Presidencia de la Nación

Ley 3357

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


INVERSIONES

BUQUES DE GUERRA

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 10-Oct-2006
Resumen:

AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO PARA INVERTIR, HASTA LA SUMA DE DIEZ MILLONES DE PESOS ORO SELLADO, EN LA ADQUISICION DE BUQUES DE GUERRA PARA REFORZAR LA ESCUADRA NACIONAL.

Observaciones:

PUBLICACION CONFORME LEY 26.134.

Scroll hacia arriba