MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
PRIMERA COMISIÓN DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
Resolución 1/2016
Buenos Aires, 22/12/2016
VISTO, el Expediente N° 1-2015-1 738 249/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 12 713, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 184 de fecha 22 de diciembre de 2005 y la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES IT 809 de fecha 17 de noviembre de 2016, y,
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 12 713 estableció el Régimen de Trabajo a Domicilio
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 184 de fecha 22 de diciembre de 2005, se instituyeron la Primera y la Segunda Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido
Que por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 809 de fecha 17 de noviembre de 2016 se determinó la actual integración de las citadas Comisiones
Que en el citado expediente obra el Acta correspondiente a la reunión de fecha 29 de noviembre de 2016 de la PRIMERA COMISIÓN DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, en la cual las representaciones sectoriales se avocaron al tratamiento del incremento de las remuneraciones para los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 12 713
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad debe procederse a su determinación
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26, inciso a), de la Ley N° 12 713
Por ello,
LA PRIMERA COMISIÓN DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos N° 1-1, 1-2/1, 1-2/2, 1-2/3, 1-2/4, 1-2/5, 1-3, 1-4/1, 1-4/2, 1-4/3, 1-4/4, 1-4/5, 1-5/1, 1-5/2, 1-5/3, 1-5/4, 1-5/5, 1-5/6, 1-5/7, 1-5/8, 1-6/1, 1-6/2, 1-6/3, 1-6/4, 1-6/5, 1-6/6, 1-6/7, 1-6/8, 1-6/9 y 1-6/10, conforme se detalla en los ANEXOS I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución, con vigencia a partir del 1° de abril de 2016, del 1° de julio de 2016 y del 1° de octubre de 2016, respectivamente
ARTÍCULO 2° — Establécese una asignación anual extraordinaria no remunerativa pagadera por única vez, de PESOS DOS MIL ($ 2 000) para todos los trabajadores a domicilio comprendidos en la Ley N° 12 713, que realicen tareas tarifadas por la presente Comisión.
ARTÍCULO 3° — La asignación no remunerativa que la presente aprueba tiene carácter excepcional y deberá pagarse entre el 10 de diciembre de 2016 y el 15 de enero de 2017, en una sola cuota.
ARTÍCULO 4° — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Santiago Allovero, Presidente. — Juan Fernandez Escudero, Secretario. — Abraham Zimmerman, Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines. — Romildo Ranú, Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines. — Brígida Loreto, Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines. — Olga Ester Fraga, Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines. — José Luis Colaneri, Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio. — Daniel Osvaldo Cobos, Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
PRIMERA COMISIÓN DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
Resolución 1/2016
Buenos Aires, 22/12/2016
VISTO, el Expediente N° 1-2015-1 738 249/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 12 713, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 184 de fecha 22 de diciembre de 2005 y la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES IT 809 de fecha 17 de noviembre de 2016, y,
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 12 713 estableció el Régimen de Trabajo a Domicilio
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 184 de fecha 22 de diciembre de 2005, se instituyeron la Primera y la Segunda Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido
Que por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 809 de fecha 17 de noviembre de 2016 se determinó la actual integración de las citadas Comisiones
Que en el citado expediente obra el Acta correspondiente a la reunión de fecha 29 de noviembre de 2016 de la PRIMERA COMISIÓN DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, en la cual las representaciones sectoriales se avocaron al tratamiento del incremento de las remuneraciones para los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 12 713
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad debe procederse a su determinación
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26, inciso a), de la Ley N° 12 713
Por ello,
LA PRIMERA COMISIÓN DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos N° 1-1, 1-2/1, 1-2/2, 1-2/3, 1-2/4, 1-2/5, 1-3, 1-4/1, 1-4/2, 1-4/3, 1-4/4, 1-4/5, 1-5/1, 1-5/2, 1-5/3, 1-5/4, 1-5/5, 1-5/6, 1-5/7, 1-5/8, 1-6/1, 1-6/2, 1-6/3, 1-6/4, 1-6/5, 1-6/6, 1-6/7, 1-6/8, 1-6/9 y 1-6/10, conforme se detalla en los ANEXOS I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución, con vigencia a partir del 1° de abril de 2016, del 1° de julio de 2016 y del 1° de octubre de 2016, respectivamente
ARTÍCULO 2° — Establécese una asignación anual extraordinaria no remunerativa pagadera por única vez, de PESOS DOS MIL ($ 2 000) para todos los trabajadores a domicilio comprendidos en la Ley N° 12 713, que realicen tareas tarifadas por la presente Comisión.
ARTÍCULO 3° — La asignación no remunerativa que la presente aprueba tiene carácter excepcional y deberá pagarse entre el 10 de diciembre de 2016 y el 15 de enero de 2017, en una sola cuota.
ARTÍCULO 4° — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Santiago Allovero, Presidente. — Juan Fernandez Escudero, Secretario. — Abraham Zimmerman, Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines. — Romildo Ranú, Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines. — Brígida Loreto, Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines. — Olga Ester Fraga, Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines. — José Luis Colaneri, Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio. — Daniel Osvaldo Cobos, Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).