plazo de inicio de la producción de la animación y el mismo se extenderá a OCHO (8) meses
2.2. - PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA COPIA 'A': En el caso de películas de género ficción el PRODUCTOR PRESENTANTE contará con un plazo de OCHO (8) meses para la entrega de la copia 'A' de la película. Este plazo será contado desde la fecha de inicio del rodaje. En los casos de películas de animación el plazo de entrega de la copia 'A' se extenderá a DIECIOCHO (18) meses contado desde el inicio de la producción de la animación.
ARTÍCULO 33. PRÓRROGAS. INOBSERVANCIA DE LOS PLAZOS
1.- PRÓRROGAS: de mediar circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, EL PRODUCTOR PRESENTANTE podrá solicitar la extensión del plazo de inicio del rodaje y/o de entrega de la copia 'A' por un periodo adicional de hasta SEIS (6) meses para ambas circunstancias en los casos de PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MASIVA y AUDIENCIA MEDIA y de hasta CUATRO (4) meses en los casos de LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA, SEGUNDAS PELÍCULAS y ÓPERA PRIMA La petición deberá establecer un cronograma preciso de producción, en el caso de prórroga para inicio del rodaje o identificar las etapas pendientes de conclusión y proponer un cronograma preciso de terminación, en el caso de prórroga para presentación de la copia 'A'. En todos los casos se deberá explicar las razones del retraso. No se admitirán nuevos pedidos de prórroga de no mediar circunstancias de fuerza mayor debidamente acreditadas. A todo evento las prórrogas y su eventual extensión no podrán superar los DOCE (12) meses del plazo inicial
2. - CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS: de no concretarse la presentación de la producción en el plazo previsto en el artículo precedente o en su eventual prórroga, se producirá:
2.1. - La caducidad de la declaración de interés y
2.2.- dicha caducidad supondrá la obligación del PRODUCTOR PRESENTANTE de restituir las sumas que hubiera percibido en concepto de crédito y/o premio por selección en convocatoria y/o de adelanto de subsidios con más sus intereses a tasa descuento del Banco Nación, a treinta días desde la fecha de la constitución en mora y hasta la efectiva devolución de las sumas adeudadas. El INCAA tendrá la facultad de compensar dichas sumas con otras acreencias que tenga el PRODUCTOR PRESENTANTE titular del largometraje.
3. - CADUCIDAD DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS: los proyectos cuya declaración de interés hubiese caducado por el transcurso de los plazos referidos igualmente que los clasificados sin interés, no contarán con los SUBSIDIOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (tanto FIJO como VARIABLE) pero podrán ser clasificados por el COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS al solo efecto de obtener el SUBSIDIO POR EXHIBICIÓN EN SALAS.
ARTÍCULO 34. PRESENTACION PE LA PELICULA AL COMITÉ DE PELICULAS TERMINADAS. RECAUDOS:
Dentro del plazo arriba señalado los PRODUCTORES PRESENTANTES deberán acreditar la obtención de la copia “A” de la película, ingresando la misma al INCAA a los efectos de su preservación, conservación y visualización según los parámetros que resulten del protocolo de entrega de Copia A que a cuyo efecto apruebe el Organismo. La Copia A de la película deberá cumplir con las obligaciones de inclusión de los logos del INCAA y la Marca País en el formato y condiciones vigentes establecidas en las Resoluciones Nos 2093/2003/INCAA y 727/2007/INCAA o aquellas que en el futuro las reemplacen. Asimismo, a los efectos de la presentación de la película para su clasificación por parte del COMITÉ DE PELÍCULAS TERMINADAS, además de la entrega de la copia “A” se deberá efectuar las siguientes pautas:
1.- Haber cumplimentado el trámite de calificación ante la COMISIÓN ASESORA DE EXHIBICIONES CINEMATOGRÁFICAS (C.AE.C.),
2.- CERTIFICADO DE ENTIDADES CON PERSONERÍA GREMIAL:
2.1.- Acompañar los certificados correspondientes al cumplimiento de las obligaciones laborales y gremiales en relación al personal técnico, actores, extras, dobles de cuerpo y de luces, ejecutantes musicales y artísticos relativas a la película que se trate. Los mismos deberán ser expedidos por las entidades gremiales facultadas a tal efecto conforme la normativa en razón de materia y territorio. Los certificados deberán contener expresamente la referencia al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones laborales y gremiales o la determinación de la deuda relativa a los incumplimientos expresamente determinados en el referido certificado.
2.2.- En los casos en que del certificado emitido por las entidades facultadas a tal efecto conforme la normativa en razón de materia y territorio, surja la determinación de una potencial deuda por obligaciones laborales y/o gremiales del productor presentante en relación a la película, se procederá a realizar la clasificación final de la misma y se dispondrá la retención del monto especificado en el certificado, sobre los subsidios correspondientes al PRODUCTOR PRESENTANTE de la película. Es condición necesaria para realizar la clasificación final y registro de la retención que el expediente de la película pertinente cuente con disposición parcial y/o final de costos de modo tal que descontados el crédito otorgado con más sus intereses y/o anticipos de subsidios percibidos y/o cesiones presentadas sobre el máximo a percibir de subsidio a otras forma de exhibición, resulte un saldo a percibir equivalente o mayor a la retención a efectivizarse. Esta retención se mantendrá hasta tanto se acompañe el certificado que acredite el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones laborales y gremiales relativas al personal de la película de que se trate.
2.3.- En los casos en que el productor presentante no acompañare el certificado referido en el punto 2.1. del presente artículo 34, pero acreditare la intimación fehaciente al sindicato pertinente con la constancia de haber acompañado la documentación relativa a las contrataciones y efectivo pago y la entidad gremial en cuestión no lo hubiere emitido en el transcurso de VEINTE (20) días corridos, se le dará a ésta traslado de dicha intimación para que acompañe el certificado en el plazo de TRES (3) días hábiles. En caso de que el mismo no fuere acompañado por la entidad gremial intimada a tal efecto se procederá a la clasificación final de la película.
3.- Si se trata de una coproducción internacional, a fin de poder reconocer la coproducción definitiva de la película el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá ingresar por mesa de entrada los créditos definitivos, según aparecen en la película, con indicación de las respectivas nacionalidades. Asimismo, deberá acompañar una nota suscripta por el PRODUCTOR PRESENTANTE con carácter de declaración jurada que: (i) identifique el/los convenio/s internacional/es por el/los que se rige/n la coproducción: (ii) señale que se ha dado cumplimiento efectivo a las aportaciones financieras comprometidas de acuerdo al contrato de coproducción; e (iii) identifique al personal técnico y artístico (especificando nacionalidad y roles) con el que se ha dado cumplimiento a los mínimos establecidos por el convenio de coproducción respectivo por parte de cada uno de los coproductores.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 867/2017 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 15/09/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 35. VlSUALlZACION. CONFIRMACIÓN DE DECLARACIÓN DE ÍNTERES. DETERMINACIÓN DE INTERES SIMPLE O ESPECIAL:
EL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS deberá visualizar ja película terminada, a los efectos de emitir dictamen debidamente fundado, según lo que se establece en los siguientes puntos:
1- RATIFICACIÓN DE CONDICIONES DE DECLARACIÓN DE INTERÉS: En primer término el COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS dictaminará si la película se ha realizado conforme los términos generales de la propuesta presentada a clasificación de proyecto en el COMITÉ respectivo. Queda establecido que este examen es a efectos de prevenir la desnaturalización de los proyectos tal como fueron DECLARADOS DE INTERÉS, y no a juzgar los méritos artísticos o técnicos de la producción. En caso de dictaminarse, que no se produjeron alteraciones, o si se produjeron fueron debida y oportunamente justificadas, la DECLARACIÓN DE INTERÉS se considerará automáticamente, como definitiva. Si se dictaminase que hubo modificaciones no justificadas o que el guión filmado desnaturalizó la historia original, será de aplicación la Resolución INCAA N° 2177/09 y su modificatoria
2- CLASIFICACIÓN DE LA PELICULA TERMINADA: Asimismo, el COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS deberá declarar al largometraje que se someta a su consideración como de interés especial, interés simple o sin interés ello a los efectos de computar la liquidación de los SUBSIDIOS POR EXHIBICIÓN EN SALAS y los respectivos topes El informe producido por dicho COMITÉ deberá ser debidamente fundado y suscripto por la mayoría simple de tos miembros presentes que prestaron quorum en el tratamiento de la película que se trate En los casos de declaración de 'interés simple' o 'sin interés' el productor podrá apelar dicha Resolución al COMITÉ DE APELACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS.
ARTÍCULO 36. COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS. CONFORMACIÓN. QUÒRUM. MAYORÍAS. DURACIÓN:
1- CONFORMACIÓN El COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS tendrá la misma integración que el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS e igualmente sus integrantes, personalidades de la cultura, la cinematografía y las artes visuales y deberán cumplimentar los mismos requisitos mínimos de admisibilidad.
2- QUORUM MAYORÍAS. DURACIÓN: El quorum del COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS será de la mitad más uno de sus miembros debiendo resolverse las votaciones por mayoría simple de los presentes. Los miembros del COMITÉ DE CLASIFICACION DE PELÍCULAS TERMINADAS sesionarán durante el período de DOCE (12) meses a partir de su designación. Vencido dicho plazo cesarán en sus funciones la totalidad de los integrantes del mismo.
ARTÍCULO 37. COMITE DE APELACIÓN PE PELÍCULAS TERMINADAS. CONFORMACION. QUORUM. MAYORIAS. DURACIÓN. ATRIBUCIONES:
El COMITÉ DE APELACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS tendrá las mismas características del COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELICULAS TERMINADAS en cuanto a conformación, quorum, mayorías y duración se refiere. Actuará en los casos de presentación de recursos fundados y presentados en el plazo de DIEZ (10) hábiles administrativos de notificado de la Resolución. El COMITÉ DE APELACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS deberá revisar el dictamen del COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELICULAS TERMINADAS confirmando o rectificando el dictamen recurrido determinando la clasificación de 'sin interés', 'interés simple' o 'interés especial' a los efectos de determinar el cómputo del SUBSIDIO POR EXHIBICIÓN EN SALAS CINEMATOGRÁFICAS.
ARTÍCULO 38. PLAZO
Los COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS Y COMITÉS DE APELACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS deberán resolver la cuestión sometida a su conocimiento en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la visualizaron de la película, debiendo fundar debidamente su decisión.
SECCION 2.5.
RECAUDOS PARA EL DEVENGAMIENTO DE SUBSIDIOS POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS.
CESIÓN DE DERECHOS.
RECAUDOS PARA EL DEVENGAMIENTO DE SUBSIDIOS POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS.
CESIÓN DE DERECHOS.
ARTÍCULO 39. RECAUDOS COMUNES Y PARTICULARES A CADA MODALIDAD PE PRODUCCIÓN:
1. - RECAUDOS COMUNES: bajo todas ¡as modalidades de producción es condición, para el acceso al SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS tanto FIJO como VARIABLE, la entrega de un disco rígido que incluya la película en formato FULL HD (1920 x 1080p) si es que dicho recaudo no ha sido cumplimentado en oportunidad de entregar la copia 'A' de la película. A los efectos de las condiciones de entrega de la película el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá dar cumplimiento a las pautas que indica el protocolo de entrega de Copia A que adopte el Organismo. Asimismo, es condición para acceder al SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS tanto FIJO como VARIABLE bajo todas las modalidades de producción, acompañar CIEN (100) DVDs al INCAA. Los que sólo podrán ser utilizados en muestras, ciclos o festivales que organice el INCAA o los distintos Ministerios, Embajadas o Secretarías de Cultura y en tos espacios INCAA y y/o remitidos a los organismos estatales que así lo requieran.
2 - RECAUDOS PARTICULARES SEGÚN MODALIDAD DE PRODUCCIÓN:
2.1.- PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDJENCIA MASIVA Y MEDIA: bajo estas modalidades de producción el acceso al SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS VARIABLE es optativo para el PRODUCTOR PRESENTANTE. En caso de optar por acceder al SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS VARIABLE, una vez estrenada la película y en un plazo no mayor a DOCE (12) meses, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá ponerla misma a disposición del INCAA para su inclusión en forma no exclusiva en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) en la plataforma ODEON o la que en un futuro la sustituya El INCAA y et PRODUCTOR PRESENTANTE determinarán en conjunto la fecha de inclusión de la película en Ja plataforma en el sistema transaccional y su permanencia Sin perjuicio de ello, por cuestiones de política de programación, el INCM se reserva la facultad de no asignar fecha de inclusión en la plataforma hasta pasados los NOVENTA (90) días desde la fecha de puesta a disposición de la misma por parte del PRODUCTOR PRESENTANTE Asimismo, la permanencia en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) en la plataforma ODEON o la que en un futuro la sustituya devengará subsidios exclusivamente desde la fecha de inclusión y hasta un máximo de OCHO (8) semanas o hasta alcanzar los topes máximos establecidos en la reglamentación de este materia por parte del correspondiente Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, lo que ocurra primero.
2.2. PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA: Asimismo las PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA, a los efectos de acceder al SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRONICOS FIJO, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a. - estrenar la película en salas cinematográficas comercia Íes debiendo realizarse exhibiciones de la película que se trate al menos durante SIETE (7) días de exhibición efectiva, no computándose las realizadas por exhibidores ambulantes En el caso de tratarse de películas nacionales de género ficción y animación deberá exhibirse al menos en CINCO (5) salas cinematográficas simultáneamente, mientras que para las películas nacionales de género documental no será necesaria la exhibición simultánea de salas cinematográficas. El estreno y exhibición en salas cinematográficas comerciales deberá ser acreditado mediante las declaraciones juradas remitidas por los exhibidores.
b. - Transcurridos SESENTA (60) días desde la finalización de la primera semana de exhibición y en el plazo máximo de DOS (2) años desde la fecha de estreno, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberán acreditar fehacientemente la exhibición comercial en el territorio de Ja República Argentina en otros medios de exhibición tales como edición de DVDs. o inclusión en plataformas digitales de Video a Demanda en sus distintas modalidades, acompañando el plan de difusión, comunicación y comercialización en ambos casos La acreditación de estas circunstancias se realizará mediante declaración jurada del titular de la plataforma o del editor
2.3.- LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA- SEGUNDAS PELÍCULAS, ÓPERA PRIMA: para devengar el SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS tanto FIJO como VARIABLE, una vez entregada la Copia 'A', el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá:
a- - informar al INCAA el trimestre tentativo de estreno cinematográfico.
b.- poner a disposición del INCAA la película para su exhibición en forma no exclusiva en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) en la plataforma ODEON o la que en un futuro la sustituya en forma simultánea o con posterioridad al estreno de la película.
El INCAA informará al PRODUCTOR PRESENTANTE la fecha de estreno cinematográfico y la inclusión en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) en la plataforma ODEON o la que en un futuro la sustituya A opción del PRODUCTOR PRESENTANTE, éste podrá cumplir con el estreno cinematográfico informando que dará cumplimiento a fas condiciones referidas en el punto 2.2. del presente artículo.
Por su parte el INCAA garantizará al PRODUCTOR PRESENTANTE:
a. - la disponibilidad para el estreno cinematográfico en uno o más Espacios INCAA en la cantidad de vueltas que el Organismo disponga pudiendo el PRODUCTOR PRESENTANTE gestionar por sí mayor cantidad de salas de exhibición cinematográfica distintas a los espacios INCAA. Los costos de la totalidad del lanzamiento correrán por cuenta del PRODUCTOR PRESENTANTE
b. - la exhibición en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) en la plataforma ODEON o la que en un futuro Ja sustituya por OCHO (8) semanas que devengarán SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS VARIABLE EL PRODUCTOR PRESENTANTE y el Organismo podrán acordar la extensión del plazo en el sistema transaccional (TVOD) sin devengamiento de subsidio.
Estas condiciones son obligatorias para estas modalidades de producción en tanto las mismas resultan beneficiarías de Ja ayuda adicional de un premio a cuenta del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO a percibir en forma contemporánea a la producción de la película. Sin perjuicio de ello, y en los casos en que el PRODUCTOR PRESENTANTE acreditara debidamente la inclusión de la película en una plataforma digital se podrá extender la inclusión en la plataforma ODEON o la que en el futuro la sustituya a DIECIOCHO (18) meses desde el estreno de la película. En estos casos dicha inclusión en una plataforma digital será considerada a los efectos del devengamiento del subsidio por medios electrónicos fijo.
(Nota Infoleg: por art. 30 de la Resolución N° 1102/2018 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/07/2018 se deroga el presente artículo en todo lo relativo a producciones de AUDIENCIA MEDIA, estableciendo que lo previsto en el artículo 26 de la presente Resolución resulta aplicable a todas las películas de dicha modalidad de producción que no hubieran acreditado medios electrónicos a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma)
ARTÍCULO 40. CESIÓN DE DERECHOS
Por la concesión del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, así como de la ayuda adicional de un premio a cuenta del mismo en los casos de convocatoria, y a los efectos de asegurar la exhibición de las películas que apoyarán a través de los subsidios o premios mencionados, el INCAA contará con los derechos que seguidamente se indican respecto de la película beneficiaría:
1.- PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MASIVA Y AUDIENCIA MEDIA: la cesión de derechos a los CUATRO (4) años del estreno cinematográfico de carácter no exclusivo:
1.1. Para su exhibición en el Canal de Televisión del INCAA (INCAA TV) o el que en el futuro lo reemplace, pudiendo el INCAA extender autorización a favor de la TV Pública y/o canales públicos nacionales y/o provinciales del territorio de la República Argentina. En todos los casos se incluye el streaming del canal, es decir la visualización de la programación a través de Internet Esta cesión de derechos es por el lapso de CUATRO (4) años sin límites de pasadas.
1.2. - Para su inclusión en el sistema de librería de la plataforma de VIDEO A DEMANDA del INCAA (plataforma ODEON o la que en un futuro la sustituya), sistema al que los usuarios quedarán facultados a acceder a la película objeto de la presente cesión en forma gratuita con o sin publicidad o previo pago de acceso al conjunto total de la librería. Esta cesión de derechos es por el lapso de CUATRO (4) años.
2.- LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA ÓPERA PRIMA Y SEGUNDAS PELÍCULAS: la cesión de derechos a favor del INCAA de carácter no exclusivo:
2.1. - Para su exhibición en el Canal de Televisión del INCAA (INCAA TV) o el que en el futuro lo reemplace, pudiendo el INCAA extender autorización a favor de la TV Pública y/o canales públicos nacionales y lo provinciales del territorio de la República Argentina En todos los casos se incluye el streaming del canal, es decir la visualización de la programación a través de internet. Esta cesión de derechos comienza a los DOS (2) años del estreno cinematográfico y es por el lapso de CUATRO (4) años sin límites de pasadas.
2.2. - Para su inclusión en el sistema de librería de la plataforma de VIDEO A DEMANDA del INCAA (plataforma ODEON o la que en un futuro la sustituya), sistema en el que los usuarios quedarán facultados a acceder a la película objeto de la presente cesión en forma gratuita con o sin publicidad o previo pago de acceso al conjunto total de la librería. Esta cesión de derechos comienza a UN (1) año del estreno cinematográfico y es por el lapso de CUATRO (4) años
SECCION 2.6.
SUBSIDIOS POR EXHIBICIÓN EN SALAS Y
MEDIOS ELECTRÓNICOS.
SU CÁLCULO. TOPES. MODO DE PAGO
SUBSIDIOS POR EXHIBICIÓN EN SALAS Y
MEDIOS ELECTRÓNICOS.
SU CÁLCULO. TOPES. MODO DE PAGO
ARTÍCULO 41. SUBSIDIO POR EXHIBICION EN SALAS:
Este subsidio se encuentra vinculado al nivel de audiencia en la exhibición cinematográfica de la película nacional beneficiaría. A dichos efectos la determinación de este subsidio se estará a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto 1346/2016 o a la norma que en el futuro la sustituya. El presente régimen variará en la medida de la modificación del criterio por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Sin perjuicio de ello, la norma vigente a la fecha establece que el SUBSIDIO POR EXHIBICIÓN EN SALAS a las películas nacionales de largometraje se liquidará sobre el producido bruto de boletería con deducción de los impuestos, conforme la siguiente mecánica:
1.- Películas con interés especial: CIEN POR CIENTO (100%) de la recaudación mencionada hasta cubrir el costo de una película nacional de presupuesto medio. Cubierta dicha cifra, el porcentaje será del SETENTA POR CIENTO (70%) de dicho costo hasta alcanzar los topes que en cada época fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL o el costo reconocido para la película por el INCAA, el monto que resulte menor.
2.- Películas con interés simple: SETENTA POR CIENTO (70%) de la recaudación mencionada hasta alcanzar los topes que en cada época fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL, o el costo reconocido para la película por el INCAA: el monto que resurte menor.
ARTÍCULO 42. SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS:
En tanto este subsidio reconoce dos formas de asignación (por monto FIJO y por monto VARIABLE), se establece las siguientes formas de cálculo según corresponda a cada modalidad de producción:
1.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO FIJO: supone la asignación de un monto FIJO tendiente al recupero del costo de producción de la película y siempre que el mismo no supere el índice o proporción a aplicar sobre el costo de una película nacional de presupuesto medio, todo conforme resulta del detalle que prosigue y siempre que dicho porcentual no exceda el costo reconocido por el INCAA:
1.1.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO PARA PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA: el cálculo del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO será determinado conforme los siguientes porcentuales según el tipo de realización que se trate:
a) ANIMACIÓN: el CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo de SETENTA Y OCHO (78) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN (100) por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL para esta modalidad de producción, el que sea menor.
b) FICCIÓN: el CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del SESENTA Y UNO (61) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN (100) por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL para esta modalidad de producción, el que sea menor.
c) DOCUMENTAL: el CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del VEINTIOCHO (28) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN (100) por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL para esta modalidad de producción, el que sea menor.
1.2.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO FIJO PARA LARGOMETRAJE POR CONVOCATORIA Y SEGUNDAS PELÍCULAS: el cálculo del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO será determinado conforme los siguientes porcentuales según el tipo de realización que se trate:
a) ANIMACIÓN: el CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del CINCUENTA Y TRES (53) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN (100) por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL para esta modalidad de producción, el que sea menor.
b) FICCIÓN: el CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del CUARENTA Y SIETE (47) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN (100) por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL para esta modalidad, el que sea menor.
1.3.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO PARA ÓPERA PRIMA: el cálculo del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO será determinado conforme los siguientes porcentuales según el tipo de realización que se trate:
a) ANIMACIÓN: el CIEN (100) por ciento dl costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del CUARENTA Y SIETE (47) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN (100) por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL para esta modalidad de producción, el que sea menor.
b) FICCIÓN: el CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del TREINTA Y NUEVE (39) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN (100) por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL para esta modalidad de producción, el que sea menor.
2.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO VARIABLE: supone la asignación de un monto VARIABLE resultante de la aplicación de la suma de PESOS VEINTICINCO ($ 25,00.-) por cada transacción válida en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) del INCAA (CINE.AR Estrenos) o la que en un futuro la sustituya, por un usuario por única vez y de acuerdo al resto de las condiciones establecidas en el presente Régimen. A los efectos del devengamiento de este subsidio será considerada transacción válida aquella que cumpla los requerimientos para ser considerada como tal según las políticas comerciales de la plataforma.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 602/2018 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 19/12/2018. Vigencia: a partir del día 01 de Enero de 2019). (Por art. 4º de la Resolución Nº 485/2022 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 10/5/2022 se ratifican los porcentajes establecidos en el artículo 42, incisos 1.2 y 1.3 de la presente Resolución, modificada por la Resolución 602/18. Vigencia: a partir de su publicación.)
ARTÍCULO 43. SUMA MAXIMA A OTORGAR EN CONCEPTO DE SUBSIDIO: A los efectos de la determinación de la suma máxima a otorgar, en concepto de subsidio de películas nacionales para cada tipo de proyecto en sus distintas modalidades de asignación, se estará a los topes determinados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL que con fines integrativos del sistema abajo se consignan. A los efectos de determinar el tope para cada producción se computarán aquellos subsidios que se perciban por EXHIBICIÓN EN SALAS con más los que correspondan por MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO y/o VARIABLE. En ningún caso los montos de subsidios que como máximo arriba se señalan podrán superar el costo de producción reconocido por el INCAA.
1. - PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MASIVA:
1.1. - Sin interés especial:
a. -ANIMACIÓN: PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL (S 12.500.000 -)
b. - FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 10.875.000.-)
1.2. - Con interés especial:
a. -ANIMACIÓN: DIECISIETE MILLONES (S 17.000.000 -)
b. - FICCIÓN Y DOCUMENTAL: CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 14.500.000.)
2. - PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDÍA:
2.1. - Sin interés especial:
a. - ANIMACIÓN: PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 11.250.000.-)
b. - FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS NUEVE MILLONES ($9.000 000 -)
2.2. - Con interés especial:
a.- ANIMACIÓN: PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000 -)
b. - FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000 -)
3. - SUBSIDIO ASIGNADO POR CONVOCATORIA:
3.1.- Sin interés especial
a. - ANIMACIÓN: SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 6.200.000.-).
b. - FICCIÓN: CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-)
3.2.- Con interés especial
a. - ANIMACIÓN: PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL ($7.700.000.-)
b. - FICCIÓN: PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 5.500.000.-)
ARTÍCULO 44. EL COSTO DE PRODUCCION RECONOCIDO COMO TOPE AL DEVENGAMIENTO DE SUBSIDIOS:
Como se mencionara en el artículo precedente la sumatoria de los subsidios arriba consignados reconocen como tope al costo de producción reconocido por el INCAA, en los términos de la normativa vigente del Organismo Es decir que en todos los casos en que el costo de producción reconocido por el INCAA fuera inferior a las sumas máximas establecidas en el artículo anterior, el referido costo reconocido será la suma máxima de devengamiento de subsidio.
ARTÍCULO 45. COSTO DE UNA PELÍCULA NACIONAL DE PRESUPUESTO MEDIO:
Anualmente, en cumplimiento de las previsiones del articulo 29 inc. a) de la Ley de Cine, a los distintos efectos que marca este Régimen, el INCAA determinará el costo de una película nacional de presupueste medio. Su importe será la referencia en relación a la cual se fijarán los distintos porcentuales correspondientes al SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO FIJO según cada modalidad de producción.
ARTÍCULO 46. DESCUENTO DE PAGOS PREVIOS:
En todos los casos en que el PRODUCTOR PRESENTANTE hubiera percibido sumas de dinero por parte del INCAA, en concepto de créditos en los casos de producciones destinadas a AUDIENCIA MASIVA, en concepto de crédito y/o adelanto de subsidios en casos de producciones destinadas a AUDIENCIA MEDIA o en concepto de premio en los casos de producciones concursadas en CONVOCATORIAS PREVIAS, dichas sumas con más sus accesorias en caso de corresponder serán descontadas de los respectivos subsidios de cada producción.
ARTÍCULO 47. MODO DE PAGO DEL SUBSIDIO POR EXHIBICIÓN EN SALAS:
EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) se paga por trimestre calendario durante VEINTICUATRO (24) meses a partir del estreno comercial de la película y se liquidarán los porcentuales que correspondan según el interés simple o especial asignado al largometraje El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante, o la suma que corresponda de acuerdo a los términos del artículo 32 de la Ley de Cine se cancelará al finalizar el ejercicio presupuestario o en el momento del ejercicio financiero que el Organismo disponga en los términos del artículo citado.
ARTÍCULO 48. MODO DE PAGO DEL SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS:
1- PRODUCCIONES CON SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO VARIABLE: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto VARIABLE que corresponda se cancelará al final del trimestre calendario en que se hayan cumplido las OCHO (8) semanas de exhibición en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) en la plataforma ODEON o la que en un futuro la sustituya El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante, o la suma que corresponda de acuerdo a los términos del artículo 32 de la Ley de Cine, se cancelará al finalizar el ejercicio presupuestario o en el momento del ejercicio financiero que el Organismo disponga en los términos del artículo citado.
2- PRODUCCIONES CON SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO FIJO ANTICIPOS: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto FIJO que corresponda será cancelado al finalizar el trimestre calendario en el que se hubieran acreditado las condiciones para la percepción del mismo. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante, o la suma que corresponda de acuerdo a los términos del artículo 32 de la Ley de Cine, se cancelará al finalizar el ejercicio presupuestario o en el momento del ejercicio financiero que el Organismo disponga en los términos del artículo citado.
ARTÍCULO 49. CRÉDITOS Y ANTICIPOS DE SUBSIDIOS:
Las modalidades de PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MASIVA quedan excluidas del régimen de pago anticipado de subsidios reglamentado por las Resoluciones INCAA N° 90/11 y 2203/11 o las que en el futuro las reemplacen. Respecto del acceso al crédito establecido en la resolución 2203/11 se deja establecido que se considerará como tope el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del presupuesto del proyecto de la película con el límite máximo que tengan las producciones de AUDIENCIA MEDIA relacionado al SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO, el que sea menor.
Las modalidades de PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA, en la eventualidad que el PRODUCTOR PRESENTANTE solicitare pago anticipado de subsidios, se regirán conforme So previsto en las Resoluciones INCAA N° 90/11 y 2203/11.
Las modalidades de PRODUCCIONES POR CONVOCATORIA PREVIA, en atención al premio reconocido y su carácter de pago a cuenta de los subsidios que pudieran corresponderle, quedan excluidas del régimen de anticipos de subsidio y de créditos reglamentados por las Resoluciones INCAA N° 90/11 y 2203/11.
SECCION 2.7
MODO DE PAGO DEL PREMIO DE LAS CONVOCATORIAS PREVIAS
MODO DE PAGO DEL PREMIO DE LAS CONVOCATORIAS PREVIAS
ARTÍCULO 50. PRODUCCIONES DE CONVOCATORIA PREVIA. PREMIO COMO PAGO A CUENTA DEL SUBSIDIO:
Todas aquellas producciones de convocatoria previa que hubiesen recibido declaración de interés por el respectivo COMITÉ DE SELECCIÓN resultan beneficiarlas de un premio a cuenta del pago del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICO FIJO En consecuencia, con carácter condicional y sujeto al cumplimiento de los recaudos de devengamiento del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS según lo previsto en el presente régimen, se establece un cronograma de pago del monto del premio establecido en el artículo 26, SECCIÓN 2.3, resultante de la DECLARACIÓN DE INTERÉS del proyecto. Ello con la secuencia de pago y bajo las condiciones que seguidamente se indican:
1°) El QUINCE POR CIENTO (15%) del premio se pagará al momento de acreditar el inicio de la preproducción.
2°) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del premio se pagará una vez acreditado el inicio de rodaje o inicio de la producción de la animación según sea una película de género ficción o animación y siempre y cuando se hubieran rendido costos por el QUINCE POR CIENTO (15%) del presupuesto total de producción de la película.
El recaudo del inicio de rodaje se acreditará con la presentación del DVD, con placa o pizarra inicial que indique el nombre del proyecto, de material en bruto de cámara, con más de TREINTA (30) minutos de duración.
3°) El CUARENTA POR CIENTO (40%) del premio se pagará una vez acreditado el fin de rodaje y siempre y cuando se hubieran rendido los costos por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del presupuesto de producción total de la película El recaudo de fin de rodaje se acreditará con la presentación de DVD. con placa o pizarra inicial que indique el nombre del proyecto, de material en bruto de cámara, con más de CIENTO VEINTE (120) minutos de duración
4°) El DIEZ POR CIENTO (10%) del premio se pagará una vez acreditada la entrega de la copia 'A' en el INCAA y siempre y cuando se hubieran rendido los costos por el NOVENTA POR CIENTO (90%) del presupuesto de producción total de la película Previo al pago de la primera cuota los PRODUCTORES PRESENTANTES de proyectos que hubieran sido clasificados de interés deberán firmar convenio con el INCAA.
El INCAA se reserva la facultad de establecer en cada convocatoria las condiciones generales tendientes a garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones que para el PRODUCTOR PRESENTANTE supone el presente régimen.
La falta de cumplimiento de las obligaciones a cargo del PRODUCTOR PRESENTANTE supondrá la caducidad de la declaración de interés y del premio asignado y se estará a lo previsto en el punto 2.2 del artículo 33, SECCIÓN 2.4, Siendo ello así el incumplimiento de las mismas supondrá, por el mero transcurso del plazo, la caducidad del premio y la consecuente obligación del PRODUCTOR PRESENTANTE de restituir cualquier suma que hubiese recibido según el cronograma antecedente, con más sus intereses y daños y perjuicios.
En caso de corresponder, se podrá solicitar la actualización del premio por única vez teniendo en cuenta el costo de una película nacional de presupuesto medio vigente a la fecha de inicio de rodaje y sólo en los casos en que la actualización solicitada no supere el CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto de producción de la película
ARTÍCULO 51. PRODUCCIONES DE CONVOCATORIA PREVIA- DESCUENTO DEL PREMIO ASIGNADO. MODO DE LIQUIDACION Y PAGO DEL SALDO:
Una vez estrenada la película, cumplidas las condiciones para devengamiento de subsidios, y obtenido el reconocimiento definitivo de costos, estas producciones podrán percibir los saldos de subsidios que por cualquier naturaleza pudieran corresponder de acuerdo al costo reconocido de la película El saldo de subsidios que pudiera corresponder se liquidará de acuerdo al modo de pago establecido en los artículos 47 y 48. SECCIÓN 2.6., según sea el caso, previo descuento de la totalidad de las sumas percibidas en concepto de premio según el régimen del artículo precedente y las que correspondan descontar en concepto de retención para ser destinada a la re inversión en los términos de la Ley de Cine.
TÍTULO 3
OTRAS FORMAS DE FOMENTO. PROGRAMAS ESPECIALES
OTRAS FORMAS DE FOMENTO. PROGRAMAS ESPECIALES
Mediante resolución del INCAA se establecerá en avance y de modo semestral las fechas de los llamados que para cada programa se fijan en el presente título.
SECCION 3.1.
DESARROLLO DE GUIONES
DESARROLLO DE GUIONES
ARTÍCULO 52. LLAMADOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE GUIONES:
EL INCAA realizará dos llamados anuales para el desarrollo de guiones cinematográficos de películas nacionales de largometraje de género ficción o animación mediante la prestación de asistencia económica y técnico-académica a aquellos GUIONISTAS PRESENTANTES que resulten electos por el COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE GUIÓN hasta el cupo de CINCO (5) proyectos por cada llamado es decir un total de DIEZ (10) proyectos anuales.
Los GUIONISTAS PRESENTANTES podrán presentar como máximo DOS (2) proyectos por llamado pero no podrán ser seleccionados en más de UN (1) desarrollo de guión por llamado y podrán tener como máximo DOS (2) desarrollos de guiones en curso de escritura en el presente programe
ARTÍCULO 53. COMITE. TUTOR:
COMITÉ: El CONSEJO ASESOR del INCAA tendrá a su cargo la elección de los miembros integrantes del COMITÉ DE SELECCION DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE GUIÓN, el que estará integrado por TRES (3) guionistas que serán seleccionados de la nómina de candidatos que previamente hayan acreditado haber sido autores o coautores -en por lo menos un cincuenta por ciento (50%) de autoría de TRES (3) guiones cuya realización cinematográfica se hubiese concretado efectivamente El COMITÉ designado actuará en los dos llamados del año.
TUTOR: El INCAA designará los tutores que desempeñarán sus tareas durante el año de desarrollo del GUIÓN. No es impedimento para ser tutor el ser o haber sido parte de un COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE GUIÓN Los tutores no podrán desempeñarse en ese carácter ni como integrantes del COMITÉ al año siguiente del cumplimiento de su labor.
Los miembros del COMITÉ que no se hayan desempeñado como tutores quedarán habilitados para desempeñar esa misma función o la de tutor al año siguiente Todo miembro del COMITÉ que se haya desempeñado por un periodo de DOS (2) años quedará inhabilitado de desempeñarse en dicho rol por un periodo igual. Asimismo, los miembros del COMITÉ quedarán inhabilitados de participar de cualquier proyecto cinematográfico que comprometa un GUIÓN participante
ARTÍCULO 54. CONDICIONES:
1. - Podrán participar mayores de DIECIOCHO (18) años argentinos, extranjeros naturalizados y extranjeros residentes en nuestro país con residencia no menor a TRES (3) años
2. - La mera participación en el programa supondrá el conocimiento por parte del GUIONISTA PRESENTANTE de los términos de la presente Resolución como la aceptación de las condiciones particulares que se comunicarán en oportunidad de cada llamado Toda contingencia que no haya sido contemplada en la comunicación de la convocatoria o reglamentación antecedente será resuelta por el INCAA y dicha resolución será de carácter inapelable.
3. - La convocatoria para guionistas comprende la escritura de un guión original o una adaptación de una obra preexistente propia o ajena No comprende la reescritura de guiones.
4. - Todas las presentaciones deberán cumplir con las condiciones requeridas en cada llamado las que nunca serán menores a las enumeradas a continuación, caso contrario procederá su anulación y exclusión del llamado a desarrollo de guiones Como recaudo común a cualquiera de las modalidades los presentantes deberán acompañar:
- Curriculum Vitae
- Como mínimo una síntesis argumental del proyecto un tratamiento y un perfil de dos de sus personajes principales y la escritura de una escena
- Adjuntar el comprobante de depósito de obra inédita del registro que a tal efecto lleva la Dirección Nacional de Derecho de Autor de la síntesis argumental y/o tratamiento.
- En los casos de adaptación de libro original deberán acompañar el material referido en los apartados anteriores y la autorización y/o contrato de cesión de derechos de adaptación de la obra original de parte del autor de la misma a favor del GUIONISTA PRESENTANTE
Todo el material de lectura y resto de la documentación deberá ser acompañada en soporte papel y digitalizada en formato PDF en TRES (3) DVDS, pudiéndose en cada convocatoria establecerse condiciones especiales de presentación.
ARTÍCULO 55. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
Todas las presentaciones serán sometidas a la evaluación del COMITE DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE GUIÓN el que deberá expedirse dentro del plazo que se fije en el llamado, seleccionando aquellos proyectos que considere con mayor potencialidad y hasta completar el cupo. El llamado podrá ser declarado total o parcialmente desierto. A efectos de la selección de proyectos se observará el siguiente procedimiento:
1- PRESELECCIÓN: cada uno de los integrantes del COMITÉ, analizará la totalidad de los proyectos dejando expresado por escrito en actas individuales por proyecto los resultados de la evaluación. Asimismo, y de acuerdo al resultado de su evaluación, preseleccionará el equivalente al doble de proyectos a ser seleccionados. El proceso de prese lección también es individual debiendo cada integrante del COMITÉ fundar por escrito en las mismas actas, con respecto a cada caso preseleccionado, cuáles fueron los aspectos del proyecto en los que se amparó su elección.
2- REUNIÓN PLENARIA. ORDEN DE MÉRITO: el orden de mérito de los proyectos pre selecciona dos será establecido en reunión plenaria de COMITÉ, que podrá llevar una o más sesiones en las que se intentará arribar a un acuerdo de consenso con respecto a la totalidad o parte de los proyectos a seleccionar. De no ser ello factible, por votaciones sucesivas para cada una de las posiciones que no pudieron ser fijadas por consenso, se irá estableciendo un orden de mérito.
ARTICULO 56. PROYECTOS SELECCIONADOS. PROYECTOS SUPLENTES:
Establecido el orden de mérito se considerarán seleccionados aquellos cuya posición en el mismo alcancen a cubrir la cantidad de proyectos asignados a la convocatoria Los casos subsiguientes y, en el orden de mérito establecido, serán considerados como suplentes El COMITÉ de selección emitirá un dictamen consignando los proyectos seleccionados.
El COMITÉ tendrá la cantidad de sesiones que estime pertinentes para analizar los proyectos preseleccionados. En estos casos el quorum para sesionar será de la totalidad de miembros que lo integren La resolución del COMITÉ se considerará debidamente fundada por la emisión del voto de sus miembros en las sesiones celebradas a tal fin.
En base al dictamen precedente el Presidente del INCAA dictará la Resolución pertinente con el resultado de la selección, publicándose los resultados en la página Web del Organismo.
ARTÍCULO 57. PROCESO DE DESARROLLO DEL GUIÓN. PLAZOS. TUTORÍA:
1.- El proceso de desarrollo del GUIÓN se extenderá durante UN (1) año previéndose en ese periodo TRES (3) entregas cuatrimestrales contadas desde la fecha de selección del proyecto: una primera versión del GUIÓN a los CUATRO (4) meses, una segunda versión a los OCHO (8) meses y la versión final a los DOCE (12) meses.
2- La asistencia del tutor de escritura durante todo el proceso comprenderá la supervisión, acompañamiento y guía del proceso creativo del GUIONISTA PRESENTANTE. Se llevará a cabo de modo presencial o mediante encuentros vía videoconferencia Web con el tutor en los que el GUIONISTA PRESENTANTE recibirá consignas precisas sobre la escritura de su GUIÓN según los avances que reconozca el mismo. En el primer encuentro el tutor informará al GUIONISTA PRESENTANTE la modalidad de trabajo y el cronograma del mismo será a elección del tutor que los encuentros sean exclusivamente presenciales.
ARTICULO 58. MONTO:
El monto correspondiente a las ayudas otorgadas para desarrollo de guiones es el equivalente al UNO CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO (1,75%) del costo medio de una película nacional de o presupuesto medio.
En el caso de presentación de un proyecto ante el INCAA, con un guión beneficiario de la ayuda del presente programa los montos percibidos por el GUIONISTA PRESENTANTE según lo referido en el párrafo precedente, serán tomados como un pago a cuenta del mismo del monto que pudiera corresponder en concepto de cesión de derechos para su adaptación de una película cinematográfica.
ARTÍCULO 59. CONDICIONES PARA LA LIBERACION DE FONDOS Y FORMA DE PAGO:
Todos los proyectos deberán cumplir en tiempo y forma con los grados de avance cuatrimestrales establecidos en la presente sección. En oportunidad de la entrega de la primera, segunda y versión final del GUIÓN, el tutor deberá entregar un informe a la GERENCIA DE FOMENTO en el que se determinará expresamente si se han cumplido los objetivos de la etapa. Sólo en este caso se liberarán los fondos correspondientes a la etapa informada Sin perjuicio de las condiciones particulares que se establezcan en el contrato pertinente el GUIONISTA PRESENTANTE cuyo proyecto hubiera resultado seleccionado se obliga a realizar las distintas entregas del GUIÓN en tiempo y forma quedando obligado a devolver todas las sumas con más sus accesorios en caso de incumplimiento.
En todos los casos los fondos correspondientes a desarrollo de guiones serán liberado en las siguientes CUATRO (4) etapas:
1. El VEINTE POR CIENTO (20%) con la firma del contrato una vez seleccionado el proyecto.
2. El TREINTA POR CIENTO (30%) con la aprobación del tutor de la primera versión del GUIÓN
3. El TREINTA POR CIENTO (30%) con la con la aprobación del tutor de la segunda versión del GUIÓN.
4. El VEINTE POR CIENTO (20%) con la con la aprobación del tutor de la versión final del GUIÓN
ARTÍCULO 60. TITULARIDAD DE LOS GUIONES REALIZADOS:
La totalidad de los derechos relativos a los guiones realizados en el marco de la convocatoria serán de titularidad de sus autores GUIONISTAS PRESENTANTES, quienes conservan amplias facultades para determinar las condiciones de cesiones de derechos para la realización de la obra cinematográfica respectiva.
SECCION 3.2.
DESARROLLO DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN
DESARROLLO DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN
ARTÍCULO 61. LLAMADOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN:
EL INCAA realizará dos llamados anuales para el desarrollo de proyectos cinematográficos de películas nacionales de largometraje de género ficción, animación o documental mediante la prestación de asistencia económica a aquellos PRODUCTORES PRESENTANTES que resulten electos por el COMITÉ DE SELECCIÓN DE DESARROLLO DE PROYECTOS hasta el cupo de SIETE (7) proyectos por cada llamado, es decir un total de CATORCE (14) proyectos anuales y según el detalle que se establece a continuación:
Por cada llamado se seleccionarán las siguientes cantidades de proyectos según cual sea el género de la película cinematográfica: CUATRO (4) proyectos de FICCIÓN, DOS (2) proyectos de DOCUMENTAL y UN (1) proyecto de ANIMACIÓN Los proyectos de largometrajes de género documental que resulten elegidos deben presentarse exclusivamente en las modalidades de producciones destinadas a AUDIENCIA MASIVA o AUDIENCIA MEDIA Se establece expresamente que los mismos quedan inhabilitados de requerir los subsidios de desarrollo, producción y/o post-producción otorgados por la Resolución INCAA N° 982/13 o la que en el futuro la reemplace,
Para tener acceso a la presente ayuda el PRODUCTOR PRESENTANTE debe solicitar asistencia económica para i a realización de tareas previas a la p reproducción como ser la adquisición de derechos y/o gastos de dicha etapa, Cada llamado establecerá los costos elegibles y los porcentajes máximos de percepción de ayuda para cada ítem los PRODUCTORES PRESENTANTES podrán presentar como máximo DOS (2) proyectos por llamado pero no podrán ser seleccionados en más de UN (1) proyecto por llamado. Asimismo, podrán tener como máximo DOS (2) proyectos en desarrollo en trámite al mismo tiempo.
ARTÍCULO 62. COMITÉ:
COMITÉ: El CONSEJO ASESOR del INCAA tendrá a su cargo ¡a elección de los miembros integrantes del COMITÉ DE SELECCIÓN DE DESARROLLO DE PROYECTOS el que estará integrado para los proyectos de ficción por TRES (3) miembros según los siguientes requisitos: UN (1) productor, UN (1) director y UN (1) guionista. En los casos de proyectos de animación se integrará a UN (1) productor con antecedentes en animación que reemplazará al productor. Para la selección de los proyectos de documental el COMITÉ se integrará por TRES (3) productores o directores, debiendo integrarse en todos los casos por lo menos con UN (1) productor o UN (1) director Los integrantes de los COMITÉS de ficción y el productor de animación deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para integrar el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS. Asimismo, los integrantes del COMITÉ DE SELECCIÓN de proyectos de género documental deberán contar con los siguientes antecedentes:
PRODUCTORES: haber producido y estrenado comercialmente al menos CINCO (5) películas de largometraje de documental.
DIRECTORES, haber dirigido y estrenado comercial mente al menos TRES (3) películas de largometraje de documental.
El COMITÉ designado actuará en los dos llamados del año.
Todo miembro del COMITÉ que se haya desempeñado por un período de DOS (2) años quedará inhabilitado de desempeñarse en dicho rol por un período igual. Asimismo, los miembros del COMITÉ quedarán inhabilitados de participar de cualquier proyecto cinematográfico presentado a los efectos de la ayuda del presente programa.
ARTÍCULO 63. CONDICIONES:
1.- Podrán participar PRODUCTORES PRESENTANTES personas humanas o jurídicas
2.- La mera aplicación al presente programa supondrá el conocimiento por parte del PRODUCTOR PRESENTANTE de los términos de la presente resolución como la aceptación de las condiciones particulares que se comunicarán en oportunidad de cada convocatoria. Toda contingencia que no haya sido contemplada en la comunicación de la convocatoria o reglamentación antecedente, será resuelta por el INCAA y dicha resolución tendrá carácter de inapelable
3.- Las presentaciones de proyectos ante el INCAA a los efectos de obtener los subsidios a las películas nacionales de largo metraje reglamentados en la presente resolución que hubieran resultadas previamente beneficiados por las ayudas del presente programa, deben ser necesariamente realizadas -aunque no exclusivamente- por el PRODUCTOR PRESENTANTE al programa de Desarrollo de Proyectos, quien en todos los casos deberá tener por lo menos el TREINTA POR CIENTO (30%) de la titularidad de los derechos del proyecto.
4.- Todas las presentaciones deberán cumplir con las condiciones requeridas en cada llamado, las que nunca serán menores a las enumeradas en el presente Caso contrario procederá su anulación y exclusión del llamado a desarrollo de proyectos. Como recaudo común a cualquiera de las modalidades los presentantes deberán acompañar:
- Curriculum Vitas
- Presentación de presupuesto de desarrollo acreditando su financiamiento en un VEINTE POR CIENTO (20%)
- Nota del PRODUCTOR PRESENTANTE en la que refiera los objetivos que pretende desarrollar con su proyecto y en caso de lograrse los objetivos planteados en el desarrollo, las razones por las cuales considera que la película merece producirse
- Depósito de obra inédita del guión, tratamiento, escaleta o similar en el registro que a tal fin lleva la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
- Debida autorización del autor del guión o contrato de cesión de derechos con el guionista En los casos en que el mismo sea la adaptación de una obra pre-existente deberá contarse, asimismo, con la autorización o contrato de cesión de derechos del autor de la misma. La autorización deberá estar referida como mínimo a la participación en el presente programa y a las condiciones de cesión de derechos en caso de resultar seleccionado en el mismo, dicha autorización podrá ser reemplazada por el contrato con el guionista y/o el contrato con el autor de la obra original a ser adaptada
La presentación deberá realizarse en soporte papel y ser digitalizada en formato PDF en TRES (3) DVDS pudiéndose en cada convocatoria establecerse condiciones especiales de presentación.
ARTÍCULO 64. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
Todas las presentaciones serán sometidas a la evaluación del COMITÉ DE SELECCIÓN DE DESARROLLO DE PROYECTOS, el que deberá expedirse dentro del plazo que se fije en el llamado, seleccionando aquellos proyectos que considere con mayor potencialidad y hasta completar el cupo. El llamado podrá ser declarado total o parcialmente desierto. A efectos de la selección de proyectos se observará el siguiente procedimiento:
1 - PRESELECCIÓN: cada uno de los integrantes del COMITÉ analizará la totalidad de los proyectos, dejando expresado por escrito en actas individuales por proyecto los resultados de la evaluación. Asimismo, y de acuerdo al resultado de su evaluación, preseleccionará el equivalente al doble de proyectos a ser seleccionados El proceso de prese lección también es individual debiendo cada integrante del COMITÉ fundar por escrito en las mismas actas, con respecto a cada caso preseleccionado cuáles fueron los aspectos del proyecto en los que se amparó su elección.
2- REUNIÓN PLENARIA. ORDEN DE MÉRITO: el orden de mérito de los proyectos preseleccionados será establecido en reunión plenaria de COMITE, que podrá llevar una o más sesiones, en las que se intentará arribar a un acuerdo de consenso con respecto a la totalidad o parte de los proyectos a seleccionar.
De no ser ello factible por votaciones sucesivas para cada una de las posiciones que no pudieron ser fijadas por consenso, se irá estableciendo un orden mérito.
ARTÍCULO 65. PROYECTOS SELECCIONADOS. PROYECTOS SUPLENTES:
Establecido el orden de mérito, se considerarán seleccionados aquellos proyectos cuya posición en el mismo alcancen a cubrir la cantidad de proyectos asignados a la convocatoria. Los casos subsiguientes y, en el orden de mérito establecido, serán considerados como suplentes El COMITÉ de selección emitirá un dictamen consignando los proyectos seleccionados.
El COMITÉ tendrá la cantidad de sesiones que estime pertinentes para analizar los proyectos pre selecciona dos. En estos casos el quorum para sesionar será de la totalidad de los miembros que lo integren. La resolución del COMITÉ se considerara debidamente fundada por la emisión del voto de sus miembros en las sesiones celebradas a tal fin.
En base al dictamen precedente, el Presidente del INCAA dictará la Resolución pertinente con el resultado de la selección, publicándose los resultados en la página Web del Organismo.
ARTÍCULO 66. PROCESO DE DESARROLLO DEL PROYECTO. PLAZOS:
El proceso de desarrollo del PROYECTO se extenderá en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses
La liberación de los fondos será por etapas, según el cumplimiento del esquema de avances establecido en el presente artículo, así como la debida rendición de costos.
ARTÍCULO 67. MONTO:
El monto correspondiente a las ayudas otorgadas para desarrollo de proyectos será determinado conforme los porcentuales que más abajo se establecen, según el tipo de realización que se trate:
ANIMACIÓN y FICCIÓN: el CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto de desarrollo de proyecto presentado con un tope del CINCO POR CIENTO (5%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
DOCUMENTAL: el CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto de desarrollo de proyecto presentado con un tope del UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
ARTÍCULO 68. CONDICIONES PARA LA LIBERACION DE FONDOS Y FORMA DE PAGO:
Todos los proyectos deberán cumplir, en tiempo y forma, con los grados de avance y resto de condiciones establecidas a continuación. Sin perjuicio de las condiciones particulares que se establezcan en el contrato pertinente el PRODUCTOR PRESENTANTE cuyo proyecto hubiera resultado seleccionado se obliga a realizar las distintas entregas, así como a acreditar los costos de esta etapa de desarrollo de proyecto en tiempo y forma quedando obligado a devolver todas las sumas con más sus accesorios en caso de incumplimiento.
En todos los casos los fondos correspondientes a desarrollo de proyectos serán liberado en las siguientes TRES (3) etapas
- El CINCUENTA POR CIENTO (50%) a la firma del contrato
- El TREINTA POR CIENTO (30%): (i) con la aprobación de la rendición de costos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del presupuesto de desarrollo de proyecto presentado y (ii) con la aprobación por parte de la GERENCIA DE FOMENTO de un informe detallado del avance del proyecto, del plan de financiación y perspectivas de distribución, acompañado de cartas de interés de posibles socios coproductores y/o distribuidores, en caso de corresponder Estas condiciones deben acreditarse en el plazo máximo de NUEVE (9) meses de la firma del contrato.
- El VEINTE POR CIENTO (20%) restante: (i) con la aprobación de la rendición de costos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante del presupuesto de desarrollo de proyecto presentado y (ii) con la aprobación del informe final que acredite la finalización de la etapa de desarrollo de proyecto Estas condiciones deben acreditarse en el plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses de la firma del contrato
Los costos elegibles aplicables al desarrollo de proyecto serán expresamente detallados en cada llamado de desarrollo de proyecto, no pudiendo incluirse en las rendiciones referidas en este artículo gastos distintos a los allí consignados ni porcentajes mayores a los fijados para cada uno de esos costos.
ARTÍCULO 69. COMPENSACION CON SUBSIDIO:
En el caso en que el PRODUCTOR PRESENTANTE, beneficiado con tas ayudas correspondientes a este Programa de Desarrollo de Proyecto, presente el proyecto según algunas de las modalidades de producción de películas nacionales y fuera clasificado o seleccionado con declaración de interés, el monto asignado por este programa será descontado de los subsidios que le pudieran corresponder.
SECCION 3.3
CORTOMETRAJES
CORTOMETRAJES
ARTÍCULO 70. LLAMADOS DEL PROGRAMA DE CORTOMETRAJES:
EL INCAA realizará dos llamados anuales para la producción de proyectos de películas de cortometraje de género ficción y animación que no hubieran iniciado el rodaje por parte de PRODUCTORES PRESENTANTES que resulten electos por el COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE CORTOMETRAJE hasta el cupo SEIS (6) proyectos de ficción y SEIS (6) proyectos de animación por cada llamado, es decir un total de DOCE (12) proyectos de ficción y DOCE (12) proyectos de animación anuales, contemplando en total el llamado a la producción anual de VEINTICUATRO (24) películas de cortometraje.
EL PRODUCTOR PRESENTANTE podrá elegir libremente el soporte de rodaje, con la salvedad que en caso de utilizarse un formato digital el mismo deberá ser en una resolución no inferior a HD Profesional (1920 pixeles horizontal por 1080 vertical), o a Digital Cinema 2k (2048 pixeles horizontal por 1556 vertical).
Asimismo el paso de exhibición cinematográfica deberá ser, en caso de fílmico, de un mínimo de 35mm y en caso de ser digital de un mínimo de DCP 2k.
Los PRODUCTORES PRESENTANTES podrán presentar como máximo DOS (2) proyectos por llamado y no podrán ser seleccionados en más de un proyecto por llamado. Asimismo, podrán tener como máximo DOS (2) proyectos de cortometraje en trámite al mismo tiempo
ARTÍCULO 71. COMITÉ:
El CONSEJO ASESOR del INCAA tendrá a su cargo la elección de los miembros integrantes del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PELÍCULAS DE CORTOMETRAJE, el que estará integrado por CINCO (5) miembros según los siguientes requisitos: UN (1) productor, UN (1) director, UN (1) guionista, un (1) técnico y UN (1) actor Se deja establecido que se deberán designar DOS (2) COMITÉS que intervendrán cada uno de ellos en los DOS (2) llamados anuales a los efectos de analizar en forma separada los proyectos de ficción y animación En todos los casos, los integrantes de los COMITÉS deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos que para integrar el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS, según sea para proyectos de animación o de ficción. Todo miembro del COMITÉ que se haya desempeñado por un período de DOS (2) años quedará inhabilitado de desempeñarse en dicho rol por un periodo igual Asimismo, los miembros del COMITÉ quedarán inhabilitados de participar de cualquier proyecto cinematográfico presentado a los efectos de la ayuda del presente programa. El COMITÉ designado actuará en los dos llamados del año.
ARTÍCULO 72. CONDICIONES:
1. - Podrán participar PRODUCTORES PRESENTANTES personas humanas o jurídicas.
2. - La mera aplicación al presente programa supondrá el conocimiento por parte del PRODUCTOR PRESENTANTE de los términos de la presente resolución como la aceptación de las condiciones particulares que se comunicarán en oportunidad de cada convocatoria Toda contingencia que no haya sido contemplada en la comunicación de la convocatoria o reglamentación antecedente, será resuelta por el INCAA y dicha Resolución será de carácter inapelable.
3- Todas las presentaciones deberán cumplir con las condiciones requeridas en cada llamado las que nunca serán menores a las enumeradas en el presente Caso contrario procederá su anulación y exclusión del llamado a Desarrollo de Guiones Como recaudo común a cualquiera de las modalidades los presentantes deberán acompañar:
- Guión cinematográfico.
- Constancia de depósito del guión en la Dirección Nacional del Derecho de Autor dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en original o copia autenticada.
- Acompañar contrato de cesión de derechos de guión y/o la autorización del autor del guión y de la obra preexistente en caso de corresponder (en caso de ser aquellos personas distintas al PRODUCTOR PRESENTANTE) Los documentos presentados deberán contener las firmas de los autorizantes certificadas por escribano público o autoridad bancada.
- Antecedentes, motivación personal y estética del proyecto
- Determinación del elenco artístico, en el caso de ficción, mediante la indicación de ternas para los roles protagónicos y el listado del personal integrante del equipo técnico y la técnica y software de animación a ser empleada en el caso de proyectos de animación.
Presupuesto conforme la normativa que a tal efecto fija el INCAA.
- Cronograma de rodaje, pian económico, plan financiero, diseño de producción (criterios de selección de elenco, equipo técnico, locaciones, técnica y software de animación etc.), aportes asociativos debidamente demostrados en caso de corresponder.
- Propuesta del público al que iría dirigido con explicación de dicho criterio.
- Otra información que el presentante considere importante a ser presentada
La presentación deberá realizarse en soporte papel y ser digitalizada en formato PDF en TRES (3) DVDS, pudiéndose en cada convocatoria establecerse condiciones especiales de presentación.
ARTÍCULO 73, PROCEDIMIENTO DE SELECCION:
Todas las presentaciones serán sometidas a la evaluación del COMITE DE SELECCIÓN DE PELÍCULAS DE CORTOMETRAJE, el que deberá expedirse dentro del plazo que se fije en el llamado, seleccionando aquellos proyectos que considere con mayor potencialidad y hasta completar el cupo. El llamado podrá ser declarado total o parcialmente desierto A efectos de la selección de proyectos se observará el siguiente procedimiento:
1. PRESELECCIÓN: cada uno de los integrantes del COMITÉ analizará la totalidad de los proyectos, dejando expresado por escrito en actas individuales por proyecto, los resultados de la evaluación Asimismo, y de acuerdo al resultado de su evaluación, preseleccionará el equivalente al doble de proyectos a ser seleccionados. El proceso de preselección también es individual debiendo cada integrante del COMITÉ fundar por escrito, en las mismas actas, con respecto a cada caso preseleccionado, cuáles fueron los aspectos del proyecto en los que se amparó su elección
2. REUNION PLENARIA. ORDEN DE MÉRITO: el orden de mérito de los proyectos preseleccionados será establecido en reunión plenaria de COMITÉ, que podrá llevar una o más sesiones, en las que se intentará arribar a un acuerdo de consenso con respecto a la totalidad o parte de los proyectos a seleccionar. De no ser ello factible, por votaciones sucesivas para cada una de las posiciones que no pudieron ser fijadas por consenso, se irá estableciendo un orden mérito.
ARTÍCULO 74. PROYECTOS SELECCIONADOS- PROYECTOS SUPLENTES:
Establecido el orden de mérito, se considerarán seleccionados aquellos proyectos cuya posición en el mismo alcance a cubrir la cantidad de proyectos asignados a la convocatoria Los casos subsiguientes y, en el orden de mérito establecido, serán considerados como suplentes. El COMITÉ de selección emitirá un dictamen consignando los proyectos seleccionados
El COMITÉ tendrá la cantidad de sesiones que estime pertinentes para analizar los proyectos preseleccionados En estos casos el quorum para sesionar será de la totalidad de miembros que lo integren. La resolución del COMITÉ se considerará debidamente fundada por la emisión del voto de sus miembros en las sesiones celebradas a tal fin.
En base al dictamen precedente, el Presidente del INCAA dictará la Resolución pertinente con el resultado de la selección, publicándose los resultados en la página Web del Organismo.
ARTÍCULO 75. PLAZOS. PRÓRROGA. CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO:
EL PRODUCTOR PRESENTANTE deberá cumplir con los siguientes plazos en la realización del cortometraje:
ANIMACIÓN inicio de rodaje a los OCHO (8) meses de recibir la primera cuota por parte del INCAA, y entrega de la copia 'A' a los DIEZ (10) meses a contar desde el inicio de rodaje
FICCIÓN, inicio de rodaje a los CUATRO (4) meses de recibir la primera cuota por parte del INCAA, y entrega de la copia 'A' a los OCHO (8) meses a contar desde el inicio de rodaje.
La liberación de los fondos será por etapas, según el cumplimiento de las distintas etapas según el esquema establecido en el siguiente artículo así como la debida rendición de costos.
1. PRÓRROGA: de mediar circunstancias excepcionales debidamente acreditadas. EL PRODUCTOR PRESENTANTE podrá solicitar la extensión del plazo de inicio de rodaje por un período adicional de DOS (2) meses y de presentación de la copia 'A' por un período adicional de hasta CUATRO (4) meses, en los casos de proyectos de cortometrajes de ficción, y de inicio de rodaje por un periodo adicional de CUATRO (4) meses y de presentación de la copia 'A' por un período adicional de OCHO (8) meses en los casos de proyectos de cortometrajes de animación. La petición deberá identificar las etapas pendientes de conclusión y proponer un cronograma preciso de finalización de la película de cortometraje. En todos los casos se deberá explicar las razones del retraso. No se admitirán nuevos pedidos de prórroga de no mediar circunstancias de fuerza mayor debidamente acreditadas. A todo evento, las prórrogas y su eventual extensión no podrán superar los OCHO (8) meses del plazo inicial, en el caso de proyectos de cortometrajes de ficción, y de DIECISEIS (16) meses en el caso de proyectos de cortometrajes de animación.
2. CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS: de no concretarse la presentación de la producción en plazo o su eventual prórroga se producirá la mora automática, produciéndose la caducidad de los plazos debiendo el PRODUCTOR PRESENTANTE devolver las sumas que se le hubieran otorgado según la etapa del proyecto con más sus intereses a tasa descuento del Banco Nación a treinta días desde la fecha de la mora y hasta la efectiva devolución de las sumas adeudadas. El INCAA tendrá la facultad de compensar dichas sumas con otras acreencias que tenga el productor, titular del cortometraje
ARTÍCULO 76. MONTO:
El monto correspondiente a las ayudas otorgadas para la realización de las películas de cortometraje del presente programa será determinado conforme los porcentuales que más abajo se establecen según el tipo de realización que se trate:
ANIMACIÓN: el CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto presentado con un tope del OCHO CON CINCUENTA POR CIENTO (8,50%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
FICCIÓN: el CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto presentado con un tope del SIETE POR CIENTO (7%) del costo de una película nacional de presupuesto medio. En caso de corresponder, se podrá actualizar el presupuesto presentado con su debida justificación en los términos de la normativa de costos del Organismo y solicitar la actualización de i anticipo de subsidio, teniendo en cuenta el costo de una película nacional de presupuesto medio vigente a la fecha de inicio de rodaje.
Sin perjuicio de las condiciones particulares que se establezcan en el contrato pertinente el PRODUCTOR PRESENTANTE se obliga a cumplir en tiempo y forma con las distintas etapas de la producción rendir debidamente los gastos y a finalizar la película quedando obligado a devolver todas las sumas con más sus accesorios en caso de incumplimiento.
ARTÍCULO 77. CONDICIONES PARA LA LIBERACIÓN DE FONDOS Y FORMA DE PAGO:
El INCAA liberara los fondos al PRODUCTOR PRESENTANTE en CUATRO (4) cuotas de acuerdo al siguiente detalle:
1°) El VEINTE POR CIENTO (20%) una vez acreditado el inicio de la preproducción.
2°) El TREINTA POR CIENTO (30%) en la semana previa al inicio de rodaje o inicio de la producción de la animación según se trate de un cortometraje de ficción o de animación acompañando los elementos que den cuenta de las circunstancias del mismo (cronograma. locaciones, etc.).
3°) El CUARENTA POR CIENTO (40%) una vez acreditado el fin de rodaje, debiéndose para ello presentar DVD con el primer armado off line.
4°) El DIEZ POR CIENTO (10%) contra la entrega de la copia 'A' de la película de cortometraje a los efectos de la preservación, conservación y visualización. A los efectos del cumplimiento del presente recaudo el productor deberá ajustarse a los parámetros que resulten del protocolo de entrega de Copia A que a cuyo efecto apruebe el Organismo.
Previo a la liberación de cada cuota el presentante deberá presentar rendición de gastos por los montos liquidados.
La totalidad de las sumas correspondientes a la producción del cortometraje deberán estar rendidas antes de la liquidación de la última cuota.
Todas las rendiciones deberán ser realizadas de acuerdo a la normativa del Organismo en materia de rendición de costos.
ARTÍCULO 78. FACULTADES DEL INCAA:
La concesión de la ayuda a la producción de cortometrajes, según las disposiciones del presente régimen, implica por parte del PRODUCTOR PRESENTANTE la cesión de derechos a favor del INCAA: a los efectos de facilitar la difusión y exhibición de los mismos, para que disponga respecto de la película de cortometraje:
1. - El estreno cinematográfico en salas de los Espacios INCAA y eventual mente en salas comerciales;
2. - El estreno en el canal de televisión del INCAA, incluyendo el streaming del mismo.
3. - La exhibición de carácter no exclusiva en el Canal de Televisión del INCAA (INCAA TV) o el que en el futuro lo reemplace pudiendo el INCAA extender autorización a favor de la TV Pública y lo canales públicos nacionales y lo provinciales del territorio de la República Argentina En todos los casos se incluye el streaming del canal, es decir a visualización de la programación a través de internet, Esta cesión de derechos es de carácter no exclusiva, comienza a UN (1) año de la entrega de la Copia 'A' y tiene vigencia mientras la película objeto de la presente cesión se mantenga en el dominio privado, sin límites de pasadas
4. - Su inclusión en el sistema de librería de la plataforma de Video a Demanda ODEON o la que en un futuro la sustituya, sistema en el que los usuarios quedarán facultados a acceder a la película objeto de la presente cesión en forma gratuita con o sin publicidad o previo pago de acceso al conjunto total de la librería Esta cesión de derechos es de carácter no exclusiva, comienza a UN (1) año de la entrega de la Copia 'A' y tiene vigencia mientras la película objeto de la presente cesión se mantenga en el dominio privado.
TÍTULO 4
CALENDARIO 2017 DEL RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO
CALENDARIO 2017 DEL RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO
ARTÍCULO 79. CALENDARIO 2017 DEL RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO: Establécese el calendario de convocatorias del RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO de la presente Resolución según lo que se establece a continuación:
1- APERTURA Y CIERRE DE LAS CONVOCATORIAS:
a) LLAMADOS DE LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIAS: establécense las siguientes fechas de apertura y cierre de las TRES (3) convocatorias del año 2017 para la producción de DOCE (12) PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE en cada uno de los llamados:
1° llamado 2017: 15/02/17 al 15/04/17.
2° llamado 2017: 01/06/17 al 31/07/17.
3° llamado 2017: 01/10/17 al 30/11/17.
b) LLAMADOS DE SEGUNDAS PELÍCULAS: establécense las siguientes fechas de apertura y cierre de las DOS (2) convocatorias del año 2017 para la producción de CUATRO (4) SEGUNDAS PELÍCULAS en cada uno de los llamados:
1° llamado: 01/04/17 al 31/05/17.
2° llamado: 01/09/17 al 31/10/17.
c) LLAMADOS DE ÓPERA PRIMA: establécense las siguientes fechas de apertura y cierre de las DOS (2) convocatorias del año 2017 para la producción de CUATRO (4) SEGUNDAS PELÍCULAS en cada uno de los llamados:
1° llamado: 01/05/17 al 30/06/17.
2° llamado: 01/10/17 al 30/11/17.
d) LLAMADOS DEL PROGRAMA DE CORTOMETRAJES: establécense las siguientes fechas de apertura y cierre de las DOS (2) convocatorias del año 2017 para la producción de DOCE (12) PELÍCULAS DE CORTOMETRAJE DE FICCIÓN O ANIMACIÓN en cada uno de los llamados:
1° llamado: 01/04/17 al 31/05/17.
2° llamado: 01/08/17 al 30/09/17.
Las fechas establecidas en el presente punto se corresponden con las DOS (2) convocatorias del año 2017 para la producción de SEIS (6) PELÍCULAS DE CORTOMETRAJE DE FICCIÓN y SEIS (6) PELÍCULAS DE CORTOMETRAJE DE ANIMACIÓN en cada uno de los llamados.
e) LLAMADOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN: establécense las siguientes fechas de apertura y cierre de las DOS (2) convocatorias del año 2017 para el DESARROLLO de SIETE (7) PROYECTOS DE PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE DE FICCIÓN en cada uno de los llamados:
1° llamado: 01/03/17 al 30/04/17.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1010/2017 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/5/2017 se prorroga hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 horas) del lunes 8 de mayo de 2017 inclusive, la fecha de cierre al primer llamado a la convocatoria DESARROLLO DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN, fijado por la presente Resolución. Por art. 3° de la misma norma se establece que se publica la nueva fecha de cierre de la convocatoria mencionada en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES http://www.incaa.gob.ar.)
2° llamado: 01/08/17 al 30/09/17.
Las fechas establecidas en el presente punto se corresponden con las DOS (2) convocatorias del año 2017 para el DESARROLLO de CUATRO (4) PROYECTOS DE PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE DE FICCIÓN, el DESARROLLO de UN (1) PROYECTO DE PELÍCULA NACIONAL DE LARGOMETRAJE DE ANIMACIÓN, y el DESARROLLO de DOS (2) PROYECTOS DE PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE DE DOCUMENTAL en cada uno de los llamados.
f) LLAMADOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE GUIONES: establécense las siguientes fechas de apertura y cierre de las DOS (2) convocatorias del año 2017 para el DESARROLLO de CINCO (5) DESARROLLO DE GUIONES DE PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE DE FICCIÓN O ANIMACIÓN en cada uno de los llamados:
1° LLAMADO: 15/02/17 al 15/04/17.
2° LLAMADO: 01/07/17 al 31/08/17.
2- PLAZOS DE ADMISIÓN Y SELECCIÓN:
El plazo de revisión y aceptación de la documentación presentada de acuerdo a los términos del presente RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO será de tres (3) semanas inmediatas posteriores al cierre del llamado. Asimismo, el proceso de selección de los proyectos tendrá un plazo de sesenta (60) días inmediatos posteriores al cierre del proceso de revisión de documentación. Estos plazos podrán ser modificados en más o en menos en función de las circunstancias particulares de cada llamado mediante disposición de la GERENCIA DE FOMENTO.
3- PLAZO PARA FIRMA DE CONTRATOS:
Los titulares de los proyectos seleccionados por el COMITÉ pertinente tendrán un plazo máximo de treinta (30) días para la suscripción del respectivo contrato, contados desde la fecha de la entrada en vigencia de la Resolución que da cuenta de la declaración de interés del proyecto o de la selección del mismo. La no suscripción del contrato por parte del titular del proyecto implica su eliminación del concurso, siendo reemplazado por un suplente en el orden de mérito así establecido por el COMITÉ respectivo.
(Titulo 4 incorporado por art. 1° de la Resolución N° 83/2017 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 24/01/2017. Vigencia: al día siguiente al de su publicación)
Se establece que el sistema de puntajes establecido en el presente reglamento no será vinculante sino que solo gozará de carácter indicativo para los Comités actuantes, cuyos integrantes ponderarán a su criterio la paridad de género y la representación federal en los equipos, las películas realizadas con anterioridad, la participación en festivales internacionales y los premios obtenidos en los rubros artísticos o técnicos. En consecuencia se tendrá como no aplicable toda aquella expresión que en el presente reglamento contradiga lo expresado en el presente artículo. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 1505/2021 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 09/12/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)
ARTÍCULO 80. Las personas jurídicas y humanas que registren deudas en mora no podrán presentar, en su rol de productores/as, proyectos bajo este Régimen.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 1505/2021 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 09/12/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)
APÉNDICE A
GLOSARIO
GLOSARIO
ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS POR VENTANILLA CONTINUA: en el presente régimen se denomina así al mecanismo de asignación de SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (sea por MONTO VARIABLE o por MONTO FIJO) que no se encuentra sujeto a convocatoria previa sino al cumplimiento, por parte del peticionante, de las condiciones personales, profesionales, financieras y demás aspectos reglamentarios aplicables al caso.
ASIGNACIÓN POR CONVOCATORIA PREVIA en el presente régimen se denomina así al mecanismo de asignación del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (sea por MONTO VARIABLE o por MONTO FIJO), que se encuentra sujeto a convocatoria previa de un cupo determinado de proyectos y bajo una modalidad concursable.
COSTO DE UNA PELICULA NACIONAL DE PRESUPUESTO MEDIO: se denomina así al importe que conforme manda el artículo 29 inciso a' de la Ley de Cine, anualmente el INCAA determina como el de costo de una película nacional de presupuesto medio Este importe será la referencia en relación a la cual se fijarán los distintos porcentuales por los que se determinará al MONTO FIJO del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS para los distintos tipos de producciones.
PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MASIVA: en el presente régimen se denomina así a aquellas producciones que por su diseño de producción están concebidas sobre la base de la captación de audiencias masivas en los distintos medios.
PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA: en el presente régimen se denomina así a aquellas producciones en las que, en función de su temática o propuesta estética o riesgo artístico que acometen sus realizadores, su diseño de producción está concebido previendo la captación de audiencias de intensidad media.
PRODUCCIONES DE CONVOCATORIA: en el presente régimen se denomina así a aquellas producciones de largometrajes de género ficción y animación que, por su naturaleza reconocen un diseño de producción más acotado y que requieren mayor seguridad financiera y apoyo en la exhibición a los efectos de lograr captar mayores audiencias.
SUBSIDIO DE RECUPERACIÓN INDUSTRIAL o POR 'EXHIBICIÓN EN SALAS': se denomina así a una de las dos modalidades de subsidio que prevé la Ley de Cine para el recupero del costo de producción de una obra audiovisual. El devengamiento y liquidación de este subsidio tiene como base de cálculo el producido bruto de boletería que genere la película beneficiarla previo descuento de los impuestos: base sobre la que se aplicará el porcentual que para las películas con interés 'simple' o interés especial' disponga por vía reglamentaria el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
SUBSIDIO A OTRAS FORMAS DE EXHIBICION o 'MEDIOS ELECTRÓNICOS': se denomina así a la segunda de las modalidades de subsidio que prevé la Ley de Cine para el recupero del costo de producción Por disposición expresa de la Ley de Cine (artículo 30 in fine), el otorgamiento y forma de pago de este subsidio es reglamentado por la presente resolución en su ANEXO 1 de acuerdo a la directiva de recupero prioritario del costo de producción que resulta del articulo 29 inc. 'a' de la referida Ley. Se establecen dos modalidades de asignación de este SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: por MONTO FIJO y por MONTO VARIABLE según el tipo de producción que se trate.
SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO FIJO: en el presente régimen se denomina así al modo de otorgamiento del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS consistente en una suma fija e independiente de la intensidad de la audiencia que hubiese generado la producción. Esta suma fija varía según la modalidad de producción que se trate tendiente al recupero del costo de producción con límite en un porcentual que en cada caso se determina sobre el costo de una película nacional de presupuesto medio.
SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POP MONTO VARIABLE: en el presente régimen se denomina así al modo de otorgamiento del SUBSIDIO por MEDIOS ELECTRÓNICOS consistente en una suma variable y vinculada a la intensidad de la audiencia que hubiese generado la producción en los sistemas TRANSACCIONAL DE VIDEO A DEMANDA (Transactional Video on Demand o TVOD) en la plataforma ODEON o la que en un futuro la sustituya.
TOPE DE DEVENGAMIENTO DE SUBSIDIO: se denomina así a la suma máxima que, con relación a determinada producción, se puede percibir por la sumatoria de los subsidios que correspondan Dichos topes son fijados vía reglamentaria por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en ejercicio de la facultad reglamentaria que le asigna la Ley de Cine y dependiendo su monto del tipo de producción que se trate y del interés simple o especial que hubiere obtenido la misma, así como del costo de producción reconocido por el INCAA que opera como tope en todos los casos en que éste fuera menor.
Artículo 42 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 888/2017 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 14/09/2017. Vigencia:a partir del día de su publicación;