FUERZAS DE SEGURIDAD
Ley 26.884
Ley Nº 21.965. Modificación. Decreto Nº 436/1994. Derogación.
Sancionada: Septiembre 4 de 2013
Promulgada de Hecho: Septiembre 27 de 2013
ARTICULO 1º — Incorpórase como inciso c) del artículo 76 de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina 21.965 y sus modificatorias, el siguiente:
c) “Título”: tendrá derecho a percibirlo todo el personal con estado policial, cualquiera sea su condición de ingreso. Su monto variará de acuerdo al plan de carrera en que el personal se hubiere graduado:
1. Título universitario o de estudios superiores que demanden cinco (5) o más años de estudios del tercer nivel, veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico.
2. Título universitario o de estudios superiores que demanden cuatro (4) años de estudios del tercer nivel, quince por ciento (15%) del sueldo básico.
3. Título universitario o de estudios superiores que demanden uno (1) hasta tres (3) años de estudios del tercer nivel, diez por ciento (10%) del sueldo básico.
ARTICULO 2º — Entiéndase comprendido a los efectos de la percepción del suplemento por título al personal civil de la Policía Federal Argentina.
ARTICULO 3º — Derógase el decreto Nº 436 de fecha 24 de marzo de 1994.
ARTICULO 4º — El Poder Ejecutivo nacional realizará las adecuaciones presupuestarias durante el primer año de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
ROJKES DE ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
Ley 26.884
Ley Nº 21.965. Modificación. Decreto Nº 436/1994. Derogación.
Sancionada: Septiembre 4 de 2013
Promulgada de Hecho: Septiembre 27 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1º — Incorpórase como inciso c) del artículo 76 de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina 21.965 y sus modificatorias, el siguiente:
c) “Título”: tendrá derecho a percibirlo todo el personal con estado policial, cualquiera sea su condición de ingreso. Su monto variará de acuerdo al plan de carrera en que el personal se hubiere graduado:
1. Título universitario o de estudios superiores que demanden cinco (5) o más años de estudios del tercer nivel, veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico.
2. Título universitario o de estudios superiores que demanden cuatro (4) años de estudios del tercer nivel, quince por ciento (15%) del sueldo básico.
3. Título universitario o de estudios superiores que demanden uno (1) hasta tres (3) años de estudios del tercer nivel, diez por ciento (10%) del sueldo básico.
ARTICULO 2º — Entiéndase comprendido a los efectos de la percepción del suplemento por título al personal civil de la Policía Federal Argentina.
ARTICULO 3º — Derógase el decreto Nº 436 de fecha 24 de marzo de 1994.
ARTICULO 4º — El Poder Ejecutivo nacional realizará las adecuaciones presupuestarias durante el primer año de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.884 —
ROJKES DE ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.