ADUANAS
DIRECTIVA CCM N° 03/2007
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
04-Mayo-2007
Resumen:
PARA PRODUCTOS SUJETOS A REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN ESTABLECIDOS EN EL ANEXO I DE LA DECISION CMC Nº 01/04, SE INDICARA EN EL CAMPO 9 DEL CERTIFICADO DE ORIGEN LA POSICION ARANCELARIA NCM 2002. LA NCM 2007 CORRESPONDIENTE A DICHA POSICION ARANCELARIA SE DEBERA INDICAR EN EL CAMPO “OBSERVACIONES”. ABROGANSE LAS NOTAS EXTERNAS NROS. 1/2007 (SDG CAD) Y 4/2007 (SDG CAD), ELLO EN VIRTUD DE LA DEROGACION DE LA DIRECTIVA NRO. 10/2006.
Observaciones:
ABROGADA POR NOTA EXTERNA 25/2007 - ARTICULO 4° - BOLETIN OFICIAL 03/08/2007 - PAGINA 12.