Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


ACUERDOS

Ley 26.623

Apruébase el Acuerdo por canje de notas por el que se hace retroactiva la fecha de aplicación del Protocolo Modificatorio del Convenio entre la República Argentina y la República de Chile para evitar la Doble Tributación en Materia de Impuesto a la Renta, Ganancias o Beneficios y sobre el Capital y el Patrimonio.

Sancionada: Agosto 11 de 2010

Promulgada de Hecho: Septiembre 6 de 2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO POR CANJE DE NOTAS POR EL QUE SE HACE RETROACTIVA LA FECHA DE APLICACIÓN DEL PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION EN MATERIA DE IMPUESTO A LA RENTA, GANANCIAS O BENEFICIOS Y SOBRE EL CAPITAL Y EL PATRIMONIO, suscripto en Buenos Aires, el 10 de octubre de 2003, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley,

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.623 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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