Presidencia de la Nación

Ley 27203

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


ACTIVIDAD ACTORAL

MARCO LEGAL

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 26-Nov-2015
Resumen:

A LOS FINES DE LA PRESENTE LEY, SE CONSIDERARA ACTOR-INTERPRETE A TODA PERSONA QUE DESARROLLE LAS TAREAS DE INTERPRETACION DE PERSONAJES, SITUACIONES FICTICIAS O BASADAS EN HECHOS REALES, O QUE SUSTITUYA, REEMPLACE O IMITE PERSONAJES, ASI COMO AQUELLA QUE EFECTUE INTERPRETACIONES DE SI MISMO, A TRAVES DE UN LIBRETO, LIBRO, GUION O IDEAS, EN ACTUACIONES PUBLICAS O DIRIGIDAS AL PUBLICO, CON INDEPENDENCIA DEL FORMATO Y MEDIO UTILIZADO PARA DIFUNDIRLAS, CUALQUIERA SEA EL LUGAR Y LA FORMA EN QUE LO REALICE. SERAN, ASIMISMO, SUJETOS DE LA PRESENTE LEY AQUELLAS PERSONAS ENCARGADAS DE LA DIRECCION, LOS APUNTADORES, ASI COMO LOS ASISTENTES DE CUALQUIERA DE ELLOS, CORISTAS Y CUERPOS DE BAILE.

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