Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


JUSTICIA

Ley 26.853

Créanse Cámaras Federales de Casación.

Sancionada: Abril 24 de 2013

Promulgada: Mayo 9 de 2013


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)

ARTICULO 2° — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)

ARTICULO 3° — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)

ARTICULO 4° — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)

ARTICULO 5° — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)

ARTICULO 6° — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)

ARTICULO 7° — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)

ARTICULO 8° — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)

ARTICULO 9° — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)

ARTICULO 10. — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)

ARTICULO 11. — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)

ARTICULO 12. — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)

ARTICULO 13. — Sustitúyese el artículo 21 del decreto ley 1285/58 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 21: La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por cinco (5) jueces. Ante ella actuarán el Procurador General de la Nación y los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Defensor General de la Nación y los Defensores Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de la ley 24.946 y demás legislación complementaria.

ARTICULO 14. — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)

ARTICULO 15. — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)

ARTICULO 16. — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.853 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

ANEXO I

(Anexo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)

ANEXO II

(Anexo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)

Antecedentes Normativos

- Artículo 4° sustituido por art. 70 de la Ley N° 26.993 B.O. 19/09/2014.
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