ACUERDOS
Ley 26.623
Apruébase el Acuerdo por canje de notas por el que se hace retroactiva la fecha de aplicación del Protocolo Modificatorio del Convenio entre la República Argentina y la República de Chile para evitar la Doble Tributación en Materia de Impuesto a la Renta, Ganancias o Beneficios y sobre el Capital y el Patrimonio.
Sancionada: Agosto 11 de 2010
Promulgada de Hecho: Septiembre 6 de 2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO POR CANJE DE NOTAS POR EL QUE SE HACE RETROACTIVA LA FECHA DE APLICACIÓN DEL PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION EN MATERIA DE IMPUESTO A LA RENTA, GANANCIAS O BENEFICIOS Y SOBRE EL CAPITAL Y EL PATRIMONIO, suscripto en Buenos Aires, el 10 de octubre de 2003, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley,
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.623 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar