DEPOSITOS JUDICIALES
EXTRACCION DE FONDOS CORRESPONDIENTES A DEPOSITOS JUDICIALES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
01-Oct-1915
Resumen:
DISPONESE QUE LOS FONDOS DEPOSITADOS JUDICIALMENTE, SOLO PUEDEN SER REMOVIDOS POR EXTRACCIONES, EMBARGOS O TRANSFERENCIAS, MEDIANTE ORDEN DEL JUEZ A CUYO NOMBRE ESTEN CONSIGNADOS, O A LA DE SU REEMPLAZANTE LEGAL.