INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Ley 26.532
Modifícase la Ley Nº 25.564.
Sancionada: Octubre 28 de 2009
Promulgada de Hecho: Noviembre 18 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Incorpórase como inciso f) del artículo 5º de la Ley 25.564 de Creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate el siguiente texto:
f) Implementar y administrar un mercado consignatario de materia prima de la yerba mate de orden nacional, para cuyo diseño podrá requerir la participación de otros organismos y entes del Estado nacional. El financiamiento de este mercado consignatario podrá realizarse a través del Banco de la Nación Argentina.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.532 —
JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.