Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa N° 4/2001

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO). IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Locación de inmuebles.

Bs. As., 3/8/2001.

En atención a las inquietudes planteadas por contribuyentes y entidades representativas de distintos sectores económicos, se estima conveniente precisar el tratamiento tributario de la locación de inmuebles en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), teniendo en cuenta su gravabilidad en el impuesto al valor agregado.

Los sujetos que tienen como única actividad la locación de inmuebles propios no pueden adherir al Régimen Simplificado (Monotributo), debido a que la mencionada actividad no se encuentra incluida dentro del objeto del régimen.

El pequeño contribuyente locador de inmuebles propios, sólo podrá adherir y/o permanecer en el mencionado régimen cuando se cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:

a) La locación se efectúe complementariamente a otra actividad comprendida en el objeto del régimen,

b) dicha locación se encuentre exenta en el impuesto al valor agregado, y

c) los ingresos obtenidos por la misma no superen anualmente el importe indicado en el Anexo I de la Resolución General N° 619, sus modificatorias y complementarias.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Oficial y archívese — Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ, Administrador Federal.

e. 7/8 N° 359.312 v. 7/8/2001

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