JUSTICIA NACIONAL
PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES
Resumen:
DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS JUICIOS. ART. 1" LA JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS NCIONALES DETERMINADA POR LA CONSTITUCION, NO ES PRORROGABLE SOBRE PERSONAS Y COSAS AJENAS DE ELLA, AUN CUANDO LAS PARTES LITIGANTES COVENGAN EN LA PRORROGACION.
Observaciones:
LA NUMERACION DE LA PRESENTE LEY CORRESPONDE A LAS LEYES NUMEROS 1 A 10366 SANCIONADAS POR EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL EN LA ACTUAL CAPITAL FEDERAL DE BUENOS AIRES DURANTE LOS PERIODOS LEGISLATIVOS DE 1862 A 1917. LA PRESENTE NORMA SE ENCUENTRA PUBLICADA EN EL REGISTRO NACIONAL TOMO V 1863-1869, PAGINA 57. ABROGADA POR ARTICULO 820 DE LA LEY N° 17.454, B.O. 07/11/1967, PAGINA 1.