Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Por el presente Aviso Oficial se comunica que el día 18 de marzo de 2020 se dicto la providencia N° PV-2020- 17811985-APN-GFPTA#CNRT, con su Anexo N°  IF-2020-17620285-APN-GFPTA#CNRT que a continuación se transcriben:

PV-2020-17811985-APN-GFPTA#CNRT “…VISTO el Expediente EX -2020-17607363- -APN-MESYA#CNRT, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, las Resoluciones N° 60/2020 y N° 63/2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución N° 63/2020.

CONSIDERANDO:

Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia N° PV-2020- 16585394-APN-UGA#MTR de fecha 12 de marzo de 2020 señaló que el 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por el virus COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que a su vez, indicó que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.

Que asimismo, destacó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha adoptado diversas medidas tendientes a resguardar la salud pública, resultando oportuno arbitrar los medios necesarios para cooperar en la implementación de cualquier mecanismo o política en el ámbito de este MINISTERIO DE TRANSPORTE y aunar esfuerzos para mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad.

Que mediante la Resolución N° 60/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispusieron diferentes medidas tendientes a incrementar las acciones a fin de mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos, material rodante y embarcaciones de servicio, extendiéndose las mismas a instalaciones fijas y a las Estaciones Terminales de Ómnibus, Ferroviarias, Ferroautomotor y Portuarias de Jurisdicción Nacional.

Que se requirió a las Operadoras del Transporte de Cargas que implementen las medidas de prevención y acciones tendientes al cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios.

Que se dispuso la creación en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO.

Que se dispuso, asimismo, la creación en la órbita de la CÓMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”

Que mediante el artículo 8° de la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE mencionada, asignó diversas funciones a los Comités de Crisis conformados, consistentes en la realización de diversas acciones tendientes a la prevención como así también al control de la ejecución de aquellas.

Que deben arbitrarse las medidas conducentes a dictar un protocolo de emergencia de actuación que permita llevar a cabo las funciones encomendadas.

Que corresponde proceder a conformar la integración del COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR conforme las instrucciones ministeriales impartidas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Legales ha tomado la intervención de su competencia.

Que por las instrucciones dispuestas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante Resolución N° 60/2020, resulta competente para intervenir y entender en las cuestiones atinentes al Protocolo la Gerencia de Fiscalización de Permisos del Transporte Automotor.

Por ello:

EL GERENTE DE LA GERENCIA DE CONTROL DE FISCALIZACION DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRNSPORTE AUTOMOTOR que, forma parte integrante de la presente, sin perjuicio de la aplicación de medidas que establezcan restricciones u obligaciones temporales diferentes.

ARTICULO 2°- El COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR estará integrado por la Srta. Mariana Isaurralde (DNI 25.051.003), el Sr. Mario Toledo (DNI 14.515.719), y el suscripto Dr. Guillermo Cozzi (DNI 18.271.308), quienes tendrán como función llevar a cabo las tareas de coordinación de las medidas dispuestas en el PROTOCOLO y las medidas que se dicten.

ARTÍCULO 3°. - Convóquese a los representantes de las Cámaras de Transporte Automotor de Pasajeros y Carga, a los Concesionarios de las Terminales de Ómnibus y Ferroautomotoras, de Jurisdicción Nacional y a las Representaciones Sindicales de los trabajadores del transporte, a designar un miembro a fin de integrar los Comités respectivos.

ARTÍCULO 4°- Invítese a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherir al Protocolo aprobado por medio de la presente.

ARTÍCULO 5°-Invítese a las Provincias y Municipios de todo el país, a implementar la aplicación de Protocolos como los aprobados por la presente.

ARTÍCULO 6°. – Comuníquese la presente a las Cámaras de Transporte de Pasajeros y Carga, a los Concesionarios de las Terminales de Ómnibus y Ferroautomotoras, de Jurisdicción Nacional y a las Representaciones Sindicales de los trabajadores del sector.

ARTÍCULO 7°-Comuníquese al señor GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y al señor JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 8°- Notifíquese al señor MINISTRO DE TRANSPORTE, al señor MINISTRO DE SALUD DE LANACION y al señor MINISTRO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 9°- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 18 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 10°.- Publíquese en la página web del Organismo….”

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 28/2020 de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte B.O. 28/4/2020. Vigencia:desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)

PROTOCOLO

“PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”

I - GENERALIDADES

Objeto

El presente protocolo tiene por finalidad establecer las pautas mínimas de higiene y prevención que contribuyan a minimizar la propagación del virus, las que deberán ser observadas por los destinatarios del mismo.

Destinatarios

El presente protocolo se encuentra dirigido a todos los operadores de transporte automotor de pasajeros y de carga de jurisdicción nacional y a los concesionarios de las terminales de ómnibus y ferroautomotoras bajo la órbita de control de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Medidas de prevención generales y comunes para todos los destinatarios

En consonancia con las recomendaciones emitidas por el MINISTERIO DE SALUD, se deberá:

- Extremar las acciones tendientes a incrementar las condiciones de higiene en las unidades de transporte, cabeceras, terminales de ómnibus, ferroautomotoras y en todos los sitios donde transiten o permanezcan todos los actores vinculados a la actividad de los sujetos alcanzados.

- Incrementar el cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios, mediante la colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE SALUD, en lugares de fácil acceso.

- Supervisar que los suministros para el lavado de manos (es decir, jabón antibacterial, toallas desechables) estén constantemente disponibles.

- Proveer diariamente de barbijos a los conductores y demás empleados que desarrollen tareas vinculadas a la actividad en las distintas instalaciones fijas de las empresas y/o en las terminales de ómnibus o ferroautomotoras.

- Implementar el teletrabajo y ejecución de tareas a distancia en todos los casos que no se correspondan con trabajos esenciales propios de la actividad.

- Minimizar el contacto físico a través de la circulación de elementos, incluidos papeles y dinero, y fomentar el uso digital en cualquier transacción.

- Instruir en forma permanente y comunicar eficientemente a todo el personal involucrado, sobre las indicaciones de distanciamiento social aprobadas por el Ministerio de Salud como así también de todas aquellas normas y medidas impartidas por dicha autoridad en el marco de la emergencia sanitaria.

- Notificar y capacitar al personal respecto a los protocolos y normas emitidas por las autoridades nacionales y provinciales relacionadas a la pandemia COVID-19.

- Establecer y poner a disposición de todos los actores involucrados, un plan de contingencia COVID-19 que contemple como mínimo: lugares específicos de aislamiento dentro de las instalaciones, y en caso de ser necesario, de uso exclusivo fuera de éstas; números telefónicos de servicios médicos donde contactarse ante un caso sospechoso, una situación de crisis o una emergencia sanitaria; identificación de los lugares donde se encuentran disponibles los elementos que garantizan la higiene y los equipos de protección personal; medidas de desinfección.

- Observar y dar estricto cumplimiento a las medidas obligatorias y recomendaciones impartidas por el Ministerio de Salud de la Nación a través de las Resoluciones Nº 568/2020, 627/2020 y concordantes a ellas, como así también las que se dicten al respecto en el futuro.

- Preservar toda la información referente al personal que trabajó en cada vehículo como así también de los pasajeros en los casos que fuera posible, de forma tal que ante la detección de un caso sospechoso o confirmado se pueda identificar y comunicar a todas las personas que hayan estado en contacto con el caso y como así también a la Autoridad Sanitaria correspondiente.

Difusión y comunicación

Las empresas transportistas y concesionarios de terminales alcanzados por el presente protocolo, deberán difundir medidas de prevención al público usuario y cuerpo de trabajadores, mediante la cartelería y/o información que brinden y/o establezcan las autoridades nacionales y locales en materia d  salud y/o de transporte.

Dicho material informativo, deberá estar ubicado en lugares visibles y con lenguaje sencillo. Según corresponda, deberá encontrarse fijada al menos en:

• los lugares de esparcimiento y descanso;

• los puntos de ingreso/egreso de las terminales y estaciones;

• los locales de venta de pasajes/boletos;

• las escaleras de ascenso o descenso;

• las oficinas de atención al público y propias de la gestión administrativa;

• los vehículos de corta, media y larga distancia;

• el ingreso a los sanitarios y dentro de ellos.

Asimismo, deberán transmitir el video o comunicación que les proporcione la CNRT, como mínimo, de la siguiente manera:

Vehículos: en caso de estar equipada la unidad): al inicio del viaje y al finalizar el mismo.

Terminales/Estaciones: de manera periódica cada 30 minutos.

Instalaciones fijas (cabeceras, talleres, oficinas): al inicio de la jornada laboral y a su finalización.

II – PARTICULARIDADES

Sin perjuicio de las normas que los operadores y las concesionarias determinen en el marco de la emergencia y acciones de prevención con relación al denominado COVID-19, se deberá dar cumplimiento como mínimo, con las presentes instrucciones y de acuerdo a las diferentes situaciones en el desarrollo del servicio de transporte.

a. TRANSPORTE AUTOMOTOR URBANO DE PASAJEROS

Sin perjuicio de las normas que los operadores y las concesionarias determinen en el marco de la emergencia y acciones de prevención con relación al denominado COVID-19, se deberá dar cumplimiento como mínimo, con las presentes instrucciones y de acuerdo a las diferentes situaciones en el desarrollo del servicio de transporte.

Mantenimiento del nivel de servicio

Mientras dure el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del DNU N° 297/2020, el que fuera prorrogado con posterioridad, las empresas deberán mantener los esquemas de frecuencias para la prestación de servicios, establecidos mediante RESOL-2020-89-APN-MTR, o las que en el futuro las reemplacen, debiendo evitar la convocatoria diaria del personal que no resulte esencial para su prestación.

Pautas de prevención para el personal de conducción

Las operadoras seleccionarán al personal de conducción y al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud. Se deberán observar las siguientes recomendaciones:

- Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad provocada por el virus identificado como COVID-19 (conforme lo determina el Ministerio de Salud), no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para el personal enfermo.

- Cuando el diseño de la unidad lo permita, se deberá clausurar la puerta de ingreso que se encuentra a la derecha del conductor, habilitando la/s puertas posterior/es de la unidad, tanto para el ascenso como el descenso de los pasajeros, quedando la puerta de ingreso referida para uso exclusivo del conductor.

- En todas las unidades, sin perjuicio del diseño que tengan las mismas, deberá instalarse una aislación física que separe a los pasajeros de los conductores. Ésta, deberá ser de material transparente, de manera que no se vean afectadas las condiciones de visibilidad ni comprometer las condiciones de seguridad con que deben prestarse los servicios.

- Se instalará una señal de separación entre el chofer y el pasaje a 1.5 mts del habitáculo del conductor. Mientras dure el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, quedará anulada íntegramente la primera fila de asientos, debiendo sentarse los pasajeros con la debida distancia social, pudiendo el conductor manifestarlo cada vez que lo considere necesario.

- Fijar en el interior de los vehículos, de manera visible a todo el pasaje, la cartelería que establezcan las Autoridades competentes en la materia, destinada a proteger la salud de conductores y pasajeros.

- En las terminales, los choferes deberán realizar su descanso manteniendo la distancia de seguridad entre sus compañeros y no deberán compartir utensilios (ej: mate).

- Será obligatorio para todo el personal el uso de barbijos y para los pasajeros el uso de barbijos o tapabocas caseros.

Acondicionamiento del vehículo

En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.

Cuando existieran cabeceras secundarias, deberán adoptarse idénticas medidas.

Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, deberá permanecer con sus ventanillas abiertas para facilitar la ventilación continua.

Espera en las paradas; ascenso y descenso

Deberán instarse los modos de comunicación de manera que la espera del transporte, en las respectivas paradas, durante el ascenso, descenso y dentro de los vehículos, los pasajeros mantengan la distancia social que se recomiende o establezca la autoridad de aplicación.

b. TRANSPORTE AUTOMOTOR INTERURBANO DE PASAJEROS

Se deja constancia, frente a cualquier duda que pudiera suscitarse, que en virtud de la suspensión total de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales vigente desde la hora CERO (0) del 20 de marzo de 2020, el apartado del protocolo correspondiente a los servicios en cuestión, no tuvo oportunidad de estar operativo.

No obstante ello, se mantienen las recomendaciones para los servicios que hubieren sido exceptuados en el marco de lo dispuesto por el Ministerio de Transporte a través de la Resolución N° 71/2020 con sus modificatorias y complementarias, por razones de carácter sanitario y/o humanitario y/o de abastecimiento que sean necesarias para el cumplimiento de tareas esenciales que corresponda efectuarse en el marco de la emergencia decretada.

Conforme lo indicado, para aquellos servicios que se encuentren dentro de las excepciones mencionadas, se realizan a continuación las recomendaciones pertinentes.

Pautas de prevención para el personal de conducción

Las empresas prestatarias seleccionarán al personal de conducción y al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud. Se deberán observar las siguientes recomendaciones:

- Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad, conforme lo determina el Ministerio de Salud, no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para el personal enfermo.

- Cuando los choferes realicen descanso, deberán mantener la distancia de seguridad entre sus compañeros y no deberán compartir utensilios (ej: mate).

- El chofer y acompañante deberán mantener una distancia de seguridad de 1,5mts.

- Si la unidad dispone de catre, cada chofer deberá contar con su ropa de cama personal.

- Deberá fijarse cartelería ubicada en lugar visible dentro de los vehículos, en la cual se indique al pasajero que deberá respetar un límite de acercamiento al personal de conducción no inferior a 1,5mts.

- En todas las unidades, sin perjuicio del diseño que tengan las mismas, podrá instalarse una aislación física que separe a los pasajeros de los conductores. Ésta, deberá ser de material transparente, de manera que no se vean afectadas las condiciones de visibilidad ni comprometer las condiciones de seguridad con que deben prestarse los servicios.

- Será obligatorio para todo el personal el uso de barbijos y para los pasajeros el uso de barbijos o tapabocas caseros.

- Fijar en el interior de los vehículos, de manera visible a todo el pasaje, la cartelería que establezcan las Autoridades competentes en la materia, destinada a proteger la salud de conductores y pasajeros.

Acondicionamiento del vehículo

En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.

Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, deberá permanecer ventilado.

Espera; ascenso y descenso a los vehículos

En forma previa al ingreso al vehículo, el pasajero deberá completar una declaración jurada en donde conste que no se encuentra incurso en las causales previstas para la cuarentena, no permitiéndosele el ascenso a aquellas personas que no la suscriban o que lo hayan informado en forma positiva o que manifiestamente presenten síntomas de la enfermedad.

Deberán instarse los modos de comunicación de manera que tanto durante la espera, el ascenso y el descenso al servicio, los pasajeros mantengan la distancia social que se recomiende o establezca la autoridad de aplicación. Igual criterio deberá aplicarse para retirar las valijas de las bauleras.

Durante el servicio

El vehículo deberá circular durante todo el viaje en forma ventilada.

En los baños se dispondrá un rociador con una solución de agua y lavandina en las proporciones que indique el Ministerio de Salud. Deberá indicarse a los pasajeros mediante cartelería legible y en lugar visible: a) que al hacer uso del baño se deberán utilizar los elementos de higiene provistos, a fin de desinfectar el mismo al retirarse; b) procurar mantenerse en su asiento y evitar los movimientos dentro del vehículo.

Si algún pasajero presenta síntomas de fiebre y tos, deberá ser aislado en lo posible del resto de los pasajeros y mantener una distancia de seguridad de al menos 3 mts. El chofer deberá comunicarse con el número 0800-222- 1002 opción 1, a los efectos de recibir las instrucciones respecto del pasajero enfermo y el resto del pasaje.

Los choferes deberán contar con un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan, para reportar cualquier caso sospecho o emergencia.

En caso que los operadores no hagan entrega de almohadas y cobertores desinfectados, deberá informar a los pasajeros en forma fehaciente, previa venta del pasaje, que tendrán que proveerse de esas comodidades.

c. TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES Y PELIGROSAS

Pautas de prevención para el personal de conducción

Las empresas prestatarias seleccionarán al personal de conducción y al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud. Se deberán observar las siguientes recomendaciones:

- Antes de tomar servicio, los choferes no deberán presentar ningún síntoma de la enfermedad, conforme lo
determina el Ministerio de Salud.

- Los choferes deberán contar con los insumos de protección básicos conforme a las recomendaciones del Ministerio de Salud.

- Queda prohibido compartir utensilios (ej: mate).

- El chofer deberá comunicarse con el número 0800-222-1002 opción 1, a los efectos de recibir las instrucciones en caso de presentarse sintomático él o su acompañante.

(Los choferes afectados al transporte internacional que ingresen al país, también quedan exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, siempre que estuvieren asintomáticos).

Acondicionamiento del vehículo

En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud.

Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, deberá permanecer ventilado.

Los vehículos deberán ser higienizados y desinfectados mediante un rociador con una sustancia desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante aprobado por el Ministerio de Salud

Documentación

A bordo de cada unidad, deberá portarse:

- Un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan, para reportar cualquier emergencia.

- La declaración jurada emitida por las empresas transportistas, conforme lo establecido en la Resolución N° 84/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION.

c. TERMINALES DE ÓMNIBUS Y TERMINALES FERROAUTOMOTORAS

Los Concesionarios de las terminales de ómnibus que se encuentran bajo la jurisdicción de la CNRT deberán dar cumplimiento en el ámbito de sus instalaciones, a todas las medidas de seguridad e higiene que propendan a resguardar a los usuarios del contagio del virus identificado como COVID-19.

Al efecto, se establecen las siguientes pautas mínimas:

- Mantener los ambientes ventilados en forma permanente.

- Deberá aumentarse la frecuencia para la limpieza de los lugares públicos de la terminal, la cual deberá ser efectuada un mínimo de 4 veces al día con productos desinfectantes. Del mismo modo, deberá realizarse la higiene en los baños públicos cada 1 hora o tiempo menor de acuerdo al flujo de personas que circulen en la Terminal.

- Incrementar el cuidado del personal y del público usuario mediante la colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE SALUD, en lugares de fácil acceso.

- Supervisar que los suministros para el lavado de manos (es decir, jabón antibacterial, toallas desechables) estén constantemente disponibles.

- Distribuir y notificar un protocolo que obligue a los arrendatarios o concesionarios de servicios de la terminal a efectuar las limpiezas periódicas de los locales y los bienes objeto de los alquileres y concesiones, efectuándose especial atención en relación a los utensilios de cocina y servicio de mesas de los bares y restaurantes que operan en las terminales.

- Las Concesionarias deberán arbitrar las medidas tendientes a impedir la aglomeración de personas, disponiendo a través de los medios de difusión correspondientes que los pasajeros que no necesiten asistencia y que se encuentren en compañía de familiares, amigos u otros, se les recomiende retirarse de la terminal y que las personas mantengan entre sí las distancias aconsejadas por el Ministerio de Salud.

- Queda prohibido el acceso a plataformas, de personas que no harán uso del servicio de transporte. Deberá indicarse esto en forma permanente por sistemas de parlantes y por los medios tecnológicos que se dispongan en cada caso para la comunicación al público usuario.

- El uso de barbijos será obligatorio para todo el personal que desarrolle tareas en la Terminal.

e. 18/03/2020 N° 15706/20 v. 18/03/2020
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