Presidencia de la Nación

Ley 9667

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


DEPOSITOS JUDICIALES

EXTRACCION DE FONDOS CORRESPONDIENTES A DEPOSITOS JUDICIALES

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 01-Oct-1915
Resumen:

DISPONESE QUE LOS FONDOS DEPOSITADOS JUDICIALMENTE, SOLO PUEDEN SER REMOVIDOS POR EXTRACCIONES, EMBARGOS O TRANSFERENCIAS, MEDIANTE ORDEN DEL JUEZ A CUYO NOMBRE ESTEN CONSIGNADOS, O A LA DE SU REEMPLAZANTE LEGAL.

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