ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS Y ELECCIONES GENERALES
Ley 27631
Modificación de fechas por única vez en contexto de pandemia por COVID-19.
ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS Y ELECCIONES GENERALES.
MODIFICACIÓN DE FECHAS POR ÚNICA VEZ EN CONTEXTO DE PANDEMIA POR COVID-19
Artículo 1º- Modifícase por única vez la fecha de las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), previstas por el artículo 20 de la ley 26.571, estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de septiembre del año 2021.
Artículo 2º- Modifícase por única vez la fecha de las elecciones nacionales generales, previstas por el artículo 53 de la ley 19.945 y sus modificatorias, estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de noviembre del año 2021.
Artículo 3º- Modifícase por única vez, con carácter de excepción y solo para las elecciones nacionales 2021, el plazo previsto para el registro de los candidatos y de las candidatas y pedido de oficialización de listas, estipulado en el primer párrafo del artículo 60 de la ley 19.945 y sus modificatorias, que será de hasta cuarenta y cinco (45) días anteriores a la elección.
Artículo 4º- Modifícase por única vez, con carácter de excepción y solo para las elecciones nacionales 2021, el plazo previsto para el inicio de la campaña electoral, estipulado en el segundo párrafo del artículo 64 bis de la ley 19.945 y sus modificatorias, que será de cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de las elecciones generales.
Artículo 5º- Adecúanse excepcionalmente las fechas establecidas en el cronograma electoral vigente, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º y 2º y a las modificaciones de plazos establecidas en los artículos 3º y 4º de la presente ley.
Artículo 6º- La presente ley no podrá ser modificada ni derogada durante el año calendario en curso en tanto regula un derecho público subjetivo de los partidos políticos, instituciones fundamentales del sistema democrático, a elegir sus candidatos a los cargos electivos previstos en la Constitución Nacional.
Artículo 7º- La presente ley entra en vigencia a partir del día de su publicación.
Artículo 8º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
Ley 27631
Modificación de fechas por única vez en contexto de pandemia por COVID-19.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS Y ELECCIONES GENERALES.
MODIFICACIÓN DE FECHAS POR ÚNICA VEZ EN CONTEXTO DE PANDEMIA POR COVID-19
Artículo 1º- Modifícase por única vez la fecha de las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), previstas por el artículo 20 de la ley 26.571, estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de septiembre del año 2021.
Artículo 2º- Modifícase por única vez la fecha de las elecciones nacionales generales, previstas por el artículo 53 de la ley 19.945 y sus modificatorias, estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de noviembre del año 2021.
Artículo 3º- Modifícase por única vez, con carácter de excepción y solo para las elecciones nacionales 2021, el plazo previsto para el registro de los candidatos y de las candidatas y pedido de oficialización de listas, estipulado en el primer párrafo del artículo 60 de la ley 19.945 y sus modificatorias, que será de hasta cuarenta y cinco (45) días anteriores a la elección.
Artículo 4º- Modifícase por única vez, con carácter de excepción y solo para las elecciones nacionales 2021, el plazo previsto para el inicio de la campaña electoral, estipulado en el segundo párrafo del artículo 64 bis de la ley 19.945 y sus modificatorias, que será de cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de las elecciones generales.
Artículo 5º- Adecúanse excepcionalmente las fechas establecidas en el cronograma electoral vigente, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º y 2º y a las modificaciones de plazos establecidas en los artículos 3º y 4º de la presente ley.
Artículo 6º- La presente ley no podrá ser modificada ni derogada durante el año calendario en curso en tanto regula un derecho público subjetivo de los partidos políticos, instituciones fundamentales del sistema democrático, a elegir sus candidatos a los cargos electivos previstos en la Constitución Nacional.
Artículo 7º- La presente ley entra en vigencia a partir del día de su publicación.
Artículo 8º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
REGISTRADA BAJO EL N° 27631
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 04/06/2021 N° 38089/21 v. 04/06/2021