Presidencia de la Nación

PRIM. COM. DE SALARIOS DE TRAB. A DOM. PARA LA IND. DEL VEST


Primera Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio Para la Industria del Vestido

SALARIOS

Resolución 1/2011

Establécese una asignación no remunerativa para todos los trabajadores que realicen tareas tarifadas.

Bs. As., 28/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.426.479/10 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.713 estableció el Régimen de Trabajo a Domicilio.

Que el Decreto Nº 118.755/42 reglamentó el citado Régimen.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1184 de fecha 22 de diciembre de 2005, instituyó las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, que como PRIMERA y SEGUNDA COMISION fueran detalladas en el artículo 1º de la misma.

Que la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 7 de fecha 27 de enero de 2009, determinó la integración de las citadas Comisiones.

Que mediante la Resolución Nº 3 de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobaron las tarifas de salarios mínimos correspondientes a la PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO.

Que mediante una presentación de fecha 5 de enero de 2010, la Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines (F O.N.I.V.A.), solicita que se cite a las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido a efectos de establecer el traslado de la asignación no remunerativa de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) por única vez que se acordó con la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (F.A.I.I.A) mediante Acta de fecha 15 de diciembre de 2010, obrante a fojas 2 del expediente de referencia, para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 593/10.

Que lo solicitado por la entidad sindical guarda relación con la política histórica de las Comisiones de Salarios, tendiente a brindar igual protección al colectivo de trabajadores comprendido por la Ley Nº 12.713 que a los trabajadores internos amparados por el referido C.C.T.; siendo la equiparación y el traslado de los incrementos salariales un modo idóneo y acorde a tal finalidad.

Que en el Expediente de referencia obra del Acta de la reunión fecha 25 de febrero de 2011 de la PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, en la cual se acuerda establecer la asignación no remunerativa solicitada para los trabajadores a domicilio comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 12.713.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25, inciso a) de la Ley 12.713.

Por ello,

LA PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese una asignación no remunerativa de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) para todos los trabajadores comprendidos por la Ley Nº 12.713 que realicen tareas tarifadas por la presente Comisión.

Art. 2º — La asignación no remunerativa que la presente aprueba tiene carácter excepcional y deberá pagarse por única vez conjuntamente con el pago de la segunda quincena del mes de febrero de 2011.

Art. 3º — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Romildo F. Ranu. — Felipe Basile. — Olga E. Fraga. — Abraham Zimmerman.

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