LEY GENERAL DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCION DE LAS PERSONAS APATRIDAS
DISPOSICIONES
Resumen:
LA PROTECCION DE LAS PERSONAS APATRIDAS SE REGIRA POR LAS DISPOSICIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL, PARTICULARMENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS, APLICABLES EN LA REPUBLICA ARGENTINA, LA CONVENCION SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APATRIDAS DE 1954 Y LA CONVENCION PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA DE 1961, ASI COMO CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO INTERNACIONAL SOBRE APATRIDAS QUE SE RATIFIQUE EN LO SUCESIVO Y POR LO QUE DISPONE LA PRESENTE LEY. DEBIDO A SU CARACTER DE NORMATIVA ESPECIAL, ESTA PREVALECE SOBRE LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE APLICABLE A LOS EXTRANJEROS EN GENERAL, SALVO RESPECTO A AQUELLA QUE SEA MAS FAVORABLE A LA PERSONA APATRIDA.