Ley N° 777
Ley suprimiento el empleo de Procurador Fiscal en varias Provincias.
Art. 1° Suprímense los empleos de Procurador Fiscal de los Juzgados de Sección de Entre-Ríos, Mnedoza, San Juan, Rioja, Corrientes, Córdoba, San Luis, Catamarca, Santiago del Estero, Tucuman, Salta y Jujuy.
Art. 2° Abrese un crédito suplementario al Presupuesto del Departamento de Justicia, por la suma de mil quinientos pesos fuertes, para el pago de honorarios de Fiscales ad hoc.
Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso de la Nación Argentina, en Buenos Aires, á veinte de julio de mil ochocientos setenta y seis. - MARIANO ACOSTA.- Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.- FÉLIX FRIAS.- Miguel Sorondo, Secretario de la C. de DD.
Ley suprimiento el empleo de Procurador Fiscal en varias Provincias.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
Art. 1° Suprímense los empleos de Procurador Fiscal de los Juzgados de Sección de Entre-Ríos, Mnedoza, San Juan, Rioja, Corrientes, Córdoba, San Luis, Catamarca, Santiago del Estero, Tucuman, Salta y Jujuy.
Art. 2° Abrese un crédito suplementario al Presupuesto del Departamento de Justicia, por la suma de mil quinientos pesos fuertes, para el pago de honorarios de Fiscales ad hoc.
Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso de la Nación Argentina, en Buenos Aires, á veinte de julio de mil ochocientos setenta y seis. - MARIANO ACOSTA.- Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.- FÉLIX FRIAS.- Miguel Sorondo, Secretario de la C. de DD.