MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
OCTAVA COMISIÓN DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO
Resolución 1/2015
Expediente 1.105.072/2005
Bs. As., 30/11/2015
VISTO el Expediente N° 1.105.072/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y el ACUERDO celebrado que fuera homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1747/2015; el acta de fecha 20 de noviembre del 2015 y,:
CONSIDERANDO:
Que en el seno de la Octava Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio de la Industria del Calzado, los representantes presentes decidieron ratificar el ACUERDO homologado por la SECRETARIA DE TRABAJO mediante resolución N° 1747/2015, el 23 de octubre del 2015.
Que los sectores que integran la Comisión acordaron extender a las tarifas de los trabajadores a domicilio comprendidos en la Ley 12.713, los incrementos porcentuales convenidos en dicho acuerdo.
Que las partes solicitan que la presente resolución sea publicada en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 26, inciso a) de la Ley 12.713.
Por ello,
LA OCTAVA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébese el Acta Acuerdo del 30 de noviembre del 2015 del Expediente N° 1.105.072/2015 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que extiende a las tarifas los incrementos porcentuales sobre los básicos convenidos en dicho acuerdo.
ARTICULO 2° — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio nacional.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. EDUARDO BERMUDEZ, Presidente, Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio de la Industria del Calzado.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días de noviembre de 2015, siendo las 11:00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Presidente de la Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio de la Industria del Calzado, Lic. Eduardo BERMUDEZ asistido por la Dra. María RE, COMPARECEN: en representación de la Federación Argentina de la Industria del Calzado y Afines (FAICA), el Sr. Sergio Carlos PANOSSIAN asistido por el Dr. Juan José ETALA, por una parte y, por la otra en representación del sector sindical por la Unión Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina (UTICRA), los Sres. Agustín AMICONE y Luis DESTEFANO; y por el Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio (STTAD), el Sr. Claudio PULVIRENTI y el Dr. Horacio Daniel DI SARLI:
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, las partes de Federación Argentina de la Industria del Calzado y Afines (FAICA) y el Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio (STTAD), toman vista de lo presentado por la Unión Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina (UTICRA), acompañado de soporte digital para cada parte, sobre las tarifas actualizadas con sus incrementos correspondientes.
Acto seguido, luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes acuerdan reproducir y convenir en este ámbito lo pactado en el ACUERDO que fuera homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1747/2015 del 23 de octubre del 2015, cuya copia se agrega a la presente. Por ello, esta Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio de la Industria del Calzado, RESUELVE:
Extender a las tarifas de los trabajadores a domicilio comprendidos en la Ley 12.713, los incrementos porcentuales básicos convenidos en dicho acuerdo en las mismas fechas que allí se indican. Con respecto a los premios se aplicará lo establecido en el acuerdo de Acta fecha 24/06/2015.
Se establece que las gratificaciones remunerativas o no remunerativas, contempladas en el acuerdo de fecha 24/06/2015, así como los conceptos de antigüedad, merienda, y demás premios, no serán aplicables a los Talleristas e Intermediarios.
Siendo las 12.30 horas, se da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación por ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.
OCTAVA COMISIÓN DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO
Resolución 1/2015
Expediente 1.105.072/2005
Bs. As., 30/11/2015
VISTO el Expediente N° 1.105.072/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y el ACUERDO celebrado que fuera homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1747/2015; el acta de fecha 20 de noviembre del 2015 y,:
CONSIDERANDO:
Que en el seno de la Octava Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio de la Industria del Calzado, los representantes presentes decidieron ratificar el ACUERDO homologado por la SECRETARIA DE TRABAJO mediante resolución N° 1747/2015, el 23 de octubre del 2015.
Que los sectores que integran la Comisión acordaron extender a las tarifas de los trabajadores a domicilio comprendidos en la Ley 12.713, los incrementos porcentuales convenidos en dicho acuerdo.
Que las partes solicitan que la presente resolución sea publicada en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 26, inciso a) de la Ley 12.713.
Por ello,
LA OCTAVA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébese el Acta Acuerdo del 30 de noviembre del 2015 del Expediente N° 1.105.072/2015 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que extiende a las tarifas los incrementos porcentuales sobre los básicos convenidos en dicho acuerdo.
ARTICULO 2° — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio nacional.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. EDUARDO BERMUDEZ, Presidente, Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio de la Industria del Calzado.
Expediente 1105072/2005
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días de noviembre de 2015, siendo las 11:00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Presidente de la Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio de la Industria del Calzado, Lic. Eduardo BERMUDEZ asistido por la Dra. María RE, COMPARECEN: en representación de la Federación Argentina de la Industria del Calzado y Afines (FAICA), el Sr. Sergio Carlos PANOSSIAN asistido por el Dr. Juan José ETALA, por una parte y, por la otra en representación del sector sindical por la Unión Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina (UTICRA), los Sres. Agustín AMICONE y Luis DESTEFANO; y por el Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio (STTAD), el Sr. Claudio PULVIRENTI y el Dr. Horacio Daniel DI SARLI:
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, las partes de Federación Argentina de la Industria del Calzado y Afines (FAICA) y el Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio (STTAD), toman vista de lo presentado por la Unión Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina (UTICRA), acompañado de soporte digital para cada parte, sobre las tarifas actualizadas con sus incrementos correspondientes.
Acto seguido, luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes acuerdan reproducir y convenir en este ámbito lo pactado en el ACUERDO que fuera homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1747/2015 del 23 de octubre del 2015, cuya copia se agrega a la presente. Por ello, esta Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio de la Industria del Calzado, RESUELVE:
Extender a las tarifas de los trabajadores a domicilio comprendidos en la Ley 12.713, los incrementos porcentuales básicos convenidos en dicho acuerdo en las mismas fechas que allí se indican. Con respecto a los premios se aplicará lo establecido en el acuerdo de Acta fecha 24/06/2015.
Se establece que las gratificaciones remunerativas o no remunerativas, contempladas en el acuerdo de fecha 24/06/2015, así como los conceptos de antigüedad, merienda, y demás premios, no serán aplicables a los Talleristas e Intermediarios.
Siendo las 12.30 horas, se da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación por ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.
e. 09/12/2015 N° 173138/15 v. 09/12/2015