REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL
LEY Nº 25.917 - EXCEPCIONES
Resumen:
DURANTE LOS EJERCICIOS 2009 Y 2010 SE EXCLUIRAN DE LOS ARTICULOS 10 Y 19 DE LA LEY 25.917 AQUELLAS EROGACIONES QUE SE HAYAN DESTINADO A PROMOVER LA ACTIVIDAD ECONOMICA, A SOSTENER EL NIVEL DE EMPLEO Y DAR COBERTURA A LA EMERGENCIA SANITARIA Y A LA ASISTENCIA SOCIAL. DEJANSE SIN EFECTO PARA LOS EJERCICIOS 2009 Y 2010, LAS LIMITACIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 12 Y EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 25.917, RESPECTO AL ENDEUDAMIENTO DE TODAS LAS JURISDICCIONES PARTICIPANTES DEL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD FISCAL. ASIMISMO, DURANTE LOS EJERCICIOS REFERIDOS NO SERAN CONSIDERADAS LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 15 Y EN EL ARTICULO 24 DE LA LEY 25.917, NI EN LOS ARTICULOS 2º Y 3º DE LA LEY 25.152.