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JUSTICIA
Ley 26.707
Créanse un Juzgado Federal y una Fiscalía en la Provincia de Salta.
Sancionada: Noviembre 2 de 2011
Promulgada de Hecho: Diciembre 16 de 2011
ARTICULO 1º — Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia de Tartagal, provincia de Salta, con competencia múltiple con jurisdicción sobre los departamentos de Rivadavia y San Martín, provincia de Salta, quedando modificado el artículo 2º de la ley 23.112.
ARTICULO 2º — El Juzgado Federal de Tartagal contará con cuatro (4) secretarías; dos (2) con competencia penal, una (1) con competencia civil, comercial, laboral, contencioso administrativa, y de la seguridad social, y una (1) con competencia fiscal y penal tributaria.
ARTICULO 3º — Créanse una (1) fiscalía de primera instancia y una (1) defensoría pública oficial que actuarán ante el juzgado federal que se crea por la presente ley.
ARTICULO 4º — Créanse los cargos de primera instancia de juez, secretarios, fiscal, defensor público, funcionarios y empleados que se detallan en el anexo que forma parte de la presente ley.
ARTICULO 5º — Modifícase la competencia territorial del Juzgado Federal de Primera Instancia de San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta, que a partir de la puesta en funcionamiento del juzgado que se crea por la presente ley, no ejercerá jurisdicción sobre los departamentos de Rivadavia y San Martín, provincia de Salta, que se enumeran en el artículo 1º de la presente ley, quedando modificado el artículo 2º de la ley 23.112.
ARTICULO 6º — La Cámara Federal de Apelaciones de Salta será Tribunal de Alzada del Juzgado Federal de Tartagal.
ARTICULO 7º — La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a los presupuestos del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.
ARTICULO 8º — El Consejo de la Magistratura de la Nación, en ejercicio de las funciones que le competen, proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento del juzgado federal que se crea por la presente ley.
ARTICULO 9º — El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa proveerán lo necesario para la instalación y funcionamiento de la Fiscalía y la Defensoría Pública Oficial que se crean por esta ley.
ARTICULO 10. — Al entrar en funcionamiento el Juzgado Federal de Tartagal le serán remitidas las causas pendientes conforme a la jurisdicción territorial que prescribe la presente ley.
ARTICULO 11. — Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en los órganos judiciales y del Ministerio Público que se crean por esta ley, sólo tomarán posesión de sus respectivos cargos cuando se dé la condición financiera establecida en el artículo 7º de la presente ley.
ARTICULO 12. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO A. FELLNER. — JUAN C. MARINO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
I. PODER JUDICIAL DE LA NACION
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS.
Ley 26.707
Créanse un Juzgado Federal y una Fiscalía en la Provincia de Salta.
Sancionada: Noviembre 2 de 2011
Promulgada de Hecho: Diciembre 16 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia de Tartagal, provincia de Salta, con competencia múltiple con jurisdicción sobre los departamentos de Rivadavia y San Martín, provincia de Salta, quedando modificado el artículo 2º de la ley 23.112.
ARTICULO 2º — El Juzgado Federal de Tartagal contará con cuatro (4) secretarías; dos (2) con competencia penal, una (1) con competencia civil, comercial, laboral, contencioso administrativa, y de la seguridad social, y una (1) con competencia fiscal y penal tributaria.
ARTICULO 3º — Créanse una (1) fiscalía de primera instancia y una (1) defensoría pública oficial que actuarán ante el juzgado federal que se crea por la presente ley.
ARTICULO 4º — Créanse los cargos de primera instancia de juez, secretarios, fiscal, defensor público, funcionarios y empleados que se detallan en el anexo que forma parte de la presente ley.
ARTICULO 5º — Modifícase la competencia territorial del Juzgado Federal de Primera Instancia de San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta, que a partir de la puesta en funcionamiento del juzgado que se crea por la presente ley, no ejercerá jurisdicción sobre los departamentos de Rivadavia y San Martín, provincia de Salta, que se enumeran en el artículo 1º de la presente ley, quedando modificado el artículo 2º de la ley 23.112.
ARTICULO 6º — La Cámara Federal de Apelaciones de Salta será Tribunal de Alzada del Juzgado Federal de Tartagal.
ARTICULO 7º — La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a los presupuestos del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.
ARTICULO 8º — El Consejo de la Magistratura de la Nación, en ejercicio de las funciones que le competen, proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento del juzgado federal que se crea por la presente ley.
ARTICULO 9º — El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa proveerán lo necesario para la instalación y funcionamiento de la Fiscalía y la Defensoría Pública Oficial que se crean por esta ley.
ARTICULO 10. — Al entrar en funcionamiento el Juzgado Federal de Tartagal le serán remitidas las causas pendientes conforme a la jurisdicción territorial que prescribe la presente ley.
ARTICULO 11. — Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en los órganos judiciales y del Ministerio Público que se crean por esta ley, sólo tomarán posesión de sus respectivos cargos cuando se dé la condición financiera establecida en el artículo 7º de la presente ley.
ARTICULO 12. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.707—
EDUARDO A. FELLNER. — JUAN C. MARINO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
ANEXO
CARGOS DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION, DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA A CREARSE POR ESTA LEY.
I. PODER JUDICIAL DE LA NACION
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS.
Juez Federal de Primera Instancia | 1 |
Secretarios de Juzgado | 4 |
Subtotal: | 5 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Prosecretario Administrativo | 4 |
Jefe de despacho | 4 |
Oficial de Justicia | 1 |
Secretario Privado | 1 |
Oficial Mayor | 4 |
Oficial notificador | 1 |
Oficial | 4 |
Escribiente | 4 |
Escribiente Auxiliar | 4 |
Subtotal: | 27 |
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA
Medio oficial | 1 |
Ayudante | 1 |
Subtotal: | 2 |
TOTAL PODER JUDICIAL: | 34 |
II. MINISTERIO PUBLICO FISCAL
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Fiscal de Primera Instancia | 1 |
Secretario de Primera Instancia | 1 |
Subtotal: | 2 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Prosecretario Administrativo | 1 |
Jefe de despacho | 1 |
Oficial Mayor | 1 |
Oficial | 1 |
Escribiente | 1 |
Escribiente Auxiliar | 1 |
Subtotal: | 6 |
PERSONAL DE SERVICIO Y MAESTRANZA
Ayudante | 1 |
Subtotal: | 1 |
TOTAL MINISTERIO PUBLICO FISCAL: | 9 |
III. MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Defensor Público de Primera Instancia | 1 |
Secretario de Primera Instancia | 1 |
Subtotal: | 2 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Prosecretario Administrativo | 1 |
Jefe de despacho | 1 |
Oficial Mayor | 1 |
Oficial | 1 |
Escribiente | 1 |
Escribiente Auxiliar | 1 |
Subtotal: | 6 |
PERSONAL DE SERVICIO Y MAESTRANZA
Ayudantes | 1 |
Subtotal: | 1 |
TOTAL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA: | 9 |