ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 10/2009
Destinaciones u operaciones de Tránsito y Trasbordo de mercaderías comprendidas en la Resolución ANA Nº 3115/94.
Bs. As., 9/2/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 14869-31-2009 del Registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Decreto Nº 395/75 y sus modificatorias; las Resoluciones ANA Nº 3115/94, Nº 258/93; Nº 630/94; Nº 970/95 y sus modificatorias; las Resoluciones Generales Nº 1134; Nº 285/98 y sus modificatorias; y la Disposición RENAR Nº 251/08, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reforzar las acciones de control que le son propios a la Dirección General de Aduanas, en el movimiento de mercaderías y en especial aquellas contempladas en la Resolución ANA Nº 3115/94 y sus modificatorias.
Que este criterio se adopta en el marco de las Leyes Nº 25.449 y 26.138, las cuales aprobaron en nuestro país, la Convención Interamericana contra la Fabricación y Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones.
Por lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por el Artículo 9º, Apartado 2, Inciso a), del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, se informa que:
En el caso de registrarse destinaciones u operaciones de tránsito de importación y trasbordo sea la modalidad de declaración detallada o sumaria, que involucren armas, municiones, pólvora, explosivos y afines, comprendidos en la Resolución ANA Nº 3115/94 y sus modificatorias, deberá requerirse al declarante la debida intervención del Registro Nacional de Armas (RENAR) en los términos de la Disposición RENAR Nº 251/08.
La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.
e. 10/02/2009 Nº 8182/09 v. 10/02/2009