ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
SUBDIRECCION GENERAL DE TECNICO LEGAL ADUANERA
Nota Externa Nº 2/2009
Liberación de garantías constituidas en el marco del ACE-14.
Bs. As., 16/1/2009
VISTO lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución S.I.C. y P. y M. E. Nº 4/2009 de fecha 6 de enero de 2009 publicada en el Boletín Oficial de fecha 12 de enero de 2009; SE COMUNICA a todas las jurisdicciones aduaneras que corresponde la liberación de las garantías constituidas entre el 1º de julio de 2006 y el 30 de junio de 2008, ambas fechas inclusive, en las destinaciones de importación a consumo oficializadas en el marco del Acuerdo sobre Política Automotriz Común con Brasil, por las empresas importadoras de los productos automotores listados en el Apéndice I del XXXV Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 (ACE-14).
En consecuencia las dependencias aduaneras intervinientes deberán proceder de acuerdo al mecanismo que cada una determine, a la liberación de las garantías constituidas en tal período con Motivo REAU.
Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Abog. RAUL ALFREDO BUSTOS CARA, Subdirector, Subdirector General de Técnico Legal Aduanera, Dirección General de Aduanas.
e. 20/01/2009 Nº 3787/09 v. 20/01/2009