Consejo Gremial de Enseñanza Privada
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 1/2007
Modifícase la Resolución Nº 664/96, a fin de adecuarla a lo normado en el régimen nacional de asignaciones familiares.
Bs. As., 21/2/2007
VISTO el Decreto 33/2007 del Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que resulta pertinente adecuar lo establecido en la Resolución 664/96 a lo normado en el régimen nacional de asignaciones familiares;
Que en sesión de fecha 13 de febrero de 2007, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047;
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
Artículo 1º — Modificar el artículo 2º de la Resolución 664/96 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º: A partir del 1 de febrero de 2007, quedan excluidos de las prestaciones referidas precedentemente, con excepción de las asignaciones por maternidad e hijos con discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración superior a pesos tres mil ($ 3.000.)
Art. 2º — Fíjanse nuevos topes a efectos de determinar la cuantía de las prestaciones. Consecuentemente, modifícase el artículo 18º de la Resolución 664/96, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 18º: A partir del 1 de febrero de 2007, fíjase el monto de las prestaciones en los siguientes valores:
a) Asignación por hijo: la suma de pesos setenta y dos ($ 72) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos un mil setecientos ($ 1700); la suma de pesos cincuenta y cuatro ($ 54) para los que perciban remuneraciones de pesos un mil setecientos con un centavo ($ 1700,01) hasta pesos dos mil doscientos ($ 2200) y la suma de pesos treinta y seis ($ 36) para los que perciban remuneraciones desde pesos dos mil doscientos con un centavo ($ 2200,01).
b) Asignación por hijo con discapacidad: la suma de pesos doscientos ochenta y ocho ($ 288) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos un mil setecientos ($ 1700); la suma de pesos doscientos dieciséis ($ 216) para los que perciban remuneraciones desde un mil setecientos con un centavo ($ 1700,01) hasta pesos dos mil doscientos ($ 2200); y la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro($ 144) para los que perciban remuneraciones desde dos mil doscientos con un centavo (2200,01).
c) Asignación prenatal: una suma igual a la correspondiente por asignación por hijo.
d) Asignación por ayuda escolar educativa: la suma de pesos ciento treinta ($ 130).
e) Asignación por nacimiento: la suma de pesos cuatrocientos ($ 400).
f) Asignación por adopción: la suma de pesos dos mil cuatrocientos ($2.400).
g) Asignación por matrimonio: la suma de pesos seiscientos ($ 600).
Art. 3º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.
Art. 4º — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
APROBADA EN SESION DE FECHA: 13 de febrero de 2007.
Erica V. Covalschi. — Pablo Olocco. — Norberto Baloira. — Elena O. De Otaola. — Guillermo Marconi. — Horacio Ferrari. — Alicia Velich. — Jorge Sánchez. — Manuel Gómez.